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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

lauMd

• 07/05/2019 20:20:00.
Mensajes: 25
• Desde: Cornellà de Llobregat.
• Registrado: marzo 2017.

Grupo estudio

Llevo un par de meses preparando la opo y creo que un grupo de estudio es fundamental para tener apoyo y sentirse más arropado en esta aventura. Alguien interesado en formar parte?

39 RESPUESTAS AL MENSAJE

Blindspot

• 08/05/2019 8:15:00.
Mensajes: 3
• Registrado: mayo 2019.

RE:Grupo estudio

Hola, yo estoy interesada!!

Manbalo77

• 08/05/2019 8:27:00.
Mensajes: 57
• Registrado: julio 2008.

RE:Grupo estudio

Estaría interesado pero yo soy de promoción interna, no se vosotr@s

trosko

• 08/05/2019 23:33:00.
Mensajes: 194
• Registrado: mayo 2018.

RE:Grupo estudio

yo si que soy de promoción interna y si estoy interesado

gemallor

• 09/05/2019 11:55:00.
Mensajes: 2
• Registrado: julio 2005.

RE:Grupo estudio

Yo también soy de promoción interna y estaría interesada.

trosko

• 09/05/2019 17:31:00.
Mensajes: 194
• Registrado: mayo 2018.

RE:Grupo estudio

que os parece la segunda pregunta del supuesto practico del año pasado. unos dicen que es un acto otros una dispocion porque entre otras cosas porque se publica con vocatio legis y dice entrará en vigor tal dia. Si fuera un acto no lo diria seria el efecto el dia de la notificación o publicación, ademas la competencia no es de una unidad o organo inferior. Digo yo que decís.?

trosko

• 09/05/2019 17:45:00.
Mensajes: 194
• Registrado: mayo 2018.

RE:Grupo estudio

si buscais en el boe delegaciones y delegaciones de firma veréis que establece cuando entra en vigor, pero ya te digo que hay mucha gente que dice que no, como por desgracia el tribunal no te da la respuesta, no lo sabemos seguro

luisredsocial

• 10/05/2019 10:08:00.
Mensajes: 83
• Registrado: diciembre 2011.

RE:Grupo estudio

hola

turk90 te voy a rebatir pero sin animo de enfadar a nadie. Lo que quiero es aprender y aprobar

yo creo que no tiene carácter reglamentario por que la resolución es un acto administrativo que pone fin al procedimiento, decidiendo todas las cuestiones que en el mismo se susciten.
Define, García de Enterría, el Acto Administrativo, como “la declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la Administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta a la potestad reglamentaria”.
En este caso, estamos ante un acto de deseo: una resolución administrativa

luisredsocial

• 10/05/2019 11:58:00.
Mensajes: 83
• Registrado: diciembre 2011.

RE:Grupo estudio

::: --> Editado el dia : 10/05/2019 11:59:21
::: --> Motivo :

Presionar??? nooooo, solo aprender.

el problema que veo es que me dices "NO es un reglamento pero tiene rango de reglamento"

pero como argumentas jurídicamente eso el día del examen???

Yo intentaría argumentarlo, diciendo, que no es reglamentaria pq no da competencias para dictar normativa, solo da facultades administrativas.

Que te parece???

trosko

• 10/05/2019 14:33:00.
Mensajes: 194
• Registrado: mayo 2018.

RE:Grupo estudio

Os ha gustado la cuestion ya os dije que no el asunto no era pacifico pero creo que platear cosas sencillas no nos hace falta el foro

Yo estoy con turk porque ademas he visto boe que pone textualmente lo de disposicion..y sobre todo que el acto tiene validez y eficacia en inmediata,salvo que este condicionado a la notificacion o autorizacion del superior.
Pero en este caso si lo veis en el boe dice esta disposion entrara en vigor dentro de........si fuera un acto no cabria.
De todas las maneras vaya preguntita

odin1301

Por fin

• 10/05/2019 18:37:00.
Mensajes: 19
• Registrado: julio 2007.

RE:Grupo estudio

Para mí (y eso que mis conocimientos son muy limitados) no es un reglamento porque el Presidente del OA no es competente para hacerlos

trosko

• 12/05/2019 11:14:00.
Mensajes: 194
• Registrado: mayo 2018.

