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patawa

• 20/10/2009 12:46:00.
Mensajes: 6
• Registrado: noviembre 2006.

vinculacion creditos / incorporacion creditos

dos dudas:

a) Cuando se dice que los créditos se especificarán a nivel por ejemplo de capitulo ¿esto significa que vinculan a nivel de capitulo?por otro lado ¿quiere ello decir que en los presupuestos no se pueden poner esos créditos más desagregados, o bien se pueden poner más desagregados pero en ese caso ya no vinculan a ese nivel, por ejemplo de concepto?. No sé si me explico. ¿Puede ocurrir que aparezca un crédito en los presupuestos a nivel de subconcepto pero que no vincule a ese nivel, o todo crédito que aparezca en los presupuestos vincula al nivel en que aparezca?

b) Cuando hay una incorporación de créditos, esos créditos que se incorporan al ejercicio siguiente ¿qué les pasa? su importe se agrega a otros créditos que tengan el mismo nombre, o pasan con el nombre que tienen?

COMO VEIS, MENUDA EMPANADA. RUEGO PACIENCIA. SALUDOS.

20 RESPUESTAS AL MENSAJE

moruxo

• 21/10/2009 1:14:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:vinculacion creditos / incorporacion creditos

Antes de esta ley presupuestaria los créditos vinculaban porque se llevaban al máximo de separación. Después el órgano gestor los variaba a partir de la vinculación con lo cual lo que aparecía en el presupuesto no tenía utilidad.
Con la ley actual los créditos ya no vinculan, se "especifican" que según el diccionario es "determinar de modo preciso", se entiende del crédito, o lo que es lo mismo se ponen en el presupuesto al nivel de especificación porque para llevarlos más adelante en el presupuesto si van a ser variados al antojo del órgano.
Para ello se creó el desglose, que es una modificación no presupuestaria, que no es ni más ni menos que seguir con la separación y una vez hecha ésta, se puede rectificar con la reasignación de crédito.
Esta explicación es diferente a otro mía sobre el mismo tema y parece ser que algunos no la entendieron y se trató de matar al mensajero. Si no la entieron antes, haber si tienen suerte y entienden ésta.
Esta explicación es para los que no se dejan manipular y los que si se dejan que sigan a su bola.saludos

moruxo

• 21/10/2009 1:44:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:vinculacion creditos / incorporacion creditos

No puedo hacer grandes explicaciones, porque aunque no se crea, ya tenía una sobre la incorporación de crédito y por arte de la técnica informática, me la chafaron y ya no me atrevo a repetir. saludos

gonzo09

• 21/10/2009 8:33:00.
Mensajes: 4
• Registrado: septiembre 2008.

RE:vinculacion creditos / incorporacion creditos

No hagas ni caso de esa explicación. La Ley General Presupuestaria en su articulo 43 estable que:
En el presupuesto del Estado los créditos se especificarán
a nivel de concepto, salvo los créditos destinados
a gastos de personal y los gastos corrientes en
bienes y servicios, que se especificarán a nivel de artículo
y las inversiones reales a nivel de capítulo.
2. No obstante, se especificarán al nivel que corresponda
conforme a su concreta clasificación económica,
los siguientes créditos:
a) Los destinados a atenciones protocolarias y representativas
y los gastos reservados.
b) Los declarados ampliables (...)
Esto quiere decir que, como regla general, se pueden realizar reasignaciones entre creditos a nivel de articulo, sin tener que realizar una modificacion presupuestaria, salvo las excepciones que establece el propio articulo que se especifican al nivel en el que aparezcan desagregados en el presupuesto, la mayoria a nivel de subconcepto.
El nivel de especificacion, hace referencia, al princio de especialidad cualitativa de los creditos,Los creditos solo pueden ser destinados para la finalidad a la que han sido destinadas, mediante el nivel de especifidad, te permite como ya he comentado realizar reasignaciones entre creditos, siempre que cumplas con los criterios establecidos en el art. 43.
Con respecto a las incorporaciones de credito, tambien debes vincularlas al principio de anualidad del presupuestos.
Art 49. 2. Los créditos para gastos que en el último día
del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento
de obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados
de pleno derecho, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 58 de esta ley.
Las incorporaciones de creditos perimiten incoporar los remantes del ejercicio anterior, al presente,ejercicio en los terminos establecidos en el art. 58 de la ley general presupuestaria

moruxo

• 21/10/2009 9:15:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:vinculacion creditos / incorporacion creditos

