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711.404 mensajes • 396.218 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Callaghan

Greed is right, greed works, Greed clarifies

• 05/09/2021 9:47:00.
Mensajes: 665
• Registrado: diciembre 2006.

Duda Excedencia por interés particular

::: --> Editado el dia : 05/09/2021 9:49:01
::: --> Motivo :

Buenos días,

Aunque llevo un tiempo en el Foro, no sabía donde platear esta duda, pues en el General no hay mucho movimiento que digamos, lo planteo aqui pues creo que hay personas que controlan este tipo de cosas y que posiblemente conozcan algun caso

Hace un tiempo un compañero de trabajo me planteó una duda que no he sido capaz de resolver del todo, me explico: Partimos del supuesto de tener plaza fija y cumpliendo requisitos te conceden la excedencia voluntaria por interes particular y en ese lapso de tiempo mientras la disfrutas saques otra plaza, entiendo que sí puedes tonar posesión de la nueva plaza, ya que cuando pides ese tipo de excedencia, puedes trabajar en otra cosa durante la misma, incluso de interino (sabemos que en muchas Admones es la unica manera de ello pues por incompatibilidad no te la dan, si bien en otras como Castilla la Mancha su ley de empleo publico si lo contempla para irte a puesto interino)
Entiendo que de forma analoga, y por el mismo fundamento, si durante la excedencia obtienes otro puesto, este sí fijo, no habria ningun problema en tomar posesion y ejercerlo de forma efectiva (servicio activo), , pero tengo serias dudas de si bien llegado el fin de la excedencia originaria se deberia solicitar el reingreso en la Administracion que te la concedió y seguidamente, al tener 2 plazas en propiedad, ahora sí, solicitar la excedencia por incompatibilidad si quieres seguir desempeñando el segundo puesto
, o, en cambio, al obtener el segundo puesto tienes que comunicarlo en ese mismo momento (sin haber pasado el tiempo minimo de la voluntaria para que te modifiquen el tipo de excedencia a la que te acojes)

Gracias

12 RESPUESTAS AL MENSAJE

Callaghan

Greed is right, greed works, Greed clarifies

• 05/09/2021 12:18:00.
Mensajes: 665
• Registrado: diciembre 2006.

RE:Duda Excedencia por interés particular

::: --> Editado el dia : 05/09/2021 13:57:25
::: --> Motivo :

Ya me lo han aclarado por otra vía, no distinguía el supesto de declaracion de oficio por no reingreso en plazo, de la solitiud a instancia de interesado, que no es reglado, y que efectivamente se solicita sin tiempo de duracion y se reingresa mediante porcesos de provisión,

Muchas gracias

SUPERMAN 2

• 05/09/2021 13:53:00.
Mensajes: 673
• Registrado: septiembre 2011.

RE:Duda Excedencia por interés particular

Qué preguntas haceis en el foro! Esas dudas te la resuelve el Jefe de Recursos Humanos de tu Unidad. Te fias más de una respuesta del foro?

Callaghan

Greed is right, greed works, Greed clarifies

• 05/09/2021 14:01:00.
Mensajes: 665
• Registrado: diciembre 2006.

RE:Duda Excedencia por interés particular

Que le vamos a hacer.....precisamente porque es un foro, o mucho han cambiado las cosas de un tiempo a esta parte

Saludos

Bucahn

• 06/09/2021 13:51:00.
Mensajes: 181
• Registrado: agosto 2015.

RE:Duda Excedencia por interés particular

A ver,

Cómo yo lo veo:

Si estás en EVIP y tomas posesión de una nueva plaza, solicitas cambiar a situación de EV por Servicios en el Sector Público.
Si es para ser interino, entiendo que en otra administración, pq en teoría en la misma no es posible, sigues en EVIP.

No sé a qué te refieres por excedencia por incompatibilidad, eso en la AGE no existe.

