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• 21/10/2019 14:48:00.
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Pfff, hay que impugnar!!
• 21/10/2019 14:54:00.
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Claramente! Cuantas tenéis netas? Yo 64
• 21/10/2019 15:03:00.
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47-48. Suficiente para pasar!! Me conformo
• 21/10/2019 15:35:00.
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Habeas corpus se regula por ley organica. Es impugnable asi que pasamos a la 101
En promoción interna es la pregunta 40 y dan por buena el "habeas corpus".
• 21/10/2019 15:49:00.
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Claramente que el artículo 8 pone que lo que se regula por ley orgánica son las BASES de la organización militar
• 21/10/2019 15:52:00.
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• Registrado: octubre 2019.
El enunciado de la pregunta 47 reza: "De acuerdo con la Constitución Española, ¿cuál de estas materias tiene reserva de ley orgánica?". La plantilla ha dado como correcta la respuesta "A. La organización militar". Considero que hay un error de plantilla y que la correcta es "C. El Habeas Corpus".
La Constitución en su artículo 8.2 CE sólo reserva a la ley orgánica las BASES de la organización militar: "Una ley orgánica regulará las BASES de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.". No reserva TODA la materia a la ley orgánica.
También, la propia LO a la que se refiere este precepto 8.2 de la CE - es decir, la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional. (Texto consolidado) – dice en su artículo 1: "Esta Ley Orgánica regula la defensa nacional y establece las BASES de la organización militar conforme a los principios establecidos en la Constitución".
Y, además, la propia LO establece qué preceptos tienen carácter orgánico y cuáles de ordinario en su Disposición final segunda, apartado segundo: “2. Tienen carácter de Ley ordinaria el Título III y los artículos 20.2, 22 y 24 a 31.”
También, la Exposición de motivos de esta LO indica que esta sólo contiene las REGLAS ESENCIALES, y deja al Reglamento su desarrollo:
“La organización de las Fuerzas Armadas, integradas en el Ministerio de Defensa, responde a los principios de jerarquía, disciplina, unidad y eficacia. La Ley establece el mandato de regular las REGLAS ESENCIALES para el cumplimiento del deber por parte de quienes integran la organización militar. Estas reglas, inspiradas en la tradición de nuestros Ejércitos y de la Armada, han constituido su guía de conducta y, de este modo, cobran ahora una renovada importancia. Su DESARROLLO REGLAMENTARIO permitirá mantenerlos debidamente actualizados.”
Lo anterior se repite en la “Disposición final primera. Desarrollo reglamentario: Se faculta al Gobierno y al Ministro de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley Orgánica”.
Sin embargo, el artículo 81 CE protege en su integridad el contenido del derecho fundamental al procedimiento de "habeas corpus", recogido en el artículo 17.4 de la CE: "Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución."
Si analizamos la ley orgánica que regula el derecho de habeas corpus - Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus» -, se desprende que todo el contenido de la misma tiene carácter de orgánico, pues no hay distinción alguna entre unos preceptos y otros dentro de la propia ley, como sí ocurre en otras leyes que la doctrina denomina "parcialmente orgánicas" (como es el caso de la anteriormente citada Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional). Además, la exposición de motivos de dicha LO 6/1984 deja claro que el "habeas corpus" forma parte del contenido esencial del derecho a la libertad personal:
"Nuestra Constitución ha configurado, siguiendo esa línea, un ordenamiento cuya pretensión máxima es la garantía de la libertad de los ciudadanos, y ello hasta el punto de que la libertad queda instituida, por obra de la propia Constitución, como un valor superior del ordenamiento. De ahí que el texto constitucional regule con meticulosidad los derechos fundamentales, articulando unas técnicas jurídicas que posibilitan la eficaz salvaguarda de dichos derechos, tanto frente a los particulares como, muy especialmente, frente a los poderes públicos.
Una de estas técnicas de protección de los derechos fundamentales –del más fundamental de todos ellos: el derecho a la libertad personal– es la institución del «Habeas Corpus»."
Queda claro que de todas las opciones de la pregunta 47, la única respuesta posible es “C. Habeas Corpus”.
• 21/10/2019 16:21:00.
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• Registrado: julio 2007.
En promoción interna es la 40, si, pero dan por buena organización militar tambien. Han puesto la misma pregunta y la misma respuesta, si anulan, anularan en los dos procesos
Efectivamente Monzo, es como tú dices. Me lié yendo de una plantilla a otra. Gracias.
• 21/10/2019 17:02:00.
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• Registrado: marzo 2019.
