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711.325 mensajes • 396.215 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Oroval

NO HAY OBSTACULO PARA QUIEN QUIERE LLEGAR AL FINAL

• 14/10/2009 1:39:00.
Mensajes: 19
• Registrado: diciembre 2005.

Supuesto práctico delegación firma

::: --> Editado el dia : 14/10/2009 1:39:52
::: --> Motivo :

Un caso practico que me surgió de una lectura de un BOE. El ministro delega en el Subsecretario una determinada competencia y este último delega la firma en un subdirector general.
Entiendo que no hay un incumplimiento del artículo 13 LRJPAC cuando prohíbe la doble delegación, pues no se esta delegando la competencia en el subdirector general, sino lo que se delega es la firma.
Mi duda está en si incumple el artículo 16 LRJPAC, que dice
“los titulares de los órganos administrativos podrán, en materia de SU PROPIA COMPETENCIA, delegar la firma..."
¿no podríamos interpretar que la delegación de firma no esta correctamente realizada, ya que quien delega la firma esta ejerciendo una competencia que no es suya, pues la titularidad de la competencia permanece en el Ministro?

Gracias

18 RESPUESTAS AL MENSAJE

Kecap

Welcome to the jungle

• 14/10/2009 10:54:00.
Mensajes: 95
• Desde: Madrid.
• Registrado: octubre 2009.

RE:Supuesto práctico delegación firma

Hola!
Intentare contestarte como buenamente pueda... A ver el Ministro está delegando la competencia en el Subsecretario, y éste lo único que está delegando en el subdirector es la firma, no está delegando ninguna competencia, sólo la firma.
El art. 16 LRJPAC dice que la delegación de firma no alterará la competencia y mientras el subdirector dependa directamente del subsecretario, no creo que haya ningún incumplimiento.
En fin, es mi punto de vista.

Un saludo

Kecap

Welcome to the jungle

• 14/10/2009 11:59:00.
Mensajes: 95
• Desde: Madrid.
• Registrado: octubre 2009.

RE:Supuesto práctico delegación firma

Bueno, asi es como yo lo veo,...pero si viene alguien a "iluminarnos" mejor,...más retenido.

"Artículo 12. Competencia.
1. La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación,....blablabla.

Si exceptua los casos de delegación y avocación será porque el ejercicio de la competencia (no su titularidad) se traspasará al órgano delegado y éste la asume como propia.
Por tanto, el titular del mismo podrá delegar la firma no???

Argggg!! que horror,...no se para que me meto yo en estos lios con lo contenta que vivia en mi ignorancia.

Un saludo.

70pino

• 14/10/2009 12:35:00.
Mensajes: 32
• Registrado: mayo 2009.

RE:Supuesto práctico delegación firma

La pregunta aquí es qué se entiende por "materias de su propia competencia".
Yo pienso que significa materias en las que tengas la titularidad de la competencia.
Por lo tanto el Subsecretario no tiene la titularidad de la competencia
(ya que ejerce competencias delegadas) y por ello no puede delegar firma.

Pero si lo has visto publicado en el BOE es que se ha hecho...

Oroval

NO HAY OBSTACULO PARA QUIEN QUIERE LLEGAR AL FINAL

• 14/10/2009 14:38:00.
Mensajes: 19
• Registrado: diciembre 2005.

RE:Supuesto práctico delegación firma

Gracias a todos por contestar.Pienso como 70pino habría que precisar que se entiende por "materias de su propia competencia" y también que no se podría delegar la firma.
Intenté buscar la resolución por la que se delegaba la firma, para ver si se refería a alguna norma, pero no la encontré. Por si quieren buscarlo, pongo lo que apareció en el BOE

Madrid, 7 de agosto de 2009.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

P. D. (Orden AEX/1001/2003, de 23 de marzo), la Subsecretaria de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

P. D. de firma (Resolución de 29 de julio de 2009), el Director General del Servicio Exterior, Diego Muñiz Lovelace.

Jo, ahora que vuelvo a leerlo, he pensado que la delegación de firma podría ser del Ministro directamente al Director General. Habría que ver esa resolución de 29/7

Saludos

Kecap

Welcome to the jungle

• 15/10/2009 9:18:00.
Mensajes: 95
• Desde: Madrid.
• Registrado: octubre 2009.

RE:Supuesto práctico delegación firma

Bueno,...

Solucion= Cuando vaya a la academia, cocere a preguntitas a la de derecho. Luego lo colgare por aqui.

