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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 09/12/2019 16:23:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: julio 2019.
Buenas tardes,
Escribo aquí porque me surge una duda respecto a cómo contabilizar un gasto de carácter plurianual, no encuentro ejemplos por ningún lado.
Propongo el siguiente ejemplo... a ver si lo he entendido correctamente...
Supongamos que un determinado ministerio adjudica un contrato para efectuar la construcción de una determinada obra y que la dotación prevista en los Presupuestos Generales del Estado es de 10.000.000 de euros. La construcción de la obra se va a llevar a cabo en 2 años, pues una vez realizada la adjudicación de la obra se satisfacen ese mismo año 7.500.000 euros y 2.500.000 euros en el próximo año.
¿Está dentro de los límites? ¿Como debe contabilizarse?
Entiendo que en base al Art. 47 LGP, el primer año no hay limite, por lo que si se encuentra dentro de los límites.
Respecto al segundo año, el límite sería de 7.000.000 euros (70% 10.000.000), de manera que los 2.500.000 también se encuentran dentro del límite...
Esta bien contabilizado entonces?
• 09/12/2019 18:41:00.
• Mensajes: 673
• Registrado: septiembre 2011.
No sé, preguntaré en mi Academia que me cuesta una pasta y te contestaré a cambio de 100 €. Vale?
• 10/12/2019 10:13:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: julio 2019.
No consiste en que me resuelvan un caso, era un ejemplo.
Si queréis explicármelo con otro distinto, no tengo inconveniente
• 10/12/2019 16:23:00.
• Mensajes: 309
• Registrado: octubre 2008.
::: --> Editado el dia : 10/12/2019 16:24:20
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 10/12/2019 16:23:37
::: -- Motivo :
Este muchacho no puede explicarte mucho porque aunque fue a colegio de pago lo destinaron a chafarinas. Es una deshonra.
• 11/12/2019 17:47:00.
• Mensajes: 673
• Registrado: septiembre 2011.
Por una vez, estamos plenamente de acuerdo Sperman y yo. Mucha jeta que le resuelvan el caso práctico gratis. Pues no es no. Así irás al examen si no quieres gastar.
• 11/12/2019 21:08:00.
• Mensajes: 36
• Registrado: julio 2007.
ASR1977, el supuesto está perfectamente planteada. El primer año no hay límite, y después, como bien dices, 70% para el primer año, y lo siguientes 60, 50 y 50.
No hagas caso a esta panda de tarados, el foro no es suyo.
• 11/12/2019 23:09:00.
• Mensajes: 673
• Registrado: septiembre 2011.
Espabilado, mañana le respondes tú también a la siguiente pregunta, no va a parar. Tú dale coba.
• 12/12/2019 17:06:00.
• Mensajes: 309
• Registrado: octubre 2008.
Tu ya te lo gastaste en la academia verde como lampiño pijo pero total para recalar en chafarinas.