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709.404 mensajes • 396.063 usuarios registrados desde el 25/05/2005

soy1escandalo

• 26/10/2010 13:32:00.
Mensajes: 7
• Registrado: junio 2009.

ESCRITOS YA PREPARADOS PARA IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS

::: --> Editado el dia : 26/10/2010 13:41:32
::: --> Motivo :

Se puede impugnar
1) Enviando un email poniendo en el asunto impugnación preguntas de gestión de la administración civil del estado turno libre 2010
2) hacer escritos y presentarlos por registro (mucho mejor) dirigido a: Presidente Comisión Permamente de Selección; Instituto Nacional de Administración Pública; C/ Atocha, 106; 28012 MADRID. y también al correo cps@inap.es

A continuación os dejo los escritos que yo voy a dejar pos si alguien los quiere copiar

Perfecto yo no he conseguido hablar con el INAP pero un compi si, así que mejor por fax y por email. Mas facil para todos!!!!

5 RESPUESTAS AL MENSAJE

coru1979

• 26/10/2010 13:36:00.
Mensajes: 1
• Registrado: octubre 2010.

RE:ESCRITOS YA PREPARADOS PARA IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS

En el INAP me han dicho que mejor por registro no, que por mail o por fax.

soy1escandalo

• 26/10/2010 13:41:00.
Mensajes: 7
• Registrado: junio 2009.

RE:ESCRITOS YA PREPARADOS PARA IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS

::: --> Editado el dia : 27/10/2010 13:39:38
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 27/10/2010 13:07:41
::: -- Motivo :


Impugnación preguntas cuestionario Gestión de la Administración Civil del Estado año 2010 Turno Libre.

Yo, ......................... con DNI .................. participante en la oposición para Gestión de la Administración Civil del Estado por turno libre celebrada el pasado 23 de Octubre de 2010.
Solicito a la Comisión Permanente de selección que proceda a anular las siguientes preguntas del citado cuestionario:

Pregunta número 53
La citada pregunta está redactada de la siguiente manera en el cuestionario facilitado a los opositores:
¿Cuál de los siguientes mecanismos de control es aplicable a los reglamentos dictados por el gobierno?
a) recurso de inconstitucionalidad
b) revisión de oficio
c) recurso de alzada
d) Recurso de amparo

La respuesta que se facilita en la plantilla provisional es la letra b.

Los fundamentos de derecho en los que se basa mi impugnación son los siguientes:

 En el enunciado de la pregunta no se especifica que el citado reglamento de ningún tipo de vicio concreto y no se hace referencia a ninguna norma específica.
 Si tenemos en cuenta el artículo 102.2 de La ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se establece textualmente que “Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 62.2”. Por tanto del citado precepto se extrae que si el reglamento dictado por el Gobierno fuese nulo podría actuar como mecanismo de control la revisión de oficio.
 Por otro lado, citar el artículo 26.4 de la Ley 50/1997 que nos recuerda que “La actuación del Gobierno es impugnable ante el Tribunal Constitucional en los términos de la Ley Orgánica reguladora del mismo”
 Acudiendo a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, En su título III, del recurso de amparo constitucional, el artículo 41.1 establece que: Los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 de la Constitución serán susceptibles de amparo constitucional, en los casos y formas que esta Ley establece, sin perjuicio de su tutela general encomendada a los Tribunales de Justicia. Igual protección será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30 de la Constitución.

 Por su parte el artículo 41.2 establece que: El recurso de amparo constitucional protege, en los términos que esta Ley establece, frente a las violaciones de los derechos y libertades a que se refiere el apartado anterior, originadas por las disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes.

 Por tanto tal y como establecen los fundamentos de derecho citados anteriormente, se extrae que las disposiciones del gobierno sin rango de ley, pueden ser impugnadas mediante recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Y por tanto el citado recurso se aplica como mecanismo de control a reglamentos dictados por el Gobierno así como para los actos dictados como consecuencia de estos que vulneren los derechos establecidos en los artículos 14 a 29 de la Constitución Española así como la objeción de conciencia del 30.2

Ante la falta de especificación del tipo de vicio del que adolece el reglamento del Gobierno así como de la normativa en que deberá encontrarse regulado el mecanismo de control, según el ordenamiento jurídico vigente en el momento serían correctas la respuesta b y la respuesta d, por tanto solicito que se anule la citada pregunta.

