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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 11/05/2020 18:27:00.
• Mensajes: 41
• Registrado: febrero 2017.
::: --> Editado el dia : 12/05/2020 9:46:00
::: --> Motivo :
Al estudiar esta ley, seguro que me irán surgiendo dudas. Si alguien es tan amable de ayudarme, lo agradecería.
La primera cuestión que me surge es la siguiente: Si un ministerio tiene presupuestado ingresos por alquilar unas viviendas por importe de 100 y resulta que obtiene 150. En este caso no creo que estaríamos ante una generación de crédito porque no viene este supuesto en el articulo 53. Alguien sabría decirme qué modificación de crédito sería, si no es generación? Gracias.
• 12/05/2020 0:22:00.
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• Registrado: enero 2020.
Ya solo como planteas la pregunta, se nota que estás perdidisimo/a. Mándame un email a gestiondelestado2015@gmail.com y te pongo en contacto con nuestro experto en financiero y le digo que te eche una mano.
Un saludo
• 12/05/2020 8:14:00.
• Mensajes: 41
• Registrado: febrero 2017.
::: --> Editado el dia : 12/05/2020 8:45:19
::: --> Motivo :
Hola majo,
Que estoy perdido, tienes razón porque acabo de empezar a estudiar esta ley y no tengo claro siquiera que me vaya a presentar al examen. Así que te agradezco tu indicación y me vas a permitir que te dé, yo también unos consejos: en materia de civismo, nada, ahí no hay mucho que hacer, quien es maleducado a partir de cierta edad, ya no va a cambiar. Sólo se trataría de disimular esa carencia, a ver si así se mejora en las relaciones personales. En materia de comunicación y de ese producto (el que tratas de vender), te recordaría que la mejor comunicación es aquella que hacen los propios alumnos con su ratio de presentados/aprobados. Te explicaría más cosas, como que meterse en un foro de opositores tratando desesperadamente de captar alguno, tampoco dice mucho a favor de tu producto. Pero no quiero perder el tiempo en estériles discusiones. Así que te lo digo de forma que lo entiendas: Te digo a ti, como comercial y a tu “experto” (que igual sois la misma persona porque tienes pinta de ser multiexperto en varios temas): ese chiringuito que tienes montado, tienes menos futuro que yo en la Administración pública, que ya es decir.
Y para los opositores que lean esto: Si alguien me puede decir qué modificación de crédito sería aplicable si se quiere utilizar para compras del grupo 2, un ingreso por alquileres mayor que el presupuestado, os lo agradecería.
• 12/05/2020 10:13:00.
• Mensajes: 32
• Registrado: enero 2020.
Perdona majo si mi intención era echarte una mano y no venderte ningún producto. El tema de publicidad de las academias yo informo por si a alguien le interesa, no obligo a nadie a que vaya y se meta, ni voy detrás de nadie acisando con publicidad sin parar.
Somos funcionarios y preparamos esta oposición, pero si alguien me pide que eche una mano, nunca se la negué a nadie. Fui preparador particular y hay gente que te puede decir que di clases gratis. Te hubiese contestado yo mismo pero yo me manejo mejor en otros bloques del programa. Por eso te quería poner en contacto con mi compañero que es quien da financiero.
Soy funcionario desde hace 17 años ya y sinceramente hay gente muy maja en el foro pero hay otro tipo de gente que no la querría yo como compañeros ni loco.
Y tranquilo mi chiringuito no me funciona mal del todo, así que no me puedo quejar. Mucha gente aquí está mucho peor. Por mi vida no te preocupes, aunque gracias por los consejos. Si quieres uno mío, te diría que deja esa soberbia a un lado y ya que pides ayuda, coge la mano que te tienden, que no te voy a vender nada ni a extorsionar, tranquilo.
Majo
• 12/05/2020 10:17:00.
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• Registrado: septiembre 2018.
Pues yo creo que si seria generación de crédito, aunque con reservas.
Cumple el primer requisito de incrementar los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos superiores a los contemplados en el presupuesto inicial
Y diría que viene como consecuencia de la prestación de servicios.
A mi cualquier otra modificación no me parece posible.
• 12/05/2020 11:05:00.
• Mensajes: 41
• Registrado: febrero 2017.
