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711.072 mensajes • 396.189 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Fifufi

• 13/11/2015 9:57:00.
Mensajes: 66
• Registrado: junio 2015.

Ocupar interinidad siendo funcionario de carrera.

Por lo que he estudiado y consulté en su momento al obtener dos plazas en distintas administraciones creo que sólo es posible obtener una excedencia por prestación de servicio público por desempeñar un puesto de funcionario de carrera en otra administración, por lo que mi situación actual es en servicio activo en una Diputación y la de esa excedencia en un Ayuntamiento. La duda que me surge es si yo podría trabajar como interino en la AGE, ¿a qué situación administrativa podría acogerme? entiendo que no podría acogerme a la misma excedencia a la que he hecho referencia, ¿quizás una excedencia por interés particular para poder trabajar como interino en la AGE?

6 RESPUESTAS AL MENSAJE

opofrustrado

• 13/11/2015 19:22:00.
Mensajes: 48
• Registrado: julio 2005.

RE:Ocupar interinidad siendo funcionario de carrera.

Entiendo la situación, pero,.....donde dices que se encuentra la disposición que dice que solo se puede estar por una excedencia ?
SI apruebas 5 oposiciones en puestos diferentes y no quieres renunciar a ninguna?
"Artículo 88. Servicio en otras Administraciones Públicas.

1. Los funcionarios de carrera que, en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en una Administración Pública distinta, serán declarados en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas. Se mantendrán en esa situación en el caso de que por disposición legal de la Administración a la que acceden se integren como personal propio de ésta.

2. Los funcionarios transferidos a las comunidades autónomas se integran plenamente en la organización de la Función Pública de las mismas, hallándose en la situación de servicio activo en la Función Pública de la comunidad autónoma en la que se integran.

Las comunidades autónomas al proceder a esta integración de los funcionarios transferidos como funcionarios propios, respetarán el Grupo o Subgrupo del cuerpo o escala de procedencia, así como los derechos económicos inherentes a la posición en la carrera que tuviesen reconocido.

Los funcionarios transferidos mantienen todos sus derechos en la Administración Pública de origen como si se hallaran en servicio activo de acuerdo con lo establecido en los respectivos Estatutos de Autonomía.

Se reconoce la igualdad entre todos los funcionarios propios de las comunidades autónomas con independencia de su Administración de procedencia.

3. Los funcionarios de carrera en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas que se encuentren en dicha situación por haber obtenido un puesto de trabajo mediante los sistemas de provisión previstos en este Estatuto, se rigen por la legislación de la Administración en la que estén destinados de forma efectiva y conservan su condición de funcionario de la Administración de origen y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por esta última. El tiempo de servicio en la Administración Pública en la que estén destinados se les computará como de servicio activo en su cuerpo o escala de origen.

4. Los funcionarios que reingresen al servicio activo en la Administración de origen, procedentes de la situación de servicio en otras Administraciones Públicas, obtendrán el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional y sus efectos sobre la posición retributiva conforme al procedimiento previsto en los convenios de Conferencia Sectorial y demás instrumentos de colaboración que establecen medidas de movilidad interadministrativa, previstos en el artículo 84 del presente Estatuto. En defecto de tales convenios o instrumentos de colaboración, el reconocimiento se realizará por la Administración Pública en la que se produzca el reingreso."

fp2015

• 15/11/2015 7:38:00.
Mensajes: 6
• Registrado: enero 2015.

RE:Ocupar interinidad siendo funcionario de carrera.

Buenas,

La única posibilidad es una excedencia por interés particular en el puesto que tienes en propiedad como funcionario de carrera o, en su caso, como personal laboral fijo.
Desde el 2006 por RD 255 no se permite un excedencia por prestación de servicios en el SP (conocida como excendencia por incompatibilidad) cuando se dispone de una plaza en propiedad. Precisamente en los Ayuntamientos y en otras AAPP se daban muchos casos de duplicidades, en donde había funcionarios interinos de grupo A1 que tenían en excendencia su plaza fija de grupo C2 en el Estado, y por una cuestión básicamente retributiva les compensaba estar de interinos en un A1 mientras tenían en excendencia por incompatiblidad su plaza de C2. Eliminaron estas situaciones en el 2006 porque se generaba una vacante en la plaza que podía ser cubierta por un titular.
saludos

opofrustrado

• 15/11/2015 17:51:00.
Mensajes: 48
• Registrado: julio 2005.

RE:Ocupar interinidad siendo funcionario de carrera.

Osea que la cuestión es cuando la plaza es en interinidad, no?
si apruebas otra oposición es cuando se podría pedir la de Servicio en otras AA.PP.

fp2015

• 15/11/2015 19:39:00.
Mensajes: 6
• Registrado: enero 2015.

RE:Ocupar interinidad siendo funcionario de carrera.

Buenas,

Sí...siempre tienen que ser en propiedad...funcionario de carrera o personal laboral fijo..

Si promocionas de un cuerpo a otro o si en una convocatoria apruebas dos cuerpos a la vez...una de las plazas estaría en Excedencia por prestación de servicios en el SP...

Otra cosa es la situación de servicios en otras AAPP...Sería el caso de que en una convocatoria de un concurso de traslados de una CCAA permitiese participar a funcionarios del Estado o a la inversa...Si te adjudican el puesto que solicitas en el traslado entonces estaras en activo en ese puesto de esa nueva AP y en la situación de servicios en otras AAPP en el puesto de origen que dejas...

espero haberte ayudado
saludos

Fifufi

• 16/11/2015 10:32:00.
Mensajes: 66
• Registrado: junio 2015.

RE:Ocupar interinidad siendo funcionario de carrera.

Gracias fp2015, es lo que me temía. Yo tengo una excedencia por prestación de servicio público en el Ayuntamiento de Madrid desde 2007, pero claro, allí obtuve plaza, de hecho ni siquiera llegue a trabajar, tomé posesión y simultáneamente solicité la excedencia.
Tampoco creo que pueda participar en los procesos de promoción interna que haya en dicho Ayuntamiento al no estar en servicio activo, aunque consultando en otro foro leí casos parecidos en los que si en las bases de la promoción interna no se mencionaba literalmente "en servicio activo" no podrían echarte atrás la solicitud para participar en dicha promoción, aunque me parece raro.

fp2015

• 16/11/2015 19:58:00.
Mensajes: 6
• Registrado: enero 2015.

RE:Ocupar interinidad siendo funcionario de carrera.

Hola de nuevo,

Aunque la convocatoria de promoción no lo señale expresamente, por defecto, la norma señala al menos 2 años de servicios prestados en el cuerpo del que se quiere promocionar...es un requisito básico general aplicable a todos los procesos de promoción de cualquiera de las AAPP...muy improbable ganar un recurso, por no decir, imposible.

saludos


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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