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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Gestión
710.452 mensajes • 396.143 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 07/11/2021 9:50:00.
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• Registrado: febrero 2006.
::: --> Editado el dia : 08/11/2021 16:40:48
::: --> Motivo : UNIFICAR
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• 07/11/2021 10:09:00.
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::: --> Editado el dia : 08/11/2021 16:43:23
::: --> Motivo : UNIFICAR
UNI
• 07/11/2021 11:24:00.
• Mensajes: 26
• Registrado: noviembre 2017.
la pregunta 71 no esta en vigor porque esa parte del EBEP no está en vigor( el articulo 26 no esta en vigor) solo el 25.2 así que debería anularse.
• 07/11/2021 11:24:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: febrero 2021.
Voy a tratar de contestar, espero que sin herir sensibilidades. En primer lugar, dices Karkoma, que en promoción interna, DEBEN cubrirse todas las plazas. Debo ser un ignorante y (ya me han llamado tonto en otro post), pero si me muestras alguna resolución o norma que así lo indique, te lo agradecería. Lo que sí deben conocerse, son los criterios de valoración y aprobación de un examen, y estos deben ser conformes con la legalidad. Creo que conviene tener presente que, en la misma convocatoria, está el turno libre, con unos 800 plazas ofertadas frente al del promoción interna, que supera las 1.000 plazas. Es decir, se premia escandalosamente la incorporación de personal interno frente al externo, cuando la proporción de solicitudes no admite ninguna comparación. Para tu información, al turno libre se presentarán unas 12.000 personas para 800 plazas y para Promoción interna, unos 2.000 candidatos para 1.000 plazas.
Hablas y te quejas de curso de apoyo. Quiero entender, que la propia Administración os da, entiendo gratuitamente, un curso para preparar esta oposición. Y claro, te quejas de que es un curso desfasado. Yo me pregunto qué pensarán los que acceden por el turno libre en relación a esta igualdad de oportunidades.
Hablas de preguntas que DEBEN impugnarse….creo que sería más conveniente hablar de 2 ó 3preguntas que entiendes puedan ser impugnadas bajo tu punto de vista, porque de lo contrario, da la sensación de cierta intolerancia e imposición.
Me llama la atención que no digas nada al respecto de que, en el examen por Promoción Interna, las respuestas incorrectas sólo penalizan 0.25 puntos mientras que por el turno libre, restan 0.333 puntos.
En definitiva, a los de Promoción Interna, os ofrecen cursos gratuitos para preparar el examen, os ofrecen un número de plazas altísimo, os favorecen en el sistema de puntuación, y además, parece que os hacen preguntas que tangencialmente tocan el temario. Y todas estas ventajas se dan, sin sustento legal alguno, en mi humilde modo de ver.
Así que permíteme que no valore tus quejas.
• 07/11/2021 12:16:00.
• Mensajes: 129
• Registrado: febrero 2006.
::: --> Editado el dia : 08/11/2021 16:41:24
::: --> Motivo :
Bueno Leyyendoo, puede que efectivamente no TODAS las plazas se deban cubrir en promoción interna si no ha cierto nivel. Hasta ahí te doy la razón, en lo demás no, dado que NO NOS DAN NADA es un DERECHO que como habrás estudiado tenemos los FUNCIONARIOS DE CARRERA. Y yo ese DERECHO lo quiero ejercer de forma plena.
En cuanto a las valoraciones, yo no impongo NADA es más en el último párrafo lo dejo claro.
• 07/11/2021 12:43:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: febrero 2021.
Gracias Karkoma por aceptar, con educación y tolerancia, un punto de vista diferente al tuyo. En relación a las preguntas del examen que deseas impugnar, es bueno hacerlas públicas porque así, otras personas podrán apoyarlas. Y créeme que no he pretendido, en ningún caso que no ejerzas tus derechos. Ánimo y mucha suerte.
• 07/11/2021 16:50:00.
• Mensajes: 77
• Registrado: julio 2020.
VaVarias cosas:
1) Como ya han dicho, en PI n o hay obligación de cubrir todas las plazas.
