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709.404 mensajes • 396.063 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 13/03/2015 13:47:00.
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Hola,
Me surge una duda... En la excedencia voluntaria por interés particular, tenía entendido, que la duración mínima es de dos años y no existe duración máxima pero según el RD 365/1995: "Cada período de excedencia tendrá una duración no inferior a dos años continuados ni superior a un número de años equivalente a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas, con un máximo de quince."
¿Cómo lo debo interpretar?
Gracias por adelantado,
• 13/03/2015 14:56:00.
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El límite máximo que pone en ese R.D. ha de entenderse derogado por jerarquía normativa, tanto por el estatuto del empleado público como por la nueva redacción de la ley 30/1984
• 13/03/2015 16:23:00.
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• Registrado: agosto 2005.
Correcto lo que dice Balder82.
En el curso online del inap en relación a esto ponía: De acuerdo con el artículo 89.2 del EBEP no hay plazo máximo de permanencia en la situación de excedencia voluntaria por interés particular. Tampoco existía plazo máximo en el artículo 29.3 c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, desde que la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, modificó dicho apartado y eliminó la duración máxima de permanencia. Se entiende derogada la referencia a la duración máxima del artículo 16.3 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, porque es contradictorio y se opone a lo que estableció la Ley 13/1996, entendiéndose derogado por ser la ley una norma de rango superior al reglamento y por ser una norma posterior en el tiempo.
• 15/03/2015 19:35:00.
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Muchas gracias!!
• 15/03/2015 19:46:00.
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Para esas cosillas los apuntes CEF ayudan porque lo ponen todo junto.