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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

noemiveiga6

• 23/05/2018 18:05:00.
Mensajes: 1
• Registrado: mayo 2018.

Posibles impugnaciones Gestión Libre

Hola,

¿Cuáles creéis que podrían ser preguntas impugnables en el examen de este año? Yo creo que quizás la 54 que habla de la convalidación de los actos administrativos y la 83, relativa al plazo de las autorizaciones de compatibilidad de un segundo puesto en el sector público.

27 RESPUESTAS AL MENSAJE

SPERMAN990

• 23/05/2018 18:22:00.
Mensajes: 144
• Registrado: febrero 2018.

RE:Posibles impugnaciones Gestión Libre

::: --> Editado el dia : 23/05/2018 18:22:56
::: --> Motivo :

La 54 es un canteo.....se mire por donde se mire. Impugnable, no, lo siguiente.

La 83....mira que yo la tengo mal, pero no veo dónde rascar.

Artículo 5 del RD 598/85

Las solicitudes de autorización de compatibilidad de un segundo puesto en el sector público, que formule el personal sometido al ámbito de aplicación de este Real Decreto, serán resueltas por el Ministerio de Administraciones Públicas en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

El expresado plazo podrá prorrogarse, mediante resolución motivada, por un período de tiempo no superior a un mes.

Kittyov

• 23/05/2018 18:46:00.
Mensajes: 84
• Registrado: diciembre 2010.

RE:Posibles impugnaciones Gestión Libre

Yo veo impugnable la 4, hicieron un mix que no hay por donde cogerlo.

SPERMAN990

• 23/05/2018 19:54:00.
Mensajes: 144
• Registrado: febrero 2018.

RE:Posibles impugnaciones Gestión Libre

Pues yo.......que la tengo mal, no veo nada más limpio, los consorcios se crean por.......Es lo que es.

A ver por favor, se ruega motivar un poco las impugnaciones, no en plan, la impugno xq me sale de ahí.

vha1986

• 23/05/2018 23:23:00.
Mensajes: 1
• Registrado: febrero 2018.

RE:Posibles impugnaciones Gestión Libre

La pregunta 43 respecto a la Agencia de Protección de Datos, en base al artículo 35 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

SPERMAN990

• 23/05/2018 23:46:00.
Mensajes: 144
• Registrado: febrero 2018.

RE:Posibles impugnaciones Gestión Libre

::: --> Editado el dia : 23/05/2018 23:52:39
::: --> Motivo :


No. Esa impugnación no hay por dónde cogerla. Art 3 de la ley de contratos 9/2017 y D.A 5º de la Ley de Patrimonio.

Una autoridad administrativa independiente es un poder adjudicador........

Kittyov

• 24/05/2018 8:31:00.
Mensajes: 84
• Registrado: diciembre 2010.

RE:Posibles impugnaciones Gestión Libre

::: --> Editado el dia : 24/05/2018 8:31:46
::: --> Motivo :

Una autoridad administrativa independiente es un poder adjudicador, pero no Administración Pública, por lo que no se rige por el derecho administrativo para la contratación, sino por el derecho privado.

En base al artículo 35 que dice vha1986, está claro que su régimen de contratación se rige por el derecho privado:

2. En el ejercicio de sus funciones públicas, y en defecto de lo que disponga la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, la Agencia de Protección de Datos actuará de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En sus adquisiciones patrimoniales y contratación estará sujeta al derecho privado.

Genera confusión, yo la veo impugnable

Magavi0788

• 24/05/2018 10:08:00.
Mensajes: 9
• Registrado: diciembre 2017.

RE:Posibles impugnaciones Gestión Libre

Hola, yo creo lo mismo que Kittyov respecto a la Agencia de Protección de datos. Esa pregunta cuanto menos esta mal formulada.

Además de la LOPD, el estatuto de la Agencia dispone literalmente :

Artículo 36. Adquisiciones y contratación.
1. La Agencia de Protección de Datos se regirá, en lo referente a las adquisiciones y
enajenaciones de bienes, por las disposiciones del derecho privado.
2. Los bienes que adquiera la Agencia se integrarán en su patrimonio.
3. Los contratos que celebre la Agencia se regirán por las disposiciones del derecho
privado, sin perjuicio de que la adjudicación de los contratos sea acordada previa publicidad
y promoción de concurrencia.

Charropositor

• 24/05/2018 14:51:00.
Mensajes: 51
• Registrado: mayo 2017.

