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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Gestión
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 27/02/2017 21:58:00.
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Abro este hilo para los que quieran impugnar.
Se trataría en primer lugar de hacer una recopilación de las preguntas impugnables. Luego redactar un recurso y quien quiera impugnar, que libremente lo haga.
A mí se me ocurren a primerísima vista la 32 y la 52.
Ruego vuestra colaboración y que añadáis las que creáis que son recurribles.
LA 32. NO ES LA C, SINO LA B.
Lo suyo es que en vez de anularla (en ese caso pasaría a ser una de las 3 de reserva) deberían rectificar la solución.
[--http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=URISERV%3Axy0026--]
LA 52:
Es anulable, ya que esa definición no está en el TRLGSS, sino que es el artículo 11 de la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo, quien lo establece:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-13409
• 27/02/2017 22:08:00.
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Totalmente de acuerdo con que la 32 no debería ser anulada, sino corregida la plantilla.
Por lo demás, yo sigo considerando la 67 anulable, porque la respuesta C (50.000) siempre va a ser inferior a 100.000, y por tanto, debería considerarse correcta también. Dos correctas, pregunta anulable.
• 27/02/2017 22:15:00.
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LA 32. NO ES LA C, SINO LA B.
Lo suyo es que en vez de anularla (en ese caso pasaría a ser una de las 3 de reserva) deberían rectificar la solución.
[--http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=URISERV%3Axy0026--]
LA 52: NO SE ESTABLECE EN EL TRLGSS
Es anulable, ya que esa definición no está en el TRLGSS, sino que es el artículo 11 de la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo, quien lo establece:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-13409
LA 67: 2 RESPUESTAS CORRECTAS.
La respuesta C (50.000) siempre va a ser inferior a 100.000, y por tanto, debería considerarse correcta también. Dos correctas, pregunta anulable.
• 27/02/2017 22:45:00.
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Hola,
Yo añadiría como impugnable la 95. La opción "c" que dan por buena, en mi opinión no es cierta, pues según el artículo 131 de la LGP, la Cuenta General debe recibirse antes del 31 de octubre.....es decir el 30 de octubre sería su "fecha máxima". Copio el artículo 131.1
"La Cuenta General del Estado de cada año se formará por la Intervención General de la Administración del Estado y se elevará al Gobierno para su remisión al Tribunal de Cuentas antes del día 31 de octubre del año siguiente al que se refiera."
• 27/02/2017 23:07:00.
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YA VAN 4:
LA 32. NO ES LA C, SINO LA B.
Lo suyo es que en vez de anularla (en ese caso pasaría a ser una de las 3 de reserva) deberían rectificar la solución.
[--http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=URISERV%3Axy0026--]
LA 52: NO SE ESTABLECE EN EL TRLGSS
Es anulable, ya que esa definición no está en el TRLGSS, sino que es el artículo 11 de la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo, quien lo establece:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-13409
LA 67: 2 RESPUESTAS CORRECTAS.
“Lorebetz” dijo: La respuesta C (50.000) siempre va a ser inferior a 100.000, y por tanto, debería considerarse correcta también. Dos correctas, pregunta anulable.
LA 95. LA C NO ES CORRECTA.
“Palantee” dijo: La opción "c" que dan por buena, en mi opinión no es cierta, pues según el artículo 131 de la LGP, la Cuenta General debe recibirse antes del 31 de octubre.....es decir el 30 de octubre sería su "fecha máxima". Copio el artículo 131.1.
"La Cuenta General del Estado de cada año se formará por la Intervención General de la Administración del Estado y se elevará al Gobierno para su remisión al Tribunal de Cuentas antes del día 31 de octubre del año siguiente al que se refiera."
• 27/02/2017 23:15:00.
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• Registrado: diciembre 2013.
::: --> Editado el dia : 28/02/2017 10:25:17
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 28/02/2017 7:28:38
::: -- Motivo :
MODELO DE RECURSO PREGUNTA 32. Por supuesto, mejorable en la redacción (espero comentarios).
D. JUAN PÉREZ PÉREZ, con domicilio en Calle Alcalá, número 55, piso 3º-4ª, de 28180 Alcalá de Henares (Madrid), designado el mismo a efectos de notificaciones, con N.I.F nº 12345678M, actuando en nombre y derecho propio,
E X P O N E:
PRIMERO: Que mediante Orden HAP/998/2016, de 17 de junio se convocan procesos selectivos para el ingreso o el acceso a Cuerpos de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección.
SEGUNDO: Que habiendo tenido lugar la celebración del primer ejercicio en fecha 25 de febrero de 2017, en la que quien suscribe participó como aspirante, la Comisión Permanente de Selección hizo pública con fecha 27 de febrero de 2017 la Plantilla Provisional de respuestas del primer ejercicio del Cuerpo de Gestión de la Administración del Estado (Turno Libre) en la web del Instituto Nacional de Administración Pública, dando por respuesta correcta a la PREGUNTA Nº 32 del cuestionario la opción “C”.
TERCERO: Que la antedicha PREGUNTA Nº 32 dice textualmente: “32. El primer tratado donde se establece una “ciudadanía de la Unión Europea” es el:
a) Acta Única Europea.
b) Tratado de Maastricht.
c) Tratado de Ámsterdam.
d) Tratado de Niza.
CUARTO: Dan por correcta la opción “C” (Tratado de Ámsterdam), cuando evidentemente la correcta es la “B” (Tratado de Maastricht), entendiendo que ha debido tratarse de un error de transcripción.
El Tratado de Maastricht en su Artículo B del Título I dice textualmente:
“La Unión tendrá los siguientes objetivos:
- promover un progreso económico y social equilibrado y sostenible, principalmente mediante la creación de un espacio sin fronteras interiores, el fortalecimiento de la cohesión económica y social y el establecimiento de una unión económica y monetaria que implicará, en su momento, una moneda única, conforme a las disposiciones del presente Tratado, Tratado de la Unión Europea 7 Título I.
- afirmar su identidad en el ámbito internacional, en particular mediante la realización de una política exterior y de seguridad común que incluya, en el futuro, la definición de una política de defensa común que podría conducir, en su momento, a una defensa común,
- reforzar la protección de los derechos e intereses de los nacionales de sus Estados miembros, mediante la creación de una ciudadanía de la Unión”.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto,
S O L I C I T A:
PRIMERO: Se compruebe este error por esa Comisión Permanente de Selección.
