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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Gestión
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 19/10/2019 18:15:00.
• Mensajes: 157
• Registrado: octubre 2016.
::: --> Editado el dia : 24/10/2019 20:03:44
::: --> Motivo :
Alguien ve alguna pregunta a impugnar del examen de Gestion Age Promocion Interna?
• 19/10/2019 19:29:00.
• Mensajes: 37
• Registrado: noviembre 2014.
::: --> Editado el dia : 19/10/2019 19:30:47
::: --> Motivo :
De momento, después de mirar las 10 primeras preguntas...
La pregunta 8 es impugnable.
Hoy, 19 de octubre de 2019 de 2019, no existe ningún Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación.
El señor Josep Borrell es Ministro de Asuntos Exteriores, UNIÓN EUROPEA y Cooperación.
No hay ninguna referencia al art. 48 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
Por tanto, es impugnable, será impugnada y deberá ser anulada.
Un saludo.
• 19/10/2019 19:30:00.
• Mensajes: 37
• Registrado: noviembre 2014.
::: --> Editado el dia : 19/10/2019 19:32:16
::: --> Motivo :
¿Lo ves como yo?
• 19/10/2019 19:50:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: julio 2009.
Estoy de acuerdo. Hay que impugnarla.
• 19/10/2019 20:01:00.
• Mensajes: 37
• Registrado: noviembre 2014.
Te respondo, Sperman991... aunque intuyo que te va la marcha, jaja.
Tiene fundamento lo que está regulado por un Real Decreto.
Fíjate, es lo que tiene ser un "rojata", que le "pone" lo de sentirse orgulloso de estar en la Unión Europea.
Pero bueno....tu razonamiento es válido para los independentistas catalanes (Te habla uno de Lleida)
(Todos mis comentarios son irónicos)... salvo el razonamiento de la impugnación.
• 19/10/2019 20:18:00.
• Mensajes: 176
• Registrado: marzo 2019.
la del crédito no adecuado no me ha gustado del todo...
• 19/10/2019 20:22:00.
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• Registrado: octubre 2008.
Este chaval está destinado en chafarinas. Se cree que es un asesor técnico de la cps.le queda mucho para volver al barrio de Salamanca donde vivía a papo rey.
• 19/10/2019 21:11:00.
• Mensajes: 37
• Registrado: noviembre 2014.
Efectivamente, turk90. Como bien dices, la frase es recogida literalmente de una ley.
El conflicto sucede cuando en ella se dan elementos extemporáneos.
Por eso, para evitar impugnaciones "al uso", los tribunales emplean el famoso: "Según el artículo...".
En este caso, en mi humilde opinión, no han reparado en este cambio -denotativamente más amplio que lo nominal-.
Entiendo, que para un profano no tenga ningún fundamento, porque desde su desconocimiento jurídico lo atribuirá a un defecto "necesario" de forma (adviértase el uso perverso de las comillas), pero para personas de gran valor profesional, como los miembros de la Comisión Permanente, entenderán que la aseveración aducida en la respuesta d) de la pregunta 8 es un defecto de insostenibilidad del sujeto-núcleo formal.
Un saludo.
• 19/10/2019 21:36:00.
• Mensajes: 21
• Registrado: diciembre 2013.
pues YO CREO que sí habría que impugnar 1 al menos: la 68 que pregunta por la ley 9/1987 de órganos de representación y contradice lo que todos, estoy casi segura que hemos caído todos por aplicar el TREBEP: Según esta ley la respuesta es la B
Artículo 8.
La Junta de Personal se compone de un número de representantes de acuerdo con la siguiente escala:
De 50 a 100 funcionarios: 5.
De 101 a 250 funcionarios: 7.
De 251 a 500 funcionarios: 11.
De 501 a 750 funcionarios: 15.
De 751 a 1.000 funcionarios: 19.
De 1.001 en adelante, dos por cada 1.000 o fracción, con un máximo de 75.
Disposición derogatoria única. ley 5/2015
Quedan derogadas con el alcance establecido en el apartado 2 de la disposición final cuarta, las siguientes disposiciones:
c) La Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, excepto su artículo 7 y con la excepción contemplada en la disposición transitoria quinta de este Estatuto.