Callaghan

Greed is right, greed works, Greed clarifies

• 06/09/2021 20:16:00.
Mensajes: 665
• Registrado: diciembre 2006.

RE:Duda Excedencia por interés particular

::: --> Editado el dia : 06/09/2021 20:24:41
::: --> Motivo :

No es en el ámbito de la AGE el caso que planteo, y efectivamente es por la obtencion de otra plaza fija, pues para irte a una interinidad apenas hay Administraciones que lo permiten (que yo recuerde Castilla la Mancha en su Ley de Empleo Publico si lo contempla, y alguna ley de funcion publica de otro par de Autonomías, pero la regla general es que no lo permiten) el Decreto 255/2006 causó estragos en ese aspecto, no era lo que planteaba pero el tema de la inoperancia de dicha excedencia por incompatibilidad para irte a un puesto temporal da mucho juego
Opino que en la Age es menos problemático, pues suelen tener convocatorias de promoción interna de forma habitual, pero otras Administraciones donde me muevo se tiran 10 o 12 años sin convocar Promo Interna de Gestión, Admnistrativos y ya no hablamos de Técnico, y que te ofrezcan un puesto interino de A1 como ha sido mi caso y tener que renunciar al llamamiento pues te exponias a la EVIP con lo que conlleva de riesgo, es una faena, sobre todo habiendo vacantes que no afloran y solo salen a Movilidad, quedando siempre desiertas, pero nunca a seleccion, modalidad por la que se podrían cubrir evitando interinidades como hay que llevan varios lustros ocupándolas

Muchas gracias por vuestras aportaciones

Atibaya

• 08/09/2021 16:41:00.
Mensajes: 4
• Registrado: septiembre 2021.

RE:Duda Excedencia por interés particular

Yo había preguntado algo similar en Función Pública y en el INAP.

Mi duda era que si un funcionario de la AGE estando en EVIP y obtenía una nueva plaza por promoción interna y no habían transcurridos los 2 años mínimos de permanencia en la misma, podía tomar posesión de la nueva plaza?

Obtuve dos respuestas diferentes, uno que sí que se podía tomar posesión, aunque no hubiesen pasado los dos años en EVIP, porque ya eras de otra Escala o Cuerpo y subgrupo diferente y otra que no se podía tomar posesión en la nueva plaza, porque no habían transcurridos eso dos años de permanencia mínima.

Callaghan

Greed is right, greed works, Greed clarifies

• 14/09/2021 11:51:00.
Mensajes: 665
• Registrado: diciembre 2006.

RE:Duda Excedencia por interés particular

::: --> Editado el dia : 14/09/2021 12:04:54
::: --> Motivo :


Pues entonces mi duda tenía, y sigue teniendo fundamento, yo entiendo que cuando sacas otra plaza, desde promo interna o por libre, es como empezar de cero y no deberian mantenerte en EVIP, para la ueva plaza, sino que regiría solo sobre la que lo pediste, porque es una situacion administrativa vinculada a una plaza concreta, como cuando pides excedencia por prestar ss en sector publico o incompatibilidad, la solicitas para que surta efectos en una plaza concreta para poderte ir a otra, de hecho la EVIP en su regulacion se reitera hasta la extenuacion el tema de reingreso, si es "reingresar" tras la EVIP entiendo que lo es en la plaza sobre la que ya habias ejercido o ingresado (si solo fuiste a firmarla), y no sobre otra que has obtenido en otras circunstancias,en la que ingresas de nuevas

Por otro lado es absurdo que rija sobre ambas plazas por cuanto que al obtener un segundo puesto no veo virtualidad a que la nueva Administracion en la que ingresas le interese que no lo hagas a la espera de que pasen los 2 años de una exceden ajena a ellos, ademas caeriamos en el absurdo de que durante la EVIP puedes ejercer una plaza de interino o dedicarte a contar nubes..... ¿pero en cambio no puedes ejercer en servicio activo una plaza fija?
Y por otro lado lo ya comentado, si sacas nueva plaza , la EVIP deberia transformarse de oficio en excedencia por incompatibilidad, pues la causa de ambas es distinta

Pero es como todo, como la EVIP tambien la puede declarar de oficio la Administracion, ya no se que pensar, en la primera la pides tu, y la segunda, se declara de oficio por la nueva administracion? Es una misma situacion administrativa que tiene efectos frente a todas las plazas en propiedad durante su vigencia?

