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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

KARKOMA

• 15/04/2021 18:22:00.
Mensajes: 129
• Registrado: febrero 2006.

SOLUCIÓN PREGUNTA INICIATIVA LEGISLATIVA

Hola, tengo lío sobre la solución de esta pregunta, si es la a) o la d), toda vez que el derecho a la vivienda no es un derecho regulado por LO y la planificación de la actividad económica general tampoco entra en los supuestos de excepción. A ver si salgo de dudas...gracias.



Mediante una iniciativa legislativa popular, es posible presentar una proposición de ley que establezca:



a. El contenido esencial del derecho a una vivienda digna, reconocido en el artículo 47 de la Constitución de 1978.

b. La prohibición de conceder un indulto a quien fuere condenado más de cinco veces por la comisión de delitos de hurto.

c. El ámbito y los límites del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución de 1978.

d. La planificación de la actividad económica general.

5 RESPUESTAS AL MENSAJE

Decisionacertada

• 15/04/2021 23:09:00.
Mensajes: 4
• Registrado: febrero 2021.

RE:SOLUCIÓN PREGUNTA INICIATIVA LEGISLATIVA

La planificación de la actividad económica general: Entiendo que el motivo que justifica
la exclusión de la iniciativa legislativa popular en este supuesto es el mismo que en el
supuesto anterior. La dirección de la política económica compete por mandato del
artículo 97 CE al Gobierno de la Nación, por lo que, consecuentemente, el artículo 131 de
la misma atribuye sólo al Ejecutivo la tarea de elaborar los proyectos de planificación de
la actividad económica general del Estado.

Fuente: [--https://www.google.com/url?sa=tsource=webrct=jurl=...x72ShzXxOEI3cuH--]

KARKOMA

• 16/04/2021 16:19:00.
Mensajes: 129
• Registrado: febrero 2006.

RE:SOLUCIÓN PREGUNTA INICIATIVA LEGISLATIVA

No me queda claro si es la a) o la d), que el Gobierno se el competente no quiere decir que por iniciativa popular no se propongan cuestiones en esa materia, lo mismo que la sobre la vivienda.

Al querer

• 26/04/2021 10:22:00.
Mensajes: 18
• Registrado: diciembre 2020.

RE:SOLUCIÓN PREGUNTA INICIATIVA LEGISLATIVA

Hola KARKOMA, al leer el post me ha surgido la duda y lo he buscado, como dicen los compañeros es la A la respuesta correcta, pero aquí va la explicación, según la sinopsis del artículo 87 de la CE78:
el desarrollo legislativo del apartado 3 está representado, fundamentalmente, por la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular, modificada recientemente por la Ley Orgánica 4/2006, de 26 de mayo. Esta norma establece una serie de requisitos para ejercer la iniciativa popular que agravan los previstos en la Constitución. En primer lugar, su artículo segundo excluye, aparte de las materias propias de Ley Orgánica, las de naturaleza tributaria, las de carácter internacional y las referentes a la prerrogativa de gracia, las mencionadas en los artículos 131 y 134.1 de la Constitución es decir, la planificación de la actividad económica general y los Presupuestos Generales del Estado.

Espero que te sirva,
un saludo

KARKOMA

• 28/04/2021 19:27:00.
Mensajes: 129
• Registrado: febrero 2006.

RE:SOLUCIÓN PREGUNTA INICIATIVA LEGISLATIVA

Estupendo, muchas gracias.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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