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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 30/05/2017 13:29:00.
• Mensajes: 104
• Registrado: noviembre 2016.
Os pongo en situación. Se adjudica y formaliza un contrato de 100 de valor con duración de 1 año y se prevé una posible prorroga por otro año. El IVA es del 21%. En este ejercicio cuanto se imputará al presupuesto?
Tal y como yo lo entiendo, las prórrogas son determinantes del precio estimado del contrato, no del precio de adjudicación. Es decir, si el precio de adjudicación es de 100 por un año, eso es lo que se imputa a ese presupuesto, si finalmente se prorroga el contrato, pues serían otros 100 para el segundo año...
O en qué pensabas tú?
• 30/05/2017 13:48:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: abril 2016.
Tosh está en lo cierto.
Por otro lado, El IVA también se imputa al presupuesto, así que en este ejercicio imputarás lo gastado en ese año más el IVA.
• 30/05/2017 13:48:00.
• Mensajes: 104
• Registrado: noviembre 2016.
Pienso igual. Según he entendido yo el valor estimado solo es para garantías, clasificación, determinar si es SARA... Lo que se imputará sería lo de año, es decir, los 100 y también8203 creo que se imputará el IVA. Qué opinas sobre el IVA?
• 30/05/2017 13:57:00.
• Mensajes: 71
• Registrado: febrero 2017.
Hola, campeón:
1) El valor de adjudicación debe incluir las posibles prórrogas
El valor estimado excluye el IVA e incluye las eventuales prórrogas del contrato. Por tanto el VE= [(0.79100)2]= 158.
2) El valor o precio de adjudicación incluye el IVA. El precio de adjudicación es de 100 u.m.
3) Se trata de un gasto de ejecución plurianual (ejercicio corriente y ejercicio posterior).
En el ejercicio corriente se imputará a la aplicación presupuestaria correspondiente 100 u.m. y en el ejercicio posterior 70 u.m como máximo, por lo que habrá que solicitar autorización al Consejo de Ministros para la modificación del porcentaje.
Es una prórroga, no es un gasto plurianual.
• 30/05/2017 14:20:00.
• Mensajes: 104
• Registrado: noviembre 2016.
Vale lo del IVA queda claro que también va a imputarse al presupuesto.
Ahora bien, yo no tengo claro que sean gastos plurianuales, por un lado la LCSP no hace alusión a su tratamiento como tales y por otro lado creo que hay una diferencia significativa pues la prorroga puede darse o no, mientras que los gastos plurianuales ya se sabe que se van a extender a varios años.
• 30/05/2017 14:22:00.
• Mensajes: 309
• Registrado: octubre 2008.
La prórroga es una eventualidad que puede ser que se de o no. Por tanto a mi entender no es un gasto plurianual.