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709.404 mensajes • 396.063 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 31/10/2019 23:52:00.
• Mensajes: 129
• Registrado: febrero 2006.
Hola, la cuestión que quiero dilucidar es sobre la vinculación de los créditos.
En concreto quisiera saber si se puede vincular créditos de cápitulo I, gastos de personal, retribuciones funcionarios (artículo 12) de un programa por ejemplo de la Sección 13 Ministerio Justicia del Servicio 01 Subsecretaría P 111N con los de la misma Sección pero Servicio 02 Secretaria de Estado de Justicia y a otro programa el P 112A.
Es decir, se trataría de pagar las retribuciones de funcionarios de un organismo con cargo a créditos de otro.
Un saludo.
• 07/11/2019 21:38:00.
• Mensajes: 129
• Registrado: febrero 2006.
Muchas gracias por contestar, entiendo que solo cabe la vinculación dentro de un mismo servicio.
Dentro del servicio, la vinculación por artículos como los gastos de personal quiere decir, que por ejemplo podría pagar con el crédito de los funcionarios 12 a los altos cargos o viceversa, o coger de las prestaciones sosociales para pagar al personal laboral? eso es así o me estoy liando....
Un saludo.
• 07/11/2019 22:40:00.
• Mensajes: 673
• Registrado: septiembre 2011.
Vaya lío que tienes, no es así. Porqué preguntas lo mismo en varios foros?
• 08/11/2019 17:33:00.
• Mensajes: 129
• Registrado: febrero 2006.
Muchas gracias turk90, por responder, ya me voy aclarando.
Superman, también puedes aclararme el lío, en este... o en otro foro, gracias.
• 08/11/2019 19:09:00.
• Mensajes: 176
• Registrado: marzo 2019.
no pidas peras al olmo )