Un saludo.

airbag84

• 16/10/2009 19:02:00.
Mensajes: 80
• Registrado: mayo 2009.

RE:Supuesto práctico delegación firma

Oroval, yo tampoco lo tengo muy claro, pero si te fijas en lo último que has pegado dice:

P. D. (Orden AEX/1001/2003, de 23 de marzo), la Subsecretaria de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

P. D. de firma (Resolución de 29 de julio de 2009), el Director General del Servicio Exterior, Diego Muñiz Lovelace.

O sea la delegación se hizo por una Orden Ministerial, pero la Delegación de firma es una Resolución, ergo va a ser del mismo Subsecretario y por tanto sí que es posible (a las pruebas nos remitimos)...
Qué es de tu vida? que no sabemos nada de ti... Te envié un correo y no me has contestado... Supongo que estudiando como un campeón.

moruxo

• 20/10/2009 15:47:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Supuesto práctico delegación firma

Los que no se dejan manipular pueden leer la adicional 13 de LOFAGE. Los otros, pues seguir a su bola. saludos

moruxo

• 22/10/2009 10:32:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Supuesto práctico delegación firma

No me molesta, me encanta, porque vuelves a mirar, y siempre sacas provecho, porque hoy en concreto he visto otro matiz, que es para lo que sirve el foro, para encontrar matices y cosas que no habís pensando en ellas, cuando fuistes a hacer el apunte o lo que sea.
La cosa está más que escondida, y como tal ya fue puesta en ejercicio practico, eso si con un rollo sin mencionar firma delegada y nada, pero que se resolvía con la lofage sobre delegacion de firma.
punto 3. " la delegación de firma de resolución y actos administrativos habrá de ser comunicada al superior jerárquico ---- del delegante---".
Un día la había visto y hoy ya pensé que se me había ido la chapleta. saludos

Kecap

Welcome to the jungle

• 22/10/2009 11:16:00.
Mensajes: 95
• Desde: Madrid.
• Registrado: octubre 2009.

RE:Supuesto práctico delegación firma

Me encantaria poder decir que lo acabo de entender pero me temo que no llego a comprender ese lenguaje de..." A que no adivinas lo que estoy intentando decirte???" no se, me parece que me marea bastante, si parto de la base de que hay buena fe, claro.

Lo dicho, mi profe de derecho es un "crack" para esto, asi que,...

Un saludo para todos o...no?? quien sabe.

moruxo

• 22/10/2009 12:34:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Supuesto práctico delegación firma

En este foro un funcionario de la IGAE, que controla la legalidad de los actos administrativos, lo llenó de m..... y ya nadie se fia de nadie.
La ley 30/92, fue modificada por la lofage en el año 97 y en otros casos completada de forma que ciertas materias hay de estudiarlas por las dos leyes.Si te estudias por la ley 30/92, el tribunal lo intuye, y ya sabes que supuesto pone, el que se complete por la lofage.
La ley 30/92, prohibe expresamente la delegacion de firma al que tiene la competencia delegada, pero ley posterior en ese punto tres ya la peremite. ESTA CLARISIMO QUE UNA DELEGACION DE FIRMA HAY QUE COMUNICARLA AL DELEGANTE, CON LO CUAL TE DICE QUE YA DESDE ESE MOMENTO YA SE PUEDE DELEGAR FIRMA EN COMPETENCIA DELEGADA.
En Derecho rige el principio que ley posterior deroga la anterior, de manera que aunque la ley 30/92, diga 50 veces que no se hace una cosa, viene otra posterior y con una sola palabra cambia el asunto. La ley de presupuestos lo hace en cientos de ocasiones todos los años. Si cuando se hace una modifacion de ley se sustituye el texto por otro, noticias juridicas te lo sustituye pero cuando la nueva ley da un redaccion que afecta a varios articulos, no hay manera de sustituir texto, y ENTONCES ES CUANDO ENTRAN EN LA CUESTION LOS TRIBUNALES DE OPOSICION poniendo un rollito al que se le aplica eso, y el opositor se jode que no contesta bien, y el tribunal como no da respuesta correcta, se reserva en asunto en su mesa, para ponerlo x años despues. saludos

moruxo

• 22/10/2009 12:45:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Supuesto práctico delegación firma