Totalmente de acuerdo con Beli84 sobre la pregunta 68.
La ley 9/1987 se derogó con la disposición derogatoria del TREBEP.
Seguro que la cogieron de un examen antiguo y ni siquiera comprobaron ese extremo.
O eso o si no raya en el sadismo más retorcido.
Confirmado: La cogieron de otro examen, concretamente el 12/05/2018 la usuaria de un foro de esta web rous1969, refiriendose concretamente a la PREGUNTA 68 (ya es casualidad que coincida hasta el nº de la pregunta )examen B Tramitación Procesal. Dice concretamente en su mensaje:
"El artículo 8 de la Ley 9/ 87 está derogado expresamente por la Ley 7/2007 EBEP. No pueden hacer preguntas sobre normas derogadas."
En el mismo hilo, más abajo, incluso colgó en su día un escrito de impugnación contra esta pregunta basándose en que la susodicha ley está derogada desde la entrada en vigor del EBEP.
En fin, me parece que no han estado muy finos a la hora de elaborar el examen.
• 20/10/2019 20:52:00.
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• Registrado: junio 2018.
Aitanaam, ¿ y la impugnaron?.
• 20/10/2019 22:42:00.
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• Registrado: julio 2009.
Estoy dándole vueltas a la pregunta 66. Parece que están dando por buena la respuesta C. Esta respuesta habla de un "RECURSO DE LESIVIDAD". Es la primera vez que oigo hablar de este recurso. Si acaso, existiría la previa DECLARACION DE LESIVIDAD de la AP frente a un acto propio. Es un procedimiento administrativo. Y, caso de obtenerla, pues si habría posteriormente un plazo de 2 meses para interponer un RECURSO CONTENCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO frente a su propio acto. Yo al ver esa expresión de recurso de lesividad, descarté esa opción y finalmente tuve que dejar la respuesta en blanco. Igual me equivoco. Qué os parece?
Jaja, Isabelgt, pues la verdad que ni idea.
Es tanto mi deseo de que la anulen, y me parece además un motivo tan evidente que ni lo comprobé. Tampoco sabría ahora mismo cómo hacerlo, tal y como tengo la cabeza, que parece que me va a estallar.
juansdl, yo dejé en blanco la 66 por el mismo motivo que tú. A saber
Yo creo que no lo saben ni los que confeccionaron el examen
• 21/10/2019 17:13:00.
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• Desde: Alcorcón.
• Registrado: enero 2019.
Respecto a la pregunta 66 de promocion interna, la ley de la Jurisdicción Contenciosa, en el artículo 45.4 habla de expresamente de "resurso de lesividad". Por lo que se podrían agarrar a esto para no aprobar la impugnación. El artículo os lo pego:
"4. El recurso de lesividad se iniciará por demanda formulada con arreglo al artículo 56.1, que fijará con precisión la persona o personas demandadas y su sede o domicilio si constara. A esta demanda se acompañarán en todo caso la declaración de lesividad, el expediente administrativo y, si procede, los documentos de las letras a) y d) del apartado 2 de este artículo."
• 21/10/2019 17:17:00.
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• Desde: Alcorcón.
• Registrado: enero 2019.
Respecto a la impugnación de la 68 de promoción interna, si que la veo clara. Es carne de impugnación. El art. 8 de la ley 9/1987 está derogado por el TREBEP. Y en el TREBEP serían 9 los representantes. Salvo que haya algo que desconozca...yo creo que está derogado dicho artículo.
A ver si ahora, saltan con que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la derogación de dicho artículo, jejeje.
• 21/10/2019 18:08:00.
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• Registrado: mayo 2009.
En resumen: son claramente inpuganbles la 68 y la 40. El resto difícil...
• 21/10/2019 18:18:00.
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• Registrado: julio 2005.
Yo he impugnado la 68, la 40 y la 8 (a la fecha de la convocatoria ya era el Ministerio de Asuntos Exteriores, UE y Cooperación).
