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KARKOMA

• 11/11/2021 17:03:00.
Mensajes: 129
• Registrado: febrero 2006.

ALEGACIONES

Os dejo las alegaciones que he a realizado por mi parte, para a quien le interese solo tenga copiar y pegar.

El artículo 15.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, establece que: Las bases de las convocatorias vinculan a la Administración y a los Tribunales o Comisiones Permanentes de Selección que han de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.
En la misma norma el artículo 15.5 establece: Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, acceso y estabilización de empleo temporal en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección. En el Anexo X se encuentran las Normas específicas de la convocatoria de las pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

La base específica 4.1.1 concreta. Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de un máximo de 100 preguntas sobre las materias contenidas en el programa,… Igualmente contiene que, El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es la correcta.

La pregunta nº 79 es contraria a la citada base 4.1.1 puesto que ofrece varias preguntas correctas.

¿Cuál de las siguientes situaciones NO originará el derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución de retribuciones?

a)Cuidado de familiar de primer grado por enfermedad muy grave durante el periodo máximo de un mes.
Genera derecho a reducción de jornada sin disminución, entraría en el supuesto como válida
b) Hospitalización de un hijo recién nacido a continuación del parto, si el progenitor reduce su jornada más de dos horas diarias.
c) Cuidado de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida.
No generaría derecho a la reducción dado que le falta el presupuesto de DERECHO, la guarda legal, tal y como establece el artículo 48 EBEP.
d) Cuidado de un familiar de segundo grado de afinidad que, como consecuencia de un accidente, no puede valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

Para que la preguntan encajara con la respuesta válida que ofrece esta CSP debería comenzar por reconocer el derecho a la reducción de tal forma:

¿Cuál de las siguientes situaciones originará el derecho a la reducción de la jornada de trabajo SIN disminución de Retribuciones?

Sin embargo, se parte negando el DERECHO, cuestión que desde luego no tiene el cuidar a cualquier persona, sino sobre aquella sobre la que se tenga y obtenga la guarda legal, figura jurídica que tiene lugar previo reconocimiento por sentencia.



Por lo tanto, son al menos dos las posibles respuestas correctas, lo que INVALIDA la pregunta al ser contraria a la base específica 4.1.1 .

16 RESPUESTAS AL MENSAJE

KARKOMA

• 11/11/2021 17:34:00.
Mensajes: 129
• Registrado: febrero 2006.

RE:ALEGACIONES

El artículo 15.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, establece que: Las bases de las convocatorias vinculan a la Administración y a los Tribunales o Comisiones Permanentes de Selección que han de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.
En la misma norma el artículo 15.5 establece: Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, acceso y estabilización de empleo temporal en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección. En el Anexo X se encuentran las Normas específicas de la convocatoria de las pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

La base específica 4.1.1 concreta. Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de un máximo de 100 preguntas sobre las materias contenidas en el programa,…

En la base 4.1.3 se establece que: Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

En la base 8 se establece el Programa. Bloque III, Tema 12, El personal al servicio de las Administraciones públicas. Régimen jurídico. El texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, el IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado y demás normativa de aplicación. Las competencias en materia de personal.

La pregunta 65 referida a los funcionarios interinos, ofrece como respuesta válida la opción a) Máxima de 6 meses, dentro de un periodo de 12 meses, una situación derogada por la normativa actual, en concreto por el artículo 1 del R.D.-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público («B.O.E.» 7 julio), estableciendo para la cuestión planteada, el nombramiento de funcionarios interinos por exceso o acumulación de tareas, podrá tener una duración: por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.

Por el principio de seguridad jurídica establecido en la propia convocatoria y siendo que en la misma ni en ninguno de los anuncios o publicaciones ni del Órgano convocante ni de esta Comisión Permanente se informa de la no actualización o “congelación” de la legislación y de ninguna otra que ponga en conocimiento del opositor que no haya que atender a la actualización normativa, procede declarar la citada pregunta 65 como INVÁLIDA dado que no resulta admisible puntuar una respuesta que no existe en el ordenamiento jurídico.

Las únicas referencias temporales existentes en la convocatoria se refieren a los requisitos y a los méritos, sujetándose estos, a su cómputo o cualidad hasta finalizar el plazo de las solicitudes o fecha de publicación convocatoria, nada se infiere sobre la normativa por la que se pregunta contenida en el temario respecto al EBEP que de forma concreta consta en el tema 12 expuesto.

MADMAD

• 11/11/2021 18:24:00.
Mensajes: 13
• Registrado: junio 2005.

RE:ALEGACIONES preguntas 65 y 79

Muchas gracias KARKOMA, buenas alegaciones, procedo a presentarlas !