SEGUNDO: Se proceda a la rectificación de la solución dada en la plantilla provisional, dado que existe una respuesta correcta dentro de las 4 opciones ofrecidas, cual es la opción “B”.
En Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.
Fdo.: Juan Pérez Pérez
A LA COMISIÓN PERMANENTE DE SELECCIÓN DEL INAP (CALLE ATOCHA 106, 28012 MADRID).
• 27/02/2017 23:16:00.
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• Desde: Sant Feliu de Llobregat.
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MODELO DE RECURSO PREGUNTA 52. Por supuesto, mejorable en la redacción (espero comentarios).
D. JUAN PÉREZ PÉREZ, con domicilio en Calle Alcalá, número 55, piso 3º-4ª, de 28180 Alcalá de Henares (Madrid), designado el mismo a efectos de notificaciones, con N.I.F nº 12345678M, actuando en nombre y derecho propio,
E X P O N E:
PRIMERO: Que mediante Orden HAP/998/2016, de 17 de junio se convocan procesos selectivos para el ingreso o el acceso a Cuerpos de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección.
SEGUNDO: Que habiendo tenido lugar la celebración del primer ejercicio en fecha 25 de febrero de 2017, en la que quien suscribe participó como aspirante, la Comisión Permanente de Selección hizo pública con fecha 27 de febrero de 2017 la Plantilla Provisional de respuestas del primer ejercicio del Cuerpo de Gestión de la Administración del Estado (Turno Libre) en la web del Instituto Nacional de Administración Pública, dando por respuesta correcta a la PREGUNTA Nº 52 del cuestionario la opción “B”.
TERCERO: Que la antedicha PREGUNTA Nº 52 dice textualmente: “52. El TRLGSS establece que los trabajadores que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales quedan encuadrados:
a) En el Régimen General de la Seguridad Social.
b) En el régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
c) En el Sistema Especial de los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes.
d) Quedan excluidos del sistema de la Seguridad Social.
CUARTO: Es incorrecto el enunciado de dicha pregunta, toda vez que en ningún caso el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, menciona lo que plantea la pregunta. Dicho enunciado está contemplado textualmente en el artículo 11 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, y no por el TRLGSS.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto,
S O L I C I T A:
PRIMERO: Se compruebe este error por esa Comisión Permanente de Selección.
SEGUNDO: Se proceda a la anulación de dicha PREGUNTA Nº 52, dado que el enunciado de la misma es falso.
En Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.
Fdo.: Juan Pérez Pérez
A LA COMISIÓN PERMANENTE DE SELECCIÓN DEL INAP (CALLE ATOCHA 106, 28012 MADRID).
• 27/02/2017 23:51:00.
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• Registrado: diciembre 2013.
En promoción interna para la pregunta de la ciudadanía dan como respuesta él acta única 128530
• 28/02/2017 0:01:00.
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• Registrado: diciembre 2013.
La cuestión es que la pregunta 19 del examen para el Cuerpo DE Gestión de la AGE de Promoción Interna y la pregunta 32 del examen para el turno libre del Cuerpo de Gestión, ambos celebrados el día 25, aún siendo idénticas en su formulación, tienen diferente respuesta en sus respectivas plantillas provisionales de respuestas. Aun así, entiendo que ninguna de las dos es verdadera, siendo la opción correcta "Tratado de Maastrich " en base a lo siguiente:
CIUDADANÍA
Una de las grandes innovaciones aportadas por el Tratado es la institución de una ciudadanía europea que se añade a la ciudadanía nacional. Todo ciudadano en posesión de la nacionalidad de un Estado miembro es también ciudadano de la Unión. Esta ciudadanía confiere nuevos derechos a los europeos, a saber:
derecho de libre circulación y residencia en la Comunidad,
derecho a votar y a ser candidato en las elecciones europeas y municipales en el Estado de residencia,
derecho a protección diplomática y consular de un Estado miembro distinto del de origen en el territorio de un país tercero en el que Estado de origen no tenga representación,
derecho de petición ante el Parlamento Europeo y a presentar una denuncia ante el Defensor del Pueblo Europeo.
[--http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv%--]
Por lo que solicitó su corrección.
• 28/02/2017 0:02:00.
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• Registrado: diciembre 2013.
Si alguien puede formular la queja, es que no tengo firma electrónica.
• 28/02/2017 0:39:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: noviembre 2008.
La 81 es claramente impugnable, motivos:
1. En ninguna parte de la Ley 39/15 se indica que la reclamacion previa sea preceptiva, hay una disposicion final que habla de ella, pero en ningun sitio indica que sea ni preceptiva ni potestestativa (lo he comprobado).
2. Aunque erroneamente se pudiese considerar asi, la ley que estableceria ese requisito deria la ley 36/2011 y no la 39/15. Ya que la 39/15 lo que hace es modificarla.
• 28/02/2017 7:21:00.
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• Desde: Sant Feliu de Llobregat.
• Registrado: diciembre 2013.
::: --> Editado el dia : 28/02/2017 10:26:26
::: --> Motivo :
YA VAN 5:
LA 32. NO ES LA C, SINO LA B.
Lo suyo es que en vez de anularla (en ese caso pasaría a ser una de las 3 de reserva) deberían rectificar la solución.
[--http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=URISERV%3Axy0026--]
LA 52: NO SE ESTABLECE EN EL TRLGSS
Es anulable, ya que esa definición no está en el TRLGSS, sino que es el artículo 11 de la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo, quien lo establece:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-13409
LA 67: 2 RESPUESTAS CORRECTAS.
“Lorebetz” dijo: La respuesta C (50.000) siempre va a ser inferior a 100.000, y por tanto, debería considerarse correcta también. Dos correctas, pregunta anulable.
LA 81:
“Jorzgz” dijo: En ninguna parte de la Ley 39/15 se indica que la reclamacion previa sea preceptiva, hay una disposicion final que habla de ella, pero en ningun sitio indica que sea ni preceptiva ni potestestativa (lo he comprobado).
2. Aunque erroneamente se pudiese considerar asi, la ley que estableceria ese requisito deria la ley 36/2011 y no la 39/15. Ya que la 39/15 lo que hace es modificarla.
LA 95. LA C NO ES CORRECTA.
