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• 11/05/2021 10:20:00.
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Hola a todos,
Tengo una duda sobre si los anticipo de nómina reintegrables y los préstamos de muface son deduciones formalizables o no formalizables, de la Orden de Presidencia de Elaboracion de Nominas del 92 no me queda claro, y en los manuales de Cef y Skr dice que es formalizables y en Adams no lo he encontrado, pero en unos apuntes de ellos, creo que de un monográfico dice No formalizables.
Alguien sabe el cuerpo legal donde lo puedo encontrar?? Llevo un par de días buscando y tengo cada vez más información contradictoria.
Muchas gracias a todos, un saludo.
formalizables son las que vienen por defecto en nómina y que se las queda el Tesoro directamente por ej. IRPF y las no formalizables serían el resto, por ejemplo los anticipos o embargos.