" como regla general ", es una mala expresión, porque ya estás reconociendo que no es siempre. Estas totalmente equivocado, y por eso siempre dije que lo peor de lo peor de la oposición junto con el grado personal.
ANTES DE REASIGNAR TIENES QUE DESGLOSAR, y se desglosa desde el nivel de especificación, si desglosas en inversiones reales lo haces desde el capitulo, si lo haces en gestos de personal desglosas desde articulo, y si lo haces desde transferencias corrientes lo haces desde concepto.
Cuando tengas un gasto desglosado, si no estas conforme, lo que haces reasignarlo al mismo nivel en que estaba desglosado. Si tienes una cantidad desglosada en el articulo 62, la puedes pasar al 63, al 64 etc y lo haces con el documento contable de reasignacion de crédito.
Si quieres hacer una trasferencia de credito desde un el articulo 62 al capitulo 7, simplemente no pues, porque en primer lugar la cantidad del articulo 62 no es crédito, en segundo lugar el capitulo 7 no es credito, porque hay que pasar de credito a credito, y lo PRIMERO QUE SE HACE ES REASIGNAR TOTALMENTE EL ARTICULO 6, QUE SU TOTAL EN EL CAPITULO.DESPUES SE ENVIA LA CANTIDAD AL CONCEPTO 792, PERO NUNCA AL CAPITULO. DESPUES CON LO QUE LE QUEDA AL CAPITULO 6 SE PUEDE VOLVER A DESGLOSAR.
EStá demostrado que hay gente que quiere hacer una transferencia de credito desde algo que no tiene dinero, y si esto fuera poco hacen la transferencia desde algo que no es credito y a algo que no es credito. Con lo cual yo no veo humanamente forma de poder puntar en la pregunta, aunque sepa la ley presupuestaria a la coma y al punto y se ponga tal cual.
Cuando en un ejercicio de ponen un pais determinado, una entidad determinada, una aplicacion presupuestaria determinada, un credito determinado, se acabó la teoria, y más vale acertar. saludos

moruxo

• 21/10/2009 9:23:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:vinculacion creditos / incorporacion creditos

Queria decir, "quieren transferir desde algo que no tiene dinero, desde algo que no es crédito y a algo que no es crédito". Hacerlo peor imposible y ellos te ponen a prueba, para que la burrada no sea simple, SEA MAYUSCULA.saludos

moruxo

• 21/10/2009 9:35:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:vinculacion creditos / incorporacion creditos

Pequeña crítica constructiva: Mal ejercicio se hace, si a un caso práctico recitas trozos de ley con articulos y todo: Simplemente demuestras que no sabes la cuestion. Quién hizo la pregunta, todo eso ya lo sabe, lo que quiere es aplicación, al igual que el tribunal, pero nunca que recites trozos de la ley referidas a las incorporaciones de credito y las transferencias. Un caso práctico no tiene regla general, tiene la regla concreta que se aplica y todo lo demas sobra. El examen práctico es lo mismo que hacer un informe, se señala leyes a aplicar o algun artículo y después libre expresión y que sea coherente. saludos

Preparadorlleida

El que resiste vence.

• 21/10/2009 10:25:00.
Mensajes: 3
• Registrado: diciembre 2008.

RE:vinculacion creditos / incorporacion creditos

He decidido, como propósito personal para estas Navidades, considerarte una broma surrealista, amigo Moruxo, pero te leo y estoy por irme al Corte Inglés a comprar una escopeta con cartuchos de sal e iría a pegarte dos tiros en el trasero.

