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• 18/09/2020 10:58:00.
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Hola! estoy repasando la ley 39, intentando aplicar los artículos a situaciones reales con vistas a los supuestos y me surge una duda respecto del artículo 27, cuando dice:
"Las copias auténticas de documentos privados surten únicamente efectos administrativos. Las copias auténticas realizadas por una Administración Pública tendrán validez en las restantes Administraciones."
Realmente lo analizo y no veo la diferencia, tal y como está redactado. En los distintos Blog que suelo leer tampoco me lo aclaran ¿entendéis cuál puede ser la diferencia entre "únicamente efectos administrativos" y "validez en las restantes Administraciones".
Si alguien me puede poner un ejemplo o se le ocurre algún matiz, se lo agradezco mucho.
Un saludo.
• 18/09/2020 19:25:00.
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muchísimas gracias, si, claro, tiene todo el sentido con ese ejemplo.
un saludo.