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711.404 mensajes • 396.218 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 28/02/2010 21:41:00.
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• Registrado: septiembre 2009.
a ver si me podeis ayudar con un caso práctico que me ha venido a la cabeza:
ante un nombramiento de un director general prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, es denunciado tras tres años de estar en el puesto y el tribunal correspondiente declara el nombramiento nulo de pleno derecho.
Durante ese tiempo, ese director general ha realizado multitud de actos administrativos. La pregunta es:
¿surtirán plenos efectos y serán validos todos esos actos después de la sentencia dictada?
• 01/03/2010 11:48:00.
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• Registrado: septiembre 2008.
Hola Titone. Pues no sé. Así de primeras te diría que si los actos dictados por el director se ajustaban a derecho es posible que si fueran válidos. Recuerdo algún artículo de la ley 30/92 en la que sucede algún caso remotamente parecido y los actos pueden ser válidos, como en el tema abstenerse de actuar o en el caso de desobedecer las órdenes de un superior. A ver si el foro opina...
Un saludo.
• 01/03/2010 12:10:00.
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• Registrado: mayo 2009.
El sentido común me dice que no son nulos a pesar del art. 62.1.f
Se me ocurre aplicar el art. 65
"Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de
otro distinto producirán los efectos de éste"
Como en el caso de nombramiento de funcionarios cuando la oposición ha sido
declarada nula, que pasarían a ser interinos.
Si se puede aplicar el art. 65, entonces iríamos al art. 62 que establece que serán nulos los actos
dictados por órgano incompetente por razón de materia o territorio. Con lo cual los actos dictados
por el Director General (que no lo era) no serían nulos pero sí anulables.
En este caso, si el Director General no tenía la titulación exigida.
¿Puede el nuevo Director convalidar su actos?
• 01/03/2010 12:12:00.
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• Registrado: septiembre 2009.
Gracias Rei ;)
lo curioso es que es un caso real que se ha dado en mi CCAA y me ha entrado la duda. Revisando la 30/92 tengo la duda entre dos artículos:
1- el 102.4 (las AAPP podrán establecer la nulidad de una disposición o acto...sin perjuicio de que, tratándose de una disposición, subsistan los actos firmes dictados en aplicación de la misma"
2- el art. 66 conservación de actos y trámites ("el organo que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción")
Para poner un caso más cercano, imagina que se declara nulo de pleno derecho el nombramiento del presidente y de algunos vocales de la Comisión Permanente de Selección a través de una resolución judicial en el mes de febrero 2010, cuando ya han publicado las listas de los aprobados del 3er exámen....
¿que pasa entonces con los aprobados?
• 01/03/2010 12:18:00.
• Mensajes: 64
• Registrado: septiembre 2009.
Ostras 70Pino, no tenía ni idea de lo de los interinos ¿eso pasó de verdad?
• 01/03/2010 13:03:00.
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• Registrado: septiembre 2008.
Qué fuerte. Si me pasa a mí me da algo...
• 01/03/2010 13:05:00.
• Mensajes: 242
• Registrado: junio 2005.
Pues yo creo que al ser actos dictados por un órgano incompetente jerárquicamente, con la autorización del superior se convalidan y son válidos ¿no?
• 01/03/2010 13:29:00.
• Mensajes: 32
• Registrado: mayo 2009.
Me suena algo de unas oposiciones que hubo al Centro de Transfusión de Sangre de Galicia.
• 01/03/2010 13:36:00.
• Mensajes: 32
• Registrado: mayo 2009.
Titone, en relación con el art. 66, se refiere a los actos dentro del mismo procedimiento.
En ese caso, dentro del nombramiento de Director General, habría actos que se podrían mantener,
como la publicación de la vacante.
No sé si es eso lo que querías decir.
• 01/03/2010 14:34:00.
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• Registrado: septiembre 2009.
Me estoy liando.´
¿alguien puede poner algún ejemplo de transmisibilidad (art. 64), conversión (65), conservación (66) y convalidación (67)?
Muchas gracias
• 01/03/2010 14:55:00.
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• Registrado: noviembre 2006.
Un director general hace actos y disposiciones. Las disposiciones dice la ley 30/92 que si son nulas no lo son los actos que deriven de ellas y que se puede aprobar indemnizaciones. la ley del contencioso dice que si se anula disposicion sus actos anteriores persisten.