• 21/10/2019 19:00:00.
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• Registrado: julio 2009.
Miguel castillo, tienes razón con la 66. Puse yo la duda. Perdón. Estaba tan mosqueado que ni miré la ley. Es más, el artículo 46.5 dice: "5. El plazo para interponer recurso de lesividad será de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la declaración de lesividad.".
O sea que no la voy a impugnar. Error mío.
• 21/10/2019 19:10:00.
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• Registrado: julio 2009.
Una duda. La pregunta 71, que da 15 días de plazo para solicitar plaza en concurso especifico, donde está regulado esto? Es que no lo encuentro. Gracias por anticipado!!
• 21/10/2019 19:16:00.
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• Desde: Alcorcón.
• Registrado: enero 2019.
Juansdl, un saludo. Las que veo claras de impugnación son la 68 y la 40 de promoción interna. Ojalá se pueda impugnar la 8 también. Yo ya tengo preparado el texto de la impugnación del al 68. A ver mañana cuando la presente. Digo yo que no te van a poner en una lista negra por impugnar una pregunta, no?
• 21/10/2019 19:22:00.
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• Desde: Alcorcón.
• Registrado: enero 2019.
juansl, respecto a la pregunta 71, entiendo que se refiere al art. 42.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
• 21/10/2019 19:50:00.
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• Registrado: marzo 2010.
Miguel castillo, si te parece bien puedes poner el texto de la impugnación para la 68? Así nos ahorras trabajo a los demás, jeje. Pero solo si quieres. Gracias en todo caso!
• 21/10/2019 20:21:00.
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• Desde: Alcorcón.
• Registrado: enero 2019.
::: --> Editado el dia : 21/10/2019 20:22:41
::: --> Motivo :
Yo voy a poner algo así. Si os parece decidme algo que creais que hay que cambiar.
La pregunta 68 del cuestionario del primer ejercicio de la oposición para el acceso al Cuerpo General de la Administración General del Estado por el sistema de promoción interna, convocada por Resolución de 14 de junio de 2019, necesita para su contestación, del conocimiento de una normativa ya derogada en la fecha de la citada convocatoria.
Se pide en concreto que se responsa atendiendo a la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
El artículo de dicha Ley 9/1987 en la que estaría la respuesta, sería el 8. Dicho artículo 8, está derogado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que entra en vigor, prácticamente en su totalidad, el 1 de noviembre de 2015.
La derogación parcial de la ley 9/1987 la encontramos concretamente en la Disposición derogatoria única y en la Disposición transitoria quinta del citado Texto Refundido. Resultando, haciendo un análisis de ambas Disposiciones, que queda derogada la Ley 9/1987, salvo los artículos 7, 13.2, 13.3, 13.4, 13.5, 13.6, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28 y 29.
La pregunta 68 del citado cuestionario, por tanto, sólo podría responderse si la respuesta se encontrase en alguno de los artículos no derogados de la ley 9/1987. Y no es así, pues la respuesta solamente se podría encontrar en el derogado artículo 8.
Por este motivo no es posible responder a la pregunta 68 atendiendo a la Ley 9/1987 y se solicita la anulación de la citada pregunta del cuestionario.
• 21/10/2019 20:31:00.
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• Desde: Alcorcón.
• Registrado: enero 2019.
Respecto a la pregunta 8 les voy a poner lo siguiente, aunque no se si colará. Qué opináis?
La pregunta 8 del cuestionario del primer ejercicio de la oposición para el acceso al Cuerpo General de la Administración General del Estado por el sistema de promoción interna, convocada por Resolución de 14 de junio de 2019, no tiene, a fecha de convocatoria ni a fecha de realización efectiva del ejercicio, ninguna respuesta válida.
En la actualidad no existe el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Sus funciones han sido asumidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Los ministerios que a fecha de convocatoria y de ejercicio existen son los aprobados por el Real Decreto 344/2018, de 6 de junio, del Presidente del Gobierno, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. En concreto se enumeran en el artículo 1 del citado Real Decreto. Estando vigentes desde el mismo día de su publicación en el BOE el 7 de junio hasta el día de hoy. Siendo 17 ministerios los que existen y ninguno se llama “Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación”. Por lo tanto, no puede crearse ninguna Oficina Consular Honoraria por tal ministerio inexistente.
