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711.404 mensajes • 396.218 usuarios registrados desde el 25/05/2005

julaca

balder regresará

• 11/08/2015 16:47:00.
Mensajes: 139
• Registrado: mayo 2005.

plazo de 30 dias de reclamacion previa

Ley 36/11 jurisd. social . el art. 71 dice asi:

Artículo 71. Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.

1. Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas. Se exceptúan los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal.

2. La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.


Mi pregunta es, si una resolución se notifica es del 1 de septiembre hasta que dia estará en plazo para realizar la citada reclamación previa?

10 RESPUESTAS AL MENSAJE

julaca

balder regresará

• 11/08/2015 19:17:00.
Mensajes: 139
• Registrado: mayo 2005.

RE:plazo de 30 dias de reclamacion previa

si, eso lo se, pero dime que dia dirias tu???

undelomo

• 11/08/2015 21:40:00.
Mensajes: 32
• Registrado: mayo 2009.

RE:plazo de 30 dias de reclamacion previa

último día martes 6 de octubre

julaca

balder regresará

• 11/08/2015 22:12:00.
Mensajes: 139
• Registrado: mayo 2005.

RE:plazo de 30 dias de reclamacion previa

todas mal

julaca

balder regresará

• 11/08/2015 23:18:00.
Mensajes: 139
• Registrado: mayo 2005.

RE:plazo de 30 dias de reclamacion previa

no

julaca

balder regresará

• 11/08/2015 23:20:00.
Mensajes: 139
• Registrado: mayo 2005.

RE:plazo de 30 dias de reclamacion previa

días laborales (olvida festivos de algún municipios etc), solo no cuentan los domingos,

Lo he preguntado porque existe la duda, entre el 6 de octubre o el 5 de octubre.

Si les bien el articulo que puse, no se cuenta desde el dia siguiente, lo que haría correcta la respuesta de undelomo, sin embargo, como dice el articulo el plazo comienza a correr desde el mismo dia de la notificación, por tanto seria el ultimo dia, el 5 de octubre.

julaca

balder regresará

• 11/08/2015 23:29:00.
Mensajes: 139
• Registrado: mayo 2005.

RE:plazo de 30 dias de reclamacion previa

Te he puesto la respuesta, si pongo norlamente es pq no termino de verlo o no se si el test o lo que sea puede tener error.

Gracias siempre por tus respuestas.

En cq caso entiendes la respuesta que he puesto?

julaca

balder regresará

• 12/08/2015 0:22:00.
Mensajes: 139
• Registrado: mayo 2005.

RE:plazo de 30 dias de reclamacion previa

si, entiendo que es el 5 ( pero si imagínate un dia de septiembre, fuera festivo pues se añade otro dia mas), pero la pregunta no iba en esa dirección si no en si se cuenta desde el dia de la notificación o desde el dia siguiente.

Leyendo el articulo entiendo que es el 5, pero hay quien piensa que es el 6, es por eso que lo pregunte.

Lo dicho gracias por los comentarios, se aprende mas pensando que solo estudiando.

undelomo

• 12/08/2015 0:38:00.
Mensajes: 32
• Registrado: mayo 2009.

RE:plazo de 30 dias de reclamacion previa

julaca debe de ser como tú dices, el día 5

un saludo

al toro con arte

Yo escribo mi vida!

• 12/08/2015 19:10:00.
Mensajes: 4
• Registrado: agosto 2014.

RE:plazo de 30 dias de reclamacion previa

gracias Lady!
Julaca!, has manejado el suspense que ni el mismisimo Alfred Hitchcock!
y cierto, se aprende pensando!

Cuervo11

• 13/08/2015 21:00:00.
Mensajes: 54
• Registrado: marzo 2009.

RE:plazo de 30 dias de reclamacion previa

Yo creo que se aplican las normas administrativas, en base a las cuales el art.48,4 de la Ley 30/1992 dice que los plazos en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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