RE:Posibles impugnaciones Gestión Libre

A la 83 se le puede atacar por la Disposición Adicional Primera de Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Copio lo que dice:
"Las solicitudes formuladas en los procedimientos en materia de incompatibilidades del personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes Organismos y Empresas dependientes, se podrán entender estimadas una vez transcurridos, sin que se hubiera dictado resolución expresa, los plazos máximos de resolución señalados a continuación:

a) Autorización de compatibilidad para ejercer un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público: Cuatro meses.
b) Reconocimiento de compatibilidad para ejercer actividades privadas: Tres meses."

De modo que parece se amplía el plazo para resolver a 4 meses.

Y por último, si entras en el enlace [--http://www.minhafp.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/...s-publicas.aspx--]

Así que atacable 100%.

Yo elaboraré el escrito esta tarde.

SPERMAN990

• 24/05/2018 15:56:00.
Mensajes: 144
• Registrado: febrero 2018.

RE:Posibles impugnaciones Gestión Libre

Vamos a ver kyttykov........un poder adjudicador se rige por la ley de contratos. Y la ley de contratos es derecho administrativo, no hay mucho más. Decir que como es poder adjudicador se rige por derecho privado, debe ser que la ley de contratos es derecho privado o que un organismo autonomo que también es poder adjudicador, se rige por el código civil cuando contrata, en fin..........

Y lo de charro, la propia pregunta te hace referencia explicitamente al RD 598/85, a nada más.

Se agradece que os lo curreis y motiveis.

NODIGASNO

• 24/05/2018 20:02:00.
Mensajes: 309
• Registrado: octubre 2008.

RE:Posibles impugnaciones Gestión Libre

::: --> Editado el dia : 24/05/2018 20:05:16
::: --> Motivo :

Sobre la 43. La verdad que no es fácil y a veces el límite es difuso porque también a mi en su día me traia quebraderos de cabeza. La AEPD es organismo público independiente, ente de derecho público por tanto S.P. Podemos bajar más: Ente de derecho que tiene funciones de regulación y control? ( Me atrevería a dudarlo ( ya seria PA) Y podemos bajar un escalón más?? = Si dicho EDP esta creado para satisfacer necesidades de interes general que no tenga por objeto la creación de bienes y servicios ya estariamos en P.A. Administración Pública.
El Estatuto solo hace referencia al los contratos derivados de su régimen Patrimonial.

Por tanto si no soy exigente y me quedo en el escalón del medio P.A. No Admiistración Pública al menos en la preparación y adjudicación vamos a regirnos por la Ley de contratos.

Charropositor

• 25/05/2018 9:29:00.
Mensajes: 51
• Registrado: mayo 2017.

RE:Posibles impugnaciones Gestión Libre

Sé que preguntan por el RD 85, pero no es lo vigente a día de hoy. Y a eso es a lo que me agarro. Lo normal es que te pregunten lo consolidado y lo vigente.
Yo la he reclamado a ver qué me contestan.

SPERMAN990

• 25/05/2018 15:02:00.
Mensajes: 144
• Registrado: febrero 2018.

RE:Posibles impugnaciones Gestión Libre

¿No esta vigente el reglamento 598/85? Bueno saberlo.......

Charropositor

• 25/05/2018 23:20:00.
Mensajes: 51
• Registrado: mayo 2017.

RE:Posibles impugnaciones Gestión Libre

En lo que se refiere a los plazos es obvio. Echa un vistazo a la web de hacienda que explica la regulación del procedimiento. Aplican los plazos del RD1777/94

X57

• 29/05/2018 1:44:00.
Mensajes: 72
• Registrado: septiembre 2017.

RE:Posibles impugnaciones Gestión Libre

Ahora que ha acabado el plazo para impugnar las preguntas, no me resisto a comentar lo que se ha dicho por aquí:

Charropositor, tú das por hecho que el RD 1777/94 deroga el RD 598/85 en materia de plazos para resolver solicitud de compatibilidad, cuando lo que dice la disposición derogatoria del primero es que quedarán derogadas todas las normas que contradigan o se opongan a dicho RD 1777/94. La realidad, es que el RD 598/85 no se opone ni contradice en materia de plazos al RD 1777/94 ya que el RD 598/85 dice que el plazo máximo para resolver la solicitud de compatibilidad es de 3 meses prorrogables por un cuarto mes mientras que el RD 1777/94 dice que pasado el plazo máximo de 4 meses desde la solicitud, esta ha de considerarse estimada… ¿donde ves la contradicción / oposición entre ambos RD? . Aún así, viendo los antecedentes, no me extrañaría que la CPS te aceptase la impgnación

Respecto a la pregunta de la AEPD, esta es muy claro ni a, ni b ni c pueden ser correctas (en el caso de -c- porque el regimen patrimonial de la AEPD se rige por derecho público) respecto a -d- solo sería incorrecta si dijese que el regimen de cotratación de la AEPD se rige UNICAMENTE por derecho administrativo, pero no es eso lo que dice, dice que dicho régimen está sujeto al derecho administrativo lo cual es cierto por lo menos en lo referente a la preparación y adjudicación del contrato.

