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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
¡ Hola a atodos! Supongo que este será el foro específico para poder aclarar dudas entre todos ya que se supone que nos vamos a presentar a lo mismo.
A ver si alguien me puede resolver esta duda. Seguro que es simple pero...
En el Título IX sobre los "Principios de la potestad sancionadora" el Art. 129.4 dice "las normas definidoras de infracciones y sanciones no serán susceptibles de aplicación analógica".
Alguien por favor, puede interpretarme que quiere decir que "no serán susceptibles de aplicación analógica" ?.
Gracias. Espero poder ayudar yo en cualquier otra duda.
Saludos.
• 25/01/2013 12:47:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: noviembre 2009.
Hola. La aplicación analógica significa que cuando un caso no puede ser regulado o resuelto por una norma específica, se aplica una norma vinculada a un caso parecido al primero.
Por lo tanto en el caso del art 129, no se puede aplicar este tipo de regulación sino que hay que resolver el caso concreto y no resolverlo conforme han podido ser resueltas sanciones del mismo tipo.
Más o menos creo que es eso. No se si te sirve la explicación.
Un saludo.
¡ Hola! Aclarado. Muchas gracias. Saludos.