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• 14/01/2021 12:03:00.
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Buenos días, a ver si alguno puede aclararme una cosa.....en la ley de PGE 2021, vienen varias modificaciones de la ley 9/2017 de contratos, y una de ellas dice:
Se da nueva redacción al primer párrafo del apartado 6 del artículo 159, que queda redactado como sigue:
«6. En contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación este apartado, el procedimiento abierto simplificado podrá seguir la siguiente tramitación:»
Es decir, esos 60.000 euros sustituye la anterior cifra que era de 35.000 euros.
En ese artículo 159.6, en lo que es la ley 9/2017 de contratos, dice posteriormente varios apartados de como podrá ser su tramitación, y en el apartado b) dice:
"b) Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional."
Por otro lado, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el art.11.5 pone:
"Salvo que en los pliegos del contrato se establezca de modo expreso su exigencia, los licitadores o candidatos estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional para los contratos de obras cuyo valor estimado no exceda de 80.000 euros y para los contratos de los demás tipos cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros"
Esos 35.000 euros no deberían ser modificados por 60.000 euros también, o no tiene nada que ver con esa modificación del art. 159.6 de la ley 9/2017?. El RD 1098/2001 tiene como ultima actualización en el BOE el año 2015. No se si a lo mejor eso que pone en el RD 1098/2001 se sigue considerando en lineas generales, y eso que pone en el artículo 159. 6 de la ley 9/2017 es solo para procedimiento abierto simplificado.
• 14/01/2021 19:57:00.
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El Reglamento de 2001 sólo sigue vigente en lo que no incumpla la LCSP, por lo que priman los umbrales recientemente modificados de la LCSP. Imagino q en breve modificarán el Reglamento mediante RD.
• 14/01/2021 20:16:00.
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Muchas gracias. Entiendo eso, que sigue vigente eso que dice el RD 1098/2001, salvo en lo que se refiere al procedimiento abierto simplificado que ahora cambio a 60.000 euros, y como dices, prima lo que dice la LCSP sobre ese RD.