“Palantee” dijo: La opción "c" que dan por buena, en mi opinión no es cierta, pues según el artículo 131 de la LGP, la Cuenta General debe recibirse antes del 31 de octubre.....es decir el 30 de octubre sería su "fecha máxima". Copio el artículo 131.1.
"La Cuenta General del Estado de cada año se formará por la Intervención General de la Administración del Estado y se elevará al Gobierno para su remisión al Tribunal de Cuentas antes del día 31 de octubre del año siguiente al que se refiera."
• 28/02/2017 7:45:00.
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• Registrado: noviembre 2008.
::: --> Editado el dia : 28/02/2017 8:58:46
::: --> Motivo :
Totalmente de acuerdo con la 95. Es un error de libro.
• 28/02/2017 10:25:00.
• Mensajes: 41
• Registrado: febrero 2017.
Si alguien tiene la amabilidad de decir dónde se indica el plazo (supongo que serán 10 días) y la dirección de correo del Inap donde dirigir las impugnaciones...Muchas gracias.
• 28/02/2017 10:28:00.
• Mensajes: 54
• Desde: Sant Feliu de Llobregat.
• Registrado: diciembre 2013.
Valopo: no es correcto que la pregunta 19 de Promoción Interna esté dando distinta respuesta en la plantilla provisional. La respuesta es la misma (Ámsterdam").
• 28/02/2017 12:11:00.
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• Registrado: febrero 2017.
::: --> Editado el dia : 28/02/2017 12:12:23
::: --> Motivo :
Hola!
En el punto de acceso general pone que para impugnar alguna pregunta se puede:
por correo electrónico (a cps@inap.es)
por Registro
Indicando la pregunta que se desea impugnar y los motivos por los que no se considera correcta.
No hay un plazo previamente estipulado.
Es decir, que también se puede hacer por correo, no hace falta firma electrónica.
• 28/02/2017 12:14:00.
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• Registrado: febrero 2017.
No sería justo anular la pregunta 32, porque es claramente un simple error material que se puede subsanar sin más. Procede su corrección en cualquier momento al amparo del 109.2 de la Ley 39/2015. Lo raro sería que no lo hicieran ellos mismos de oficio en cuanto se enteren (que se enterarán) de que se les ha ido la letra. Anular la pregunta perjudicaría sin razón a quienes la han contestado bien (Maastritch), beneficia a quienes la han contestado mal o no la han contestado y encima consume una respuesta de reserva, lo que también puede perjudicar a quienes no las tengan bien (eran bastante fáciles, pero conozco a compañeros a los que se les pasó contestarlas, se les fue la mano al transcribir las respuestas o directamente se equivocaron).
• 28/02/2017 12:50:00.
• Mensajes: 235
• Registrado: junio 2007.
Como se pongan a anular yo no se donde van a llevar el corte. Yo tengo una mierdecilla de nota contando con la 52, la 67 y la 95 como buenas. Porque entiendo que la de amsterdam la cambiarán si o si (digo yo).
• 28/02/2017 13:13:00.
• Mensajes: 82
• Registrado: julio 2016.
¿Normalmente suelen anular preguntas? Creo que las de reserva todos las tenemos bien jajaja
• 28/02/2017 13:20:00.
• Mensajes: 16
• Registrado: junio 2007.
Hicnaa, dónde has visto eso? No lo encuentro...
• 28/02/2017 13:26:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: febrero 2017.
Está en la página de Facebook el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado...
https://www.facebook.com/060PAG/
• 28/02/2017 14:21:00.
• Mensajes: 71
• Registrado: febrero 2017.
Olvidaros de la pregunta 32. Más tarde o más temprano corregirán la respuesta y punto. Impugnable al 100% la 67 y muy probablemente la 52 y la 95. La 81 no creo que vaya a ser anulada. "Curiosamente" hay 3 preguntas impugnables y 3 de reserva...mucha casualidad.
• 28/02/2017 16:56:00.
• Mensajes: 77
• Registrado: abril 2010.
Coincido con abebe, la 32 no la anularàn,cambiarán la respuesta y punto, y aceptarán un máximo 3 impugnaciones, que seguramente serán las señaladas por él, dudo mucho que acepten más.
Aparte, me gustaría concretar lo dicho por Pitotin, cuántas más preguntas impugnen, más subirá la notes de corte (porque las preguntas de reserva son muy fáciles)
• 28/02/2017 17:52:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: noviembre 2008.
Respecto al fundamento para la impugnación de la respuesta 81 indicar que:
La Ley 39/2015 como erróneamente señala el enunciado de la pregunta, en ningun momento establece que la reclamación previa es preceptiva en algunos procedimientos administrativos especiales de la seguridad social, ya que la que hace esto la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social, en su art. 71.1 titulado:
"Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad
Social.
1. Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de
Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad
gestora de las mismas. Se exceptúan los procedimientos de impugnación de las
resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica emitidas por los
órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo
de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal."
Los articulos que la Ley 39/2015 modifica de la Ley 36/2011 en su disposición final tercera, en ningun caso lo establecen. Simplemente los art. 72 y 73 se limitan a regular aspectos del régimen jurídico de dicha reclamación previa, pero en ningun caso señalan su obligatoriedad, aspecto que si regula por el contrario el citado art. 71.1 de la Ley 36/2011.
yo no considero que las impugnaciones suban la nota de corte necesariamente. Si se impugnan es porque o la pregunta está incorrecta y por ello la hemos contestado mal o no se ha contestado, y a los que las hayan contestado bien no les perjudica porque las de reserva las tienen bien.
Dicho lo cual, mi preparador de UE me ha comentado que la de los Referenda de Noruega es impugnable porque Noruega en ningún caso ha celebrado referéndum alguno para entrar a la UE ya que en lasfechas en las que sometió a sus ciudadanos a la adhesión no era UE si no CEE!!!
Yo personalmente, tengo un 64 sin impugnaciones pero ciertas preguntas me parecen injustas ya que no miden conocimientos solo criban sin razón, y si se ponen preguntas rebuscadas, que sean con todas las consecuencias.
Es mi opinión!!!
• 28/02/2017 18:37:00.
• Mensajes: 77
• Registrado: abril 2010.
Jlrzgz, tu argumento tiene si lógica pero no es aquí donde lo tienes que exponer si no en el INAP (enviando un escrito)
Yo mantengo mi apuesta, sólo anularan 3 como mucho.
La de Noruega lo veo más complicado porque el argumento es mas débil, pero te digo lo mismo, escribe al INAP y a ver lo que te dicen.