::: --> Editado el dia : 21/10/2019 17:05:10
::: --> Motivo :
El derecho fundamental que debe ser regulado por LO es la libertad. Como circunstancia especial, el habeas corpus. Que en realidad no es un derecho (si queremos ser quisquillosos). El derecho en sí, es el del título 17.
Es como en el 20, el secuestro judicial, que es una circunstancia dentro del la libertad de expresión.
Libertad de expresión estaría bajo la protección de una ley orgánica, pero el secuestro judicial no tendría por qué.
No se si me explico.
Yo la voy a impugnar, creo que se hace desde la misma web del inap
Y utilizaré el argumento de LegalGal, que lo ha redactado muy bien : )
• 21/10/2019 17:09:00.
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En respuesta a turk90:
Precisamente por eso. La propia ley orgánica 3/2007 de igualdad distingue entre la parte orgánica y la no orgánica.
Disposición final segunda Naturaleza de la Ley
Las normas contenidas en las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de esta Ley tienen carácter orgánico. El resto de los preceptos contenidos en esta Ley no tienen tal carácter.
Sólo hay congelación de rango para la parte orgánica.
En cambio, en la ley orgánica de habeas corpus no hay tal distinción.
• 21/10/2019 17:16:00.
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• Registrado: marzo 2019.
En respuesta a LegalGal,
te has fijado que en la introducción de la ley se refieren al habeas corpus como "una institución"? Colinda con el derecho, y se refieren a él continuamente.
Y se insta por las mismas personas que el recurso de amparo, qué curioso, no tenía ni idea.
Lo dicho, a por ella
• 21/10/2019 17:30:00.
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• Registrado: octubre 2019.
Muy bueno el razonamiento de Legalgal. Casi casi copiar y pegar y directo a la impugnación. Sobre lo "orgánico" o no del habeas corpus o simplemente del derecho a la libertad...pues la verdad es que jurídicamente no hilo tan fino pero lo que está para mí muy claro es que las bases no son lo mismo que la materia completa y al 149 por ejemplo me remito.
• 21/10/2019 17:33:00.
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• Registrado: marzo 2019.
Boletus, desde mi punto de vista ambos argumentos deben constar en la alegación: todo lo que dice LegalGal y lo que dices tú de que falta "BASES" en la respuesta a) para ser correcta. Estoy totalmente de acuerdo
• 21/10/2019 17:41:00.
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• Registrado: marzo 2019.
::: --> Editado el dia : 21/10/2019 17:41:50
::: --> Motivo :
Turk, no he dicho eso. digo que se insta la figura, por las mismas personas que el de amparo. Ojo, hay una pequeña distinción...
Incluso admite más personas para instarla: cónyuge, familiares...
Sólo me pareció un dato curioso. No es para meterlo en la alegación
• 21/10/2019 17:56:00.
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• Registrado: octubre 2019.
::: --> Editado el dia : 21/10/2019 17:58:54
::: --> Motivo :
9.- ¿Y si se deniega por el juez el Habeas Corpus?
Si el Habeas Corpus es admitido a trámite, pero desestimado, habrá que interponer Recurso de Amparo alegando la vulneración del art 17.3 CE.
Sin embargo, si el Habeas Corpus es inadmitido, se deberá interponer incidente de nulidad de actuaciones para agotar todas la vías jurídicas posibles antes de acudir al Recurso de Amparo en el que se alegará la vulneración del art 17.3 y 17.4 CE.
Fuente:
[--https://www.ilpabogados.com/funciona-habeas-corpus...-habeas-corpus/--]
• 21/10/2019 17:58:00.
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• Registrado: octubre 2019.
::: --> Editado el dia : 21/10/2019 17:59:35
::: --> Motivo :
Sí es recurrible en amparo:
Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el amparo solicitado por don Alberto Fernández Vallina y, en su virtud:
1º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental del demandante de amparo a la libertad personal (art. 17.1 y 4 CE).
SENTENCIA 72/2019, de 20 de mayo
(BOE núm. 151, de 25 de junio de 2019)
ECLI:ES:TC:2019:72
Fuente: [--https://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/25935--]
• 21/10/2019 18:00:00.
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• Registrado: mayo 2009.
Vas a presentar esta alegación? Para mi estás en lo cierto.
• 21/10/2019 18:04:00.
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• Registrado: octubre 2019.
::: --> Editado el dia : 21/10/2019 18:04:29
::: --> Motivo : Errata
He enviado ya al INAP el texto que he transcrito más arriba :-) podría haberlo argumentado mejor, pero quería olvidarme cuanto antes...
• 21/10/2019 19:03:00.
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• Registrado: marzo 2019.