RE:Grupo estudio

hola chicos, yo creo que como esa pregunta entro el año pasado, este no va ha entrar. Pero yo creo que tiene truco. y se podría decir que la delegación de competencias es un reglamento cuando cumpliendo los requisitos de que no se agota con su uso, que tiene carácter general,que se incorpora al ordenamiento jurídico y cuando el órgano que le dicta tiene potestad reglamentaria. Es decir que si hubiera sido un ministro y lo hubiera dictado a través de una orden ministerial, si que lo sería, pero como lo ha hecho el órgano directivo de una entidad u organismo dependiente o vinculado a una administración publica , que no tiene potestad reglamentaria seria un acto.
Es un tema muy confuso por ejemplo la oferta de empleo publico es un reglamento y la convocatoria un acto en el ámbito de la AGE, pero por ejemplo en mi comunidad castilla y león la oferta y la convocatoria son actos.
Si quereis decir algo más de esto, bien. Pero ya os propongo que hagamos una pregunta del examen practico del 2016. alguna que sea interesante y problemática. Mirar a ver. y os animo a que no seamos los mismos que participemos. Todo el mundo tiene algo que aportar haya estudiado mucho o no.

luisredsocial

• 12/05/2019 11:53:00.
Mensajes: 83
• Registrado: diciembre 2011.

RE:Grupo estudio

buenos dias.

Me ha gustado y convencido la argumentación trosko.

Y respecto a la participación, cuantos mas seamos mas discusión y mas se aprende. Pero lo veo batalla perdida.

trosko

• 12/05/2019 23:44:00.
Mensajes: 194
• Registrado: mayo 2018.

RE:Grupo estudio

La idea me lo ha dado odin, porque yo partia de que era reglamento, porque habia argumento para ello pero tambien acto yo en el examen segundo que suspendi puse acto. Esto es la finalidad del grupo que todo el munco aporte algo edin decia que no estaba muy preparada y a mi me ha abiero la luz, aunque no sea verdad.
A lo que vamos esto yo creo que esta finiquitado . y con los argumentos utilizados diferentes hubieran dados ,
puntos . CHICOS-AS YO YA HE PROPUESTO UNO INSISTO HAY MUCHA GENTE EN EL GRUPO PLANTEAR UNA PREGUNTA DEL SUPUESTO PRACTICO DEL 2016 SI NO LA SABÉIS MEJOR, LO HACEMOS ENTRE TODOS. UN SALUDO

Manbalo77

• 13/05/2019 16:55:00.
Mensajes: 57
• Registrado: julio 2008.

RE:Grupo estudio

Entiendo que seria nula en virtud del art 47.1, b) y no cabria convalidación en virtud del art 52.1

en cuanto a la revocación, si cabria en virtud del art 109 salvo que la resolución haya puesto fin a la via administrativa, en este caso entraría la revisión de oficio de actos nulos

artículos todos ellos de la ley 39/2015

trosko

• 13/05/2019 18:16:00.
Mensajes: 194
• Registrado: mayo 2018.

RE:Grupo estudio

efectivamente la nulidad del 47.1 es por dictar actos por organos manifiestamente de competencia en razon de materia o territorio, pero no de jeranquia que seria anulable.
venga a ahora una que tengais dudas

trosko

• 13/05/2019 18:30:00.
Mensajes: 194
• Registrado: mayo 2018.

RE:Grupo estudio

quería decir manifiestamente incompetente, al se anulable se puede convalidar.
Vamos a por otro caso pratico 2016 pregunta 7 en el caso de que se adjudicara el conntrato a una empresa que no estuviera clasificada . ¿El contrato seria nulo anulable¿puede continuarse con la ejecución del contrato.
no se deciros pero tener en cuenta que el contrato es de 450.000 eruos pero se prever una ampliacion dle 30%
hay esta mi duda cm es menos de 500.000, siendo de obra no aria falta , pero con el 30% si que llega. y creo solo lo creo que seria anulable..
haber lo que todavia no habeia participado entre otros la promotora de este hilo laud md ni blinds pot , ni crake ni gemallor

trosko

• 13/05/2019 20:37:00.
Mensajes: 194
• Registrado: mayo 2018.

RE:Grupo estudio

pues si art101 2c valor estimado en el caso que se haya previsto en el pliego de clausulas administrativa particulares o en el anuncio de licitación la posibilidad del que el contratro sea modificado, se considerará valor estimado del contrato el importe máximo que este pueda alcanzar , teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones al alza previstas.
Pero un preparador on line el año pasado me corregio el examen y me dijo que no, que había cambiado.
Esta es mi contestación ser una obra cuyo valor estimado es menos de 500.000, la solvencia lo puede demostrar de otras maneras, ya que no es obligatorio en este caso estar clasificado así lo dice en el artículo 77.1 de La ley cd contratos del sector público. Por lo tanto no sería ni nulo ni anulables y se puede continuar con la ejecución del contrato (esta la tengo mal tiene que haber truco) y esta la suya No hay truco, es el cambio de legislación con respecto a cuándo se redactó el supuesto
La verdad es que me da rabia a ver pagado a esta preparador a distancia. yo creo que se confundio con que no hace falta clasificación para los contratos de servicios.