A la pregunta: “Las Oficinas Consulares Honorarias se crearán mediante:” sólo cabe responder, “Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación”.
Y dicha opción no se encontraba entre las que se ofertaban para elegir en la citada pregunta 8.
Incluso, el tiempo verbal utilizado en la pregunta es el de futuro “crearán”, con lo que no deja lugar a dudas que no se refiere a, cómo se han creado hasta ahora, sino, cómo deben ser creadas desde ahora en adelante. Por tal motivo, dicha pregunta 8 no tiene respuesta válida posible entre las ofertadas.
Por este motivo no es posible responder a la pregunta 8, tal y como está planteada, y se solicita la anulación de la citada pregunta del cuestionario.
• 21/10/2019 20:37:00.
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• Desde: Alcorcón.
• Registrado: enero 2019.
Respecto a la 40, la plantilla me la daría por buena, así que se lo dejo a otros la impugnación, jeje.
Un saludo.
• 21/10/2019 21:21:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: julio 2014.
Miguel va dirigido el escrito según texto al Cuerpo General Administrativo no al Cuerpo de Gestión que es sobre el que estamos hablando, el cuerpo de gestión de la administración civil del estado en su modalidad de promoción interna no?
Un cordial saludo compañero.
• 21/10/2019 21:49:00.
• Mensajes: 22
• Desde: Alcorcón.
• Registrado: enero 2019.
Muchas gracias, es verdad, debo poner bien lo de que es el cuerpo de gestión.
• 21/10/2019 21:52:00.
• Mensajes: 37
• Registrado: noviembre 2014.
Gran trabajo Miguel Castillo.
Por cierto, a la pregunta 30 se le puede meter mano también.
El artículo 12.3 del Reglamento (UE) 2016/679 da un plazo de 1 mes al responsable para atender la solicitud del derecho de acceso. La repuesta sería la c).
No obstante, en el mismo artículo se dice literalmente: “Dicho plazo podrá prorrogarse otros DOS MESES en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes”.
Por tanto, el responsable podría tener un plazo de 3 MESES, para atender una solicitud (obviamente en casos especiales).
Hay que recordar que en el enunciado no se transcribe el literal de dicho artículo.
Cabe, pues, consensuar que no existe ninguna respuesta exactamente veraz.
• 21/10/2019 21:54:00.
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• Registrado: octubre 2016.
Esta tarde me he metido en la pagina de las impugnaciones y salvo que lo haya mirado mal creo que en el apartado donde hay que fundamentar la pregunta a impugnar, esta limitada por un numero máximo de caracteres.
Lo digo porque estoy viendo unos razonamientos muy bien fundamentados pero extensos, y puede que no quepan por la limitación que me ha parecido ver.
• 21/10/2019 22:46:00.
• Mensajes: 21
• Registrado: diciembre 2013.
[--https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/1...o_Modelo_B.pdf.--] Esta es la plantilla del examen de justicia con la 68....ANULADA
• 21/10/2019 23:03:00.
• Mensajes: 21
• Registrado: diciembre 2013.
::: --> Editado el dia : 21/10/2019 23:09:05
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 21/10/2019 23:05:26
::: -- Motivo :
[--https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/e...esal12?param1=1--]
[--Https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/1...io_Modelo_B.pdf--]
[--https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/1...io_Modelo_B.pdf--]
El enlace de la página de justicia donde está el proceso completo. El examen con la pregunta... y la plantilla definitiva.
• 21/10/2019 23:24:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: junio 2008.
(Rizando el rizo)
Por cierto, a nadie le ha dado por impugnar la pregunta 5.
Art 67.2 (Subdirectores Generales)
Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, o de otras Administraciones, cuando así lo prevean las normas de aplicación, pertenecientes al Subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
Desde mi punto de vista el articulo está mal redactado y parece que eximiera a los Subdirectores de ser funcionarios del grupo A1. Sobra la coma entre "Administraciones" y "cuando" . En la Lofage quedaba más claro.
