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• 18/05/2017 14:56:00.
• Mensajes: 20
• Registrado: junio 2016.
Hola. ¿Alguien sabría decirme por qué las incorporaciones de crédito (Art. 58 LGP) se financian con cargo al Fondo de Contingencia o con baja en otros créditos si por ejemplo provienen de generaciones de crédito que ya son ingresos de por sí?
Gracias!!
• 18/05/2017 15:11:00.
• Mensajes: 104
• Registrado: noviembre 2016.
::: --> Editado el dia : 18/05/2017 15:15:19
::: --> Motivo :
La propia definición de las incorporaciones te lo indica, lo que se incorpora es el remanente de ciertos créditos del ejercicio anterior. Y las generaciones son ingresos a mayores en el mismo ejercicio. Si tú en un año tienes un crédito que has generado por mayores ingresos y al final no te lo gastas entero, en determinados casos ese remanente se podría incorporar al año siguiente, que es lo que indica el artículo 58.
Es decir, la incorporación no se financia con generaciones(mayores ingresos) sino con el remanente de créditos del ejercicio anterior que han sido incrementados con generaciones en ese mismo ejercicio anterior. Y por tanto al hacer la modificación hay que dar de baja los créditos dónde están esos remanentes o al FC
• 18/05/2017 15:19:00.
• Mensajes: 71
• Registrado: febrero 2017.
Hola TridentWhite:
Partimos de la base de que los créditos que en el último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas, quedan anulados de pleno derecho (art. 49.2 LGP).
La figura de la incorporaciones de crédito es una excepción al principio de temporalidad que permite que los créditos del ejercicio anterior no aplicados en el mismo puedan serlo en el posterior.
Tú hablas, en concreto, del supuesto del art. 58 b): "Los procedentes de las generaciones como consecuencia de aportaciones entre el Estado y entidades con presupuesto limitativo o por ingresos legalmente afectados".
En este supuesto la incorporación permite hacer realidad la afectación o destino de los ingresos con carácter finalista.
El hecho de que provengan de generaciones de crédito es indiferente, pues si finalizado el ejercicio anterior no han sido aplicados a su destino, quedan anulados, es decir, no hay crédito en la aplicación presupuestaria a 1 de enero del ejercicio siguiente.
Espero poder haberte ayudado un poco.
• 18/05/2017 22:44:00.
• Mensajes: 13
• Registrado: diciembre 2014.
Hola.Al tratarse de Gastos con financiación Afectada (o Ingresos afectados) tanto Las Generaciones derivadas de ingresos Art 53.2b) LGP (Aportaciones del estado ) y la e)Ingresos legalmente afectados..Se financiaban con Recursos Generales en el estado AGE (Fondo de contingencia)..En los ayuntamientos Remanente líquido de tesorería para gastos con financiación Afectada afectados..(RLTGFA)...Son Ingresos afectados porque entran en el presupuesto como Subvenciones y trasferencias CAP 4 y 7 y generan crédito..Lo he explicado lo mejor q he podido...Saludiños!