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• 08/03/2010 22:30:00.
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• Registrado: septiembre 2009.
He intentado un par de veces escribir esto, pero el mensaje se queda anclado y no quiere subir... lo copio por aquí a ver si quiere subir como mensaje nuevo...:
Hola de nuevo!
Ya tenía asimiladas las explicaciones sobre el caso práctico (recordemos la Directora general elegida por un procedimiento nulo de pleno derecho y que se mantiene en el puesto tres añitos hasta que una sentencia judicial declara la nulidad. ¿que pasa con la validez de todos sus actos en esos años?)
Concretamos que aplicamos el art. 65 de la LRJ-PAC "Conversión" y "aquí no ha pasado nada". Pues bien, he encontrado esta noticia en un períodico insular que me ha descolocado. Espero vuestros comentarios.
[--http://www.canariasahora.es/noticia/122074/--]
'Barra libre' para recurrir sanciones urbanísticas en Mogán.
Pierde un contencioso por instruir expedientes una interina. Es norma habitual en Disciplina Urbanística. La jefa de Servicio también ejerce de secretaria accidental.
Una reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 2 de Las Palmas de Gran Canaria deja en entredicho el modus operandi del Departamento de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Mogán, a la hora de instruir expedientes por infracciones de tipo urbanístico, nulos de pleno derecho al ser tramitados por parte de personal funcionario interino y no por funcionarios de carrera.
La sentencia, firmada por la magistrada Esperanza Ramírez Eugenio el pasado 19 de febrero, no sólo exonera a un vecino al pago de una multa de 7.500 euros por techar un pasillo de retranqueo y realizar obras en el interior de su vivienda, sino que abre a partir de ahora una auténtica barra libre para recurrir sanciones del mismo tipo -habituales en el Ayuntamiento de Mogán gobernado por Francisco González (PP)- si el Departamento de Disciplina Urbanística mantiene su proceder: instruir los expedientes una interina.
Contra la decisión de la juez cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior por parte del Ayuntamiento. Sin embargo, la magistrada se fundamenta en una sentencia del propio TSJC, de 1 de septiembre de 2000, que fija como garantía "de ineludible cumplimiento" en el proceso sancionador la "idoneidad del instructor del expediente".
Según el TSJC, debe ser un funcionario de carrera y no de empleo el instructor de los expedientes sancionadores porque estos tienen la característica de "ser un funcionario de confianza de quien lo nombra y no por su imparcialidad e independencia, que en principio sí debe presumirse al funcionario de carrera, lo cual no quiere decir, naturalmente, que la instructora de autos haya obrado sin tales cualidades".
En este caso concreto, la juez ha dictaminado en su fallo la nulidad del acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Mogán, de 10 de marzo de 2008, por haber instruido el expediente sancionador la Jefa de Servicio de Disciplina Urbanística, Patricia Hernández, funcionaria interina del Consistorio.
Fuentes del Ayuntamiento sureño han confirmado a CANARIAS AHORA que es norma habitual la instrucción de expedientes sancionadores por parte de la Jefa de Servicio, que a su vez estaría ocupando ese cargo reservado a funcionarios de carrera.
El reciente aumento salarial en sus complementos retributivos a la Jefa de Servicio imputada en el caso Góndola ha determinado la decisión de los sindicatos mayoritarios (UGT, CCOO y CSI-CSIF) de abrir un contencioso-administrativo contra la aprobación de los Presupuestos municipales de 2010 y estudiar acciones ante la Fiscalía por presunta prevaricación del alcalde.
La interina también ejerce de secretaria accidental
Las fuentes consultadas por este diario apuntan a más irregularidades en el funcionamiento del Ayuntamiento de Mogán. En concreto, la propia Jefa de Servicio de Disciplina Urbanística y Actividades Clasificadas -persona de máxima confianza del alcalde- ha ejercido labores impropias de su condición de funcionaria interina: actuar como secretaria accidental del Consistorio, dando fe pública de acuerdos de Junta de Gobierno y plenos.
Los nombramientos de la funcionaria imputada en el caso Góndola en sustitución del secretario accidental, Ángel Sutil -también imputado y premiado por el alcalde en los Presupuestos municipales al crear una plaza de vicesecretario- figuran firmados por el propio Francisco González, y en la documentación remitida a los partidos de la oposición de los acuerdos de la Junta de Gobierno o de los plenos también se acredita la condición irregular de secretaria accidental de la funcionaria interina.
• 16/03/2010 14:00:00.
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• Registrado: mayo 2009.
Pero en el art. 9.2 del EBEP establece:
2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la Ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.
Por lo tanto, un funcionario interiono si puede ejercer funciones que impliquen la participación en el ejercicio de potestades públicas. ¿No?
• 16/03/2010 21:56:00.
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• Registrado: septiembre 2009.
¿puede un policía local interino poner multas de tráfico?
¿puede un juez sustituto dictar sentencias?
• 17/03/2010 12:30:00.