• 22/10/2019 9:10:00.
• Mensajes: 157
• Registrado: octubre 2016.
Alguien ha podido cargar las impugnaciones?. A mi me esta fallando la firma electronica. No me carga
• 22/10/2019 10:16:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: octubre 2019.
Hay que tener autofirma instalado para firmar.
Nadie se plantea que tal como está redactada la pregunta 27 no tiene respuesta válida:
El enunciado literal de la pregunta dice: "De acuerdo con la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, ¿cuál de los siguientes ciudadanos NO podrá gozar de Protección Internacional en España?"
En la plantilla provisional se da como respuesta correcta la C)Croata
Considero que ninguna de las respuestas es correcta por diversos motivos que paso a enunciar:
1º Respecto a la posibilidad de acogerse al derecho de asilo.
El artículo 2 de la mencionada ley dice: "El derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 de esta Ley y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967."
En el enunciado de la pregunta se establece categóricamente que "NO podrán gozar de Protección Internacional en España".
En la ley no se nombra en ningún momento a los ciudadanos de ningún país concreto, se establece que podrán acogerse al derecho de asilo "los nacionales no comunitarios".
La ciudadanía europea está ligada a ser nacional de un estado miembro, los vigentes artículo 9 del Tratado de la Unión Europea y apartado 1 del artículo 20 del Tratado de Funcionamiento, en línea con sus precedentes, establecen que es ciudadano de la Unión “toda persona que tenga/ostente la nacionalidad de un Estado miembro”.
Por tanto, un croata/serbio/británico será ciudadano comunitario en función de la pertenencia o no de su país a la UE en cada momento. Ya que la composición de la UE no es estática ni la pertenencia en ella permanente, como es obvio al observar que Croacia se incorporó a la unión varios años después de la entrada en vigor de la Ley de la que estamos hablando. Serbia está en proceso de adhesión y el Reino Unido en pleno proceso de salida. Por tanto, no puede establecerse si un croata o un serbio podrán o no acogerse a esta protección sin establecer un marco temporal preciso. Es obvio que la pregunta está mal formulada por pretender incorporar dos cuestiones en una y se habría solucionado poniendo "no puede" en lugar de "no podrá". O mejor aún, poniendo un ciudadano comunitario y preguntando en otra si Croacia formaba parte de la UE.
2º Con respecto a la protección subsidiaria el artículo 4 de la ley establece: "El derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en el artículo 10 de esta Ley, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate, siempre que no concurra alguno de los supuestos mencionados en los artículos 11 y 12 de esta Ley"
En ningún caso se menciona para nada la clausula relativa a los ciudadanos comunitarios que si está presente en el artículo 2 relativo al derecho de asilo, por tanto cabe suponer que un ciudadano comunitario si podría solicitar protección subsidiaria.
• 22/10/2019 18:04:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: septiembre 2009.
Buenas, habéis impugnado la 68? Yo lo intenté pero no pude, debe ser un problema de autofirma. Gracias
• 22/10/2019 18:18:00.
• Mensajes: 157
• Registrado: octubre 2016.
A mi esta mañana me daba muchos problemas con la autofirma. Al final creo que lo he hecho por otro método que ponía obsoleto.
Después de varios intentos lo he conseguido y casi no se ni como.
He impugnado la 68 y 8, he pedido la anulación.
Estaría bien que cada uno vaya diciendo cuales ha impugnado y si ha pedido la anulación o el cambio de respuesta.
• 22/10/2019 19:56:00.
• Mensajes: 22
• Desde: Alcorcón.
• Registrado: enero 2019.
Yo también impugne la 68 y la 8.
• 22/10/2019 23:01:00.
• Mensajes: 21
• Registrado: diciembre 2013.
yo he impugnado hoy la 68:
La pregunta 68 plantea cuestión relativa al artículo 8 de la Ley 9/1987, de 12 de junio de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
La Disposición derogatoria única (DRU) del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público deroga parcialmente la ley 9/1987, de 12 de junio.
