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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 06/04/2015 21:36:00.
• Mensajes: 27
• Registrado: febrero 2015.
Hola, tengo una dudilla...
Según el R.D. de situaciones administrativas de los funcionarios:
"Los funcionarios tendrán derecho a un período de excedencia para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
La excedencia podrá solicitarse en cualquier momento posterior a la fecha del nacimiento o resolución judicial de adopción, teniendo, en todo caso, una duración máxima de tres años desde la fecha del nacimiento."
1. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. El EBEP establece que por necesidades del servicio puede limitar el disfrute simultáneo, no? Entonces, tenemos una discrepancia.
2. La excedencia podrá solicitarse en cualquier momento posterior a la fecha del nacimiento o resolución judicial de adopción. Puedo solicitar la excedencia si adopto a un niño de 14 años?
3. Duración máxima de tres años desde la fecha del nacimiento. Si el niño que adopto tiene dos años, la excedencia que puedo disfrutar tiene una duración de tres o 1 año.
4. Para solicitar la excedencia por cuidado de un familiar, no existe límite de la edad solo consangüinidad y afinidad.
Gracias,
• 07/04/2015 17:24:00.
• Mensajes: 34
• Registrado: agosto 2008.
1- estas mezclando permiso por nacimiento con excedencia por nacimiento. Lo del padre y la madre trabajando es en el permiso. No se dice nada en la excedencia.
2-Con los adoptados no hay edad.
3-Mezclas edad con tiempo. Por adopción te dan 3 años a contar desde la adopción tenga la edad que tenga.
4-exacto.
• 07/04/2015 22:39:00.
• Mensajes: 71
• Registrado: febrero 2014.
Es que en la adopción el niño se entiende "nacido" en el momento de la adopción que será la fecha desde la que contar los tres años.
• 07/04/2015 23:04:00.
• Mensajes: 27
• Registrado: febrero 2015.
Perdón por seguir dando la brasa pero no me aclaro muy bien... No entiendo muy bien los conceptos.
1. Según el R.D. 365/1995, en su art 14.1 establece: "Los funcionarios tendrán derecho a un período de excedencia para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho." Igual debería pasar y hacer caso a lo que establece el EBEP que no comenta nada y se entiende que dicha excedencia puede ser solicitada por ambos progenitores.
2. Entendido.
3. Entendido.
4. Entendido.
5. Entonces si tengo un hijo o adopto un hijo y a los dos años de la fecha de nacimiento o adopción decido solicitar la excedencia, es ahí cuando sólo puedo disfrutar de un año de excedencia, ¿correcto?
Muchísimas gracias!!
• 08/04/2015 3:08:00.
• Mensajes: 71
• Registrado: febrero 2014.
::: --> Editado el dia : 08/04/2015 3:10:03
::: --> Motivo :
A ver, yo dejé atrás RRHH pero en mi primer y único repaso debo decir que no estoy de acuerdo con Hello Kitti pero puede ser porque como digo, no lo he vuelto a repasar.
Para empezar, la excedencia se denomina por Cuidado de Familiares, no hijos (aunque los incluye)
Hay que irse a la ley 30/1984, al articulo 29.4.
"Los funcionarios tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años, los funcionarios para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
Esta excedencia constituye un derecho individual de los funcionarios. En caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
El periodo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, consolidación de grado personal y derechos pasivos."
-Así pues, la excedencia es de TRES AÑOS, no más, tanto para hijos como para familiares por consaguinidad o afinidad.
-En el caso de adopción a acogimiento permanente o preadoptivo para el cómputo de plazos se tiene en cuenta el momento de la adopción, bien la resolución judicial o la administrativa. Lo que dices en el punto 5. Exacto.
-Y conforme este artículo se entiende que ambos progenitores pueden pedir la excedencia pero en ese caso la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo.
Así pues, como el 29.4 de la 30/1984 no está derogado, se entiende aplicable y completa lo que tu has estudiado. De hecho, el artículo está en vigor desde el 2007 que sufrió la última modificación por ley 7/2007.
Pero igual, alguien que lleve más tiempo que yo me contradice, eh, que aún estoy con la primera vuelta.
Saludos.
Edito. Añado link a la ley, a ver si va.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1984-17387
• 08/04/2015 14:44:00.
• Mensajes: 27
• Registrado: febrero 2015.