2) Resulta que obvio que si en el test se preguntan cosas que exceden de manera clara y ostentosa del programa publicado en la convocatoria, lo qiue procede es impugnar esas preguntas. Dicho lo cual, siempre he tenido la sensación de que cuando se publican posts sosteniendo la necesidad de impugnaer preguntas con el grado de convicción y vehemencia exhibido en el primer post de este hilo, la intención del autor NO es impugnar las preguntas por si mismo, sino convencer a otros para que lo hagan, lo cual tiene su gracia. Yo el año pasado impugné dos preguntas, y no fuí por los foros indignado con dichas preguntas, me limité a impugnarlas y punto (y, por cierto, al final aprobé la oposición, lo digo por si hay alquien teme que al impugnar una pregunta la CPS "se vs a quedar con su nombre").
3) La verdad, siendo objetivos, este año hay poco que dramatizar en Promoción Interna (son 1150 para 2250 inscritos -de los cuales buena parte ni se van a presentar al examen-)... Vaya, dudo que el corte vaya a superar los 40 puntos, y a poco complicado que haya sido el examen igual se queda por debajo.
En fin, mucha suerte a todos!!
• 07/11/2021 17:03:00.
• Mensajes: 129
• Registrado: febrero 2006.
Obvio resulta que cuando publicas en un foro es para que se haga más fuerza. En cuanto que no vaya a impugnar, te puedo dar por privado TODA mi vida impugnativa con contenciosos incluidos y no solo uno sino TRES.
Por otra parte, con la acción de impugnación quiero ir más allá como se comprueba en otro hilo, dado la manifiesta dejadez del INAP para con la promoción interna. Tengo 73 puntos, así que tu verás lo que me importa a mí las impugnaciones, pero chico, que le vamos a hacer no me gusta que jueguen con mi esfuerzo, ni más ni menos.
• 08/11/2021 11:20:00.
• Mensajes: 273
• Registrado: mayo 2021.
Pregunta a KARKOMA, ¿de dónde sacas que ha habido una baja participación? En mi aula y en otras dos que conozco gente no se pasó lista por lo que es imposible saber si hubo ausencias o no. Yo estoy convencido que la participanción va a ser más alta que en otras convocatorias simplemente porque se podía hacer el examen en otras sedes.
Sobre lo que comentas del INAP estoy contigo. Lo único bueno que han hecho este año ha sido permitir hacer el examen en otras sedes. Tener que ir a Madrid sí o sí no tenía sentido ninguno.
El curso de promoción es lo que es, a dar las gracias de que haya algo y a callar porque en la administración poco se valora el esfuerzo que supone la promoción interna. Se deben de pensar que vamos al examen como quien va a tomar un café a probar suerte y ya cuando lo suyo sería que sacaran pecho que gente que entró en la administración en un cuerpo tenga interés en hacer carrera y se prepare para ascender.
• 08/11/2021 11:24:00.
• Mensajes: 273
• Registrado: mayo 2021.
"Lo que parece ocurrir es que al darse la celebración en la misma fecha de la oposición libre junto con la interna, de la batería de preguntas que disponen tanto de un procedimiento como de otro, mezclan preguntas o que en la promoción interna constan preguntas de la oposición libre, que ahí sí el temario es más extenso."
En esto además habría que añadir que en esa batería van también las de Administrativos cuyo temario da más importancia a las preguntas de personal puesto que ahí es un bloque y en Gestión un único tema. En la práctica, puedes encontrar temas con 0 o 1 preguntas y el de personal con hasta 12 preguntas. ¿Tiene esto sentido?
• 08/11/2021 11:42:00.
• Mensajes: 51
• Registrado: febrero 2016.
Otra pregunta que yo creo que se puede impugnar es la pregunta 79 de Promoción Interna.
Si la pregunta fuera afirmativa, o sea, cuáles de las siguientes situaciones originarán el derecho a la reducción de la jornada de trabajo CON DISMINUCIÓN DE RETRIBUCIONES:
- Habría dos respuestas verdaderas, la c) (aunque estoy de acuerdo con la opinión de Karkoma, en el hilo "Plantilla PI GACE", que es otra posible vía de reclamación que no expliciten que tienes la guarda legal de esa persona) y la d). Ambas cumplen las dos condiciones: te conceden la reducción de jornada y tienes disminución de retribuciones.
