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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

cantedubi

• 12/06/2017 14:44:00.
Mensajes: 31
• Registrado: septiembre 2016.

Competencias en Juzgados contencioso-administrativ os

Dado que:

Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo conocerán de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto:

c) En primera o única instancia de los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra las disposiciones generales y contra los actos emanados de los organismos públicos con personalidad jurídica propia y entidades pertenecientes al sector público estatal con competencia en todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo i) del apartado 1 del artículo 10.

Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con:

i) Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa.

¿De quién será la competencia en el caso de un recurso en materia de personal de un organismo autónomo con competencia en todo el territorio nacional ?

¿De quién será la competencia en el caso de un recurso en materia de expropiación de una entidad de derecho público con competencia en todo el territorio nacional y que tenga competencias de expropiación por delegación de su ministerio?

5 RESPUESTAS AL MENSAJE

NODIGASNO

• 12/06/2017 16:14:00.
Mensajes: 309
• Registrado: octubre 2008.

RE:Competencias en Juzgados contencioso-administrativ os

Sin consultar nada, me atrevería a decir que sobre la primera los Juzgados Central d lo Social. Y en temas d expropia ión la Sala de lo c-a del TSJ d la c-a,dnd radiquen los bienes a expropiar.

marticc

• 12/06/2017 16:34:00.
Mensajes: 77
• Registrado: abril 2010.

RE:Competencias en Juzgados contencioso-administrativ os

En la primera pregunta no se puede responder por falta de información (depende del acto contra el que se recurre y que órgano es competente).

La segunda es imposible... ¿que órgano es él órgano expropiante en la AGE?

Lorebeltz

• 12/06/2017 17:07:00.
Mensajes: 15
• Registrado: febrero 2017.

RE:Competencias en Juzgados contencioso-administrativ os

Hay una sentencia del Supremo de 4 de noviembre de 2010 que establece "A pesar de tratarse de una resolución de un organismo autónomo con competencia en todo el territorio nacional, el hecho de que verse sobre materia de personal, lo excluye de la regla general de competencia del art.9.c) LJCA. Por lo tanto, la competencia corresponde al TSJ de Madrid."

En cuanto a la expropiación forzosa, si se trata de resolución del Delegado del Gobierno, lo mismo, TSJ diría yo

cantedubi

• 12/06/2017 18:12:00.
Mensajes: 31
• Registrado: septiembre 2016.

RE:Competencias en Juzgados contencioso-administrativ os

Si bien el órgano expropiante es la Delegación de Gobierno la oOrden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Establece El titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias por delegación de las autoridades que se expresan, ejercerá las facultades siguientes:

1. Del Titular del Departamento, las atribuidas por la Ley y el Reglamento de Expropiación Forzosa, así como asumir la representación del Departamento en la interposición de recursos y reclamaciones administrativos frente a otras administraciones públicas, en materia de sanidad penitenciaria.

Me refería al recurso de un acto por delegación del Ministro de interior en la Secretaria General de IIPP

Tosh

¡Hagámoslo!

• 12/06/2017 18:40:00.
Mensajes: 30
• Registrado: marzo 2017.

RE:Competencias en Juzgados contencioso-administrativ os

::: --> Editado el dia : 12/06/2017 18:50:32
::: --> Motivo :

Los actos dictados por delegación se consideran dictados pro el órgano delegante, así que me atrevería a decir que, en ese caso, el acto adoptado por la SG por delegación, se considera dictado por el Ministro y el competente es la Sala de la AN. Si el órgano delegante es otro, pues habrá que estar al competente para enjuciar sus actos.


Sobre el otro, parece el TSJ.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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