Lo veo clarisimo, se delega firma en organo dependiente jerarquicamente, que esto naide lo cambió, pero se añadió que si se hace en competencia delegada lo tienes que comunicar previamente al organo que delegó. Es interpretar un texto, que se concreta o se modifica con otro.
En 2007 se cambió la redacción de gastos plurianuales, y claro un montón de ordenes ministeriales en gastos, hay que leerlas de forma diferente. En esto se ganan la vida los abogados y muy bien, asi como juristas, y cincuenta mil. saludos

moruxo

• 22/10/2009 13:20:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Supuesto práctico delegación firma

Yo tendria duda en esta cuestion si no viera el hecho en el boe, pero como lo he visto, lo interpreto como una modifcacion de la ley 30/92. La filosifía de la reforma de la lofage es que el superior controle lo que se hace en delegacion de competencia, delegacion de firma y avocacion. Si lo controla previamente, no tiene objeto prohibir, porque sencillamente dice no para eso y ya está y la prohibición genérica se queda en concreta.Si el organo que llevó ese asunto al boe, fué porque su servicio jurídico tiene el asunto controlado con un informe, aunque a veces se ven barbaridades. saludos

moruxo

• 22/10/2009 15:26:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Supuesto práctico delegación firma

Yo creo que voy ser otro sin ese sinvergüenza que lleva 3 años acosandome en el foro, no por mi y si por vosotros, porque ya no os va a sembrar la duda.
Esta totalmente controlado con nombre, apellidos y oficina de destino y correo electronico oficial, con lo cual para denunciarlo solo hacen faltan cuatro letras, y este tio incumple, legislacion de incompatibilidad, fiscal y de todo tipo, pero costó lo suyo. Ahora también estoy convencido que lo conozco personalmente, porque se dedicaba a ir a las lecturas y después airear lo que es secreto y lo que es mucho peor, decir falsedades.
Tu último párrafo está errado, porque si es jerarquicamente dependiente es subordinado.
La pregunta del examen era una gestión de un funcionario de gestión para afuera del organismo. Habría que argumentar como iba a firmar el asunto, y hoy estoy convencido que lo firmaría con delegación de competencia, con delegación de firma que puede proceder de una delegación de competencia.
Cuando hay una reforma legislativa van informes a los Ministerios diciendo lo que se pretende conseguir y muchas veces los servicios jurídicos ya no necesitan mirar la ley y como ellos ya lo saben pues no se esmeran en la redacción, y yo creo que es este caso, y mi intuicion procede del caso práctico que vimos. Si no lo viera yo afirmaría siempe que no es posible. saludos

moruxo

• 22/10/2009 15:36:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Supuesto práctico delegación firma

Ya entiendo, tu dices, hay 5 escalones entre el que delegó la competencia y el que ejerce la delegación de firma. El que delega la firma lo comunica al que a él le delegó la competencia, que es la filosofía de la lofage, que el superior controle el asunto y que no se hagan cosas a sus espaldas. Yo creo que con esa comunicación se evitan prohibiciones genéricas, que lo que hacen es entorpecer. La jerarquía supone también el asumir responsabilidades por lo que hacen los inferiores y ahí está la reforma de la lofage. saludos

moruxo

• 22/10/2009 15:49:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Supuesto práctico delegación firma

Salió mi mensaje antes que el tuyo.Creo que contesta bien lo que planteas.Saludos

moruxo

• 22/10/2009 17:10:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Supuesto práctico delegación firma

Si te fijas son dos cosas diferentes, uno es una autorizacion y es conveniente fijarse, y en la delegacion de firma es comunicar. En el primer caso iniciativa propia y en el segundo, recibe lo que se pretende hacer, que si no tiene inconveniente, se calla. saludos

Kecap

Welcome to the jungle

• 23/10/2009 9:30:00.
Mensajes: 95
• Desde: Madrid.
• Registrado: octubre 2009.

RE:Supuesto práctico delegación firma

Buenas a todos!!

Bueno, como ya os comente ayer hablé con mi "profe" de derecho al respecto del temita que nos atañe.
Me dijo que no hay actualmente una ley que prohiba expresamente la delegación de firma de un órgano al que se le ha delegado la competencia sobre la que se firma pero que a nivel interno hay ordenes e instrucciones que prohiben tajantemente esta práctica.

Un saludo a todos!

70pino

• 23/10/2009 10:34:00.
Mensajes: 32
• Registrado: mayo 2009.

RE:Supuesto práctico delegación firma

Gracias Kecap!


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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