Por descontado que lo remitiremos al Inap, pero creía que este hilo iba de eso...de comentar, manifestar opiniones, sugerencias...sobre las impugnaciones del examen.
• 28/02/2017 19:04:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: noviembre 2008.
::: --> Editado el dia : 28/02/2017 19:04:23
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 28/02/2017 19:03:56
::: -- Motivo :
Obviamente expongo aqui mis argumentos para que otros usuarios tambien puedan usarlos en sus escritos de impugnación de preguntas a la CPS...
• 28/02/2017 19:19:00.
• Mensajes: 54
• Desde: Sant Feliu de Llobregat.
• Registrado: diciembre 2013.
Que cada uno exponga sus opiniones y puntos de vista es lo más sano. No entiendo que haya gente que le moleste que se impugnen.
Ha habido unos cuantos gazapos, como cada año, y porque anulen no pasa absolutamente nada. A mí el año pasado me restaron 2 puntos debido a las anulaciones.
A mí no me importa en absoluto, aunque las tenga bien las anuladas. La CPS dispondrá (esperemos que con buen criterio). Por ejemplo, la del 31 de octubre (Tribunal de Cuentas) la tengo bien, pero es una metedura de pata de cajón. Que la anulen, y si no, que se hubieran cuidado de redactarla bien.
Eso es de justicia.
Sí es verdad que si cogemos históricos, el año que más han anulado han sido 3, o al menos eso he visto yo. A diferencia de otros años, este año hay preguntas de reserva.
Yo diría que si el INAP recibe 100 impugnaciones sobre una pregunta se lo mirará son lupa antes de decidir, que si recibe una sola impugnación.
Para el que tenga dni electrónico o firma electrónica os dejo el enlace del inap.
https://sede.inap.gob.es/quejas-sugerencias-recursos-reclamaciones
Para los que no lo tengan, que envíen un email (cps@inap.es). Si es posible con acuse y confirmación de lectura. Aconsejaría que adjuntaran una copia escaneada debidamente firmada.
También se puede enviar por fax (912739270).
Otra alternativa es acercarse a una oficina de la Subdelegación del Gobierno u otra oficina donde tengan Registro.
La menos aconsejable por correo ordinario (por los plazos): Calle Atocha, 106 28012 Madrid
• 28/02/2017 19:23:00.
• Mensajes: 77
• Registrado: abril 2010.
::: --> Editado el dia : 28/02/2017 19:34:15
::: --> Motivo :
A ver que no se me ha entendido, evidentemente este es un foro de debate y cada cual puede decir lo que quiera, faltaría más. No me molesta que se hable de ello para nada. Lo que quería decir es que si realmente queréis que vuestras impugnaciones sirvan para algo, lo que importa es que lleguen a su destino, lo cual es una obviedad pero hay que decirlo porque igual alguno cuelga sus ideas en el foro esperando que un tercero las lea y ponga la impugnación y, al final, se queda la pregunta sin impugnar.
En el caso de Adriano mi opinión es que lo tiene complicado, y si me acepta el consejo, en el escrito al INAP no hables de preguntas injustas o de criba sin razón, porque eso no ayudará... Es otra obviedad lo se...
En mi caso después de tres días de descanso, mañana me pongo con el segundo (mi apuesta es que será el 8 ó el 22 de abril).
Gracias por el consejo, pero evidentemente, en el recurso, en ningún momento he hablado de eso. Lo he manifestado aquí porque es lo que pienso. Me han comentado que son muy estrictos con las anulaciones y seguramente no la anulen, pero lo voy a hacer porque considero que si ponen cierto tipo de preguntas, por lo menos no sean incorrectas.
• 28/02/2017 19:38:00.
• Mensajes: 54
• Desde: Sant Feliu de Llobregat.
• Registrado: diciembre 2013.
Marticc.
Mi apuesta: que el INAP rectificará la 32 y anulará 2 preguntas.
Mi apuesta sobre fechas: 22 o 29 de abril (a la CPS se la bufa la Semana Santa).
Otra apuesta: apuesto que el mismo flipado que ha redactado la 32 redactó también la de Noruega.
Por cierto, si alguien conoce al que haya acertado la del referenda de Noruega que llame a la CPS. La CPS ha abierto una investigación para conocer la relación de parentesco entre este crack y el colaborador que la redactó. Jeje.
• 28/02/2017 19:56:00.
• Mensajes: 77
• Registrado: abril 2010.
::: --> Editado el dia : 28/02/2017 19:58:43
::: --> Motivo :
Yo la acerté, pero no por parentesco con tu crack, sino porque había visto dos días antes un reportaje en las bbc en el que hablaban del brexit y de la alternativa Noruega para no salir del mercado único (y hablaron de los referendos en Noruega que coincidieron más o menos con las entradas de Dinamarca y Suecia en la UE),...
• 28/02/2017 20:01:00.
• Mensajes: 54
• Desde: Sant Feliu de Llobregat.
• Registrado: diciembre 2013.
::: --> Editado el dia : 28/02/2017 21:33:39
::: --> Motivo :
Eres el crack?
• 28/02/2017 20:24:00.
• Mensajes: 34
• Registrado: septiembre 2009.
El 8 de abril! No es un poco pronto???, yo apuesto por el 29, el 23 de abril es el maraton, y va a ser complicado encontrar alojamiento en esas fechas para los que vamos de fuera. Y respecto a las impugnaciones cada uno que impugne lo que considere, que mas da, luego la cps hara lo que quiera...y a seguir estudiando.
• 28/02/2017 20:33:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: junio 2008.
En promoción interna dan por buena la c) Ámsterdam. Mismo error. Saludos y suerte.
• 28/02/2017 20:41:00.
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Jorzgz, yo estoy contigo, la de las reclamaciones previas debería ser anulada, digan lo que digan. Además, basarse en la disposición final de una ley que a su voz modifica otra ley que ni siquiera entra en el programa, ya de por sí debería ser impugnable. De hecho, en el escrito de impugnación yo le pondría "posdata: si esto lo lee el amargado que nos ha metido esta pregunta, sonríe un poco a la vida".
• 28/02/2017 20:44:00.
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Coincido plenamente con mba365, las fechas del segundo examen serán el sábado 22 o el 29 de abril, en paralelo al cronograma de la pasada convocatoria.