En cuanto a los actos que una director general, son pocos porque dirige con normas, serian actos aprobados sin competencia terrirorial, funcional y jerarquica y serian nulos de pleno derecho. Los actos nulos de pleno derecho no se pueden convalidar y si lo que se produciría ES LA CONVERSIÓN, y por tener todo correcto en cuanto a la tramitación, sus actos son dados por el director que le corresponderia la plaza, que será el siguiente.
Resumen: persisten disposiciones y actos. saludos
• 01/03/2010 15:25:00.
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• Registrado: septiembre 2009.
ok, entonces conversión del art. 66 y aquí no ha pasado nada.
Moruxo creo que los directores generales no pueden dictar disposiciones, sólo actos. Al menos eso extraigo de la Lofage ¿en qué te basas?
Si alguien me puede poner algunos buenos ejemplos de los art. 64 al 67 de la 30/92 se lo agradecería mucho.
• 01/03/2010 15:40:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.
Los organos inferiores a ministros producen disposiciones a miles y todos los dias y reciben el nombre RESOLUCIONES. Una te entra en la oposicion que es la que aplica la ley de presupuestos a los funcionarios. Se produce el 2 de enero y la produce el secretario de estado de hacienda y presupuestos.saludos
• 01/03/2010 15:49:00.
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• Registrado: septiembre 2009.
ok ya te entiendo. En todo caso las resoluciones son actos administrativos y no disposiciones (reglamentos), a no ser que te refieras a disposiciones normativas, donde cabe todo.
• 01/03/2010 16:35:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.
La ley 30/92 hace la distincion claramente de actos y disposiciones y estas ultimas estan en un capitulo aparte. Lo jodido es que habla tambien de disposiciones de caracter general y cuando habla en ese sentido se refiere a reglamentos.
La ley del gobierno habla de reglamentos, que son las disposiciones generales de la ley 30/92. la ley del contencioso aplica su regulación para ambas, disposiciones y reglamentos.
Despùes la dotrina le llama a las disposiciones actros administrativos de caracter general, pero es doctrina y no ley. saludos
• 02/03/2010 12:36:00.
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• Registrado: mayo 2009.
::: --> Editado el dia : 02/03/2010 12:38:15
::: --> Motivo :
Mi opinión es la siguiente:
La conservación y la conversión son técnicas para "mantener actos"
De conversión pondría el ejemplo de funcionarios interinos.
De conservación, en el procedimiento de expropiación, si la tasación del terreno es nula, el procedimiento se anularía hasta ese momento, manteniendo los actos anteriores.
La transmisibilidad es una "propiedad". Si existen actos que cumplan lo establecido en el art. 64, se puede llevar a cabo la conservación.
Pongo las comillas porque no encuentro la palabra adecuada
• 02/03/2010 13:38:00.
• Mensajes: 64
• Registrado: septiembre 2009.
Genial, me ha quedado clarísimo. A veces con un caso real se ven las cosas mejor.
Por cierto, que el origen real del caso práctico (el nombramiento nulo de una directora general), me sigue sorprendiendo que se "Conserven" todos los actos que dictó, muchos de ellos de dudosa legalidad. Pero claro, habrá que ponerse a demostrar con cada uno de ellos si se acojen o no a una causa de nulidad o anulabilidad...
Saludos y gracias.
• 02/03/2010 14:57:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.
Son tres figuras juridicas destinadas a que no se anulen una serie de actos. Los actos hay que anularlos uno a uno.
Convalidación acto falta de jerarquia o autorización: convalida el que lo tiene que dictar. acto singular.
Conversión: ristra de actos nulos de pleno derecho y anulables en muchos procedimientos, pues todos convertidos en otros.
Conservación: ristra de actos de un procedimiento que se consideran independientes y que subsisten todos.
Lo que hay que tener claro, ante pluralidad de incumplimientos y parece de locos, se tiende a que todo siga igual. saludos
• 04/03/2010 9:05:00.
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• Registrado: marzo 2010.
En cuanto a un ejemplo de conversion de actos recuerdo haber leido el caso de la creación en un Ayuntamiento de una comisión de investigación por parte del alcalde, se trataría de un acto nulo por se competencia del pleno, pero posteriormente el pleno puede decidir mantener dicha comisión.
• 04/03/2010 12:49:00.
• Mensajes: 32
• Registrado: mayo 2009.
Gracias Gendin
Me lo apunto!
• 08/03/2010 22:11:00.
• Mensajes: 64
• Registrado: septiembre 2009.
