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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 15/10/2009 14:40:00.
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• Registrado: mayo 2006.
Bueno, aquí pongo lo que yo opino
D. abc al ser nombrado director general se encuentra en situación de servicios especiales. Según el art 87 del ebep, quienes se encuentren en situación de servicios especiales tendrán derecho, al menos, a reingresar al servicio activo con el mismo nivel o escalafón de la carrera consolidados.
Sin embargo, d. abc procedía al ser declarado en situación de sericios espciales de una excedencia voluntaria por interés particular, y por tanto, sin reserva de puesto de trabajo.
es por ello que la resolución adpotada por la Administración es correcta, pues si bien pide el reingreso al servicio desde una situación con reserva de PT lo cierto es que no tenía previamente ningún puesto reservado
El reingreso al servicio activo mediante solicitud del funcionario sin reserva de PT se producirá en una vacante de necesaria cobertura dentro del intervalo de niveles del cuerpo o escala del funcionario en cualquier municipio y ministerio, por lo que si puede reingresar la administración a d.abc en un puesto de nivel 28.
De todas formas, viendo los examenes, creo que el de 2007 fue bastante más práctico que el de 2008. Quizás cambiaron a menos práctico porque es más fácil y objetivo de corregir....
• 15/10/2009 15:02:00.
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• Registrado: septiembre 2009.
Hola chicos!
Estoy de acuerdo con vosotros, pero añadiría que, en todo caso, cobrará como complemento de destino el correspondiente a su grado personal consolidado, en este caso, nivel 30. Además, me parece que en ningún caso podría ser destinado a un puesto de trabajo inferior en más de dos niveles a su grado personal consolidado. Como la Administración le reingresa en un puesto de nivel 28 está obrando correctamente.
Ojalá el examen sea todavía más teórico que el año pasado porque si no...
• 15/10/2009 15:20:00.
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• Registrado: septiembre 2009.
Enrtonces otra cosa mal que ha explicado mal mi profesor, madre mía, voy a empezar a dudar de mis apuntes.
De todas formas, el reingreso si sería por adscripción provisional, al reingresar desde una situación administrativa que no comporta reserva del puesto de trabajo no? Si dices que esa regla se aplica en esos casos concreto y para el puesto provisional entonces si estaría yo en lo cierto?
Un saludo.
• 15/10/2009 15:22:00.
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• Registrado: mayo 2006.
Feroviedo, me parece correcta tu corrección, no lo he expresado correctamente.
Pero ahora me surge una duda, y creo que es lo que yo intentaba decir con esa frase.
Aunque pidiese el reingreso antes de haber sido cesado, es decir, desde servicios especiales, no tendría reserva de puesto de trabajo. A eso me referia, pero ahora dudo de si eso es correcto.
Creo que es así, porque al pasar a servicios especiales venía de una situación sin reserva, y por eso, tampoco tiene ninguna reserva en servicios especiales. No se si me he explicado bien.
Me parece perfecto lo que dice naia respecto a que cobraría por nivel 30. Lo que tengo que mirar en los apuntes es lo de los dos niveles.
Este tema es interminable!!!!
yo tambien espero que este sea más teórico
• 15/10/2009 17:49:00.
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• Registrado: octubre 2009.
Le conceden un puesto de necesaria cobertura, en este caso de nivel 28.
Si no recuerdo mal el enunciado del examen no epecificaba cual era la forma en el que le daban dicho puesto.
En principio puede ser tanto por concurso, como por libre designación, como por adscripción provisional; de hecho se puede dar adscripcion provisiional pues es una alternativa para el reingreso al servicio activo.
Pero para el caso en cuestión, da lo mismo, y como se ha puesto anteriormente, en el caso de ser adscripción, lo de los 2 niveles inferiores daría igual, puesto que eso es sólo válido si se viene de un cese de libre designación o una remocion de un concurso, y en este caso viene de una excedencia particular.
Cobraría nivel 30. Que es su grado consolidado,
• 15/10/2009 18:43:00.
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• Registrado: septiembre 2009.
Vale, entonces ya está claro. En el único caso de adscripción provisional en el que el reingreso puede ser en cualquier nivel del cuerpo o escala siempre que esté dentro de intervalo es en el reingreso desde una situación administrativa que no comporta reserva del puesto. En los demás casos, es decir, cese, remoción o puesto suprimido, el puesto adjudicado no puede ser inferior en más de dos niveles al grado consolidado. Entendido entonces.
Yo pensaba que la regla de los dos niveles inferiores era una garantia del grado personal con independecia de la forma de acceso al puesto, pero ya está claro.
• 16/10/2009 21:38:00.
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• Registrado: septiembre 2009.
Hola
Un saludo a todos/as, os he descubierto hace poquito por casualidad y menuda alegría y apoyo saber que uno no anda solo en esta locura que es preparar gestión...
A ver si me podeis ayudar concretamente con lo que estais debatiendo ya que no encuentro por ningún lado (ni RD 365-364/95, ni Ebep, ni RD 255/1996, ni 30/84) el hecho de que "el reingreso al servicio activo mediante solicitud del funcionario sin reserva de PT se producirá en una vacante de necesaria cobertura dentro del intervalo de niveles del cuerpo o escala del funcionario en cualquier municipio y ministerio"
Es decir, que cuando leo esta normativa no encuentro por ningún lado que será dentro del intervalo de niveles de su cuerpo o escala....