Recordad que el primer examen de la convocatoria 2015 tuvo lugar el 20 de febrero, que las notas se publicaron el 7 de abril y que el examen fue el sábado 23 de abril.
Si sigue la misma tónica, las publicación de las notas bien podría retrasarse al 10/11 de abril.
Hay que ponerse a estudiar ya. Quién, por tener una nota baja, no le ponga intensidad y espere a la publicación no tendrá tiempo material para hacer en segundo examen digno.
• 28/02/2017 21:29:00.
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::: --> Editado el dia : 28/02/2017 21:35:30
::: --> Motivo :
Respecto a la fecha, el problema del día 22 es que el tercer examen como muy tarde ha de ser el 9 de junio. Eso es así ya que las lecturas llevarán alguno más de mes y medio (es previsible que pasen 330 opositores — 2 por plaza — al tercero, y lean 50 opositores a las semana) y la fase de oposición siempre ha terminado para fin de julio.
Y corregir el segundo ejercicio (los 500 exámenes de 18 páginas cada uno), lleva su tiempo... Se me antoja complicado que se corrija todos los exámenes en sólo 5 ó 6 semanas ( de finales de abril a primeros de junio), sobretodo tejiendo en cuenta que la nuestra no es la unica oposición que maneja la CPS
A mi me cuadra el día 8 abril...pero como siempre me equivoco en mis predicciones, preguntaré a mi cuñado "el fumetas"a ver que dice
• 28/02/2017 21:31:00.
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Tienes razón en lo de ponerse ya a estudiar, yo la verdad, con un 47 me veo fuera, incluso pensé en tomarme unos días de descanso, pero por otra parte siempre queda ahí la esperanza jejeje asi que lo más sensato será seguir hasta que salgan las notas, la verdad que soy novata y agradezco vuestras opiniones porque me veo un poco perdida con el tema notas y exámenes...
• 28/02/2017 21:53:00.
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marticc no te olvides de que este año el tiempo del segundo examen es un 33% menos, por lo que las correcciones deberían ser también más rápidas, aunque sean más.
• 01/03/2017 7:29:00.
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Sólo quería recordar lo que decía la convocatoria (BOE 22.06.2016): "Con el
fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica
que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar un cronograma
orientativo con las fechas de realización de las pruebas relativas a este proceso selectivo."
Esto fue la gran novedad de esta convocatoria, lo cual me pareció perfecto cuando lo leí, pues así podemos organizarnos con permisos, vacaciones, etc.
¿Qué hice yo?. Llamé a la CPS hace 3 semanas para preguntar si iban a publicar el cronograma, pues tengo que pedirme vacaciones. Dije que quería hablar con alguien de la oposición de Gestión, y me pasaron con una chica, a quien le hice la pregunta sobre el cronograma. Me hizo repetir la palabrita 2 veces, porque no sabía de lo que le estaba hablando. Me dijo que allí no sabían nada, y se quedó tan pancha.
Acto seguido, envié una solicitud a la cps (el día 13 de febrero) preguntando si iban a publican el cronograma, tal y como establece la convocatoria. ¿Os podéis creer que hoy 1 de marzo aún no me han contestado?.
Animo a la gente para que presionemos a través de una llamada o un email a a la CPS para que cumplan con lo establecido. Al menos que sepan que tienen la obligación de publicarlo.
• 01/03/2017 17:29:00.
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He preparado una argumentación para impugnar la pregunta 20:
El artículo 87 de la ley 40/2015 dice textualmente:
Cuando un organismo autónomo o entidad pública empresarial se transforme en una entidad pública empresarial, el Real Decreto deberá ir acompañado de la siguiente documentación:
a) Una memoria que incluya:
1.º Una justificación de la transformación ....
2.º Un análisis de eficiencia que incluirá una previsión del ahorro que generará la transformación y la acreditación de inexistencia de duplicidades con las funciones que ya desarrolle otro órgano, organismo público o entidad preexistente.
3.º Un análisis de la situación.....
El enunciado de la pregunta 20 dice así: “En relación con la transformación…..y conforme a la ley 40/2015, Respuesta c): Será necesaria una memoria que incluya el análisis de eficiencia.
Comparando la respuesta con el propio artículo de la ley 40/2015, existen diferencias sustanciales:
- En la respuesta, no se menciona que existen otros requisitos dando a entender que sólo será necesario “el” análisis de eficiencia.
- Además, no se indica que se deberá acompañar o presentar la memoria junto al Real Decreto, porque sólo se indica que “será necesaria”. No se especifica por lo tanto, si es necesaria hacerla, presentarla junto con el Decreto, en definitiva, ninguna acción relativa a dicha necesidad.
- Otra diferencia sustancial entre la respuesta y el enunciado del artículo 87 es de orden gramatical. Por un lado, en la respuesta se menciona EL análisis de eficiencia mientras que en la ley, se indica claramente UN análisis. Es decir, se cambia el sentido de la propia ley al utilizar un articulo determinado como “el”. Baste recordar que el empleo de un articulo determinado nos informa que el sustantivo del que se habla es conocido. Y es evidente que para cada caso, se deberá realizar un análisis de eficiencia diferente, y por lo tanto, no puede ser conocido y no cabe utilizar el término “el análisis de eficiencia”
En definitiva, no se puede afirmar que la respuesta c) tal y como se indica en el enunciado es conforme a la ley debido a que olvida mencionar que existen otros requisitos, olvida indicar que se debe acompañar una memoria al Real Decreto, y cambia la literalidad de la ley al modificar un articulo indeterminado por uno determinado, modificando absolutamente el sentido de la misma. En consecuencia, la respuesta c) no es conforme a la ley 40/2015
• 01/03/2017 22:09:00.
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Hola buenas!! La 32 es claramente un error material.. Q deberían corregir..y tb hay más preguntas q tienen fallos.. Creo q si estimaran alguna impugnación.. Ánimo y un saludo!
• 01/03/2017 22:12:00.
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Buen trabajo mba65!!
• 01/03/2017 23:14:00.
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Una pregunta, ¿Cómo estáis impugnando? ¿Únicamente con enviar un correo es suficiente? ¿El escrito en sí lo ponéis en el cuerpo del mensaje o en un adjunto? ¿Qué ponéis en el asunto del mensaje? ¿ En un mismo mensaje todas las impugnaciones?
Son muchas preguntas, pero es por hacerlo bien. Estoy de acuerdo que contra más impugnaciones haya sobre una pregunta más pensarán sobre ella.
