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Qué órgano es el competente para resolver definitivamente una discrepancia surgida como consecuencia de un reparado formulado por una intervención delegada??
ME pone que es el consejo de ministros pero:
Artículo 16 Discrepancias
1.- Cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado, planteará a la Intervención discrepancia, en el plazo de quince días, de conformidad con el procedimiento previsto en este artículo. La discrepancia deberá ser necesariamente motivada con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio.
2. Cuando el órgano al que se dirija el reparo no lo acepte y dicho reparo haya sido formulado por una Intervención Delegada, corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado resolver la discrepancia en el plazo de quince días, siendo su resolución obligatoria para aquélla.
3. Cuando el órgano al que se dirige el reparo no lo acepte y dicho reparo haya sido formulado por la Intervención General de la Administración del Estado, o ésta haya confirmado el de una Intervención Delegada subsistiendo la discrepancia, corresponderá al Consejo de Ministros adoptar resolución definitiva.
4. Si el titular del Departamento acordara someter el expediente a la decisión del Consejo de Ministros, por existir discrepancia con la Intervención General de la Administración del Estado, lo comunicará, con al menos cinco días de antelación, a la reunión del Consejo en que se conozca el asunto, al Ministro de Economía y Hacienda, por conducto de la Intervención General, la cual unirá los informes relacionados con la discrepancia planteada.
5. La Secretaría del Consejo de Ministros comunicará al Departamento correspondiente y a la Intervención General de la Administración del Estado el acuerdo adoptado sobre la discrepancia
• 21/11/2014 18:38:00.
• Mensajes: 17
• Registrado: marzo 2012.
Tienes que ir al punto 4 del artículo 7 del Real decreto 2188/1995, es ahí donde te dice textualmente que es el consejo de ministros.
gracias pero vaya lio
• 25/11/2014 19:47:00.
• Mensajes: 17
• Registrado: marzo 2012.
::: --> Editado el dia : 25/11/2014 19:48:32
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 25/11/2014 19:47:24
::: -- Motivo :
Es más sencillo de lo que parece: reparo por Intervención delegada y el servicio gestor discrepa: igae resuelve discrepancia y es obligatoria para intervención delegada. Pero si la igae mantiene el reparo de intervención delegada y el servicio gestor sigue sin estar conforme puede elevar el asunto al consejo de ministros para que resuelva definitivamente la discrepancia. De igual manera si fue la igae quien formuló reparo y el servicio gestor no está de acuerdo, debe plantear discrepancia ante el consejo de ministros para que resuelva definitivamente la discrepancia