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• 21/11/2015 11:35:00.
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No logro que me quede claro cuándo se usa una u otra como órgano de contratación y qué diferencia de concepto hay entre una y otra...
¿Alguien que lo tenga claro y meridiano? Gracias.
En los departamentos ministeriales y en los organismos autónomos, Agencias Estatales, entidades públicas empresariales y demás entidades de derecho público estatales, así como en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, podrán constituirse Juntas de Contratación, que actuarán como órganos de contratación.
En los casos de actuación de las Juntas de Contratación, se prescindirá de la intervención de las Mesas de Contratación.
Si leo estos párrafos a continuación, entiendo que las Juntas de Contratación, si se forman, se prescinde de las Mesas de Contratación. Si no hay Juntas de Contratación, se podrá formar una Mesa de Contratación o no (según en qué casos, es potestativa). No sé si es así y si estoy liado.
Los órganos de contratación de las Administraciones públicas estarán asistidos en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad por una Mesa de Contratación, que será competente para la valoración de las ofertas (art. 21 RLCSP).
• 21/11/2015 12:52:00.
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• Registrado: septiembre 2012.
A ver, creo que tú mismo te respondes en el último párrafo. La mesa de contratación es un órgano de asistencia para la adjudicación ( valora las ofertas ), mientras que la Junta de contratación actúa como órgano de contratación para determinados contratos. Son órganos distintos.
• 21/11/2015 17:41:00.
• Mensajes: 123
• Registrado: agosto 2010.
Ahora lo veo más claro. Gracias.