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• 07/04/2015 23:22:00.
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A efectos de examen, que es lo que nos interesa...
Según el EBEP, las retribuciones básicas son sueldo y trienios, pero según las Leyes de la Función Pública en
desarrollo de este EBEP, las retribuciones básicas son: sueldo, trienios y pagas extraordinarias (siendo las
pagas extraordinarias una mensualidad del sueldo, trienio y complemento de destino)
Con lo cual, si hacemos referencia a las retribuciones que debe de percibir un funcionario en suspensión
provisional, (retribuciones básicas + percepción por hijo a cargo), hacemos referencia a: sueldo, trienios, pagas
extras y percepción por hijo a cargo.
Más que nada lo pregunto por aclarar conceptos porque según como lo pongan en los test, suelo ponerlo mal.
De hecho, indiqué que según el EBEP, las retribuciones básicas son: sueldo, trienios y pagas extras
Qué desastre!!
Gracias,
• 09/04/2015 13:57:00.
• Mensajes: 27
• Registrado: febrero 2015.
Alguien me puede ayudar, please?
• 10/04/2015 8:24:00.
• Mensajes: 27
• Registrado: febrero 2015.
Vaya lío tengo, cuanto más estudio, creo que menos sé! Cómo quieran ir a pillar, me dan por todos los lados!
Muchísimas gracias por ayudarme!
• 13/04/2015 22:09:00.
• Mensajes: 34
• Registrado: agosto 2008.
Si te quieren pillar, pillarán a todos. Lo difícil es difícil para todo el mundo y no se ponen preguntas interpretativas. Eso se deja para el desarrollo donde puedes explayarte contando todas las contradicciones de las normas. No te preocupes tanto que los test suelen seguir el tenor literal de la ley que pregunten.