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709.404 mensajes • 396.063 usuarios registrados desde el 25/05/2005

julaca

balder regresará

• 11/11/2014 19:01:00.
Mensajes: 139
• Registrado: mayo 2005.

expropiaciony afectacion y adscripcion

::: --> Editado el dia : 12/11/2014 10:30:19
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 11/11/2014 23:10:13
::: -- Motivo :

::: -- Editado el dia : 11/11/2014 19:03:55
::: -- Motivo :

En el proc. de expropiación, contra la declaración de urgencia acordada x el Consejo de ministros que cabe??
alzada, reposición, o directamente al Contencioso.

Y contra el acuerdo de necesitad de ocupación que cabe?

Por otro lado la diferencia entre ascripcion y afectación, , el primero se vincula a un uso sin perder su titularidad, para bienes patrimoniales, y el segundo se afecta a un uso demanial, pero como la afectación puede desafectarse no veo bien q sentido tiene la adscripción.


Quien afecta y desafecta un bien mueble?

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

Margarita00

• 16/11/2014 22:47:00.
Mensajes: 71
• Registrado: febrero 2014.

RE:expropiaciony afectacion y adscripcion

Estoy en mi primera vuelta así que solo te contesto lo que sé es totalmente cierto y seguro.

Contra el Acuerdo de Necesidad de Ocupación cabe Recurso de Alzada ante el Ministerio Competente, art. 22.1 LEF.
Contra la orden ministerial -que resuelve el recurso- se puede recurrir mediante recurso contencioso administrativo pues el 22.3 se entiende derogado por la Constitución del 78 ( La LEF es del 54), esto es importante.

Contra la declaración de Urgencia (52 LEF) cabe recurso contencioso administrativo conforme la jurisprudencia (Adams)

Nocturno1988

• 17/11/2014 13:22:00.
Mensajes: 1
• Registrado: julio 2014.

RE:expropiaciony afectacion y adscripcion

::: --> Editado el dia : 17/11/2014 13:22:05
::: --> Motivo :

A la primera, no cabe recurso en vía administrativa. En todo caso, contencioso adtvo según ha estipulado la jurisprudencia, pero la ley no contempla recurso.
A la segunda, contra acuerdo de necesidad de ocupación, puesto que no pone fin a la vía adtva, cabe Alzada, no obstante no cabe en el plazo general para acto expreso que sería de 1 mes, sino que cabe en el plazo de 10 días. La vía adtva finaliza con la determinación del justo precio.
A la tercera, la diferencia esta en que la afectación lo es a un uso o servicio público. Es posible que un bien demanial cambie de titular sin perder la condición de demanial a través de la mutación demanial. Dicha figura jurídica es de origen francés y es la utilizada en España para el traspaso de bienes de la AGE a las CCAA cuando se instaura el Estado de las Autonomías.
El competente para la desafectación, es el organo titular, siendo el expte instruido en la DGPE. Si hablamos de desafectación será expresa y si hablamos de afectación podrá ser tanto expresa como implícita.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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