¿Son las dos únicas que cuestionas?, me parece tremendo es la insistencia en preguntas de Función Pública, ¿a quien beneficia esto' personal que trabaja en unidades de personal y en sindicatos.

KARKOMA

• 11/11/2021 19:33:00.
Mensajes: 129
• Registrado: febrero 2006.

RE:ALEGACIONES

Tengo más, ahora las subo.

KARKOMA

• 11/11/2021 20:03:00.
Mensajes: 129
• Registrado: febrero 2006.

RE:ALEGACIONES

El artículo 15.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, establece que: Las bases de las convocatorias vinculan a la Administración y a los Tribunales o Comisiones Permanentes de Selección que han de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.
En la misma norma el artículo 15.5 establece: Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, acceso y estabilización de empleo temporal en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección. En el Anexo X se encuentran las Normas específicas de la convocatoria de las pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

La base específica 4.1.1 concreta. Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de un máximo de 100 preguntas sobre las materias contenidas en el programa,…

En la base 4.1.3 se establece que: Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

El tema 7 del Bloque IV Gestión Financiera se refiere a: Los ingresos públicos: concepto y clasificación. El sistema tributario español: Régimen actual. Especial referencia al régimen de tasas y precios públicos.

La pregunta 98:

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe del recargo que se ha de satisfacer cuando se paga un tributo fuera del periodo voluntario, pero antes de recibir la notificación de la providencia de apremio, es:
a) El 5 % del principal y no conlleva cobro de intereses de demora.
b) El 20 % del principal y no conlleva cobro de intereses de demora.
c) El 10 % del principal y no conlleva cobro de intereses de demora.
d) El 20 % del principal y conlleva cobro de intereses de demora


En base a lo expuesto, la pregunta 98 es INVÁLIDA y debe ser ANULADA.

La razón sustantiva se establece en la relación jurídica sujeta a las bases y cuando se incorpora en ellas un temario o programa, su función es concretar la relación de materias cuyo conocimiento teórico se exige al aspirante según el cometido funcional del Cuerpo o Escala al que aspira acceder y, a su vez, le garantiza que son esos y no otros los conocimientos teóricos objetivos, tasados, que debe demostrar que posee. Conocimientos establecidos por el órgano convocante que no puede el órgano de selección alterar a capricho. No consta en el temario el conocimiento explicito y concreto de un procedimiento tributario sino el conocimiento con carácter general del sistema, ni siquiera se hace referencia en el mismo a la Ley General Tributaria, para lo cual se puede aceptar el conocimiento de las cuestiones generales establecidas en el Título I, sin embargo ir más allá no lo permite el programa establecido en la bases, donde únicamente de forma concreta o especial se refiere a las Tasas y Precios Públicos. ¿Habría que conocer TODA la Ley General Tributaría, solo hasta el Título I, o hasta el Título III..? La indefinición y generalidad del programa no permite introducir cuestiones ajenas al mismo.

La Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2020 (rec. 5229/2018), en su Fundamento de Derecho Quinto, DOCTRINA QUE SE FIJA que:
1. Conforme a lo razonado y a los efectos del artículo 93.1 de la LJCA se concluye que un sistema de oposición en el que se prevé un temario que relaciona los contenidos teóricos de inexcusable demostración por el aspirante, el tema o temas que sean objeto de exposición deben responder a los enunciados y contenido del temario o programa.
2. Es, por tanto, contrario a la seguridad jurídica del proceso selectivo que se apodere al tribunal calificador para que fije como temas objeto de exposición otros no expresamente previstos en el temario, aun relacionados con él, quedando ese temario no como la pauta de los conocimientos teóricos que deben demostrarse sino como referencia.

Doctrina que esta Comisión Permanente de Selección no puede desconocer y menos dejar de aplicar.

KARKOMA

• 11/11/2021 20:24:00.
Mensajes: 129
• Registrado: febrero 2006.

RE:ALEGACIONES

El artículo 15.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, establece que: Las bases de las convocatorias vinculan a la Administración y a los Tribunales o Comisiones Permanentes de Selección que han de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.
En la misma norma el artículo 15.5 establece: Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, acceso y estabilización de empleo temporal en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección. En el Anexo X se encuentran las Normas específicas de la convocatoria de las pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

La base específica 4.1.1 concreta. Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de un máximo de 100 preguntas sobre las materias contenidas en el programa,…

En la base 4.1.3 se establece que: Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

1. El presupuesto. Concepto y clases. La Ley General Presupuestaria: principios generales y estructura. Las leyes de estabilidad presupuestaria.
2. Las leyes anuales de presupuestos. Su contenido. El presupuesto del Estado. Principios de programación y de gestión. Contenido, elaboración y estructura. Desglose de aplicaciones presupuestarias.

