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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 27/01/2020 19:58:00.
• Mensajes: 21
• Registrado: enero 2020.
Alguien puede decirme que contestar a esto???gracias
• 27/01/2020 20:39:00.
• Mensajes: 181
• Registrado: agosto 2015.
La misma pregunta te indica que la respuesta está el artículo 26 de la Ley de Unidad de Mercado.
• 27/01/2020 21:22:00.
• Mensajes: 21
• Registrado: enero 2020.
ok,visto gracias
• 27/01/2020 21:54:00.
• Mensajes: 56
• Registrado: mayo 2018.
si en la primera cuestion de esa pregunta pones sí a secas digo yo que deberia puntuar 1/4 del enunciado 9, no?? es que es lo único que acerte. que caos de pregunta!!
• 28/01/2020 14:08:00.
• Mensajes: 82
• Registrado: julio 2016.
En el último apartado de esta pregunta, creeis que procede hablar del recurso especial contencioso administrativo en materia de defensa de la competencia? o solo hablar del recurso ante la CNMC?
• 28/01/2020 14:15:00.
• Mensajes: 181
• Registrado: agosto 2015.
Yo indiqué Recurso Contencioso Administrativo, pero en realidad la Ley indica :
8. Si el operador económico o las organizaciones representativas de los operadores económicos, incluidas las Cámaras Oficiales de Comercio y las Asociaciones Profesionales, a la vista de la decisión de la autoridad competente, no considerasen satisfechos sus derechos o intereses legítimos, podrán dirigir su solicitud a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, conforme a lo establecido en el artículo siguiente en un plazo de cinco días.
Y la pregunta indica que hay que contestar "en base al artículo 26", así que creo que lo que querían es que se indicase ese apartado 8. Aunque el apartado 3º del artículo 26 indica que "El procedimiento previsto en este artículo tiene carácter alternativo. De no acogerse a él, el operador económico podrá interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales que procedan contra la disposición, acto o actuación de que se trate"
• 28/01/2020 14:20:00.
• Mensajes: 108
• Registrado: abril 2017.
hablé del contencioso, pero tb recurrible ante el TC ideando supuestos en que una posible vía de hecho vulneraría derechos fundamentales de asociaciones o del apicultos. Vamos, sin comentarios, podeis reiros.
• 28/01/2020 14:26:00.
• Mensajes: 181
• Registrado: agosto 2015.
ninfula81 de reirse nada, esa pregunta nos dejó a todos igual .... y mira que yo iba con la mosca de que iba a caer algo de la Ley de Unidad de Mercado, pero yo pensaba que sería más relacionado con la CNMC ... el apicultor me pilló por sorpresa )
• 28/01/2020 14:34:00.
• Mensajes: 108
• Registrado: abril 2017.
Gracias Bucahn
• 28/01/2020 14:39:00.
• Mensajes: 82
• Registrado: julio 2016.
No, de reirse nada porque con semejante tipo de examen todos nos quedamos descolocados!
Qué agonía la espera de las notas...
• 28/01/2020 14:43:00.
• Mensajes: 86
• Registrado: mayo 2016.
Ninfula, personalmente, desde luego, jamás me reiría. Yo me equivoqué y me dejé mucha información en las preguntas más fáciles de ue (nombramientos, sedes parlamento, etc). Así que imagínate!