Pregunta número 65
La citada pregunta está redactada de la siguiente manera en el cuestionario facilitado a los opositores:

Señale la respuesta correcta considerando la ley 20/1992. La indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración:
a) Debe abonarse siempre en efectivo, mediante un único pago
b) Debe abonarse siempre en efectivo, aunque pueda realizarse mediante pagos periódicos cuando exista acuerdo con el interesado
c) Puede sustituirse por una compensación en especie cuando convenga al interés público, sin que sea necesario en tal caso el acuerdo con el interesado
d) Puede sustituirse por una compensación en especie, sólo si existe acuerdo con el interesado.

La respuesta que se facilita en la plantilla provisional es la letra d.

Los fundamentos de derecho en los que se basa mi impugnación son los siguientes:

Según dice textualmente el artículo 141.4 de la ley 30/1992 a la que hace referencia el enunciado de la pregunta: La indemnización procedente podrá sustituirse por una compensación en especie o ser abonada mediante pagos periódicos, cuando resulte más adecuado para lograr la reparación debida y convenga al interés público, siempre que exista acuerdo con el interesado.
 La respuesta a y la b no serían correctas porque sólo se da la posibilidad de abonar en efectivo y de la lectura del citado precepto se extrae que el pago se puede hacer también en especie.
 La respuesta c no sería correcta porque en todo caso se necesita acuerdo con el interesado.
 Finalmente la respuesta d tampoco lo sería porque la ley exige que se cumplan dos requisitos primero que convenga al interés público y segundo que exista acuerdo con el interesado, no tal y como dice la pregunta solo si existe acuerdo con el interesado, se deben cumplir ambos.

Por tanto al no existir ninguna respuesta correcta según lo dispuesto en la ley, solicito que se proceda a anular la citada pregunta.

Pregunta número 96
La citada pregunta está redactada de la siguiente manera en el cuestionario facilitado a los opositores:

Si en un contrato que se licita por procedimiento abierto para la realización de una obra por valor de 700.000 € la empresa B, que no ha sido adjudicataria, quiere recurrir el acto de adjudicación provisional publicado por el órgano de contratación deberá:

a) Presentar un recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 37 de la ley de contratos
b) presentar un recurso administrativo potestativo de reposición o acudir a la vía contencioso-administrativa
c) Presentar Recurso de Alzada
d) El acto de adjudicación provisional no puede ser recurrido, deberá esperar a recurrir, si es su deseo, el acto de adjudicación definitiva.

La respuesta que se facilita en la plantilla es la letra B.

Los fundamentos de derecho en los que se basa mi impugnación son los siguientes:
 El enunciado de la pregunta se refiere al acto de "adjudicación provisional".
 La ley 34/2010 de 5 agosto, por la que se modifica la ley 30/2007 de contratos del sector público de 30 de octubre, elimina el acto de adjudicación provisional.
 La presente Ley entró en vigor el día 9 de septiembre de 2010, excepción hecha de lo dispuesto en la Disposición Transitoria primera en cuanto al primer nombramiento y constitución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que entró en vigor el día 10 de agosto de 2010.

De los citados fundamentos, se puede señalar que a fecha de 23 de octubre fecha de realización del examen, esta pregunta no procede y no se ajustaría a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico de tal manera que solicito su anulación.

soy1escandalo

• 26/10/2010 13:48:00.
Mensajes: 7
• Registrado: junio 2009.

RE:ESCRITOS YA PREPARADOS PARA IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS

::: --> Editado el dia : 27/10/2010 13:09:21
::: --> Motivo :

Agradecería que la gente que prepare escritos los ponga aquí para poder usarlos todos si no es mucha molestia que yo estoy impugnando las preguntas que me se pero seguro que el resto podeis aportar mucho mas

arualita83

• 26/10/2010 15:02:00.
Mensajes: 1
• Registrado: octubre 2010.

RE:ESCRITOS YA PREPARADOS PARA IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS

Hola! totalmente de acuerdo... yo acabo de enviar el email! 2 preguntillas dudo que me solucionen mucho.. pero bueno, si no no me quedaba a gusto. A ver si hya suerte!
Gracias por los escritos! están muy bien.

soy1escandalo

• 27/10/2010 13:40:00.
Mensajes: 7
• Registrado: junio 2009.

RE:ESCRITOS YA PREPARADOS PARA IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS

espero que os valga, y espero que alguien mas ponga algo porque yo no veo nada mas


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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