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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

KARKOMA

• 09/11/2016 16:51:00.
Mensajes: 129
• Registrado: febrero 2006.

NUEVA EXCEDENCIA

Hola, a ver si alguien me aclara una duda; la cuestión es que estoy en excedencia sin reserva del puesto de trabajo como funcionario (C1), por trabajar en otro puesto como personal laboral. Quisiera saber, que si aprobase como funcionario por promoción interna a un puesto de Gestión, y no hubiera vacante en mi municipio, poder pedir otra excedencia, perdiendo lógicamente la de excedencia de C1.

Muchas gracias.

9 RESPUESTAS AL MENSAJE

Fifufi

• 10/11/2016 8:50:00.
Mensajes: 66
• Registrado: junio 2015.

RE:NUEVA EXCEDENCIA

No puedes participar por promoción interna si estás en excedencia, necesitas estar al menos dos años de servicio activo en el grupo o subgrupo inmediatamente anterior al que deseas promocionar.

NODIGASNO

• 10/11/2016 12:24:00.
Mensajes: 309
• Registrado: octubre 2008.

RE:NUEVA EXCEDENCIA

No puedes participar si nos has hecho los 2 años, pero si hechos y estando en ese tipo de excedencia entonces no creo que haya problema. El comienzo de una excedencia pondría termino a la anterior.

Plateresco

• 10/11/2016 13:00:00.
Mensajes: 46
• Registrado: marzo 2016.

RE:NUEVA EXCEDENCIA

::: --> Editado el dia : 10/11/2016 13:18:01
::: --> Motivo :

Efectivamente, la convocatoria al cuerpo de gestión por promoción interna establece la obligación de haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años. Además, según art. 74 RD 364/1995: "Para participar en pruebas de promoción interna los funcionarios deberán tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y poseer la titulación y el resto de los requisitos establecidos con carácter general para el acceso al Cuerpo o Escala en el que aspiran a ingresar." Por lo tanto, habiendo prestado esos dos años en situación de servicio activo, puede promocionar, desde cualquier otra situación administrativa.

Ahora bien, sobre su duda. Va a depender de si el puesto como personal laboral es al servicio de una administración pública o no. Si sí lo es, según art. 10 de la Ley 53/1984: "Quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que vinieran desempeñando habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.

A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que vinieran desempeñando."
Si no, sólo podría pasar a excedencia por alguna de las circunstancias del TREBEP (excepto por interés particular, que hay sí te pide haber prestado servicios durante un mínimo de 5 años inmediatamente anteriores) o, si me apuras, no tomar posesión del nuevo puesto con las consecuencias disciplinarias que podría tener (que no estoy seguro en este aspecto pero que IMAGINO que habría, y que entrañaría la renuncia a la condición de funcionario de carrera del cuerpo de gestión).

NODIGASNO

• 10/11/2016 13:16:00.
Mensajes: 309
• Registrado: octubre 2008.

RE:NUEVA EXCEDENCIA

Plateresco muy buena tu aportación, pero en que te basas para la posible consecuencia disciplinaria?
Si no existe toma de posesión la ley ya articula la consecuencia, es decir el no nacimiento del derecho. Entonces que sanción se puede imponer a un derecho que no existe?

Gracias

Plateresco

• 10/11/2016 13:37:00.
Mensajes: 46
• Registrado: marzo 2016.

RE:NUEVA EXCEDENCIA

Pues era sólo una suposición por el hecho de que la Administración, tras proceso y curso selectivos incluidos (con lo que especialmente este último implica a efectos económicos), no pueda en principio cubrir los puestos de trabajo previstos con personal funcionario de carrera.

Pero sí, supongo que tienes razón y que sólo existirá la consecuencia que planteas. Por otra parte, el reglamento de régimen disciplinario no dice nada al respecto. Gracias

boldos

• 10/11/2016 13:52:00.
Mensajes: 11
• Registrado: abril 2016.

RE:NUEVA EXCEDENCIA

Karkoma, qué tipo de contrato tienes? igual puedes solicitar la excedencia por prestación de servicios en sector público siempre que tengas contrato laboral fijo.

KARKOMA

• 10/11/2016 16:30:00.
Mensajes: 129
• Registrado: febrero 2006.

RE:NUEVA EXCEDENCIA

Muchísimas gracias a tod@s por contestar.

Actualmente soy Técnico de Gestión y Servicios Comunes del grupo 3, con contrato laboral fijo.

En función pública me han dicho que si no hubiera vacante en mi municipio y quisiera seguir trabajando como laboral, podría solicitar la excedencia por incompatibilidad, para no perder la plaza de Gestión. Además, también seguiría en excedencia en el C1 del Cuerpo General Administrativo, dado que es un cuerpo distinto al de Gestión, es decir, podría seguir como laboral y estar en excedencia por incompatibilidad como funcionario en los dos cuerpos.

Un saludo.

KARKOMA

• 10/11/2016 16:39:00.
Mensajes: 129
• Registrado: febrero 2006.

RE:NUEVA EXCEDENCIA

Por lo que respecta a los años de antigüedad, lo cierto es que los tengo reconocidos por Sentencia, dado que nunca he trabajado como funcionario, sin embargo la sentencia me los reconoce con efectos retroactivos. Función Pública no ha tenido más remedio que reconocerme la antigüedad, grado consolidado, incluso las funciones en un certificado para un concurso de méritos. La cuestión es que si no trabajé en activo no es por qué yo no quisiera sino por que me lo impidió la administración en una resolución declarada ilegal, por lo que luego no se me puede exigir algo que no se me permitió realizar.

Un saludo.

Fifufi

• 11/11/2016 9:08:00.
Mensajes: 66
• Registrado: junio 2015.

RE:NUEVA EXCEDENCIA

Una puntualización: puedes tener varias excedencias por prestación de servicio en otra Administración Pública, me explico: si has sacado tres plazas en cuerpos o administraciones diferentes puedes estar en ese tipo de excedencia en dos de esos cuerpos o administraciones sin problema, además, aunque no lo pidas, de oficio te pasarán a esa excedencia en los puestos que no desempeñes por tomar posesión en otro distinto.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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