::: --> Editado el dia : 21/10/2019 19:16:11
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 21/10/2019 19:10:37
::: -- Motivo :
El plazo comienza mañana y se termina el jueves 23. Es un plazo corto, hay que estar atentos.
Mi nota no variará con la anulación de esa pregunta. Estoy dentro seguro. Con nota mediocre, pero estoy dentro.
Me encanta leer vuestros argumentos. Las aportaciones son oro puro, para gente curiosa como yo
LegalGal, entre tú y yo (que he respondido habeas también), veo el habeas corpus como un trámite dentro del 17. O un derecho dentro de un derecho, no se cómo explicarlo. Pero vamos, que la respuesta A tampoco me parece contundente. No me gusta ninguna respuesta. Por eso creo que es carne de alegación
La sentencia es demoledora
• 21/10/2019 20:20:00.
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• Registrado: noviembre 2018.
Cito a turk90:
"El artículo 17 de la CE tambien habla de la prision provisional, ¿se regula por Ley orgánica?
¿Todos los preceptos de la Ley orgánica de Igualdad tienen caracter orgánico? y de muchas mas."
El primer punto creo que sí. He hecho una búsqueda en google y me aparece esto: "Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional."
El segundo punto, la ley orgánica de igualdad, no tiene que ver con lo que se está debatiendo aquí, el artículo que habla de igualdad ante la ley es el 14, que está antes de llegar a la sección 1: "de los derechos fundamentales y las libertades públicas" que va del 15 al 29 y que son los que tienen reserva de ley orgánica según el artículo 81. El 14 está fuera del paraguas con el que el 81 protege a los demás.
No sé si hay algo que se me escapa.
• 22/10/2019 12:27:00.
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• Registrado: marzo 2019.
He solicitado cambio de respuesta correcta, para que en plantilla definitiva conste la respuesta C, Habeas Corpus (tenemos cuerpo!!)
• 22/10/2019 13:20:00.
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• Registrado: octubre 2019.
Como dijeron algunos compañeros, la alegación a la pregunta 47 que realicé ayer 21 de octubre (con las prisas y los nervios) estaba fuera de plazo. Ya la he vuelto a enviar al INAP en tiempo y forma, modificando un poco el texto gracias a vuestras aportaciones. Aquí os lo dejo:
El enunciado de la pregunta 47 reza: "De acuerdo con la Constitución Española, ¿cuál de estas materias tiene reserva de ley orgánica?". La plantilla da como buena la respuesta "A. La organización militar". Considero que hay un error y que la correcta es "C. El Habeas Corpus".
El artículo 8.2 CE sólo reserva a la ley orgánica las BASES de la organización militar: "Una ley orgánica regulará las BASES de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.". No reserva TODA la materia de la “organización militar” a la ley orgánica. Sin embargo, el procedimiento de “habeas corpus” forma parte del contenido esencial del derecho fundamental del artículo 17 CE, y debe estar protegido ÍNTEGRAMENTE por ley orgánica. Y, de hecho, lo está por la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de “Habeas Corpus”.
La LO a la que se refiere el 8.2 CE - es decir, la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional. – dice en su artículo 1: "Esta Ley Orgánica regula la defensa nacional y establece las BASES de la organización militar conforme a los principios establecidos en la Constitución". Por el contrario, TODA la LO 6/1984, reguladora del procedimiento de “Habeas Corpus” tiene carácter orgánico.
La propia LO 5/2005, de la Defensa Nacional establece qué preceptos tienen carácter orgánico y cuáles ordinario en su Disposición final 2ª: “2. Tienen carácter de Ley ordinaria el Título III y los artículos 20.2, 22 y 24 a 31.”
Y la Exposición de Motivos de esta LO indica que la misma sólo contiene REGLAS ESENCIALES:
“La organización de las Fuerzas Armadas, integradas en el Ministerio de Defensa, responde a los principios de jerarquía, disciplina, unidad y eficacia. La Ley establece el mandato de regular las REGLAS ESENCIALES para el cumplimiento del deber por parte de quienes integran la organización militar. Estas reglas, inspiradas en la tradición de nuestros Ejércitos y de la Armada, han constituido su guía de conducta y, de este modo, cobran ahora una renovada importancia. Su DESARROLLO REGLAMENTARIO permitirá mantenerlos debidamente actualizados.”
Sin embargo, el artículo 81 CE protege en su INTEGRIDAD el contenido del derecho fundamental al procedimiento de "habeas corpus", recogido en el artículo 17.4 CE: "Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas (…)."