Hola Margarita00,
No entiendo por qué dices que no estás de acuerdo con Hello Kitty porque te comenta lo mismo, no?
La duda es sobre lo que dice el EBEP y el RD 365/1995, que establecen diferencias a la hora de disfrutar el permiso por parte de la madre o el padre.
Ah, respecto a que no habla de Excedencia por cuidados de hijos, el R.D. 365/1995 sí lo establece así.
• 08/04/2015 16:29:00.
• Mensajes: 71
• Registrado: febrero 2014.
El RD 365/1995 que es anterior al EBEP desarrolla la Ley 30/1984 y por eso me he ido a esa ley cuyo artículo 29.4 efectivamente es igual que el 89.4 del EBEP (se modificó en 2007) y yo creo que no está derogado conforme a la Disposición Final cuarta del EBEP ya que además, dicen prácticamente lo mismo. (De hecho en los del CEF dicen específicamente que el artículo 29 de esa ley sigue en vigor hasta que se aprueba la ley de la función pública).
Es decir, el Reglamento desarrolla la Ley 30/1984 no el EBEP (eso es lo que quería explicar) pero aún si se considera que el EBEP ha derogado el artículo 29 (aunque yo creo que es aplicable aún por lo que dice la Disposición Fina cuarta) dicen prácticamente lo mismo.
El artículo de la 30/84 se modificó y es igual que el 89.4 del EBEP.
La Excedencia es por Cuidado de familiares porque lo dice el EBEP que es posterior al Reglamento y que además como dice kalisto es una Ley, por eso yo entiendo que no es por Cuidado de Hijos, sino que ahora se denomina por Cuidado de Familiares.
Y no estoy de acuerdo con Hello Kitti porque creo que decía que no existía tiempo en la de familiares (aunque quizás se refería a edad) y sí, son tres años y que la simultaneidad venía referida al permiso y yo creo que a la Excedencia también.
No hay discrepancias entre el Reglamento de 1995 y el EBEP de 2007, simplemente hay que contextualizarlos en su momento, el Reglamento es anterior y desarrolla una Ley del 84, el EBEP es posterior y modifica e incluso deroga artículos anteriores de otras normas pero algunas son aplicable aún por que no se ha desarrollado la Ley de Función Pública de la AGE.
Así por ejemplo, la Excedencia es por Cuidado de Familiares porque lo establece el EBEP y se entiende que aunque no deroga la denominación Excedencia por Cuidado de Hijos, al ser una ley y de 2007, la última denominación es la correcta.
Ese es mi parecer, no sé si me he explicado adecuadamente.
Saludos.
• 08/04/2015 23:14:00.
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• Registrado: febrero 2015.
Sí, sí, te has explicado como un libro abierto.
La única pega es que en los exámenes, a veces van a pillar y en el test tienes que indicar la literalidad, que puede ser del EBEP o del R.D. o de lo que quieran poner... Y es ahí, cuando pillan a la gente. Lo digo por experiencia!
Saludos,
• 08/04/2015 23:34:00.
• Mensajes: 71
• Registrado: febrero 2014.
Ja,ja,ja,ya te digo.
El problema de RRHH es que hay artículos derogados de leyes muy antiguas pero otros no, reglamentos, ordenes ministeriales, etc.
De hecho creo que un año en un tipo test, respecto a un cese, creo, de un funcionario, había dos respuestas correctas: una era la de una norma más moderna y otra la de otra norma que aún andaba por ahí coleando de vete tú a saber que año... La pregunta se anuló porque alguien se sabía la antigua, además de la más moderna y señaló que podían ser ambas.
Y luego hay otras trampas donde te preguntan el artículo 71 del RD 364/1995 pero además de la respuesta del artículo te ponen la de los niveles mínimos del Acuerdo de Consejo de Ministros de 1998 que es posterior y claro, puedes meter la pata pensando que aunque te pidan el 71, lo último será lo válido.
De hecho, cuanto más empiezas a saber, peor, más dudas y más te lías.
En los Textos Consolidados del BOE siempre vienen las modificaciones (con fecha y ley) y si un artículo está derogado, directamente ya no se puede leer y pone "(Derogado)", así que ante la duda, es un buen link del que tirar.
Saludos.
• 09/04/2015 13:56:00.
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• Registrado: febrero 2015.
Pues sí, tienes toda la razón!
A ver, si entre todos podemos aprobar esta oposición porque vaya infierno!
Lo dicho, gracias!