::: --> Editado el dia : 12/05/2020 11:09:53
::: --> Motivo :
Para teba: A ver si lo entiendo, llevas 17 de funcionario (enhorabuena!), trabajas para un chiringuito que además, da clases gratis y prestas ayuda desinteresadamente a quien lo necesita. Tu llevas lo de prestar servicio público hasta extremos insospechados. Eres mi ídolo!! A tu lado, el buen samaritano es un novato!La única pega que te pondría es que si alguien te llama majo, te lo tomas como un insulto, como si no te creyeras que eres majo…y eso, no sé, me hace desconfiar de tí, a ver si no vas a ser majo….pillín!(por cierto, no te volveré a contestar, aprovéchalo, guapo).
Para Varair, gracias por contestar en público, sé que da pereza hacerlo cuando hay gente que no se presenta a la oposición e interviene sin ánimo de aportar nada. Así que gracias de verdad. El problema es que yo creo que si la Administración alquila sus edificios, no es un servicio público. De hecho, en el presupuesto, viene en el grupo 5, como rentas de bienes inmuebles. De ser un servicio, no debería figurar en el grupo 3 de ingresos como precios públicos (31) u otros ingresos procedentes de prestación de servicios (32)?. Por eso me ha surgido la duda…..
• 12/05/2020 11:18:00.
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• Registrado: septiembre 2018.
Por eso puse con reservas mi opinión. Si bien no es un servicio público, las viviendas de protección oficial por ejemplo si pueden dar beneficios a la administración y por eso iría como renta de bienes inmuebles.
Sin el caso completo cuesta también resolver, igual hay alguna información extra que se escape y sea una pregunta a pillar.
Salvo que alguien me argumente lo contrario, yo defendería esto como una generación de crédito, pero matizando.
• 12/05/2020 11:30:00.
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• Registrado: febrero 2017.
Varair, supongamos los dos casos: se alquilan a precios públicos viviendas de vpo. En este caso, no se realiza un contrato de concesión de obra y lo ingresa el constructor? Pero imaginemos, que la administración cobra un dinero de alquileres sociales directamente por unas viviendas sociales. En ese caso, creo que sí podría ser un servicio público y puedo estar de acuerdo contigo.
El otro caso, el que yo planteaba, es que la administración, tiene un edificio, que decide alquilarlo a precios de mercado, mediante, subasta, por ejemplo. Y obtiene ingresos de mercado que irían en el grupo 5 como ingresos de rentas de inmuebles. Ante este caso, no tengo ni idea de qué modificación aplicar si hubiera un mayor ingreso.
• 12/05/2020 12:12:00.
• Mensajes: 102
• Registrado: septiembre 2018.
Es que por eso mismo mantendría mi opinión y la defendería de esa manera. Los ejercicios de presupuestario pueden resolverse en base a lo que no puedes aplicar también. De las opciones que tenemos:
a) Transferencias.
b) Generaciones.
c) Ampliaciones.
d) Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
e) Incorporaciones.
sólo podría ser de acuerdo con las definiciones la opción b) y podrías descartar las otras de forma justificada.
Para justificar que es un servicio público, puedes tirar que el alquiler del local, de acuerdo con la ley de patrimonio, obedece a razones de interés público para conseguir un fin determinado, y en ese caso el ingreso como proviene de bienes inmuebles iría al capítulo 5.
A ver si alguien más puede aportar algo.
• 12/05/2020 14:10:00.
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• Registrado: enero 2020.
Tienes razón, no soy majo soy idiota. Pero por entrar a contestar tus críticas y bobadas.
Que vaya bien.
• 12/05/2020 14:16:00.
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• Registrado: febrero 2017.
Igual digo una barbaridad...pero y porqué no un suplemento de crédito para esa cuenta de gastos corrientes y que el exceso de ingresos de alquiler vaya al fondo de maniobra para financiar gastos corrientes no previstos? Estoy leyendo mi frase, y puede parecer que sé de lo que hablo. Lo admito, estoy en la fase 0 de la Ley G presupuestaria.
• 13/05/2020 12:06:00.
• Mensajes: 41
• Registrado: febrero 2017.
Quiero dar las gracias a las tres personas que me han escrito por privado, y a las cuales he invitado a que publiquen sus opiniones al respecto de mi duda y gracias en especial al que se ha decidido a hacerlo. Sé que a algunos, os da mucha pereza encontrarse con gente así. A mí, que me hayan llamado, bobo, chulito, pesado, caradura, y que me digan que tengo que meterme en una academia, me hace gracia. Nunca contesto a este tipo de gente, y es más, me anima a seguir publicando dudas. La pena es que me quedo sin saber la solución exacta al caso que planteaba. Asi que iré publicando aquí las dudas que me puedan ir surgiendo sobre esta ley. Y creo que me voy a apuntar al final, en este academia desconocida, donde parecen ser tan amables. Pero hoy no, MAÑAAAAANAAA!!!