- Y dos falsas, la a) que te permite una reducción de jornada pero SIN DISMINUCIÓN DE RETRIBUCIONES (no cumple uno de los requisitos) y la b) que NO te permite si quiera la reducción de jornada (porque no cumple ninguno de los requisitos)
Pero la pregunta es negativa, por lo que habría dos respuestas correctas, la a) porque no hay reducción de retribuciones y la b) situación que no te permite reducir la jornada.
¿Qué os parece?
• 08/11/2021 17:12:00.
• Mensajes: 51
• Registrado: febrero 2016.
También voy a impugnar la 18 de PI.
¿Cuáles son las características de una directiva europea?
a) Son actos legislativos vinculantes, en todo caso, y que deben aplicarse EN LA TOTALIDAD DE SUS TÉRMINOS EN TODA LA UNIÓN EUROPEA.
b) Son actos legislativos en los cuales se establecen objetivos que TODOS los países de la Unión Europea deben cumplir.
c) Son actos legislativos que permiten a las instituciones DAR A CONOCER SUS PUNTOS DE VISTA.
d) Son actos legislativos NO VINCULANTES.
A mi modo de ver, no hay ninguna 100% cierta, ya que en el Artículo 288 TFUE (antiguo artículo 249 TCE) pone "(...) La directiva obligará al Estado miembro DESTINATARIO en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios. (...) Las recomendaciones y los dictámenes no serán vinculantes."
La a) es falsa porque las directivas no deben aplicarse ni en todos sus términos ni en toda la Unión Europea.
La b) es la que la CPS da por buena, pero para mi, no todos los países de la Unión Europea deben cumplir, ya que pone en el artículo "obligará al Estado miembro DESTINATARIO"
La c) es falsa porque no es algo optativo, no es un punto de vista, sino que obliga en cuanto a su resultado
La d) también es falsa porque es un acto vinculante. Los no vinculantes son las recomendaciones y dictámenes.
¿Qué os parece a vosotros? ¿Qué es lo que no estoy teniendo en cuenta?
• 08/11/2021 18:38:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: noviembre 2021.
A mí esa pregunta también me generó la mismas dudas.
• 08/11/2021 19:36:00.
• Mensajes: 129
• Registrado: febrero 2006.
Cierto que es complicada, como todo el examen. Ahora bien, la diferencia con el reglamento es que no es obligatoria en TODOS SUS TERMINOS, sin embargo si es aplicable a TODOS los países, aunque puede que no siempre. A mi modo de ver no le veo recorrido.
Una de las que sí veo anulable por jugar tanto en la interpretación, de ahí la dificultad del examen, es la 79. Pues al partir de un NO es decir, de una negación de ORIGINAR un derecho, también sería válida la c) al ser de las tres la única sin el requisito legal de la guarda legal, que es el requisito de DERECHO para solicitar el permiso, como lo es en las otras tres, el hijo o el familiar.
¿Cuál de las siguientes situaciones NO originará el derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución de
Retribuciones? Está claro que cuidar a CUALQUIER persona no origina ese derecho, pero ni ese ni ningún otro, y al ponerlo en relación con otros que tampoco lo generan es lo que invalida la pregunta.
Para que la preguntan encajara con la respuesta válida que ofrece la CSP debería comenzar por reconocer el derecho a la reducción de tal forma:
¿Cuál de las siguientes situaciones originará el derecho a la reducción de la jornada de trabajo SIN disminución de
Retribuciones?
Creo que se observa la diferencia es sustancial, porque en el primer caso no originas el derecho, ya da igual si es con o sin reducción y se tuvieras el derecho sin reducción, estaría la a) pero la b) también al sobrepasar las dos horas de reducción.
En definitiva o es la c) o es invalida.
Rizan tanto el rizo que al final opera la interpretación y cuando son varias las posibilidades la pregunta debe ser invalidada.
• 08/11/2021 20:00:00.
• Mensajes: 27
• Registrado: octubre 2016.
A mi la 18 tb me genera muchas dudas, vais a impugnarla?
• 08/11/2021 21:30:00.
• Mensajes: 16
• Registrado: abril 2007.
La 18 la habrán sacado de aquí [--https://europa.eu/european-union/law/legal-acts_es--] viene tal cual
• 09/11/2021 7:09:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: abril 2009.
Buenos días!
Alguien va a impugnar la pregunta de los procedimientos especiales de la LEF por no estar en el epígrafe de nuestro programa?
• 09/11/2021 8:18:00.