Gracias.
• 01/03/2017 23:34:00.
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Palantee, no te puedo responder porque todavía no he impugnado, pero yo escribiré un mail con el texto de los motivos de las impugnaciones. He preparado la impugnación para la pregunta 31:
Pregunta 31: En qué año se han celebrado los referenda para la ratificación….
En el enunciado de esta pregunta se escribe una palabra que no sólo no tiene significado en el diccionario de la RAE, sino que además, presenta una clara similitud con el término “refrenda”, del verbo refrendar, objeto de estudio en el apartado relativo a la Corona. Por lo tanto, es obvio que se sitúa a los candidatos en la tesitura de interpretar el sentido de una palabra y en consecuencia mueve a confusión sobre su interpretación. Cabe citar algunas sentencias de los tribunales de Justicia al respecto de estas cuestiones. Por ejemplo, “la pregunta incorrectamente formulada que mueve a confusión es anulable por el Tribunal de Justicia": Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 1419/2011 del TRIBUNAL SUPREMO
Por otro lado, “El error del Tribunal en la redacción de una palabra, por utilizar una palabra que no figura en el diccionario, aun siendo una palabra similar a la correcta, invalida la respuesta que el Tribunal tenía por correcta y con ello la pregunta". El Tribunal usó la palabra discriminativo en vez de discriminatorio: Sentencia TSJ Sevilla Sala Contencioso de 22/11/2002
• 02/03/2017 0:05:00.
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Cuantos días hay para impugnar? Tres días desde las notas?sería mañana el último día..no?cuando leí la pregunta 31 la verdad que la palabra esa me llamó mucho la atención y pensé que no existía...que fuerte el que la ha planteado...vaya tela el tío...creo que es la pregunta estrella de este examen.
• 02/03/2017 0:07:00.
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Creéis que la pregunta 20 es impugnable según lo dicho los aliaslias2? Yo creo que si voy a impugnar la 20 fundamentandome en lo mismo... Así como la pregunta 52 que la veo claramente impugnable ya que el trlgss no dice eso en ningún sitio, sino otra ley
• 02/03/2017 6:55:00.
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Un trabajo impresionante el de Aliasalias2 por la argumentación de la 20 y la 31.
• 02/03/2017 6:55:00.
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::: --> Editado el dia : 02/03/2017 6:57:07
::: --> Motivo :
YA VAN 7:
LA 20. NO ES LA C.
Aliasalias2 dijo: “He preparado una argumentación para impugnar la pregunta 20:
El artículo 87 de la ley 40/2015 dice textualmente:
Cuando un organismo autónomo o entidad pública empresarial se transforme en una entidad pública empresarial, el Real Decreto deberá ir acompañado de la siguiente documentación:
a) Una memoria que incluya:
1.º Una justificación de la transformación ....
2.º Un análisis de eficiencia que incluirá una previsión del ahorro que generará la transformación y la acreditación de inexistencia de duplicidades con las funciones que ya desarrolle otro órgano, organismo público o entidad preexistente.
3.º Un análisis de la situación.....
El enunciado de la pregunta 20 dice así: “En relación con la transformación…..y conforme a la ley 40/2015, Respuesta c): Será necesaria una memoria que incluya el análisis de eficiencia.
Comparando la respuesta con el propio artículo de la ley 40/2015, existen diferencias sustanciales:
- En la respuesta, no se menciona que existen otros requisitos dando a entender que sólo será necesario “el” análisis de eficiencia.
- Además, no se indica que se deberá acompañar o presentar la memoria junto al Real Decreto, porque sólo se indica que “será necesaria”. No se especifica por lo tanto, si es necesaria hacerla, presentarla junto con el Decreto, en definitiva, ninguna acción relativa a dicha necesidad.
- Otra diferencia sustancial entre la respuesta y el enunciado del artículo 87 es de orden gramatical. Por un lado, en la respuesta se menciona EL análisis de eficiencia mientras que en la ley, se indica claramente UN análisis. Es decir, se cambia el sentido de la propia ley al utilizar un artículo determinado como “el”. Baste recordar que el empleo de un artículo determinado nos informa que el sustantivo del que se habla es conocido. Y es evidente que para cada caso, se deberá realizar un análisis de eficiencia diferente, y por lo tanto, no puede ser conocido y no cabe utilizar el término “el análisis de eficiencia”
En definitiva, no se puede afirmar que la respuesta c) tal y como se indica en el enunciado es conforme a la ley debido a que olvida mencionar que existen otros requisitos, olvida indicar que se debe acompañar una memoria al Real Decreto, y cambia la literalidad de la ley al modificar un articulo indeterminado por uno determinado, modificando absolutamente el sentido de la misma. En consecuencia, la respuesta c) no es conforme a la ley 40/2015”.
LA 31. LA PREGUNTA ES RECTIFICABLE.
Aliasalias2 dijo: “En el enunciado de esta pregunta se escribe una palabra que no sólo no tiene significado en el diccionario de la RAE, sino que, además, presenta una clara similitud con el término “refrenda”, del verbo refrendar, objeto de estudio en el apartado relativo a la Corona. Por lo tanto, es obvio que se sitúa a los candidatos en la tesitura de interpretar el sentido de una palabra y en consecuencia mueve a confusión sobre su interpretación. Cabe citar algunas sentencias de los tribunales de Justicia al respecto de estas cuestiones. Por ejemplo, “la pregunta incorrectamente formulada que mueve a confusión es anulable por el Tribunal de Justicia": Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 1419/2011 del TRIBUNAL SUPREMO
Por otro lado, “El error del Tribunal en la redacción de una palabra, por utilizar una palabra que no figura en el diccionario, aun siendo una palabra similar a la correcta, invalida la respuesta que el Tribunal tenía por correcta y con ello la pregunta". El Tribunal usó la palabra discriminativo en vez de discriminatorio: Sentencia TSJ Sevilla Sala Contencioso de 22/11/2002.
Lo suyo es que en vez de anularla (en ese caso pasaría a ser una de las 3 de reserva) deberían rectificar la solución”.
LA 32. NO ES LA C, SINO LA B.
Lo suyo es que en vez de anularla (en ese caso pasaría a ser una de las 3 de reserva) deberían rectificar la solución.
