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• 02/07/2017 20:25:00.
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• Registrado: agosto 2008.
Hola a todos, me estoy comiendo la cabeza con la pregunta 80 del examen de promoción interna de 2015. No entiendo por qué dan como respuesta correcta la C:
¿A quién corresponde dar posesión y cese a un funcionario en la Dirección Provincial del INSS de Salamanca?
a) Al Subsecretario del Ministerio de Empleo
b) Al Presidente del INSS
c) Al Delegado del Gobierno de Castilla y León
d) Al Subdelegado del Gobierno en Salamanca
• 02/07/2017 20:29:00.
• Mensajes: 34
• Registrado: agosto 2008.
Según el artículo 10 de la ley 30/1984 y el Real Decreto 2169/1984 debería ser el Subdelegado del Gobierno ya que es un servicio periférico provincial ¿o es que el INSS es de ámbito regional? ¿o fue un fallo de la plantilla y no se corrigió?
• 03/07/2017 9:34:00.
• Mensajes: 104
• Registrado: noviembre 2016.
Es correcta la C. En los servicios periféricos, los Delegados del Gobierno asumen las competencias del Subsecretario respecto del personal de dichos servicios. Art 11 del RD que has citado.
• 03/07/2017 10:39:00.
• Mensajes: 192
• Registrado: enero 2009.
::: --> Editado el dia : 03/07/2017 10:41:13
::: --> Motivo :
Yo que creo que es la D, el artículo 11 del RD dice "respectivamente": Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles en relación a los funcionarios destinados en servicios periféricos de ámbito regional y provincial, respectivamente.
El Delegado asume las competencias a nivel regional y el Subdelegado a nivel provincial. Si la pregunta especifica claramente que es una Dirección Provincial, a mí tampoco me cuadra la respuesta que han dado, máxime cuando el Delegado del Gobierno de Castilla y Leon está en Valladolid y habiendo un Subdelegado en Salamanca.
• 03/07/2017 14:31:00.
• Mensajes: 104
• Registrado: noviembre 2016.
Pero los Gobernadores Civiles no existen. Y aunque su figura se asemeja a la de los Subdelegados es erróneo presuponer que estos asumen sus competencias tras desaparecer aquellos. De hecho si nos vamos a la LOFAGE tienes esto:
Disposición adicional cuarta. Asunción de competencias de Gobernadores Civiles.
El Delegado del Gobierno asumirá las competencias sancionadoras atribuidas a los Gobernadores Civiles en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y por la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, correspondiendo las demás competencias de carácter sancionador a los Subdelegados del Gobierno.
En los casos en que la resolución corresponda al Delegado del Gobierno, la iniciación e instrucción de los procedimientos corresponderá a la Subdelegación del Gobierno competente por razón del territorio.
Asimismo, el Delegado del Gobierno desempeñará las demás competencias que la legislación vigente atribuye a los Gobernadores Civiles.