Mil gracias
• 17/10/2009 10:33:00.
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• Registrado: octubre 2008.
::: --> Editado el dia : 17/10/2009 10:33:57
::: --> Motivo :
Y en esta pregunta:
¿Cómo incide el artículo 87 del EBEP sobre servicios especiales en lo referente a ALTOS CARGOS? ¿Alguién sabe si tiene algo qué ver? La preguntita tiene manteca...
Saludos
• 17/10/2009 12:49:00.
• Mensajes: 21
• Registrado: octubre 2008.
Me refiero a la "coletilla" del último párrafo del art. 87 que se refiere al "menoscabo en la carrera profesional". ¿puede influir en el reingreso? En fin que esto de tener 18 legislaciones para una cosa es lo que hacen de este bloque un auténtico infierno...
Saludos
• 17/10/2009 14:09:00.
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• Desde: Madrid.
• Registrado: septiembre 2009.
Yo creo que eso del menoscabo se refiere al grado político, es decir, que aquellos funcionarios que hayan sido altos cargos durante al menos, dos años continuados, tendrán derecho durante el resto de su vinculo funcionarial con la Administración, a cobrar como complemtento de destino el asignado en la LPGE a un Director General. Por eso dice el artículo que no podrá haber menoscabo en el derecho a la carrera profesional. Si te das cuenta, después de esa frase continúa con el grado político por eso yo lo relaciono.
Para precisar más la duda de Titone, lo puedes encontrar en el Art 71.2 del RD 364/95.
Un saludo.
• 17/10/2009 21:50:00.
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• Registrado: septiembre 2009.
Hola!
Esta mañana escribí un mensaje y de repente todo se puso en blanco y se fué...no sé si esto es muy normal, pero da mucha rabia!
Naia gracias por contestar y también a feroviedo. Voy a intentar expresarme mejor con lo que me tiene dando muchas vueltas:
Estamos de acuerdo que D. ABC está en el subgrupo A1 (niveles 22-30), también que solicita un reingreso desde la situación de Excendencia Voluntaria x interés particular.
PERO lo que NO entiendo ni encuentro en la normativa es que ese reingreso deba ser UNA VACANTE DE NECESARIA COBERTURA DENTRO DEL INTERVALO DE NIVELES DE SU CUERPO O ESCALA en cualquier municipio o Ministerio.
He revisado la Resolución de 15 de febrero de 1996 de la SEAP, donde se dictan las normas aplicables a los procedimientos en materia de reingreso al servicio activo (concretamente su artículo 3.2), pero ahí tampoco especifica que el reingreso tenga que ser dentro del intervalo de su grupo de niveles (tampoco dice lo contrario, simplimente te explica el procedimiento, pero no se para en eso).
Tampoco lo encuentro en el RD 365/95 cuando te habla de la excendencia voluntaria por interés particular ni en el 364/95.
No sé, quizás le esté dando vueltas a algo que es más sencillo de lo normal, pero es que no lo veo...
• 17/10/2009 23:52:00.
• Mensajes: 80
• Registrado: mayo 2009.
A ver, Titone, en efecto en el 365/95 no te dice que tenga que ser dentro del intervalo de su grupo, pero no lo dice porque sería imposible, dado que un funcionario no puede ocupar una plaza con un nivel distinto al de su grupo pues eso implicaría cambiar de grupo. Si tu eres del C1 (el nivel máximo que puedes consolidar es un 22) NUNCA podrían ofrecerte una plaza con el 24 porque ya no sería del C1 sería como mínimo del A2 y uno sólo puede obtener una plaza dentro de su grupo y por tanto dentro de su intervalo de niveles, pero ya sea por reingreso, por comisión, por Libre Designación y por lo que se te ocurra... Únicamente puedes ocupar una plaza de distinto grupo o nivel del que te corresponda cuando te nombren personal eventual y pases a servicios especiales. No sé, igual lo estoy simplificando demasiado...
• 27/10/2009 22:00:00.
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• Registrado: mayo 2009.
Subo de nuevo este hilo, porque he estado repasando el dichoso supuesto y yo tampoco veo lo de NECESARIA COBERTURA por ninguna parte, al igual que Titone, supongo que ha sido un lapsus de transcripción...
• 28/10/2009 9:37:00.
• Mensajes: 80
• Registrado: mayo 2009.
Gracias, Fer, pero otra cosa, ya que estamos, que no tengo del todo clara es eso de que le den un puesto así "por la patilla"... el RD dice que el reingreso al servicio activo sin reserva de puesto de trabajo será mediante participación en concurso o libre desig. o bien por adscripción provisional, pero eso de que te den un puesto así por la cara... no lo acabo yo de ver (aunque cosas más raras les he visto hacer), no sé tampoco a qué figura correspondería (no es una reasignación, tampoco redistribución, ni comisión forzosa, ni...). Perdonad por estar siempre preguntando, es que estoy ya de los nervios...
Y muchas gracias.
• 29/10/2009 0:03:00.
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• Registrado: julio 2007.
Está bien porque nos preocupemos por los supuestos prácticos pero tened claro que la mayor parte de las preguntas son teóricas, así que no cansaros mucho, no os comais tanto el coco. Suerte. Por cierto, supuestos de delegación de firma y esas cosas entra en este examen?, os estais estudiando epígrafe por epígrafe de temario o con leyes?