Finalmente la única pregunta que veo CLARISIMAMENTE impugnable es la 17 por tener dos respuestas válidas (y no es algo interpretable).

Kittyov

• 29/05/2018 9:00:00.
Mensajes: 84
• Registrado: diciembre 2010.

RE:Posibles impugnaciones Gestión Libre

x57, la pregunta de la AEPD, yo la veo impugnable por lo que dice la L.O. de Protección de Datos, ya que ahí se especifica que se regirá en cuanto a su régimen patrimonial y de contratación por el derecho privado. Existe contrariedad.

De todas formas, una autoridad administrativa independiente es Administración Pública, así que tampoco hay mucho más donde rascar. ¿Alguien más impugnó esta pregunta?

lolillo80

• 29/05/2018 18:24:00.
Mensajes: 29
• Registrado: diciembre 2014.

RE:Posibles impugnaciones Gestión Libre

::: --> Editado el dia : 29/05/2018 18:31:08
::: --> Motivo :

La 56 tiene dos respuestas correctas. Pero se ve que la CPS es de letras puras, no es la primera cagada del estilo que meten.

Gorixa

Siempre se puede mejorar

• 30/05/2018 0:55:00.
Mensajes: 78
• Registrado: noviembre 2017.

RE:Posibles impugnaciones Gestión Libre

Una chavala subió en el grupo su argumento para la 43 y la verdad que está muy bien. La 43 no puede ser la d.
De acuerdo con el artículo 35.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, la Agencia de
Protección de Datos es un ente de derecho público, con personalidad jurídica
propia y plena capacidad pública y privada. Asimismo, el artículo 35.2 de la
respectiva ley dispone que en el ejercicio de sus funciones públicas, y en
defecto de lo que disponga la LOPD actuará de conformidad con la Ley
30/1992 (actualmente ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015 del
Procedimiento Administrativo Común) y en sus adquisiciones patrimoniales y
contratación estará sujeta al derecho privado.
Además, de acuerdo con el Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el
que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos establece que
la Agencia de Protección de Datos se regirá, en su régimen patrimonial en lo
referente a las adquisiciones y enajenaciones de bienes, por las disposiciones
del derecho privado. Asimismo, dicha normativa establece en su artículo 35.3
que los contratos que celebre la Agencia se regirán por las disposiciones de
derecho privado, sin perjuicio de que la adjudicación de los contratos sea
acordada previa publicidad y promoción de concurrencia.
No obstante ello, con el fin de agotar toda la posible problemática de la
pregunta, conviene admitir por vía de hipótesis que la respuesta correcta fuera
la D. Aunque dicha afirmación en un primer momento pudiera parecer correcta
en consecuencia de los cambios introducidos por Ley 40/2015 de 1 de octubre
de Régimen Jurídico del Sector Público, al detenerse en lo dispuesto en la
disposición derogatoria única y en la disposición adicional cuarta de dicha Ley
se concluye que LA ÚNICA RESPUESTA POSIBLE ES LA OPCIÓN C. Esto es así
porque hasta que no transcurra el plazo de tres años contados desde la
entrada en vigor de la Ley 40/2015, es decir, a partir del 2 de octubre de
2016, no podemos decir que la Agencia Española de Protección de Datos haya
finalizado su periodo de adaptación. Además, dicha disposición establece que
el periodo de adaptación se realizará preservando las actuales especialidades
de los organismos y entidades en materia de personal, patrimonio, régimen
presupuestario, contabilidad, control económico-financiero y de operaciones
como agente de financiación, incluyendo respecto a las últimas, el
sometimiento en su caso, al ordenamiento jurídico privado. En este caso, las
especialidades se preservarán siempre que no hubieran generado deficiencias
importantes en el control de ingresos y gastos causantes de una situación de
desequilibrio financiero en el momento de su adaptación.
Por todo lo expuesto, queda claro que la única respuesta correcta es la que
dispone que la Agencia de Protección de Datos está sujeta a Derecho
Administrativo en el ejercicio de sus competencias, y por el Derecho Privado en
su régimen patrimonial y de contratación.
Así pues, solicito el cambio de la plantilla provisional de la OPCIÓN D por la
OPCIÓN C en la pregunta nº 43 ya que es la única respuesta que se adecua al
contenido normativo, siendo la respuesta D totalmente errónea ya que ésta
dispone que la Agencia de Protección de Datos está sujeta al Derecho
administrativo tanto en el ejercicio de sus competencias como en su régimen
patrimonial y de contratación y por consiguiente contraria a lo dispuesto en las
tres normativas señaladas con anterioridad.

