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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

TPL

• 13/04/2015 16:40:00.
Mensajes: 27
• Registrado: febrero 2015.

Pregunta examen_Permiso paternidad

Allí va una pregunta de examen para comerse un poco la cabeza... Según BOE de 21 de marzo de 2009, a los trabajadores a quienes sea de aplicación lo previsto en el art 48.bis del E.T., en el caso de parto múltiple y uno de ellos sea discapacitado, sin que lleguen a formar familia numerosa. ¿Cuántos días de permiso por paternidad les corresponde?
a. 13
b.15
c. 20
d. 22

Y si fueran empleados públicos regulados por el EBEP?
a. 15
b. 17
c. 20.
d. 22

9 RESPUESTAS AL MENSAJE

Sonycrot

• 13/04/2015 18:16:00.
Mensajes: 4
• Registrado: enero 2011.

RE:Pregunta examen_Permiso paternidad

En mi opinión, la respuesta a la primera pregunta es la b), es decir 15 días, pues el permiso de paternidad actualmente según el ET, sigue siendo de 13 días, + 2 días adicionales en caso de parto, acogimiento o adopción múltiples partir del 2º hijo y conforme a lo establecido en art 45 1d). Esto aparece recogido en art 48 bis ET. Norma General aplicable a todos los Trabajadores cuyo ámbito de aplicación se recoge en art 1.

Por otro lado el EBEP, establece el permiso de paternidad, por nacimiento, acogimiento o adopción de 15 días, la respuesta sería la a) 15 días, con independencia del disfrute compartido de otros permisos (parto o adopción y acogimiento).

Yo, lo entiendo así, no sé si estaré equivocada.
Un saaludo

TRT1974

• 13/04/2015 18:55:00.
Mensajes: 3
• Registrado: diciembre 2014.

RE:Pregunta examen_Permiso paternidad

segun el boe ,y si no lo interpreto mal, al nacer un niño con una discapacidad, independientemente de si el padre es un empleado al que se le aplique el EBEP(es decir funcionario) o noel permiso es único de 20 días, ahora bien, al ser parto múltiple habría que aumentar 2 días más (ya que es múltiple doble, sino sería ya familia numerosa) por lo tanto son 22 días en ambas preguntas

marticc

• 13/04/2015 21:58:00.
Mensajes: 77
• Registrado: abril 2010.

RE:Pregunta examen_Permiso paternidad

Lo primero que sepas que tu pregunta sería impugnable porque no especificas cuantos niños nacen.

Dicho lo cual, suponiendo un parto gemelar estoy con sonycrot.

Aquí lo que cuenta es lo que dice la Ley, el EBEP etablece 15 días, y el Estatuto de los trabajadores establece 13 días + 2 por hijo adicional.

Llevan años con la promesa de aumentar el permiso de paternidad a 4 semanas a raíz de la publicación de la ley 3/2007 de igualdad, y años posponiéndola (se prevée la entrada en 2016)

TPL

• 14/04/2015 0:02:00.
Mensajes: 27
• Registrado: febrero 2015.

RE:Pregunta examen_Permiso paternidad

Como bien dice TRT1974, según el BOE, independientemente de la legislación aplicable, cuando el hijo nacido, tenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33%, el permiso por paternidad será de 20 días naturales.

Hay que tener en cuenta que según el art.2.c, si la legislación aplicable es es el EBEP, da igual parto múltiple o no porque el permiso no varía. Luego, en este caso, sería de 20 días.

Margarita00

• 14/04/2015 3:24:00.
Mensajes: 71
• Registrado: febrero 2014.

RE:Pregunta examen_Permiso paternidad

"Según el BOE de 21 de marzo de 2009" es muy genérico porque en el BOE de 21 de marzo de 2009 se publicaron varias disposiciones, así que la pregunta desde el principio es confusa porque si es "según" algo, una norma, habrá que indicar específicamente qué norma.

Supongo que os referís al RD 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan " las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural", que fue publicado ese día, ¿no??? Porque si acaso no es así, no sé de qué hablamos exactamente y me gustaría que me lo dijerais para ver a qué norma os referís.

El RD en su artículo 26.2. d) dice

2. La duración del subsidio por paternidad será equivalente a la del periodo de
descanso que se disfrute, en los siguientes términos:

...

d) Veinte días naturales ininterrumpidos, cualquiera que sea la legislación aplicable,
cuando el hijo nacido, adoptado o menor acogido tenga una discapacidad en un grado
igual o superior al 33 por ciento, de conformidad con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de
diciembre.


Pero aquí hablamos propiamente de subsidio que va a la par que los días de descanso, se entiende que por el permiso de paternidad, obvio, pero ¿dónde se especifica, además de en esta norma que el permiso propiamente dicho, sea de 20 días en caso de hijo discapacitado en parto múltiple?

