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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 28/08/2015 12:47:00.
• Mensajes: 27
• Registrado: febrero 2015.
Hola a todos!
Me surge una duda respecto a las faltas y sanciones y no encuentro la solución... Os comento:
Respecto a los funcionarios las faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses. Sin embargo, la prescripción de sanciones muy graves es a los tres años, las graves a los dos y las leves al año.
La caducidad de las sanciones muy graves son a los 6 años, las graves a los dos y las leves a los 6 meses.
Para el personal laboral los plazos cambian... Las faltas muy graves prescriben a los 60 días, las graves a los 20 y las leves a los 10, siendo la cancelación de las sanciones muy graves a los 2 años, las graves al año y las leves a los tres meses, pero...
¿Cuándo prescriben las sanciones?
No encuentro los plazos por ningún sitio. ¿Alguien me puede ayudar?
Gracias!
• 28/08/2015 13:15:00.
• Mensajes: 309
• Registrado: octubre 2008.
Hola:
Sin entrar al tema de personal laboral, ¿de donde has sacado los plazos de caducidad??
Que yo sepa los plazo de caducidad solo afecta a los procedimientos.
• 01/09/2015 8:25:00.
• Mensajes: 27
• Registrado: febrero 2015.
Perdona, quería poner cancelación no caducidad pero sigo sin encontrar cd prescriben las sanciones en personal laboral. Alguien lo sabe???
Gracias,
• 01/09/2015 9:30:00.
• Mensajes: 309
• Registrado: octubre 2008.
::: --> Editado el dia : 01/09/2015 9:46:25
::: --> Motivo :
Hola TPL:
La prescripción de las faltas vienen en el IIi Convenio pero no veo la de sanciones.
la cancelación se refiere a la hora de dar de baja en el Registro Central de Personal no?
Saludos
• 01/09/2015 21:02:00.
• Mensajes: 55
• Registrado: agosto 2005.
Pues yo opino que aplica el EBEP y no el Estatuto de los Trabajadores (es una opinión no una certeza). Dado que no viene recogido este tema en el Convenio Colectivo Único nos iríamos al Art. 93 del EBEP que dice:
Artículo 93. Responsabilidad disciplinaria.
1. Los funcionarios públicos y el personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el presente Título y en las normas que las Leyes de Función Pública dicten en desarrollo de este Estatuto.
…
4. El régimen disciplinario del personal laboral se regirá, en lo no previsto en el presente Título, por la legislación laboral.
Y dado que en este título del EBEP se regula tanto la prescripción de las faltas y sanciones (art. 97) no nos iríamos a la legislación laboral (Estatuto de los Trabajadores).
• 02/09/2015 21:51:00.
• Mensajes: 27
• Registrado: febrero 2015.
Perfecto, ya lo tengo claroooo
MUCHAS GRACIAS