Gorixa

Siempre se puede mejorar

• 30/05/2018 0:57:00.
Mensajes: 78
• Registrado: noviembre 2017.

RE:Posibles impugnaciones Gestión Libre

Si el Tribunal no cambia, creo que la anulará después de este argumento.

NODIGASNO

• 30/05/2018 7:52:00.
Mensajes: 309
• Registrado: octubre 2008.

RE:Posibles impugnaciones Gestión Libre

Esta muy bien para una moción constructiva junto a Pedro el Guapo.

Kittyov

• 30/05/2018 9:27:00.
Mensajes: 84
• Registrado: diciembre 2010.

RE:Posibles impugnaciones Gestión Libre

Muy bien argumentado Gorixa!! No había caído en el periodo de transición de tres años.

Botellin2018

• 30/05/2018 10:51:00.
Mensajes: 189
• Desde: Madrid.
• Registrado: noviembre 2017.

RE:Posibles impugnaciones Gestión Libre

Sea como sea, lo que os agradecería es que publicaseis la respuesta de vuestras impugnaciones. Supongo que vendrán motivadas, y si nos contais un poco qué os han contestado y cómo lo justifican, pues todos podemos aprender algo. Tanto si lo admiten como si no.
Gracias por adelantado para aquell@s que nos informeis.

Gorixa

Siempre se puede mejorar

• 30/05/2018 11:46:00.
Mensajes: 78
• Registrado: noviembre 2017.

RE:Posibles impugnaciones Gestión Libre

Yo no he escrito, pero me pareció una argumentación que invalida la respuesta D, principalmente por lo que dispone la disposición adcional de la Ley 40. Así que supongo que si el Tribunal no cambia la respuesta lo más seguro es que anule.

rockandroll

• 30/05/2018 12:01:00.
Mensajes: 7
• Registrado: julio 2016.

RE:Posibles impugnaciones Gestión Libre

El tribunal hasta lo que quiera pero el plazo de 3 años (que por cierto acaba en octubre de 2018, no en 2019), es un plazo máximo,, si la AEPD ya se ha adaptado a la ley 40/2015 el argumento perderá fuerza .



Yo coincido con lo dicho por x57 y lolillo, las únicas preguntas impugnables son las que tienen de modo evidente dos respuestas válidas, el resto son interpretaciones que hacéis que dudo que pasen, En un mes se sabrá.

Kittyov

• 30/05/2018 12:11:00.
Mensajes: 84
• Registrado: diciembre 2010.

RE:Posibles impugnaciones Gestión Libre

Acaba en octubre de 2019, la Ley entró en vigor en 2016, por lo tanto 6 y 3=9

Gorixa

Siempre se puede mejorar

• 30/05/2018 12:12:00.
Mensajes: 78
• Registrado: noviembre 2017.

RE:Posibles impugnaciones Gestión Libre

Rock, creo que no has leído bien. El cómputo de los tres años ea desde la entrada en vigor, no desde la publicación de la Ley.

Gorixa

Siempre se puede mejorar

• 30/05/2018 12:21:00.
Mensajes: 78
• Registrado: noviembre 2017.

RE:Posibles impugnaciones Gestión Libre

::: --> Editado el dia : 30/05/2018 12:55:51
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 30/05/2018 12:34:15
::: -- Motivo :

::: -- Editado el dia : 30/05/2018 12:21:55
::: -- Motivo :

Yo entiendo perfectamente que la Comisión en virtud de su discrecionalidad tecnica pueda hacer lo que quiera, pero si es verdaderamente justa debería cambiar la respuesta o anularla. Por cierto, Rock en nuestro proceso selectivo no es Tribunal, sino Comisión Permanente de Selección.

SPERMAN990

• 30/05/2018 15:26:00.
Mensajes: 144
• Registrado: febrero 2018.

RE:Posibles impugnaciones Gestión Libre

::: --> Editado el dia : 30/05/2018 15:31:50
::: --> Motivo :

Yo creo que pese a la campañita que estás haciendo va a ser que no eh? Decir que un poder adjudicador administración pública se rige por derecho privado no te lo compra ni el mas tonto de la Comisión.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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