• 13/05/2020 13:23:00.
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• Registrado: mayo 2020.
Hola.
Lo primero de todo, yo no soy experto en GF ni mucho menos, te dejo mi respuesta por si te puede ayudar pero vamos, que si alguien sabe mejor que nos lo diga.
Yo creo que esos 50 euros serían un ingreso patrimonial, capítulo 5 de ingresos. La generación de crédito, por lo que tengo entendido y al igual que el resto de modificaciones presupuestarias, se dan en el presupuesto de gastos, no en el de ingresos. Visto que el presupuesto de ingresos, a diferencia del de gastos, es estimativo, perfectamente se podría argumentar (bajo mi punto de vista) que esos 50 son un ingreso mayor del previsto, que van al capítulo 5 y pista.
Como ha comentado otra persona por aquí, no sé si se podría justificar la generación de esos 50 en el capítulo 2 de gastos alegando que el arrendamiento sería una prestación de servicios, ahí yo tengo mis dudas (si alguien lo sabría decir, genial).
Espero que te sirva de ayuda, de todos modos, tal vez he metido la pata hasta el fondo con lo que te he dicho porque ya te digo que soy un opositor más y que puedo estar completamente equivocado.
• 13/05/2020 14:14:00.
• Mensajes: 41
• Registrado: febrero 2017.
::: --> Editado el dia : 16/05/2020 17:56:18
::: --> Motivo :
No sabes lo que te agradezco tu respuesta, que además de enseñarme algo elemental, me ha dejado K.O porque yo estaba convencido que las generaciones de crédito se aplicaban a la cuenta de ingresos. Así que doy en parte la razón a estos que me llamaban jeta porque primero debo estudiar bien y luego, si acaso, preguntar. Y no sólo estudiar bien, porque la pregunta incluso la hacía mal porque no se me ha entendido. El origen de la pregunta era qué modificación de crédito realizar para hacer frente a un exceso de gastos corrientes (Grupo 221 por ejemplo) respecto del presupuesto, financiado por un exceso de ingresos del grupo 5 (de alquileres). Y no, no pido la respuesta, he aprendido la lección.
Así que rectifico, no voy a publicar mis dudas. Me callo y a ver si me pongo a estudiar mejor y créeme que me ha servido de mucha ayuda tu respuesta. Gracias.
• 13/05/2020 14:43:00.
• Mensajes: 72
• Registrado: mayo 2020.
Hola de nuevo
Oye, que a lo mejor sí se pueden hacer modificaciones de crédito en el presupuesto de ingresos eh, que yo doy mi respuesta pero a lo mejor está mal jejeje, que no soy un experto. No obstante, juraría que las generaciones sólo son posibles en el presupuesto de gasto. Esperemos que alguien más de su opinión.
Y nada, para eso estamos, para ayudarnos.
Ánimo.
::: --> Editado el dia : 13/05/2020 17:03:12
::: --> Motivo :
.
• 13/05/2020 19:47:00.
• Mensajes: 175
• Registrado: enero 2020.
Para mí es una generación de crédito. Ya que es un ingreso imprevisto o superior al esperado. Aunque el estado de ingresos es estimativo, para poder aplicar ese extra de crédito sobre alguna línea presupuestaria, el organismo que lo recibe debe primero generar ese crédito. Además solo podrá usar ese crédito cuando se hayan recibido efectivamente los ingresos.
• 16/05/2020 11:59:00.
• Mensajes: 117
• Registrado: octubre 2019.
::: --> Editado el dia : 16/05/2020 12:01:30
::: --> Motivo :
Ayer pregunté a mi preparador. Él sostiene que para poder utilizarlo, es decir, pasarlo del presupuesto de ingresos al de gastos, habría que hacer una generación como ingreso de prestación de servicio, pero sólo sería aplicable al pago de arrendamientos de edificios, es decir, en el concepto 202.
También me dijo que tan tan fino no van a hilar en el examen. Que no podrán casos muy raros y que no nos volvamos loco mirando los excepcional. Lo importante es saber lo general bien y saber explicarlo.
• 16/05/2020 14:03:00.
• Mensajes: 41
• Registrado: febrero 2017.