[--http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=URISERV%3Axy0026--]
LA 52: NO SE ESTABLECE EN EL TRLGSS
Es anulable, ya que esa definición no está en el TRLGSS, sino que es el artículo 11 de la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo, quien lo establece:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-13409
LA 67: 2 RESPUESTAS CORRECTAS.
“Lorebetz” dijo: La respuesta C (50.000) siempre va a ser inferior a 100.000, y por tanto, debería considerarse correcta también. Dos correctas, pregunta anulable.
LA 81:
“Jorzgz” dijo: En ninguna parte de la Ley 39/15 se indica que la reclamación previa sea preceptiva, hay una disposición final que habla de ella, pero en ningún sitio indica que sea ni preceptiva ni potestativa (lo he comprobado).
2. Aunque erróneamente se pudiese considerar así, la ley que establecería ese requisito seria la ley 36/2011 y no la 39/15. Ya que la 39/15 lo que hace es modificarla.
LA 95. LA C NO ES CORRECTA.
“Palantee” dijo: La opción "c" que dan por buena, en mi opinión no es cierta, pues según el artículo 131 de la LGP, la Cuenta General debe recibirse antes del 31 de octubre.....es decir el 30 de octubre sería su "fecha máxima". Copio el artículo 131.1.
"La Cuenta General del Estado de cada año se formará por la Intervención General de la Administración del Estado y se elevará al Gobierno para su remisión al Tribunal de Cuentas antes del día 31 de octubre del año siguiente al que se refiera”.
LAS IMPUGNACIONES:
a) Para el que tenga dni electrónico o firma electrónica os dejo el enlace del inap.
https://sede.inap.gob.es/quejas-sugerencias-recursos-reclamaciones
b) Para los que no lo tengan, que envíen un email (cps@inap.es). Si es posible con acuse y confirmación de lectura. Aconsejaría que adjuntaran una copia escaneada debidamente firmada.
c) Por fax (912739270).
d) Otra alternativa es acercarse a una oficina de la Subdelegación del Gobierno u otra oficina donde tengan Registro.
e) La menos aconsejable por correo ordinario (por los plazos): Calle Atocha, 106 28012 Madrid.
hola gente....
Gracias pro este foro,...tras un gran bajón anímico ayer revise el examen nuevamente. Estoy de acuerdo con las impugnaciones comentadas. Además me gustaría saber que opináis de la 76, 77, 89 y 98...gracias
Quería saber vuestra opinión respecto a la posibilidad de un corte por debajo del cinco.
En mi clase éramos unos veinticinco y solo han aprobado 8 personas.
Y ayer vi el criterio de los posibles 500 afortunados....Entiendo que si el último de los 500 es un 4 pasarían todos los que tuvieran esa nota,...¿¿¿???
Pues cada vez, pienso que más en que es una "lotería" con tanto temario...y solo jugártela a 100 preguntas y algunas inclusos mal planteadas...
• 03/03/2017 8:50:00.
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APP, hasta que salga el corte, no sabemos notas. imagino que cuando dices por debajo de 5, te estás refiriendo a por debajo de 50 netas???
• 03/03/2017 9:07:00.
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Yo voy a impugnar la 45, ya que hay dos respuestas correctas, la b y la d. Según el artículo 14 de la Ley 39/2015, los notarios no siempre están obligados a relacionarse por medios electrónicos, solo para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en el ejercicio de dicha actividad profesional.
45) Según el artículo 14 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015), NO están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas en un procedimiento administrativo:
a) Las entidades sin personalidad jurídica.
b) Los notarios.
c) Las personas jurídicas.
d) Los empleados de las Administraciones Públicas en toda relación con éstas.
Buenas de nuevo....
Respecto a la pregunta 81 ... yo la me dejé en blanco pues interprete directamente que estaba "errada" pues en la exposición de motivos de la Ley 39/2015 y como novedad se suprime dicho....
"De acuerdo con la voluntad de suprimir trámites que, lejos de constituir una ventaja para los administrados, suponían una carga que dificultaba el ejercicio de sus derechos, la Ley no contempla ya las reclamaciones previas en vía civil y laboral, debido a la escasa utilidad práctica que han demostrado hasta la fecha y que, de este modo, quedan suprimidas”
Como excepción, la exigencia de reclamación administrativa previa quedará circunscrita a los pleitos en materia de prestaciones de la Seguridad Social respecto de los que se seguirán regulando las siguientes cuestione. no obstante en dicha pregunta no había alusión alguna respecto a la Seguridad Social.
Por cierto, la pregunta 70 ...el titulo del precepto es literal "Órganos competentes para la concesión de subvenciones"...
Yo veo dos posibles respuestas correctas por órgano competente pues uno más genérico y el otro competente por cuantía, estando ambas respuestas y con los nervios...ambas correctas...
Si, me refiero por debajo de 50 netas...me habían comentado que existe la posibilidad pues hay otras oposiciones que ya lo han hecho ....
Además si al final hay muchas impugnaciones ......
• 03/03/2017 9:42:00.
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• Desde: Sant Feliu de Llobregat.
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Para APP2017: ¿podrìas explicar què significa que en tu clase de 25 han aprobado 8?. ¿què consideras aprobado a partir de 50?. Comentarte que hay un hilo abierto en el que estàn calculando la nota de corte. Irìa bien, si quieres colaborar que les comunicaras tu nota (y si sabes la de algùn compi mejor que mejor). Por supuesto, con total libertad.
mba65 ....gracias, si lo haré....respecto a la mía las de mis compis difícil lo veo...
Pirusela.... tengo dudas sobre la que dices pero ...no sé...
• 03/03/2017 10:01:00.
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Hola App2017! Yo estoy en un caso similar al tuyo, me imagino, xq mi nota también se queda por debajo de 50, en mi academia por lo visto solo estamos en esa situación otra chica y yo, que por otra parte somos las únicas que llevamos menos de 1 año estudiando. No te desanimes porque nunca se sabe! Mi preparador dice que, aunque no es lo normal, sí que puede bajar el corte por debajo de 50...
• 03/03/2017 10:06:00.
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• Registrado: junio 2007.
Yo creo que la 81 es correcta. Una cosa es el órgano concedente, y otra, que requiera autorización por encima de determinada cuantía.
