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• 13/11/2019 21:10:00.
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En cuanto a los gastos plurianuales, el art 47 LGP dice que no se podrán imputar a más de cuatro ejercicios, pero yo esto no lo entiendo, porque para que un gasto pueda ser plurianual, la ejecución ha de iniciarse ya en el propio ejercicio. Por lo tanto, ¿serían el ejercicio actual y otros cuatro posibles?, ¿en total serían cinco ejercicios a los que se podría imputar gasto, el ejercicio actual más cuatro posteriores? Es que, si no, la única forma que veo de imputarlo a cuatro anualidade posteriores a la del inicio de la ejecución sería no imputar gasto a ese ejercicio actual en el que se inicia la ejecución, y, eso, entiendo que no se puede hacer, pero no lo sé.
• 14/11/2019 9:44:00.
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• Registrado: julio 2008.
Son en total 5, en su dia a mi me pasaba lo mismo que a ti, dado que la redacción del artículo se presta a confusión, pero si haces algún supuesto comprobarás que son el corriente y un máximo de cuatro más, en ocasiones no es necesario llegar a esos cuatro más..., depende de la previsión
• 14/11/2019 21:03:00.
• Mensajes: 36
• Registrado: julio 2007.
Gracias Guaje, duda aclarada, voy a preguntar otra, a ver si tú o otra persona la sabe.