Muchas gracias Calcos, por tu ayuda y por haberte preocupado por lo que planteaba, de verdad. Sigo teniendo sensación de ser un jeta por preguntar dudas que podría resolver yendo a una academia. Sin embargo, y ya que has dado una respuesta, y de verdad que te lo agradezco, hay algo de lo que te ha dicho tu preparador, que me extraña. Entiendo que es algo habitual, que cualquier partida de la clase 5, Ingresos Patrimoniales, pueda ser superior a la presupuestada. Y entiendo también, que ese mayor ingreso, puede destinarse a incrementar créditos presupuestados de Gastos Corrientes que vayan surgiendo a lo largo del año. Y yo, ignorante de mí, creo que esa modificación de crédito de gastos, no sería una generación de crédito. Y la razón es que el artículo 53 no contempla esa opción en ninguno de los 6 casos citados para ser considerarlo generación de crédito.
• 16/05/2020 14:34:00.
• Mensajes: 175
• Registrado: enero 2020.
Pero si te ha dicho lo mismo que yo. Es una generación de crédito, ese articulado limita a los inmuebles y a las otras casuísticas para usarlo en gastos de misma naturaleza.
Tu lo recibes en el capítulo 3 de ingresos y lo generas o bien gastos de capítulo 2 o 6 según sea el ingreso.
No tiene más vueltas. Las modificaciones son las que son
• 16/05/2020 14:42:00.
• Mensajes: 41
• Registrado: febrero 2017.
::: --> Editado el dia : 16/05/2020 14:56:54
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 16/05/2020 14:48:01
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 16/05/2020 14:47:13
::: -- Motivo :
Creo que me expreso mal. Si es un ingreso del capítulo 3, nadie, ni yo, duda de que sea una generación de crédito si incrementamos créditos de gastos de la misma naturaleza. La pregunta es, qué ocurre si la modificación del crédito de gasto es como consecuencia de un mayor ingreso del capitulo 5, ingresos patrimoniales, (o incluso de impuestos directos o indirectos que no se incrementen por una actuación determinada)? Y perdón por ser tan pesado y explicarme tan mal.
• 16/05/2020 15:26:00.
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• Registrado: enero 2020.
Yo lo que entiendo es que si no es ninguno de los puntos (préstamos, inmovilizado, servicios) por los que recibes dicho ingreso, puedes generar el crédito para lo que quieras no está limitado su fin.
Igual que la generación no tiene por qué ser del 100% del ingreso recibido (imagina que es a final de año) y puedes generar el resto en el presupuesto o generarlo y luego incorporarlo al ciclo siguiente (con la autorización de Hacienda).
Pero lo que sí, para poder usar ese ingreso hay que generar crédito si no se queda en el Banco de España
• 16/05/2020 16:01:00.
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• Registrado: septiembre 2011.
Alias, ya te vale. Tienes a todo el mundo movilizado para que te solucionen el caso. Pagaré un preparador o una academia. Te gastas el dinerito, guapito de cara. Soluciones gratis NO!!
• 16/05/2020 17:55:00.
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• Registrado: febrero 2017.
Gracias Delapuerta por tus explicaciones con las que además, estoy de acuerdo. La duda es ante qué tipo de modificación de crédito estaríamos. Tú crees que sería una generación, yo, como no veo clara ninguna de las 5 explicadas en la ley presupuestaria, optaría por considerar que es un suplemento de crédito. Pero más que nada, por descarte.
• 16/05/2020 18:53:00.
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• Registrado: enero 2020.
No, no. Un sumplemento de crédito no puede ser, si es un ingreso extra! Para que fuera suplemento precisamente lo que no tienes que tener es crédito disponible. Depende de si lo tenías contemplado en el presupuesto, pero el crédito es insuficiente (suplemento) o no estaba previsto (crédito extraordinario).
En este caso es un ingreso extra, por lo que o bien lo generas para usarlo en ese ejercicio o si estás a final de año y se generó en el último trimestre, que puedes pedir la incorporación al año siguientevpara usarlo. Si no se anula o si es un organismo autónomo va al remanente de tesorería.
• 16/05/2020 21:41:00.
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• Registrado: septiembre 2011.
Déjalo de una vez. No hace más que preguntar y luego decide lo que le da la gana. No tiene ni idea el alias.Dejalo y así suspenderá agusto agusto.
• 17/05/2020 8:25:00.
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• Registrado: febrero 2017.
Gracias Delapuerta por tu ayuda pero me temo que no nos vamos a poner de acuerdo. Yo creo que si hay un remanente de tesorería y surgen más gastos corrientes que los créditos asignados para ese concepto, se financian vía suplemento de crédito. Y los remanentes de tesorería surgen vía reducción de gastos o vía incrementos de ingresos (que es lo que estoy mencionando en el ejemplo inicial). Por eso decía que se puede tratar de un suplemento de crédito.