• Mensajes: 129
• Registrado: febrero 2006.
Margaciamon, la c), ¿genera derecho a reducción sin reducción? SI o NO.
Creo que la respuesta es clara NO, por lo tanto al haber dos preguntas correctas, INVÁLIDA.
RoOpisita, yo lo había mirado así, pero al no entrar en el procedimiento en sí ya no lo veo, su conocimiento puede entrar dentro del temario, otra cosa es que fuera una pregunta del propio procedimiento, pero no es el caso.
Y al respecto, sí es inválida la pregunta 93: sobre De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, durante la vigencia de estos presupuestos se considerarán vinculantes los siguientes créditos…
Esta pregunta esta fuera del Temario de todo punto, y por tanto de las bases y del conocimiento que se pide en la oposición, de verdad ¿se solicita conocer la aplicación de todos los créditos, su concreta aplicación y distribución de los PGE en curso? No solo es desmedido sino ilegal, lo que se pide es el contenido general ese está reflejado en la LGP.
La pregunta 98 es claramente inválida, porque aquí sí se entra a preguntar sobre el procedimiento. Una cosa es conocer los impuestos en España y otra muy distinta es conocer el procedimiento para su recaudación, cuestión QUE NO SE PIDE conocer en el Temario. La LGT se puede aplicar los principios generales, pero ahondar en un procedimiento como el de apremio, es contrario a la base.
• 09/11/2021 15:06:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: abril 2009.
He estado mirando convocatorias de años anteriores y hasta 2010 incluían en el epígrafe de promoción interna los procedimientos especiales de la LEF pero desde entonces no. Y sí los incluyen en el programa de libre
• 09/11/2021 17:12:00.
• Mensajes: 21
• Registrado: noviembre 2021.
Estoy de acuerdo con que las preguntas están muy mal redactadas:
por ejemplo.Pregunta 71. De acuerdo con el TREBEP, quienes se encuentren en situación de excedencia por interes particular.
Es anecdótico porque no creo que pase nada pero No hubiera costado poner en la pregunta EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERES PARTICULAR que son las modalidades de excedencia según el literal del artículo.
en fin....
Artículo 89. Excedencia. 1. La excedencia de los funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades: a) Excedencia voluntaria por interés particular. b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar. c) Excedencia por cuidado de familiares. d) Excedencia por razón de violencia de género. e) Excedencia por razón de violencia terrorista.
Me parece que en Gestión libre alguien ha opinado sobre la pregunta 45. No sé si está mal el redactado de la pregunta pero creo que no está claro si la respuesta es la A o la D.
Según el Artículo 33.Ley 40/2015 Responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicas.
1. Cuando de la gestión dimanante de fórmulas conjuntas de actuación entre varias Administraciones públicas se derive responsabilidad en los términos previstos en la presente Ley, las Administraciones intervinientes responderán frente al particular, en todo caso, de forma solidaria. El instrumento jurídico regulador de la actuación conjunta podrá determinar la distribución de la responsabilidad entre las diferentes Administraciones públicas. 2. En otros supuestos de concurrencia de varias Administraciones en la producción del daño, la responsabilidad se fijará para cada Administración atendiendo a los criterios de competencia, interés público tutelado e intensidad de la intervención. La responsabilidad será solidaria cuando no sea posible dicha determinación. 3. En los casos previstos en el apartado primero, la Administración competente para incoar, instruir y resolver los procedimientos en los que exista una responsabilidad concurrente de varias Administraciones Públicas, será la fijada en los Estatutos o reglas de la organización colegiada. En su defecto, la competencia vendrá atribuida a la Administración Pública con mayor participación en la financiación del servicio. 4.
un saludo.
La 65 de promo está desfasada y la anularán, pero a fecha de convocatoria si era correcta.
• 09/11/2021 21:36:00.
• Mensajes: 273
• Registrado: mayo 2021.
Sobre la 65 también se pueden agarrar a que el resto de opciones son incorrectas del todo. Tal y como está planteada esta convocatoria y la dejadez de la CPS y el INAP supongo que anularán dos o tres como todos los años y ya, si se paran a leer cada una de las impugnaciones que se presentan igual les toca impugnar 15 preguntas y ya el careto de vergüenza no se lo quitan ni con la mascarilla.