No se trata sólo de las burradas que dices, que son muchas y muy gruesas, sino, básicamente, de que invocas una autoridad de la que careces. ¿Qué legitimación tienes para dar consejos sobre un examen práctico que nunca has superado? ¿Cómo es que sabiendo tan bien qué es lo que se ha de hacer no lo haces en tus múltiples intentos frustrados?

Creo que tu forma personal de interiorizar el suspenso ha sido, en vez de aceptar tus delirancias, elaborar una absurda teoría sobre un tribunal que va a "cazar" al opositor con supuestos complejísimos. Bien, te informo de una cosa: no hay nada de eso. El 90% de las preguntas cortas del turno libre y el 90% de las preguntas de los supuestos prácticos no son difíciles en absoluto.

Intentaré resumírtelo: ni siquiera me caes mal, pero estas como una cabra.

Y mucho me temo que un poco más cabra cada año.

moruxo

• 21/10/2009 11:58:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:vinculacion creditos / incorporacion creditos

Que suerte tiene el compañero que tenía una duda y no de las pequeñas. Apareció un preparador que su primer post es ofrecer sus servicios. En los siguientes esta visto que se hace propaganda a mi costa. Creo que este llamado preparador, si se fuera tal contestaría al compañero, con cuatro palabras y asunto zanjado. Esta claro que en este mundo de anónimos solo aparecen estafadores. saludos

porlospelos1980

• 21/10/2009 20:51:00.
Mensajes: 19
• Registrado: octubre 2009.

RE:vinculacion creditos / incorporacion creditos

Patawa en cuanto a lo de las incorporaciones:

Antes de saber a que nivel se especifacarán ten en cuenta los diferentes casos en los que se pueden hacer incorporaciones de crédito.

Recordando que en principio los créditos que a final de mes de diciembre no se encuentren afectados al cumplimiento de ninguna obligación serán anulados. Pero hay unas excepciones, esas son las incorporaciones , y son en los siguientes casos:

-a)Porque una norma con rango de ley así lo indique.
a.1 Es el caso de los créditos de la sección 32: entes territoriales; y concretamente los créditos que sean consecuencia de transferencias de competencias. Esos créditos se pueden incorporar y seguiran siendo utilizados para el traspaso en cuestión para el que estaban siendo utilizados.
a.2 Los créditos destinados al fondo de compensanción interterritorial. Que al incorporar se utilizaran para el fondo de compensación del nuevo año.
a.3. ( está al menos lo fué en el presupuesto del año 2008, el del 2009 no lo sé). Los fondos de compensación para las víctimas del 11 M.

b) las generaciones de crédito :
Pero ojo, porque no todas las generaciones dan lugar a una posible incorporación , sólo son dos:
b.1 Las que se originaron por aportaciones de entes públicos para financiar competencias comunes.
b.2. Las generaciones originadas por ingresos legalmente afectados.

Al incorporarlas al nuevo presupuesto tendrán que ser utilizados para lo mismo que se utilizaban en el anterior.

c) Los créditos que resulten de las retenciones para financiar creditos extraordinarios o suplemntarios que hayan sido anticipados, y que queden pendientes de aprobar por las cortes.
Por que solo los anticipados?--- porque para que sean anticipados se necesita o bien que haya dictamen favorable del consejo de estado, o que una norma con rango legal haya obligado a tramitar dicho credito extraordinario o suplemento.
En el caso que no hubiera sido anticipado , se anularia y se presupuestaría para el nuevo año.
c.2. Los créitos extraordinarios o suplementos que hayan sido aprobados en el último mes del ejerciico anterior. ( lógicamente, los créditos pendientes todavía de ese crédito no los vamos a anular para volverlos a presupuestar en el año nuevo, si no que directamente se imputan al presupuesto.

patawa

• 22/10/2009 12:58:00.
Mensajes: 6
• Registrado: noviembre 2006.