Pero efectivamente, puedo no tener ni idea y meter la pata, con lo que pido disculpas a las personas que me están ayudando porque soy un obtuso cabezota.
• 17/05/2020 9:12:00.
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• Registrado: septiembre 2011.
Alias, primero estudia porque no tienes ni puta idea de lo que hablas ni de lo que preguntas. Adioooossss.
• 17/05/2020 12:16:00.
• Mensajes: 24
• Registrado: enero 2020.
Pues sí, Alias, eres un poco obtuso, pero no te preocupes eso se cura estudiando.
En tu ejemplo inicial dices que estás hablando de un ministerio, ¿no?, bueno pues te miras el artículo 55 de la Ley General Presupuestaria, y miras como se financian en un ministerio los suplementos de crédito, y verás que los suplementos de créditos en el ámbito de un ministerio NO SE FINANCIAN CON MAYORES INGRESOS NI CON REMANENTE DE TESORERÍA (te lo pongo en mayúsculas a ve si podemos corregir esa cabezonería que, según tú, te caracteriza)
Asimismo te aconsejo que te mires quien es el órgano competente para aprobar un suplemento de crédito porque verás que en muchos casos no es competencia ni de un ministro ni del gobierno.
• 17/05/2020 14:39:00.
• Mensajes: 41
• Registrado: febrero 2017.
Gracias por tu aclaración usuario15. Efectivamente tienes razón en lo que dices, y en algún momento he dicho que optaba por la opción de suplemento como modificación de crédito, por descarte. Y lo explico. Si estuviéramos en un organismo autónomo, entiendo que sí estaríamos ante un suplemento de crédito (y no una generación) que se podría financiar vía excedente de tesorería o mayores ingresos de los previstos (que es el ejemplo que daba). Y eso viene en el artículo 56.2. Por lo tanto, salvo error por mi parte, en el caso de estar en un Org. Autonomo, la respuesta sería suplemento de crédito.
Ahora bien, al tratarse de un ministerio, tienes razón en lo que dices, porque el artículo 55 señala que en los ministerios, los suplementos de crédito se financian vía Fondo de Contingencia y no vía más ingresos de los previstos. Con lo cual, sigo sin tener ni idea de qué modificación de crédito sería en el ejemplo que daba, y además, ahora tendré que mirar qué hacen los ministerios, con sus excedentes de tesorería o con sus mayores ingresos no previstos!!! Solo falta que vayan a financiar el fondo de contingencia!!
Es lo que tiene ser obtuso y pesado. Pero como soy consciente de ello, no pienso ya volver a escribir porque sé que me he excedido. Así que disculpad las molestias y gracias a todos por vuestra ayuda, que de verdad, me ha servido para entender mejor este tema.
• 17/05/2020 16:48:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: julio 2010.
Me temo que vas un poco despistado, es importante leer con detenimiento la ley.
Si un ministerio obtiene más ingresos de los esperados la modificación presupuestaria es: ninguna. El presupuesto de ingresos es estimativo, puede acabar ingresándose más o menos de lo esperado.
Las modificaciones presupuestarias de la LGP se refieren al presupuesto de gastos, no de ingresos, y se acude a ellas cuando tienes que atender un gasto y no tienes crédito suficiente.
De entre las modificaciones posibles, el suplemento y el crédito extraordinario serán la última opción, porque así lo dice la ley.
Pero hay que quedarse con la copla de que unos ingresos superiores a los previstos, no producen por si solos modificación alguna en el presupuesto de gastos.
• 17/05/2020 17:58:00.
• Mensajes: 175
• Registrado: enero 2020.
Pero Lukin, para hacer uso de ingresos extras, hay que generar el crédito. Incluso si un Ministerio hacecuna transferencia a un organismo autónomo dependiente de él, para que pueda usar ese ingreso en su presupuesto de gasto ha de hacer una generación previamente.
Los suplementos y los extraordinarios no tienen nada que ver con ingesos extra, de hecho es al revés. Se usan cuando no tienes crédito suficiente ni puedes cubrirlo con otras partidas del mismo o no quieres porque esa situación imprevista que te hace necesitar el crédito es muy alta y no quieres comprometer el resto de gasto.