La 65 es correcta a fecha de convocatoria. Si la anulan sería injusto para los que la tenemos bien, porque las otras 3 opciones si eran incorrectas. Mi duda está con la primera de reserva, que me ha parecido una pregunta trampa para ser de reserva. Alguien tiene base para impugnarla?
• 11/11/2021 9:00:00.
• Mensajes: 36
• Registrado: julio 2005.
No sería injusto anularla puesto que al no haber respuestas correctas, habrá gente que no haya contestado o, simplemente, se hayan podido liar al no sonarle ninguna. Piensa que hay mucha gente que no ha visto ni cómo estaba redactado el TREBEP anteriormente y que lo han estudiado directamente ya modificado
• 11/11/2021 9:31:00.
• Mensajes: 16
• Registrado: abril 2007.
mrsommers para la pregunta de reserva mucha base no tengo, pero yo lo he intentado porque según artículo 51 del RD 364/1995 establece que "aquellos otros de carácter directivo
o de especial responsabilidad para los que así se determine en las relaciones de
puestos de trabajo.". y por tanto, la secretaría de SG puede estar incluido en la RPT que se cubra por LD
::: --> Editado el dia : 11/11/2021 10:35:19
::: --> Motivo :
La primera pregunta de reserva está bien, sólo pueden designarse por libre designación las secretarias de altos cargos (artículo 20 de la Ley 30/84), un Subdirector General no es alto cargo según la Ley 40/2015, por lo tanto la forma de provisión sería el concurso de méritos.
Esta pregunta cayó más veces en anteriores convocatorias, especialmente en el cuerpo de Administrativos.
• 11/11/2021 11:24:00.
• Mensajes: 273
• Registrado: mayo 2021.
¿No está bien impugnar una pregunta cuya respuesta es errónea? ¿He leído bien?
Claro que hay quien leyó esa pregunta y no tenía ni idea y no respondió y hubo quien respondió la más cercana a la realidad aun sabiendo que se modificó y es injusto que no se valore pero tan injusto como que hay quien se presenta al examen sin mirar un bloque entero y pasa el corte porque acierta las justas. Este examen no va de evaluar los conocimientos de los opositores, es una criba para llegar al segundo. No hay más.
• 11/11/2021 12:51:00.
• Mensajes: 129
• Registrado: febrero 2006.
La cuestión sobre la 65, es donde pone en la convocatoria que no se actualiza la ley o que el temario queda "congelado" hasta la convocatoria o hasta las solicitudes, porque los méritos es hasta las solicitudes...
• 11/11/2021 13:27:00.
• Mensajes: 273
• Registrado: mayo 2021.
La cuestión en realidad es cómo pueden poner semejante pregunta. Una pregunta tipo test además de ser clara y concisa, debería tener una única respuesta correcta. El problema es que en este examen sobre todo han ido a preguntas trampa, donde la correcta han hecho un copia pega de la ley quitando determinadas palabras y las "incorrectas" más que ser incorrectas no se refieren al enunciado de la pregunta pudiendo ser correctas igualmente.
Y ya con la 65, pues lo dice todo del impresentable que formuló la pregunta. Dejadez absoluta.
Lo más gracioso es que en Estabilización esa no cayó, ni tampoco las dos preguntas de subconceptos, también hechas con mala idea, entiendo que es más subir el nivel ya que hay más del doble de plazas, pero cuando debería ser justo al revés, tendría que ser más díficil un turno que viene de la calle y que accederán a una plaza con dos examenes cuando prácticamente el 90% llevamos desde auxiliares
• 11/11/2021 18:50:00.
• Mensajes: 51
• Registrado: febrero 2016.
Otro argumento para impugnar la pregunta 18
Según el Artículo 297.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
(antiguo artículo 254 TCE) "(...) las directivas que tengan por destinatarios a
TODOS los Estados miembros, (...) se publicarán en el Diario Oficial de la Unión
Europea. (...) Las DEMÁS directivas (...) se notificarán a sus destinatarios y
surtirán efecto en virtud de dicha notificación."
• 12/11/2021 7:38:00.
• Mensajes: 16
• Registrado: abril 2007.
Me han comentado de una pregunta de libre de personal porque no está aún en vigor el artículo que pusieron, pero exactamente no se a cuál se refiere, ni si esa pregunta está también en promoción interna.