La LO 6/1984, reguladora del procedimiento de “Habeas Corpus”, no distingue entre preceptos orgánicos y ordinarios, como sí ocurre en otras leyes "parcialmente orgánicas" (como la Ley Orgánica 5/2005, de la Defensa Nacional, o la LO 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres). Por ejemplo, la Disposición final 2ª de la LO 3/2007 incide en su naturaleza mixta: “Las normas contenidas en las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de esta ley tienen carácter orgánico. El resto de los preceptos contenidos en esta ley no tienen tal carácter”.
La Exposición de Motivos de la LO 6/1984 establece que el "habeas corpus" forma parte del contenido esencial del derecho a la libertad personal (ergo, debe ser regulado por LEY ORGÁNICA):
"Nuestra Constitución ha configurado, siguiendo esa línea, un ordenamiento cuya pretensión máxima es la garantía de la libertad de los ciudadanos, y ello hasta el punto de que la libertad queda instituida, por obra de la propia Constitución, como un valor superior del ordenamiento. De ahí que el texto constitucional regule con meticulosidad los derechos fundamentales, articulando unas técnicas jurídicas que posibilitan la eficaz salvaguarda de dichos derechos, tanto frente a los particulares como, muy especialmente, frente a los poderes públicos.
Una de estas técnicas de protección de los derechos fundamentales –del más fundamental de todos ellos: el derecho a la libertad personal– es la institución del «Habeas Corpus»."
Queda claro que de todas las alternativas de pregunta 47, la única respuesta correcta posible es “C. Habeas Corpus”.
• 22/10/2019 14:32:00.
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LegalGal, un poco largo pero impecable. Te ha dejado meter todo el texto? Yo he resumido bastante y he incluido tu link a la sentencia del TC.
Los dos motivos fundamentales en los que me basé fue por un lado, desacreditar la respuesta A por inexacta (le falta la palabra BASES para ser correcta) y por otro demostrar que la C) Habeas Corpus es un derecho fundamental, apoyado reiteradas veces por el TC. He leído por facebook que es un derecho protegido desde el siglo XIII.
Ahora van y nos lo quitan )
Suerte a todos. En el segundo examen será la gran criba
• 22/10/2019 14:42:00.
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• Registrado: octubre 2019.
::: --> Editado el dia : 22/10/2019 14:42:21
::: --> Motivo :
He tenido que meter la tijera varias veces pero finalmente me ha dejado escribir ese texto. Son 4000 caracteres máximo (OJO, espacios incluidos). Me parece estupendo que hayas incluido la STC :-) Yo no tenía ni un carácter más disponible.
Me parece bien que se impugne esta pregunta si pensáis que no es correcta la respuesta que han dado provisionalmente en la plantilla de respuestas, pero yo la veo claramente correcta.
La pregunta dice expresamente: ¿De acuerdo con la Constitución Española cual de estas materias tiene reserva de ley orgánica?
Lo que planteáis sobre el habeas corpus el art. 17.4 de la C.E. habla de que la ley regulará un procedimiento de habeas corpus... Dice textualmente ley, con lo cual no está reservando su regulación normativa a ley orgánica, lo que no implica que pueda luego aprobarse con el carácter de ley orgánica, pero la C.E. no reserva a que deba aprobarse con la mayoría que requiere una ley orgánica. En cambio, el art. 8.2 establece expresamente que una ley orgánica regulará las bases de la organización militar.
Creo que aunque la respuesta no indicara expresamente BASES de la organización militar, no desvirtúa el carácter de reserva de ley orgánica que le otorga la Constitución. Cosa que no ocurre en el procedimiento de habeas corpus.
Es mi humilde opinión. Saludos.
Pues una L.O. lo regula:
Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus».
Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 26/05/1984.
Y lo que planteas sobre la posibilidad de elegir el tipo de ley para regular una materia es la primera vez que lo escucho. O está reservado a regulación por L.O. o se tramita como Ley Ordinaria. No a elegir.
• 22/10/2019 16:19:00.
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• Registrado: octubre 2008.
Perdonarme pero creo que estáis perdiendo el tiempo en disquisiciones estériles. Vais a quedar fuera o dentro por esa maldita pregunta? Tanto esfuerzo en argumentar la impugnación para tener la razón? Preparad ya el segundo d verdad.
En primer lugar puede haber casos en que una pregunta sea la diferencia entre estar dentro o fuera. Por otro lado, si una pregunta parece que tiene dos posibles respuestas correctas, pues no es cuestión de pillar a nadie. Por cierto, yo directamente ni la contesté, así que si la anulan otro puntito mas.
Pues mira, soy Agente Tributario, acabo de salir de trabajar hace una hora y media. Acabo de comer y estoy un rato en el sofá. Voy a llevar a mi hijo a kárate y luego lo mismo me toco la flor. Ya me pondré con el segundo cuando vea...
Ama...