El mencionado artículo 8 no se encuentra entre las excepciones contempladas en la disposición derogatoria (artículo 7) ni la disposición transitoria quinta (artículos 13.2, 13.3, 13.4, 13.5, 13.6, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28 y 29) .
A mayor abundamiento, la DRU establece que la derogación tendrá el alcance establecido en el apartado 2 de la disposición final cuarta: seguirán vigentes las normas sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto. A este respecto, cabe mencionar el artículo 39 de Órganos de representación del RDL 5/2015 de 30 de octubre, donde se determina, en coherencia con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, un número diferente de representantes para la Junta de Personal al del citado artículo 8 que resulta, por ende, inaplicable por ser contradictorio e incompatible con la legislación vigente a la fecha.
Es por esto que la pregunta 68 incumple, además, con lo dispuesto en el punto 8.III.12 del programa descrito en las Normas específicas de la convocatoria de las pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, donde se incluyen como materias objeto de estas pruebas, entre otras, el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público…y demás normativa de aplicación…
Por todo lo anterior, se solicita la ANULACIÓN de la pregunta 68 del cuestionario del primer ejercicio de la oposición para el acceso al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado por el turno de promoción interna, convocada por Resolución de 14 de junio de 2019.
• 23/10/2019 19:37:00.
• Mensajes: 196
• Registrado: octubre 2019.
::: --> Editado el dia : 23/10/2019 19:38:02
::: --> Motivo :
Hola compis! Soy primeriza... ¿Alguien sabe cuánto suele tardar el INAP en resolver las impugnaciones y publicar la plantilla definitiva? ¡Muchas gracias!
• 23/10/2019 20:22:00.
• Mensajes: 22
• Desde: Alcorcón.
• Registrado: enero 2019.
Me parece muy bien argumentada Beli84.
Por cierto, si, yo tuve que actualizar la firma para poder presentar las dos alegaciones.
• 23/10/2019 20:59:00.
• Mensajes: 196
• Registrado: octubre 2019.
Hola compis! Soy primeriza... ¿Alguien sabe cuánto suele tardar el INAP en resolver las impugnaciones y publicar la plantilla definitiva?
• 23/10/2019 21:02:00.
• Mensajes: 673
• Registrado: septiembre 2011.
En la pregunta 8 no hay nada que hacer. Está bien. Por la denominación no la anulan.
• 23/10/2019 21:31:00.
• Mensajes: 157
• Registrado: octubre 2016.
Y de la 40 que opináis? En caso de que la tengan en cuenta, que harsn? La anularán entera o cambiarán la respuesta?
Y respecto a la 8 , no se yo ...porque la deje en blanco porque ninguna respuesta se adecuaba a la realidad porque sin ningún nnombre coincide con la actualidad, aparte de confundir y despistar al opositor no hay respuesta posible.
Respecto a la 40, hay gente que esta pudiendo la anulación y otros el cambio de respuesta.
• 23/10/2019 22:32:00.
• Mensajes: 55
• Registrado: diciembre 2016.
Ni la 40 ni la 8 tienen posibilidades de prosperar.
Ya veremos la 39.
Saludos
• 23/10/2019 22:38:00.
• Mensajes: 157
• Registrado: octubre 2016.
Y la 39 en que se basan para impugnar?
• 23/10/2019 22:43:00.
• Mensajes: 157
• Registrado: octubre 2016.
Acabo de mirar la 39 y yo creo que la respuesta está bien. Por eso, preguntaba en que se basan para impugnar.
Y ya de paso. Alguien ha impugnado alguna más aparte de la 68, la 40 y la 8?
• 23/10/2019 22:57:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: diciembre 2013.
Yo también he impugnado la 68 y la 8, he solicitado su anulación.
Saludos.
• 24/10/2019 8:20:00.
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A nosotros en la academia nos han dicho que sobre la 40 vuestra de promo interna (47 nuestra de libre), en todo caso la buena sería el habeas corpus y que, por eso, hay gente que está pidiendo tanto cambio de respuesta correcta como anulación. A ver qué pasa...También nos han dicho que si se impugna, es claramente nula la 39 de turno libre.