Esto viene así en la ley, no es una cuestión de estar de acuerdo o no, yo un ingreso extra a un Ministerio o incluso un organismo autónomo jamás lo defendería con un suplemento de crédito.
Las dudas las veo más entre generación o incorporación.
Otra cosa es de dónde se coja el dinero para financiar cada modificación.
• 17/05/2020 18:11:00.
• Mensajes: 673
• Registrado: septiembre 2011.
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• 17/05/2020 19:01:00.
• Mensajes: 41
• Registrado: febrero 2017.
Yo he dicho que no escribiría más, pero siempre que Superman no hiciera su aparición. Ya se lo dije en una ocasión, hace algún tiempo, pero veo que no aprende. Así que vuelvo.
El problema lo he originado yo, al explicarme mal en la mayor parte del post. Y de ahí, he creado cierta confusión. Voy a tratar de expresar mejor el problema que planteaba. Un ministerio tiene autorizados créditos para gastos corrientes por importe de 100. Pero resulta que tiene que hacer frente a un importe de 150. No hay créditos de otras partidas para atender esos 50.En paralelo, obtiene unos ingresos mayores de los esperados del capítulo 5, ingresos patrimoniales, por valor de 200 por ejemplo. Yo digo que si fuera un organismo autónomo, creo que estaríamos ante un suplemento de crédito de 50 para gastos corrientes, financiados gracias al exceso de ingresos del capítulo 5(artículo 56.2). Pero cual sería la modificación de crédito (del capítulo de gastos corrientes) si fuera un ministerio? Una cosa es cierta, y me lo han dicho, no se puede financiar vía ingresos superiores a los estimados como si fuera un organismo autónomo, porque de ser un suplemento, sería vía fondo de contingencia. Así que sigue quedando en el aire, saber de qué modificación de crédito se trata y ya puestos, qué hace el ministerio con ese exceso de ingresos. Y no creo que sea algo rebuscado, estamos hablando de crédito insuficiente del capítulo 2, y al mismo tiempo, más ingresos de los previstos del capítulo 5.
• 17/05/2020 19:29:00.
• Mensajes: 175
• Registrado: enero 2020.
::: --> Editado el dia : 17/05/2020 19:30:47
::: --> Motivo :
No queda en el aire nada, yo creo que estás mezclando el remanente de los OOAA, con los ingresos extras y las modificaciones presupuestarias.
- Los ingresos extra se pueden usar sin ir al remanente mediante una generación.
- El remanente funciona similar al fondo de contingencia. Sobre él se pueden hacer suplementos y créditos extraordinarios, pero no siempre que haya ingresos extra es necesario hacer un suplemento sobre el remanente. De hecho lo lógico es que hagas una generación, que administrativamente es más sencilla.
La diferencia entre AGE y OOAA es que la primera no tiene remanente y ha de usar la incorporación si lo considera al final de año fiscal para no anular crédito pero los créditos extra y suplementos no son el día a día, que van al Consejo de Ministros (en OOAA depende de la cantidad).
Salud
• 17/05/2020 21:20:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: julio 2010.
delapuerta, la pregunta en sentido estricto era ésta
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La primera cuestión que me surge es la siguiente: Si un ministerio tiene presupuestado ingresos por alquilar unas viviendas por importe de 100 y resulta que obtiene 150. En este caso no creo que estaríamos ante una generación de crédito porque no viene este supuesto en el articulo 53. Alguien sabría decirme qué modificación de crédito sería, si no es generación? Gracias.
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Aquí no hay modificación de crédito alguna, ya que lo único que plantea este chico en su pregunta es qué modificación hay por haberse producido unos ingresos extra.
Si luego, dentro del prespuesto de gastos se necesitase dinero porque hay una insuficiencia de crédito y se quisiera hacer uso de esos ingresos extra, ya es harina de otro costal y se necesitaría mucha más información que no está en la pregunta.
Tanto para el test como para el práctico es mejor ceñirse a la literalidad de la pregunta y si las preguntas ya se las hace uno mismo, ni te cuento.
• 18/05/2020 11:33:00.
• Mensajes: 72
• Registrado: mayo 2020.
Efectivamente lo que intentaba decir yo es lo que dice Lukin. No se necesita en sí ninguna modificación presupuestaria, porque como dije, el presupuesto de ingresos es estimativo, y es lo que yo también entendí que preguntaba alias en su primera pregunta. Las modificaciones de crédito son para el presupuesto de gastos.
• 18/05/2020 13:27:00.
• Mensajes: 175
• Registrado: enero 2020.
Y cuando las necesites claro