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711.404 mensajes • 396.218 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 05/05/2010 17:52:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: abril 2010.
¿Alguien puede explicarme qué significa esto?
"Los créditos autorizados tienen carácter limitativo y vinculante. Los niveles de vinculación serán los que vengan establecidos en cada momento por la legislación presupuestaria del Estado, salvo que reglamentariamente se disponga otra cosa"
No entiendo nada....
Gracias
• 06/05/2010 20:36:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: agosto 2009.
Limitativo, no puedes gastar mas de lo autorizado
Vinculante, tienes que gastarlo para lo que se autoriza, pero puede variar la oligatoriedad segun el gasto que sea.
Para enterder esto debes haber estuadiado antes la estructura de los creditos presupuestarios
• 06/05/2010 21:15:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.
Limitan en el importe maximo, es decir, no se puede gastar un centimo más de lo que señala el presupuesto.
viculantes: Se tiene que gastar en donde figuran y no en otra cosa, salvo modificacion presupuestaria. Si figuran para personal no se pueden gastar en gastos corrientes. saludos
• 07/05/2010 16:58:00.
• Mensajes: 242
• Registrado: junio 2005.
Ya puestos en presupuestario: ¿recomendais algún buen manual? Si puede ser con casos prácticos mejor porque creo que sólo el material específico del CEF los tiene, al menos que yo haya visto.