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• 05/05/2015 17:37:00.
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Hola, a ver si hay algún entendido en presupuestario. Al leer la ley de presupuestos generales, qué significa cuando dice que "se consideran vinculantes los siguientes créditos". Se supone que todos los créditos son vinculantes o quiere decir que estos créditos concretos que especifica la ley de presupuestos no son susceptibles de modificaciones presupuestarias. Y encima CEF lo mete dentro del apartado de la especificación de los créditos ¿tiene algo que ver? Gracias.
• 06/05/2015 3:56:00.
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Es cierto que parece algo confuso, tal y como se reconoce en la LGP. El art. 43 establece que " en el Presupuesto del Estado los créditos se especificarán a nivel de concepto, salvo los destinados a gastos de personal y los gastos corrientes en bienes y servicios (capítulos 1 y 2) que se especificarán a nivel de artículo y las inversiones reales (capítulo 6) a nivel de capítulo" Luego existen una serie de créditos que se especificarán al nivel que corresponda conforme a su correspondiente clasificación económica ( ej, una subvención nominativa que se destina a inversiones reales se especifica a nivel de capítulo, como corresponde a las mismas) Y luego, la ley de PGE establece determinados créditos vinculantes.
Dicho esto, lo que yo considero que la Ley define como vinculación de un crédito es la obligación de destinarlos para la finalidad para la que se han autorizado en el estado de gastos de los presupuestos (especialidad cualitativa), salvo modificación. Ahora bien, para ello, se tendrá en cuenta lo anterior Ej. si se trata de gastos corrientes en bienes y servicios los créditos se especifican a nivel de artículo y se podrán destinar a cualquier concepto o subconcepto del mismo, pero no rebasar el artículo ( en este caso, el artículo funciona como límite) Si son inversiones reales, no se puede rebasar el capítulo, pero sí entre artículos, conceptos y/subconceptos. Obviamente, todo ello sin perjuicio de las modificaciones presupuestarias, con los límites previstos en la ley.
• 06/05/2015 23:33:00.
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Gracias Chispún y Veneziano. Intentaré no darle demasiadas vueltas al tema y me quedo con vuestras explicaciones. Un saludo.