Saludos

Atibaya

• 14/09/2021 17:11:00.
Mensajes: 4
• Registrado: septiembre 2021.

RE:Duda Excedencia por interés particular

Callaghan, según lo que razonas tiene más sentido la respuesta de que sí se puede tomar posesión de la nueva plaza, aunque no hayan transcurrido los dos años mínimo de permanencia, porque la EVIP que pide el funcionario está vinculada a la plaza que ya tienes y luego no pides reingresar al servicio activo, sino que tomarías posesión de una nueva plaza y de oficio o a instancia de parte, tendrían que dejarte en excedencia por prestación de servicios en el sector público o en EVIP, pero por otro motivo distinto del que la pediste cuando todavía no habías aprobado la segunda plaza.

La EVIP, es la misma situación administrativa, pero por motivos diferentes.

En RRHH de donde trabajo no lo he preguntado, porque creo no me iban a contestar de buen grado, dado que les estoy diciendo que me quiero ir de excedencia y luego que no vuelvo, porque ya habría aprobado. Todo lo que sea irse a otro sitio no lo ven con buenos ojos.

Estas dos respuestas diferentes fueron por teléfono y no sé con quién estaba hablando (“yo creo …”), sin apoyarlo en normativa alguna. También lo pregunté por escrito, a través de un correo electrónico, que no me contestaron.

Dentro del ámbito administrativo, no sé me ocurre a quien más preguntarle.
No sé si un sindicato o un abogado que lleve muchos casos de derechos de empleados públicos en la jurisdicción contencioso-administrativa se aclare con este asunto.

En el tema de RRHH hay que andarse con pies de plomo. En la nueva plaza no te esperan, si no tomas posesión en el plazo marcado, la pierdes y es como si no hubieras superado el proceso selectivo.

En resumen, que no tengo ni idea de la respuesta correcta.

Saludos.

Bucahn

• 14/09/2021 18:34:00.
Mensajes: 181
• Registrado: agosto 2015.

RE:Duda Excedencia por interés particular

A ver, que hay algo que no me cuadra.
Callaghan, estamos hablando de ser personal laboral? O funcionario?

Callaghan

Greed is right, greed works, Greed clarifies

• 15/09/2021 22:14:00.
Mensajes: 665
• Registrado: diciembre 2006.

RE:Duda Excedencia por interés particular

::: --> Editado el dia : 15/09/2021 22:20:02
::: --> Motivo :

Me refiero a Funcionario, e incluso Estaritario de Sercivios de Salud, lo mismo me da

Yo lo tengo claro, si estoy en EVIP y saco una segunda plaza como cualquier otro hijo de vecino que la obtenga por primera vez, tomo poaesion y me incorporo, y mi administracion de origen qie me siga esperando, hayan pasado o no loa 2 años o no, sacaa otra plaza "desde la calle", cuantakilometros a Cero salvo cosas jodidas como suspension de funciones o inhabilitacion absoluta, si sacas otra plaza elihiendo un destino a ver comp te dicen que en ests nueva plaza te tiemes que quedar en EVIP que traes en la mochila.....por el tiempo que reste para cumplirla con lo que conlleva perder el nuevo puesto adjudicada, como hemos comentado no tiene mucho sentido que no te permitan ejercer otra plaza fija y si en cambio una interinidad durante la EVIP, pues se asemejaria en cuanto a sus efectod mas a una suspension de funciones o una inhabilitacion para ejercer una plaza fija, algo absurdo

Saludos y gracias por las respuestas


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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