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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 21/10/2016 8:52:00.
• Mensajes: 31
• Registrado: septiembre 2016.
Buenos días
Tengo una duda sobre las siguientes preguntas
Pedro recibe una notificación de multa en catalán del Ayuntamiento de Barcelona en su domicilio de Málaga.
1.- ¿Puede exigir Pedro una traducción de la notificación?
a. Nunca, ya que el catalán es lengua co-oficial junto con el castellano
b. Sólo la parte ejecutiva de la resolución
c. Siempre
d. No; deberá buscar un traductor privado
María recibe una notificación de multa en catalán del Ayuntamiento de Barcelona en su domicilio de Tarragona.
2.- ¿Puede exigir María una traducción de la notificación?
a. Nunca, ya que el catalán es lengua co-oficial junto con el castellano
b. Sólo la parte ejecutiva de la resolución
c. Siempre
d. No; deberá buscar un traductor privado
Legislación aplicable
Artículo 15 Lengua de los procedimientos
1. La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. No obstante lo anterior, los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella.
En este caso, el procedimiento se tramitará en la lengua elegida por el interesado. Si concurrieran varios interesados en el procedimiento, y existiera discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará en castellano, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por los mismos.
2. En los procedimientos tramitados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente.
3. La Administración Pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente. Si debieran surtir efectos en el territorio de una Comunidad Autónoma donde sea cooficial esa misma lengua distinta del castellano, no será precisa su traducción.
• 21/10/2016 11:34:00.
• Mensajes: 31
• Registrado: abril 2013.
En ambos casos se trata de un documento administrativo emitido por una entidad local, por lo que se debe aplicar el artículo 15.2, por lo que en mi opinión, deberías ir a la legislación autonómica correspondiente.
• 21/10/2016 12:36:00.
• Mensajes: 31
• Registrado: septiembre 2016.
Supongamos que en lugar del ayuntamiento de Barcelona es la la delegación de Barcelona por otro procedimiento
• 21/10/2016 13:15:00.
• Mensajes: 46
• Registrado: marzo 2016.
En ambos casos la respuesta correcta es la c), ya que el apartado 3 no distingue entre Administraciones públicas, obligando a todas dado el carácter de legislación básica de la LPACAP ("la Administración Pública instructora"), estableciendo que la misma deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos en dos supuestos:
1) que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y
2) los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente.
La traducción de documentos al castellano previa solicitud es un derecho derivado de la consideración del castellano como lengua oficial del Estado (art. 3.1 CE). Las Administraciones públicas tienen libertad para elegir otras opciones de acuerdo con los respectivos estatutos en cuanto a la lengua en que tramiten sus procedimientos o la lengua con la que se comuniquen primariamente con los ciudadanos (a esto se refiere el apartado 2), pero si estos solicitan expresamente la traducción "al castellano de los documentos, expedientes o partes", las Administraciones están obligadas a proporcionar dicha traducción.
• 21/10/2016 14:19:00.
• Mensajes: 31
• Registrado: septiembre 2016.
::: --> Editado el dia : 21/10/2016 17:16:31
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 21/10/2016 14:23:14
::: -- Motivo :
Gracias, tienes toda la razón. Explicación muy buena
• 21/10/2016 14:48:00.
• Mensajes: 235
• Registrado: junio 2007.
Plateresco, tu contestación me parece de 10. un saludo
• 21/10/2016 23:25:00.
• Mensajes: 77
• Registrado: abril 2010.
En el segundo caso, la respuesta es la c) pero en el primer caso, el ayuntamiento de Barcelona incumple su obligación que impone el artículo 15.3 de enviar DIRECTAMENTE esa notificación en español con lo cual esa notificación tiene la misma validez que si envía la notificación en chino mandarín, haya o no solicitud previa por parte del interesado.
• 21/10/2016 23:49:00.
• Mensajes: 16
• Registrado: octubre 2016.
::: --> Editado el dia : 21/10/2016 23:50:30
::: --> Motivo :
Hola, por añadir más complejidad al supuesto, si María residiera en Baleares (con el catalán como lengua cooficial tb. oficial de Baleares), no tendría derecho a recibir la traducción, aunque la solicitase expresamente, al aplicarse la última frase del 15.3:
"Si debieran surtir efectos en el territorio de una Comunidad Autónoma donde sea
cooficial esa misma lengua distinta del castellano, no será precisa su traducción."
aunque María resida en Baleares y no sea catalano hablante. ¿Lo entendéis así?
• 22/10/2016 8:26:00.
• Mensajes: 31
• Registrado: septiembre 2016.
Teniendo en cuenta ciertos antecedentes, es conveniente aclarar que el artículo 15.3 “in fine” se refiere a que puede ocurrir que una determinada lengua cooficial con el castellano lo sea en más de una comunidad autónoma, como por ejemplo pudiera ser el catalán en los casos de Cataluña y Baleares. En ese caso, y como establece la Sentencia del Tribunal Constitucional 50/1999, no es necesario, DE OFICIO, la traducción de la documentación al castellano redactada en una de esas comunidades que vaya a surtir efecto en la otra pero, naturalmente, ello no invalida lo establecido en la primera parte del artículo 36.3 en el sentido de que existe la obligación de traducir cualquier documento administrativo al castellano a solicitud expresa del interesado.
Espero que os haya gustado y que sirvan estas dudas como entrenamiento para los casos prácticos.