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• 13/11/2018 10:15:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: noviembre 2018.
Hola, tengo una duda, actualmente estoy trabajando como interina y espero haber aprobado en esta convocatoria. Mi duda es si apruebo, cuando nos convoquen al curso selectivo, ¿se termina la interinidad? es que en mi centro de trabajo no lo saben y piensan que me van a ofrecer compatibilizar las dos cosas, alguien sabe si eso es posible.
• 13/11/2018 11:44:00.
• Mensajes: 235
• Registrado: junio 2007.
EStoy en tu misma situación. Hasta donde yo se, hay dos opciones:
1.- renuncia a la interinidad antes de ser nombrado funcionario en prácticas, en cuyo caso cobras las básicas hasta el momento de tomar posesión.
2.- Acreditas que prestas servicio en la administración en el momento del nombramiento. En ese caso, sigues en tu centro de trabajo, percibiendo tu sueldo correspondiente. En el curso selectivo, en la parte presencial, seguirás cobrando lo mismo, y tienes permiso para asistir, pero una vez terminado el curso, vuelves a tu centro de trabajo hasta la toma de posesión como funcionario de carrera.
en la opción 2 cobraras bastante más, pero tienes que ir a trabajar. En la uno cobras menos, pero sin trabajar.
• 17/11/2018 7:57:00.
• Mensajes: 31
• Desde: Cáceres.
• Registrado: febrero 2018.
Echa un vistazo al RD 456/1986 que regula las retribuciones de los funcionarios en prácticas. En otras administraciones no AGE suelen poner resistencias a seguir pagándote, pero puede ser básico un RD? Tendrás que conseguir que piensen que este sí. Muchos lo conseguimos con la condición de volver hasta la toma de posesión. En la AGE no hay discusión como es obvio.
• 19/11/2018 9:56:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: noviembre 2018.
::: --> Editado el dia : 19/11/2018 10:04:50
::: --> Motivo :
Muchas gracias por la ayuda, sobre todo por la referencia al RD 456/1986. A partir de ahí he encontrado una sentencia en la que afirma que tenemos la opción de elegir entre las retribuciones en prácticas o las retribuciones de tu puesto de origen, como decía Pitotin. Pero durante el período que dura el curso selectivo entiendo por lo que se expone en la sentencia que "no se trabaja" y justo cuando termina, hasta el nombramiento como funcionario de carrera, tienes que reingresar a tu puesto de origen.
Os dejo el enlace a la sentencia comentada que, si bien, es sobre un Policía Local, aclara bastante y como decía Headmaster, habrá más o menos conflicto si estás o no en la misma administración.
[--https://www.administracionpublica.com/retribucione...-abril-de-2007/--]
Por último decir que quedaríamos en situación de servicio activo con licencia por estudios del art. 72 LFCE.