Esta norma es de 2009 y de ese año es la ley 9/2009 de 6 de octubre de ampliación de permiso de paternidad que entrara en vigor el 1 de enero de 2016, luego de las cuatro semanas nos olvidamos y de lo que dice el EBEp en su "Disposición transitoria sexta. Ampliación del permiso de paternidad", también.

Luego el permiso como tal, en la actualidad y en vigor, yo creo que sólo está regulado en el EBEP y en el ET y es ahí a dónde debemos acudir. El problema es que tu pregunta dice "según.." y si ese "según" hace referencia al Real Decreto (?) entonces sería de aplicación el artículo 26.2 d) pero no se habla propiamente de permiso de paternidad, sino de subsidio (de hecho la norma es sobre prestaciones). Sería 20 días en las dos, si nos aferramos al enunciado de la pregunta para ambos casos, pero es todo muy ambiguo porque no se específica la norma.

Y luego, TRT1974 añade dos días más porque es múltiple pero ¿de dónde saca dos días más para funcionarios? Lo que dice la ley de 2009 de presupuestos generales del Estado yo entiendo que es en familia ya numerosa, o numerosa con el parto (no en el caso de esta pregunta) o cuando en la familia hay ya una persona con discapacidad (que tampoco se especifica en el caso), entonce se añaden esos dos días si el parto es múltiple o si el niño tiene discapacidad (pero previamente, entiendo, se tienen que dar los otros requisitos).

Saludos.

TPL

• 14/04/2015 8:43:00.
Mensajes: 27
• Registrado: febrero 2015.

RE:Pregunta examen_Permiso paternidad

Sí Margarita00, nos estamos refiriendo al RD295/2009, de 6 de marzo. La pregunta, está claro, que está mal redactada porque debería:

1. Establecer de cuantos hijos estamos hablando en el parto múltiple, como bien decía Marticc. Yo he interpretado, aunque las interpretaciones no deben realizarse, es que el parto es de gemelos.

2. Como bien indicas, el RD en su art. 26.2 D), establece:

"Veinte días naturales ininterrumpidos, cualquiera que sea la legislación aplicable,
cuando el hijo nacido, adoptado o menor acogido tenga una discapacidad en un grado
igual o superior al 33 por ciento, de conformidad con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de
diciembre"

Según este RD, considero que corresponden 20 días por hijo discapacitado, independientemente de que el parto sea múltiple o no.

TRT1974 añade dos días más por parto múltiple pero según el EBEP son 15 días naturales, independientemente, de que sea parto múltiple o no, a diferencia de lo que ocurre en el perimo por parto.
Aunque según el E.T, corresponden 13 días pero sí es parto múltiple se van añadiendo 2 días más a partir del segundo.

Por eso la duda surge en el caso de saber cuantos días corresponden si la legilación aplicable es el E.T, el parto es múltiple (gemelos), y uno de ellos es discapacitado. Yo interpreto que son 20 días y no 22, porque en el art. 26.2.d) no establece discapacitado y parto múltiple.

No sé si me he explicado con claridad con tanto rollo...

Saludos,

amara

• 14/04/2015 22:36:00.
Mensajes: 55
• Registrado: agosto 2005.

RE:Pregunta examen_Permiso paternidad

Enunciado: en el caso de parto múltiple y uno de ellos sea discapacitado, sin que lleguen a formar familia numerosa.
Si el parto es múltiple y uno es discapacitado ya son familia numerosa

TPL

• 15/04/2015 8:21:00.
Mensajes: 27
• Registrado: febrero 2015.

RE:Pregunta examen_Permiso paternidad

Amara, si el parto es múltiple, por ejemplo gemelos y uno de ellos es discapacitado. No se considera familiar numerosa, con los padres forman una familia de cuatro personas.

TPL

• 15/04/2015 8:25:00.
Mensajes: 27
• Registrado: febrero 2015.

RE:Pregunta examen_Permiso paternidad

Amara, es verdad, disculpa, tienes razón!



Artículo 2 Concepto de familia numerosa

1. A los efectos de esta ley, se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.

2. Se equiparan a familia numerosa, a los efectos de esta ley, las familias constituidas por:

a) Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
b) Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
c) El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.

En este supuesto, el progenitor que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa, proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos que no convivan con él, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.

En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia.
d) Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
e) Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.

El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
Párrafo final del número 2 del artículo 2 introducido por la disposición adicional decimotercera de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social («B.O.E.» 5 diciembre).Vigencia: 1 enero 2008

3. A los efectos de esta ley, se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos.

Se equipara a la condición de ascendiente la persona o personas que, a falta de los mencionados en el párrafo anterior, tuvieran a su cargo la tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo de los hijos, siempre que éstos convivan con ella o ellas y a sus expensas.

4. Tendrán la misma consideración que los hijos las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido.

5. A los efectos de esta ley, se entenderá por discapacitado aquel que tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento y por incapaz para trabajar aquella persona que tenga reducida su capacidad de trabajo en un grado equivalente al de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Gracias por la puntualización!


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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