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juansdl

• 21/10/2019 14:57:00.
Mensajes: 22
• Registrado: julio 2009.

YA SALIÓ PLANTILLA OFICIAL PROVISIONAL PROMO INTERNA

PLANTILLA PROVISIONAL DE RESPUESTAS DEL PRIMER EJERCICIO
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado - Promoción Interna
Oferta de Empleo Público de 2018
Única
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3 RESPUESTAS AL MENSAJE

LegalGal

• 21/10/2019 16:31:00.
Mensajes: 196
• Registrado: octubre 2019.

RE:YA SALIÓ PLANTILLA OFICIAL PROVISIONAL PROMO INTERNA

¡Hola! ¿Todos habéis puesto en la 40 la A. "Organización militar"? Yo diría que es C. "Habeas corpus".
Os dejo un texto de apoyo por si alguien la quiere impugnar pero le da pereza escribir las alegaciones:

El enunciado de la pregunta 40 reza: "De acuerdo con la Constitución Española, ¿cuál de estas materias tiene reserva de ley orgánica?". La plantilla ha dado como correcta la respuesta "A. La organización militar". Considero que hay un error de plantilla y que la correcta es "C. El Habeas Corpus".

La Constitución en su artículo 8.2 CE sólo reserva a la ley orgánica las BASES de la organización militar: "Una ley orgánica regulará las BASES de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.". No reserva TODA la materia a la ley orgánica.

También, la propia LO a la que se refiere este precepto 8.2 de la CE - es decir, la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional. (Texto consolidado) – dice en su artículo 1: "Esta Ley Orgánica regula la defensa nacional y establece las BASES de la organización militar conforme a los principios establecidos en la Constitución".

Y, además, la propia LO establece qué preceptos tienen carácter orgánico y cuáles de ordinario en su Disposición final segunda, apartado segundo: “2. Tienen carácter de Ley ordinaria el Título III y los artículos 20.2, 22 y 24 a 31.”

También, la Exposición de motivos de esta LO indica que esta sólo contiene las REGLAS ESENCIALES, y deja al Reglamento su desarrollo:
“La organización de las Fuerzas Armadas, integradas en el Ministerio de Defensa, responde a los principios de jerarquía, disciplina, unidad y eficacia. La Ley establece el mandato de regular las REGLAS ESENCIALES para el cumplimiento del deber por parte de quienes integran la organización militar. Estas reglas, inspiradas en la tradición de nuestros Ejércitos y de la Armada, han constituido su guía de conducta y, de este modo, cobran ahora una renovada importancia. Su DESARROLLO REGLAMENTARIO permitirá mantenerlos debidamente actualizados.”

Lo anterior se repite en la “Disposición final primera. Desarrollo reglamentario: Se faculta al Gobierno y al Ministro de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley Orgánica”.

Sin embargo, el artículo 81 CE protege en su integridad el contenido del derecho fundamental al procedimiento de "habeas corpus", recogido en el artículo 17.4 de la CE: "Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución."

Si analizamos la ley orgánica que regula el derecho de habeas corpus - Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus» -, se desprende que todo el contenido de la misma tiene carácter de orgánico, pues no hay distinción alguna entre unos preceptos y otros dentro de la propia ley, como sí ocurre en otras leyes que la doctrina denomina "parcialmente orgánicas" (como es el caso de la anteriormente citada Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional). Además, la exposición de motivos de dicha LO 6/1984 deja claro que el "habeas corpus" forma parte del contenido esencial del derecho a la libertad personal:
"Nuestra Constitución ha configurado, siguiendo esa línea, un ordenamiento cuya pretensión máxima es la garantía de la libertad de los ciudadanos, y ello hasta el punto de que la libertad queda instituida, por obra de la propia Constitución, como un valor superior del ordenamiento. De ahí que el texto constitucional regule con meticulosidad los derechos fundamentales, articulando unas técnicas jurídicas que posibilitan la eficaz salvaguarda de dichos derechos, tanto frente a los particulares como, muy especialmente, frente a los poderes públicos.
Una de estas técnicas de protección de los derechos fundamentales –del más fundamental de todos ellos: el derecho a la libertad personal– es la institución del «Habeas Corpus»."

Queda claro que de todas las opciones de la pregunta 40, la única respuesta posible es “C. Habeas Corpus”.

Aitanaam

Nada que añadir

• 21/10/2019 16:45:00.
Mensajes: 12
• Registrado: octubre 2019.

RE:YA SALIÓ PLANTILLA OFICIAL PROVISIONAL PROMO INTERNA

Gracias LegalGal. Creía que solo estaba mal en la pantilla de libre.

michelinos

• 21/10/2019 16:54:00.
Mensajes: 37
• Registrado: agosto 2008.

RE:YA SALIÓ PLANTILLA OFICIAL PROVISIONAL PROMO INTERNA

Buenas:

Yo también estoy de acuerdo contigo.

Te voy a copiar los argumentos e impugnarla.

Un saludo y gracias por la argumentación tan buena que has hecho.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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