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• Registrado: mayo 2009.
En relación con el primer caso.
Repasando los órganos de la AGE me he dado cuenta de que un Director General es nombrado por Orden, por lo tanto es nombrado por una disposición normativa de carácter general, no por un acto.
Yo aplicaría el art. 102.4 de la ley 30/92 "sin perjuicio de que, tratándose de una disposición, subsitan los actos firmes dictados en aplicación de la misma".
• 17/03/2010 12:46:00.
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• Registrado: octubre 2009.
Hola,
dos notas respecto a lo que comentáis.
En relación con el nombramiento de la Directora General y la validez de sus actos, y tomando por cierto que es nombrado por disposición general--como dice 70pino--creo que también puede aclar el art 73 LJCA:
"las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejectudas completamente".
Por otra parte, y en relación con el ejercicio de potestades públicas, del art 9.2 EBEP, hay que tener en cuenta anteriormente el art. 4 EBEP:
"las disposiciones de este EStatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal:
c) Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Adm de Justicia
e) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".
Por tanto, habría que acudir a la LOPJ y a la LO 2/1986 de 13 marzo, respectivamente, para ver si puede, en este (y cada) caso, el personal interino ejercer potestades públicas...
Saludos,
• 17/03/2010 22:58:00.
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• Registrado: septiembre 2009.
Hola chicos, muy buenas aportaciones para la reflexión. Voy a comentar como lo veo yo:
En relación al primer caso (el nombramiento de una directora general), como habeis comentado se hace mediante Real Decreto del Consejo de Ministros (art. 18 Lofage). Pues bien, yo considero que a pesar de ser un real decreto, es un acto y no una disposición. "Declaración de voluntad, de juicio, de deseo, conocimiento, realizado por la administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria". Aunque según tengo en mis apuntes se excluyen los actos políticos del gobierno... así que ya no sé.
Con repecto a la noticia sobre la interina que instruía procedimientos sancionadores, no lo entendía muy bien. Eché un ojo a la ley 33/1986 (Ambito Age) y menciona que el instructor ha de ser funcionario (donde yo entiendo que caben tanto interinos como de carrera), por lo que si en el Estado un interino instruye procedimientos sancionadores no sería causa de nulidad/anulabilidad.
Me imagino que en el reglamento disciplinario de la CCAA de Canarias, dice que ha de ser instructor funcionario de carrera, y no personal funcionario, como el caso de esta interina, de ahí la "barra libre para recurrir". Aún así, me parece entender que a pesar de que esa señora no debía instruir esos procedimientos, en principio se dan por válidos y causarán efecto todos los actos en los que haya intervenido, solo se revisarán los actos concretos que los interesados recurran. Eso es lo que he entendido yo como "conversión" de actos.
Magaruja, no había caído en el art. 4 del Ebep, tienes razón. De todas maneras, sin irme a ver la regulación específica tanto de jueces como de policías, te puedo decir con seguridad que para el primer caso pueden ejercer potestades públicas a pesar de ser interinos (es decir, licenciados en derecho).
El último caso de los policias interinos, si tienen potestad para poner multas, estoy casi seguro que también. Los que no pueden poner multas son el personal laboral, como por ejemplo los contratados que revisan si has aparcado el coche en la línea azul y si le has puesto ticket de la x horas. Esas multas son recurribles.
Que rollo os he soltado. Saludos.
• 18/03/2010 14:00:00.
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• Registrado: mayo 2009.
Tienes razón, Titone, es nombrado por Real Decreto y es un acto administrativo.
De todos modos, estoy hecha un lio.
Qué responderíais a una pregunta del segundo examen estilo "Un Real Decreto puede ser un acto administrativo o un reglamento?. Razone su respuesta"
• 18/03/2010 19:52:00.
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• Registrado: octubre 2009.
Hola de nuevo,
llevo todo el día con el temita este del nombramiento....
Está bien dicho que se nombran por RD del Consejo de Ministros, pero no tengo tan claro que sea un acto, pues los RD tiene rango de reglamento aunque el que sea disposición general o acto admtvo depende del contenido..
Me parece muy buena (y básica cuestión) y voy a seguir investigando... cuando sepa algo os digo
Más saludos a ambos
• 18/03/2010 20:46:00.
• Mensajes: 32
• Registrado: mayo 2009.
Hola Magaruja.
El art. 25 de la Ley de Gobierno establece que "revisten la forma de RD las decisiones que aprueben normas reglamentarias de su competencia y las resoluciones que deban adoptar dicha forma jurídica"
Es decir, por RD se aprueban reglamentos o resoluciones (que son actos admnistrativos definitivos)
Yo también he estado dándole vueltas hoy. Ahora sólo espero que dentro de 2 o 3 meses cuando lo vuelva a mirar me acuerde jeje
• 19/03/2010 0:05:00.
• Mensajes: 64
• Registrado: septiembre 2009.