RE:vinculacion creditos / incorporacion creditos

Buenísima respuesta sobre las incorporaciones de crédito. Por lo demás me gusta la explicación de Moruxo sobre el desglose y reasignación, pero también me gusta lo que se dice sobre la posibilidad de redistribución (¿es lo mismo que reasignación?) sin previo desglose, sólo respetando lo que dice la ley sobre el nivel de vinculación, por lo que sigo con la duda. De todos modos gracias, y haciendo honor a una famosa expresión ESTUDIACION, MUCHA ESTUDIACIÓN...

moruxo

• 22/10/2009 17:19:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:vinculacion creditos / incorporacion creditos

Redistribución no existe, es una mala expresion, existe solamente reasignación de crédito, que funciona como expliqué. saludos

gonzo09

• 23/10/2009 0:02:00.
Mensajes: 4
• Registrado: septiembre 2008.

RE:vinculacion creditos / incorporacion creditos

resumen de la explicacion de maruxo

[--http://www.youtube.com/watch?v=NizRszTrPDo--]

!Que vida esta!

moruxo

• 23/10/2009 0:09:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:vinculacion creditos / incorporacion creditos

Eres un tio con muy mal gusto. Despues de esto ¿que es lo que no entiendes?, o es que hay algun error en la explicacion. Aclarate. saludos

moruxo

• 23/10/2009 0:23:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:vinculacion creditos / incorporacion creditos

Ya se que le falta algun acento . Tambien se que en vez de una coma deberia poner un punto. Si te digo la verdad yo paso de ropajes en el foro, porque soy un tio moderno y si otros ponen abreviaturas yo escribo seguido y la forma me importa un pito. Mira no le puesto al texto ningun acento pero es porque no me da la gana y desde luego nuncan en la vida examino el texto antes de enviarlo, de forma que mi cabeza dice una cosa y los dedos otra. Nada que a unos les encanta el contenido y otros no, pues que le vamos hacer. saludos

gonzo09

• 23/10/2009 8:50:00.
Mensajes: 4
• Registrado: septiembre 2008.

RE:vinculacion creditos / incorporacion creditos

ja, ja, ja

Jon26

• 23/10/2009 12:07:00.
Mensajes: 11
• Registrado: septiembre 2009.

RE:vinculacion creditos / incorporacion creditos

Volviendo al tema de la vinculación una consulta:
Al realizar los desgloses que mencionabais los servicios gestores, es decir los que vienen detallados en la clasificación orgánica como Servicio, si quisiera un Ministerio pasar crédito de un servicio a otro dentro del mismo Ministerio, programa y concepto, entiendo que debería realizarse mediante transferencia y no cabría reasignación puesto que desde una sección no se puede desglosar ¿es así o me estoy liando? xD

moruxo

• 23/10/2009 14:14:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:vinculacion creditos / incorporacion creditos

Prefiero la abstención y que conteste el que hace de mosca cojonera. Si contesto una vez, me veo obligado hacerlo una segunda y una tercera ,por motivos diferentes al fondo del asunto. Pasooooooooooooooooo. saludos

gonzo09

• 23/10/2009 15:37:00.
Mensajes: 4
• Registrado: septiembre 2008.

RE:vinculacion creditos / incorporacion creditos

traducción simultanea para el que no entienda a maruxo

[--http://www.youtube.com/watch?v=LjzUQcyiDQg&feature=related--]

Esto tenia que estas subvencionado, es una labor social. No me des las gracias maruxo, lo hago de todo corazón.

moruxo

• 23/10/2009 17:46:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:vinculacion creditos / incorporacion creditos

<img src=/red/imagenes/ContenidoEliminado.gif width=200 height=50 />

porlospelos1980

• 24/10/2009 17:28:00.
Mensajes: 19
• Registrado: octubre 2009.

RE:vinculacion creditos / incorporacion creditos

Transferencia

Distinto servicio, mismo programa -- La tiene que autorizar el titular del departamento ministerial. Salvo las excepciones del 43.2, o capítulo I, que sería el Ministro de economía y hacienda.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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