Eres una maquina turk te presentasteis el año pasado?, tienes aprobado el primero?

trosko

• 13/05/2019 21:01:00.
Mensajes: 194
• Registrado: mayo 2018.

RE:Grupo estudio

ahora me entra la duda si el preparador tenia razon ya que el supuesto habla de presupuesto base de licitacion que es el limite máximo de gasto en virtud del contrato puede compromete el órgano de contratacion incluido el iva quiere decir que los 450.000 y ahí ya estaría incluido el 30%. como lo ves turk

trosko

• 14/05/2019 17:00:00.
Mensajes: 194
• Registrado: mayo 2018.

RE:Grupo estudio

perdona mi torpeza pero si dice que el el limite maximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, es limite maximo que se puede obligar el órgano contratante y por lo tanto debe incluir todo tu ejemplo es gasto plurianual y hay me pierdo.dices que el PBL es el precio que no se puede rebasar en las ofertas pero lo que dice el art 100 el que es el limite de gasto que se puede comprometer, y creo que no es lo mismo. yo estoy seguro que tienes razon, pero no lo acabo de entender. Si el PBL es el precio que no se puede rebasar en la oferta y hay una modificación porque asi lo prevee los pliegos tenia que estar reflejado en PBL, porque y lo pregunto por mi ignorancia presupuestaria de donde sacan la pasta que falta. si el reconocimiento de la obligacion lo pmarca el PBL.
No quiero que te mosques me pareces la joya del grupo pero ya sabes que la ignorancia es valiente y preguntona
graicas ttrk el primero lo aprobastes?

trosko

• 15/05/2019 0:38:00.
Mensajes: 194
• Registrado: mayo 2018.

RE:Grupo estudio

Muchas cosas me han quedado claras pero en definitiva la base de licitacion puede ser menor que el valor estimado DE LO QUE APORTA LA ADMINISTRACION. No del VE sino de la parte que contribuye nuestro dinero.Incluyendo prorrogas o modificaciones el presupuesto base de licitación no contempla ni las modificaciones ni las prorrogas entonces si eventualmente se produce se tendrá que dal una modificación presupuestaria? todo esto es preguntas no afirmaciones porbrecito de mi dar lecciones de contrato con presupuestario.
Te lo pregunaba por si , te lo preguntaba para que me dijeras si hubieras aprobado que elegiste presupuestario o administrativo y como lo vistes, pero eso será para la proxima convocatoria. Seguro que vas a triunfar

bartolopa

pico y pala

• 23/05/2019 21:17:00.
Mensajes: 2
• Registrado: mayo 2019.

Grupo estudio

yo también estoy interesada en estar en el grupo, pero voy por promoción interna
podemos ir comentando dudas que nos vaya surgiendo

ANTONIO Preparador oposiciones GESTION

• 18/06/2019 16:37:00.
Mensajes: 14
• Registrado: mayo 2019.

RE:Grupo estudio

Convocadas!!! BOE de 17 de junio de 2019: 681 plazas de GESTIÓN por turno libre y 400 por promoción interna y 2.029 plazas de ADMINISTRATIVO por turno libre y 1.700 por promoción interna. Nunca se convocaron tantas plazas!! A qué esperas? Prepárate ya el supuesto práctico, el ejercicio que más problemas os plantea a los opositores y asegúrate el aprobado. Grupos reducidos, de máximo 6 personas, por lo que puedes preguntarme todas las dudas que tengas, asimilable a unas clases particulares. Huye de las masificaciones de las grandes academias, elige tu preparador personal y obtén resultados. Experiencia acreditada como preparador y como funcionario: más de 11 años de experiencia, con puestos de responsabilidad en los grupos A1 y A2. Escríbeme, aprobarás: preparadorgestiondelestado@gmail.com

trosko

• 18/06/2019 23:37:00.
Mensajes: 194
• Registrado: mayo 2018.

RE:Grupo estudio

Antonio esta muy bien que te busques la vida, pero si quieres colaborar hay una pregunta en el aire, y asi la gente valorara mejor si va contigo o no.

JESUSTO

• 20/06/2019 8:59:00.
Mensajes: 6
• Registrado: diciembre 2017.

RE:Grupo estudio

Buenos días me gustaría formar parte de este grupo de estudio. Soy de promoción interna y estoy interesada en preparar el segundo exámen porque el primero lo aprové el año pasado

Laurafv

• 08/08/2019 16:52:00.
Mensajes: 9
• Registrado: julio 2019.

RE:Grupo estudio

Hola,
A mí tb m interesa lo del grupo!
Por cierto de dnd habéis sacado el caso práctico d años anteriores?
Gracias


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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