Por poder, según la información facilitada por la propia cps, se puede aprobar con más del 30%. Ahora, el corte se fija en atención a las notas de los 500 mejores. Mi opinión es que el corte bajará con respecto al del año pasado, pero bajar de 50...... son palabras mayores. Yo tras revisar, tengo 50,66, y creo que pasaré o no al segundo muy seguramente dependiendo de las impugnaciones. Corte en 52-53 me parece factible. ¿Más bajo? podría ser. yo estoy intentando estudiar, aunque está claro que la motivación no es la misma que si tuviera 60 netas.
• 03/03/2017 11:07:00.
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• Registrado: febrero 2017.
Salvo error por mi parte, en relación a la impugnación de la pregunta 52, no creo que haya motivos para la misma: la respuesta correcta ofrecida es la b) Régimen de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Al respecto, la TRLGSS indica en su artículo 305: "Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.....
f) Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere la Ley 20/2007, de 11 de julio.
• 03/03/2017 14:02:00.
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Copio la respuesta de una profesora de academia sobre la posibilidad de impugnar la pregunta de Noruega y la UE:
" Yo también creo que sería impugnable, no porque Noruega no sea un Estado miembro, sino porque el enunciado se refiere a las fechas en los que este país sometió a referéndum su adhesión a la actual UE.
Noruega nunca ha celebrado referéndum alguno para entrar en la UE porque en las fechas en las que sometió a sus ciudadanos la adhesión no existía la UE, era CEE. Por lo tanto, creo que se podría orientar de esa forma."
• 03/03/2017 14:24:00.
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• Registrado: abril 2006.
Y sobre la pregunta 87:
" Esa pregunta no es impugnable. Ese tema se trata en la propia ley 39/2015: Disposición final tercera. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Y la propia ley en el art 112.2 prevé de forma general dicha posibilidad, anunque se hayan eliminado en el "procedimiento comun"
No te preocupes. Tranquila. A ver qué tal las demás preguntas. Animo"
• 03/03/2017 21:06:00.
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• Registrado: mayo 2016.
::: --> Editado el dia : 03/03/2017 22:11:27
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 03/03/2017 21:55:14
::: -- Motivo :
Me había olvidado de la pregunta 70...pero como app2017 la ha vuelto a traer a colación me ha dado por mirarlo bien en el cuadernillo del examen y en la ley...y creo q sí es anulable. Pero ahora pienso q no porque A y B sean correctas (al principio pensé eso, pero creo q en otro hilo excluimos esta posibilidad porque el Cons de Ministros autoriza, pero no concede), sino porque el examen dice "LA COMPETENCIA".
Edito para darle una redacción más elaborada siguiendo el currado modelo de mba65:
TERCERO: Que la antedicha PREGUNTA Nº 70 dice textualmente:
“Según el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, la competencia para la concesión de subvenciones corresponde a:
a) Los Ministros y los Secretarios de Estado.
b) El Consejo de Ministros cuando la cuantía sea superior a 12 millones de euros.
c) Los Directores Generales.
d) Los Secretarios Generales Técnicos.”
CUARTO: La opción correcta en la plantilla es la “A” (Los Ministros y los Secretarios de Estado). Ahora bien, el citado artículo dice textualmente:
“Artículo 10. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.
1. Los Ministros y los Secretarios de Estado en la Administración General del Estado y los presidentes o directores de los organismos y las entidades públicas vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, cualquiera que sea el régimen jurídico a que hayan de sujetar su actuación, son los órganos competentes para conceder subvenciones, en sus respectivos ámbitos, previa consignación presupuestaria para este fin.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, para autorizar la concesión de subvenciones de cuantía superior a 12 millones de euros será necesario acuerdo del Consejo de Ministros o, en el caso de que así lo establezca la normativa reguladora de la subvención, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
En el caso de subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva, la autorización del Consejo de Ministros a que se refiere el párrafo anterior deberá obtenerse antes de la aprobación de la convocatoria cuya cuantía supere el citado límite.
La autorización a que se refiere el párrafo anterior no implicará la aprobación del gasto, que, en todo caso, corresponderá al órgano competente.
3. Las facultades para conceder subvenciones, a que se refiere este artículo, podrán ser objeto de desconcentración mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros.
4. La competencia para conceder subvenciones en las corporaciones locales corresponde a los órganos que tengan atribuidas tales funciones en la legislación de régimen local”.
QUINTO: Dada la redacción de la pregunta, ninguna de las respuestas es correcta en rigor, puesto que ésta no plantea qué órgano tiene competencia para la concesión de subvenciones o cuáles son órganos competentes para la concesión (redacción que recoge la ley), sino a qué órgano corresponde “la competencia”. Esta última expresión no se atiene estrictamente a lo que señala la ley. De ella se infiere que la competencia queda atribuida a un único órgano. Sin embargo, ateniéndonos a la literalidad del precepto, existe una pluralidad de órganos que tiene atribuida la competencia. En consecuencia, la opción “A” no debería ser correcta, ya que, en puridad, existen más órganos que tienen atribuida la competencia de conceder subvenciones.
No sé qué sus parece...Saludos!!
• 04/03/2017 13:27:00.
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Por cierto, no sé si se ha comentado ya, pero alguien sabe el plazo para impugnar? 10 días hábiles?
• 05/03/2017 14:21:00.
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::: --> Editado el dia : 06/10/2017 21:03:38
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 27/03/2017 19:14:43
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 05/03/2017 20:11:54
::: -- Motivo :
• 20/03/2017 12:51:00.
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Alguien sabe cuando se van a pronunciar sobre las impugnaciones realizadas, se supone que antes de sacar la lista de aprobados deberán publicar la plantilla definitiva no? Como han hecho en otros cuerpos generales de la AGE...
• 20/03/2017 17:04:00.
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Hola Kaiserin. En principio parece que la lista de aprobados y la plantilla de respuestas definitiva (con las anulaciones correspondientes como consecuencia de las impugnaciones) se publican el mismo día.
• 20/03/2017 18:23:00.
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Qué bien que alguien lo haya preguntado, yo también tenía esa duda, así que sale el mismo día la plantilla definitiva y la lista de aprobados, pues creo que es lo mejor para todos, porque así no andamos con estipulaciones sobre si habremos aprobado o no con esas impugnaciones. Mil gracias Abebe
• 31/03/2017 20:35:00.
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Respecto a la pregunta 81.
Creo que la pregunta era bastante fácil. La Ley 39/2015 elimina las RP en el Común. Los Procedimientos Especiales se rigen por su propia normativa y sólo supletoriamente por la Ley 39/2015.