Hola de nuevo!
Ya tenía asimiladas las explicaciones sobre el caso práctico (recordemos la Directora general elegida por un procedimiento nulo de pleno derecho y que se mantiene en el puesto tres añitos hasta que una sentencia judicial declara la nulidad. ¿que pasa con la validez de todos sus actos en esos años?)
Concretamos que aplicamos el art. 65 de la LRJ-PAC "Conversión" y "aquí no ha pasado nada". Pues bien, he encontrado esta noticia en un períodico insular que me ha descolocado. Espero vuestros comentarios.
[--http://www.canariasahora.es/noticia/122074/--]
'Barra libre' para recurrir sanciones urbanísticas en Mogán.
Pierde un contencioso por instruir expedientes una interina. Es norma habitual en Disciplina Urbanística. La jefa de Servicio también ejerce de secretaria accidental.
Una reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 2 de Las Palmas de Gran Canaria deja en entredicho el modus operandi del Departamento de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Mogán, a la hora de instruir expedientes por infracciones de tipo urbanístico, nulos de pleno derecho al ser tramitados por parte de personal funcionario interino y no por funcionarios de carrera.
La sentencia, firmada por la magistrada Esperanza Ramírez Eugenio el pasado 19 de febrero, no sólo exonera a un vecino al pago de una multa de 7.500 euros por techar un pasillo de retranqueo y realizar obras en el interior de su vivienda, sino que abre a partir de ahora una auténtica barra libre para recurrir sanciones del mismo tipo -habituales en el Ayuntamiento de Mogán gobernado por Francisco González (PP)- si el Departamento de Disciplina Urbanística mantiene su proceder: instruir los expedientes una interina.
Contra la decisión de la juez cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior por parte del Ayuntamiento. Sin embargo, la magistrada se fundamenta en una sentencia del propio TSJC, de 1 de septiembre de 2000, que fija como garantía "de ineludible cumplimiento" en el proceso sancionador la "idoneidad del instructor del expediente".
Según el TSJC, debe ser un funcionario de carrera y no de empleo el instructor de los expedientes sancionadores porque estos tienen la característica de "ser un funcionario de confianza de quien lo nombra y no por su imparcialidad e independencia, que en principio sí debe presumirse al funcionario de carrera, lo cual no quiere decir, naturalmente, que la instructora de autos haya obrado sin tales cualidades".
En este caso concreto, la juez ha dictaminado en su fallo la nulidad del acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Mogán, de 10 de marzo de 2008, por haber instruido el expediente sancionador la Jefa de Servicio de Disciplina Urbanística, Patricia Hernández, funcionaria interina del Consistorio.
Fuentes del Ayuntamiento sureño han confirmado a CANARIAS AHORA que es norma habitual la instrucción de expedientes sancionadores por parte de la Jefa de Servicio, que a su vez estaría ocupando ese cargo reservado a funcionarios de carrera.
El reciente aumento salarial en sus complementos retributivos a la Jefa de Servicio imputada en el caso Góndola ha determinado la decisión de los sindicatos mayoritarios (UGT, CCOO y CSI-CSIF) de abrir un contencioso-administrativo contra la aprobación de los Presupuestos municipales de 2010 y estudiar acciones ante la Fiscalía por presunta prevaricación del alcalde.
La interina también ejerce de secretaria accidental
Las fuentes consultadas por este diario apuntan a más irregularidades en el funcionamiento del Ayuntamiento de Mogán. En concreto, la propia Jefa de Servicio de Disciplina Urbanística y Actividades Clasificadas -persona de máxima confianza del alcalde- ha ejercido labores impropias de su condición de funcionaria interina: actuar como secretaria accidental del Consistorio, dando fe pública de acuerdos de Junta de Gobierno y plenos.
Los nombramientos de la funcionaria imputada en el caso Góndola en sustitución del secretario accidental, Ángel Sutil -también imputado y premiado por el alcalde en los Presupuestos municipales al crear una plaza de vicesecretario- figuran firmados por el propio Francisco González, y en la documentación remitida a los partidos de la oposición de los acuerdos de la Junta de Gobierno o de los plenos también se acredita la condición irregular de secretaria accidental de la funcionaria interina.
• 08/03/2010 22:21:00.
• Mensajes: 64
• Registrado: septiembre 2009.
que raro esto, que escribo el mensaje y se queda abajo...a ver si sube con este empujón.. up!