• 24/10/2019 10:36:00.
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Volviendo a la pregunta 8 de Gestion Promocion Interna, donde dice como se creeran las Oficinas Consulares, si hubieran preguntado conforme a la ley seria valida la que han dado aunque no este actualizada.
Pero han hecho una pregunta generica sin remision a ninguna ley donde se entiende que si te estan preguntando como se crearan las oficinas consulares (y al no hacer referencia a ninguna ley) se entiende que es a fecha actual, y a fecha actual no existe el nombre del Ministerio que dice la respuesta y no hay ninguna respuesta valida y por consiguiente, tiene que ser anulada.
• 24/10/2019 10:42:00.
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Buenos días,
¿nadie ha tenido problemas para impugnar? El sistema Clave solicita un nivel de seguridad alto en Cl@ve, que a su vez requiere realizar esta gestión presencialmente en oficinas.
Parece que no hay otro sistema. Si no tienes DNI electrónico, ¿sabéis si hay algún otro medio para presentar la alegación?
• 24/10/2019 11:12:00.
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A mi me ha dado muchos problemas, sobre todo para la firma.
Creo que se puede entrar con la clave permanente y con el certificado digital.
Yo al final lo he hecho con la tarjeta de empleado publico que es un certificado digital.
El problema viene con la firma, que no me la reconocia, entonces cuando se me ha abierto la autofirma (que tiene que estar descargada previamente) me pedia una acutalizacion.
Pero al final me ha dejado hacerlo por otro apartado que ponia que estaba obsoleto.
Es cuestion de ir probando hasta que se pueda por todos los medios, pero es verdad que da bastantes problemas.
Yo tambien lo estoy haciendo desde el ordenador del trabajo que esta bastante acotado y eso me lo dificulta
• 24/10/2019 14:27:00.
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"Buenos días,
¿nadie ha tenido problemas para impugnar? El sistema Clave solicita un nivel de seguridad alto en Cl@ve, que a su vez requiere realizar esta gestión presencialmente en oficinas.
Parece que no hay otro sistema. Si no tienes DNI electrónico, ¿sabéis si hay algún otro medio para presentar la alegación?"
Si te has pensado que el Inap va a facilitar que le lleguen trescientas solicitudes con impugnaciones, lo tienes claro. Dan un plazo corto y a la vez te obligan a seguir un procedimiento que no es nada fácil de seguir.
• 24/10/2019 19:05:00.
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::: --> Editado el dia : 24/10/2019 20:06:32
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 24/10/2019 20:02:37
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 24/10/2019 19:11:48
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 24/10/2019 19:10:31
::: -- Motivo :
Pregunta 40 Gestion Promocion Interna.
La pregunta 40 está correcta la respuesta de la plantilla.
Segun la constitución española y literalmente habla de que "Una Ley Orgánica regulará las bases de la organización militar".Se podría pedir la anulación porque no dice "las bases" tan solo dice la organización militar.
Pero la respuesta c del Habeas Corpus y según la constitución como plantea la pregunta dice que la ley regulará...pero no dice que tenga que ser una ley orgánica, eso independientemente de que luego se hiciera por ley orgánica.
Entonces se podrá pedir la anulación por no decir las bases de la organización militar pero no que den por bueno el Habeas Corpus ya que la constitución sólo dice que por ley se regulara el Habeas Corpus.
La única que nombra expresamente por ley orgánica es las bases de la organización militar.
Y hay que tener claro que la pregunta dice según la Constitucion
• 24/10/2019 19:09:00.
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::: --> Editado el dia : 24/10/2019 20:03:21
::: --> Motivo :
Quería decir respecto a la pregunta 40 de gestion promocion interna es que la única que dice que por ley orgánica se regularán las bases de la organización militar según el articulo 8.2 de la constitución y el articulo 17.4 de la constitución dice que la ley regulara un procedimiento de habeas corpus pero no que sea por ley orgánica que es lo que preguntaban y según la constitución