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711.404 mensajes • 396.218 usuarios registrados desde el 25/05/2005

eusebio1962

• 02/05/2017 13:07:00.
Mensajes: 2
• Registrado: febrero 2010.

Diferencias entre recurrir e impugnar

De la Ley 39/2015 no entiendo claramente el artículo 123 ap 1, donde dice "recurridos potestativamente en reposición... o impugnados directamente en el contencioso-administrativo" que diferencia hay entre recurrir e impugnar??

5 RESPUESTAS AL MENSAJE

opositor716

• 02/05/2017 13:36:00.
Mensajes: 104
• Registrado: noviembre 2016.

RE:Diferencias entre recurrir e impugnar

Pues me parece que simplemente es una diferenciacion entre el órgano ante el cual se interpone el recurso, en el primer caso la administración y en el segundo el órgano jurisdiccional correspondiente

eusebio1962

• 02/05/2017 14:02:00.
Mensajes: 2
• Registrado: febrero 2010.

RE:Diferencias entre recurrir e impugnar

Gracias opositor716.
Me quedo con esta idea que me comentas.

ProfPnin

• 02/05/2017 14:22:00.
Mensajes: 86
• Registrado: mayo 2016.

RE:Diferencias entre recurrir e impugnar

Completando un poco lo que ha señalado opositor716:

Un detalle importante a tener en cuenta sobre el el recurso de reposición es que es potestativo, es decir, que el interesado puede decidir si lo quiere interponer o no.

El recurso de rep. se interpone ante el mismo órgano dictó el acto.

Si el interesado no quiere interponer un recurso de revisión, entonces puede acudir directamente (como dice el art. 123, que citas) a la vía judicial contencioso-administrativa.

Si el interesado decide interponer el recurso y el órgano ante el que se ha interpuesto resuelve desestimando o guarda silencio, entonces el interesado puede acudir a la jurisdicción cont.-admva.

Saludos!

Tosh

¡Hagámoslo!

• 02/05/2017 14:48:00.
Mensajes: 30
• Registrado: marzo 2017.

RE:Diferencias entre recurrir e impugnar

No hay diferencia entre recurrir e impugnar, al menos semánticamente. A lo largo de la Ley 39/0015 se puede observar que se usan indistintamente.

opositor716

• 02/05/2017 17:49:00.
Mensajes: 104
• Registrado: noviembre 2016.

RE:Diferencias entre recurrir e impugnar

::: --> Editado el dia : 02/05/2017 17:49:28
::: --> Motivo :

Bueno ya que no nos ponemos de acuerdo, he buscado un poquillo y he encontrado una Tesis que explica las diferencias bastante bien. Aunque he de decir que tampoco es lo que yo sospechaba, aún siendo aplicable al caso concreto de la pregunta. Os adjunto el texto a continuación...

La distinción entre lo que llamamos MI y recursos, esencialmente radica en que el medio de impugnación, o más bien, la expresión de medio de impugnación abarca o comprende a los recursos. En otras palabras, la expresión medio de impugnación es mucho más amplia que el término recurso.

Básicamente los MI contienen a los recursos, que son aquellos reglamentados en un sistema procesal, que tiene vida dentro del mismo.

Lo que llevaría a este juego de palabras y de conceptos: Todo recurso es un medio de impugnación más no todo medio de impugnación es un recurso.

“Todo recurso es, en realidad, un medio de impugnación por el contrario, existen medios de impugnación que no son recursos. Esto significa pues que el medio de impugnación es el género, y el recurso es la especie” (Gómez, 1983: 327).

La doctrina jurídica coincide en establecer que el recurso, técnicamente, es un medio de impugnación intra procesal, en el sentido de que vive y se da dentro del seno mismo del proceso, ya sea como un reexamen parcial de ciertas cuestiones o aspectos o como una segunda etapa o segunda instancia, del mismo proceso de que se trate.

Por el contrario, pueden existir MI extra o meta procesales, entendiéndose esto en el sentido de que no están dentro del mismo proceso primario, ni tampoco forman parte de él estos MI pueden ser considerados extraordinarios y de manera frecuente dan lugar a nuevos o ulteriores procesos.

“[…] el recurso vive y se da dentro de un proceso o bien se manifiesta como una segunda etapa […] del mismo proceso […] y constituye un medio ordinario de impugnación. El medio de impugnación propiamente dicho se da con total autonomía del proceso primario u original y da lugar a otro diverso proceso, es, por tanto, meta o extraprocesal y constituye un medio extraordinario de impugnación” (Torres, 1987: 353).

A la luz de tales consideraciones, puede sostenerse que es común que se identifiquen los conceptos de MI y de recursos, como si tales expresiones fueran sinónimas.

No obstante la doctrina considera que los recursos solo son una especie de los MI, que vienen a ser el género, de lo que se infiere la relación que priva entre ambas figuras jurídicas, pero también el propósito claramente definido y específico que en lo individual entrañan y que los diferencian.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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