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A ver si alguiene explica que quiere decir q no podrán realizar con cargo al anticipo de caja fija pagos indviidualizados superiores a 600 €.
otra, ante q órgano debe justificar el cajero pagador la aplicación de las cantidades recibidas en concepto de pagos a justificar?
nadie?
• 24/12/2015 21:25:00.
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Hola Julaca, feliz navidad )
La segunda pregunta creo recordar que el DG Tesoro y Politica Financiera (En los Dep Ministeriales) y los Presidentes/Directores en los OOAA, ordenan y realizan los pagos a favor de la Caja Pagadora pero la disposición de fondos en las Cajas se realiza con cheques o transferencias autorizados con la firma mancomunada de Cajero Pagador y Funcionario que designe el Jefe de la Unidad ADMVA a la que este adscrita la Caja Pagadora. En mi opinión creo que debería justificarlo ante el propio DG del Tesoro o centro gestor competente.
Esta regulado en el RD 640/87 de P a J
Respecto a la primera pregunta no te sabría dar 1 explicacion logica, pero creo que se podían hacer pagos individualizados con cargo al ACF superiores a 5 mil € para ciertos gastos...
gracias y feliz navidad