Eso es. Con relación al Consejo de Ministros podemos citar su doble papel, tanto como órgano de gobierno y como órgano cúspide de la jerarquía administrativa.
En ambos "papeles" tiene competencia para dictar disposiciones (reglamentos) o actos, según esté dispuesto en las leyes.
¿es la aprobación de la Oferta de empleo público un acto o un reglamento?
• 19/03/2010 12:27:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: octubre 2009.
::: --> Editado el dia : 19/03/2010 13:10:40
::: --> Motivo :
Hola,
si, tenéis razón, puede ser resolución...
Me encantan tus preguntas titone! porque seguro que estos artículos que estamos mencionando ya no se nos olvidan en 2 ó 3 meses ni en más...
Pues había escrito primero que una disposición, pero creo que es un acto plúrimo iniciado de oficio por la Adm, pues no pasa a fomar parte del ordenamiento jurídico, no?
¿Qué pensáis vosotr@s?
SEguimos en ello...
Salud-os!
• 19/03/2010 17:30:00.
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• Registrado: mayo 2009.
He hecho trampa porque he mirado la publicación del año pasado y aparece en disposiciones generales.
La única razón que veo es que tiene vocación de permanencia porque las convocatorias que se aprueben tienen que respetar lo que dice la oferta (criterios a seguir en los procesos, número de plazas ...)
• 19/03/2010 23:22:00.
• Mensajes: 64
• Registrado: septiembre 2009.
Sastamente. Es una disposición que se basa en la ley de presupuestos generales del estado.
La LPGE 2010 dice que no se sobrepasará el 15% de la tasa de reposición de efectivos.
En el caso de que la OPE que estamos esperando, sobrepase dicho porcentaje:
¿es nula la disposición?
¿y si ya han producido varios actos (convocatoria, proceso selectivo, ...incluso nombramientos como funcionarios?
• 23/03/2010 14:23:00.
• Mensajes: 32
• Registrado: mayo 2009.
Yo pienso que es nula, lo cual no implica la anulación de los actos.
• 23/03/2010 14:41:00.
• Mensajes: 64
• Registrado: septiembre 2009.
Yo también creo que es nula. Lo que no implica la nulidad de los actos que sean firmes.
Saludos.
• 23/03/2010 21:45:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: octubre 2009.
Hola de nuevo!
pues compis, he consultado la duda con mi preparador y me dice que AMBOS son actos (tanto el RD como la OEP) porque no se mantienen en el ordenamiento jurídico una vez terminados.
Respecto a la nulidad o anulabilidad de los actos posteriores, se regirían por el art 66 LRJAP-PAC "conservación de actos y trámites" a no ser que fueran recurridos basados en el motivo de nulidad o anulabilidad del nombramiento...
Salud.os
• 23/03/2010 21:51:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: octubre 2009.
Por cierto,
respecto a lo de la OEP y el número de plazas que sobre pase el 15% de la tasa de reposición,
¿habéis leído el mensaje de peperton asunto "cef confirma 14 plazas" sobre lo de los "Colectivos Excluidos del 30% de la Tasa de Reposición (Artículo 23 de la Ley 2/2008)" de la OEP 2009?
• 23/03/2010 23:30:00.
• Mensajes: 64
• Registrado: septiembre 2009.
Hola,
con relación a la OPE, sobre si es acto o reglamento, en realidad yo me baso también (como mencionó 70pino) en que se encuentra en "disposiciones generales" del Boe. Pero no sabría defender bien porqué es reglamento y no acto... :(
Luego me pregunto: ¿puede haber reglamentos que se agoten con su cumplimiento?
La verdad que me cuesta pensar en un ejemplo. Se me ocurre la ley de presupuestos generales del estado (que es ley y no reglamento, y se prorroga en caso de que el año siguiente no se apruebe otra...) ¿pero un reglamento?
Miro en el boe y me encuento con lo que podría ser un ejemplo de "reglamento que se agota con su cumplimiento", que a su vez no puede invitar al maravilloso mundo de las subvenciones, jajaa, aquí va:
Real Decreto 2031/2009, de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos, Plan 2000 E de apoyo a la renovación del parque de vehículos durante el año 2010....
.....Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información de normas reglamentarias técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE...........
....Las ayudas a que se refiere este real decreto se concederán a las adquisiciones de vehículos que se registren en el sistema telemático de gestión entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2010 o hasta el cumplimiento del objetivo cuantitativo fijado en el artículo 3.3.
• 27/05/2010 12:57:00.
• Mensajes: 32
• Registrado: mayo 2009.
Creo que confundimos "se agotan con su cumplimiento"
Que el reglamento tenga una duración determinada no significa que se agote con el cumplimiento.
En el caso de las subvenciones del Plan E, no se agota con la concesión de una subvención, sino que en un determinado plazo, ese reglamento forma parte del ordenamiento jurídico, y se concederán numerosas subvenciones.
En el caso de la OEP, la disposición tiene la vigencia de un año porque los PGE tienen esa vigencia