La pregunta 93:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, durante la vigencia de estos presupuestos se considerarán vinculantes los siguientes créditos:
a) 227.02 "Publicidad y Propaganda".
b) 226.07 "Oposiciones y Pruebas selectivas".
c) 240. "Gastos de edición y Distribución".
d) 227.06 "Estudios y trabajos técnicos".

En base a lo expuesto, la pregunta 93 es INVÁLIDA y debe ser ANULADA.

La razón sustantiva se establece en la relación jurídica sujeta a las bases y cuando se incorpora en ellas un temario o programa, su función es concretar la relación de materias cuyo conocimiento teórico se exige al aspirante según el cometido funcional del Cuerpo o Escala al que aspira acceder y, a su vez, le garantiza que son esos y no otros los conocimientos teóricos objetivos, tasados, que debe demostrar que posee. Conocimientos establecidos por el órgano convocante que no puede el órgano de selección alterar a capricho. No consta en el Programa el conocimiento explicito y concreto de la LPGE para 2021, ni mucho menos el grado de vinculación de los créditos propuestos ni de otros de la citada Ley. La indefinición y generalidad del programa no permite introducir cuestiones ajenas al mismo. Cabe preguntarse, ¿Habría que conocer de memoria todo el articulado de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre? ¿Habría que conocer la cantidad dineraria de que dispone cada Departamento Ministerial u Organismo incluido en esa Ley? En el temario no consta esa petición y además resultaría de todo punto incomprensible atender en esta oposición a tales premisas

La Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2020 (rec. 5229/2018), en su Fundamento de Derecho Quinto, DOCTRINA QUE SE FIJA que:
1. Conforme a lo razonado y a los efectos del artículo 93.1 de la LJCA se concluye que un sistema de oposición en el que se prevé un temario que relaciona los contenidos teóricos de inexcusable demostración por el aspirante, el tema o temas que sean objeto de exposición deben responder a los enunciados y contenido del temario o programa.
2. Es, por tanto, contrario a la seguridad jurídica del proceso selectivo que se apodere al tribunal calificador para que fije como temas objeto de exposición otros no expresamente previstos en el temario, aun relacionados con él, quedando ese temario no como la pauta de los conocimientos teóricos que deben demostrarse sino como referencia.

Doctrina que esta Comisión Permanente de Selección no puede desconocer y menos dejar de aplicar.

TxusGas

• 11/11/2021 20:26:00.
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RE:ALEGACIONES

Aporto las que me ha dado tiempo a confeccionar (con mayor o menor rigor...)

ESTABILIZACIÓN PREGUNTA 52 – De acuerdo con el Título III de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, constituye un procedimiento especial de expropiación:

El motivo de la impugnación de esta pregunta es simple: no entra en el programa de estudio publicitado en la convocatoria y normas específicas en el acceso por Estabilización. Copio textualmente los epígrafes de la citada Ley que sí entraban en el tema 6 del bloque III, publicado en el Anexo XI de la Resolución de 26 de mayo de la Secretaría de Estado de Política y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos […]:

6. La expropiación forzosa: concepto, naturaleza y elementos. Procedimiento general de expropiación. Garantías jurisdiccionales. El procedimiento de urgencia.

Puede haber llevado a confusión al Tribunal que los procedimientos especiales de la Ley sí entraban en el programa publicado para acceso por el turno libre, concretamente el Tema 8 del Bloque IV que les transcribo:

8. La expropiación forzosa: concepto, naturaleza y elementos. Procedimiento general de expropiación. Garantías jurisdiccionales. Idea general de los procedimientos especiales. El procedimiento de urgencia.

Añado la literalidad de la doctrina que fija la Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2020 (rec. 5229/2018)

1. Conforme a lo razonado y a los efectos del artículo 93.1 de la LJCA se concluye que un sistema de oposición en el que se prevé un temario que relaciona los contenidos teóricos de inexcusable demostración por el aspirante, el tema o temas que sean objeto de exposición deben responder a los enunciados y contenido del temario o programa.
2. Es, por tanto, contrario a la seguridad jurídica del proceso selectivo que se apodere al tribunal calificador para que fije como temas objeto de exposición otros no expresamente previstos en el temario, aun relacionados con él, quedando ese temario no como la pauta de los conocimientos teóricos que deben demostrarse sino como referencia.

Por lo expuesto, es decir, porque los procedimientos especiales de la LEF no entraban en el programa de estudio para el acceso por Estabilización, solicito la anulación de dicha pregunta.

TxusGas

• 11/11/2021 20:27:00.
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RE:ALEGACIONES

ESTABILIZACION PREGUNTA 63 – De acuerdo con la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo, si el recurso contencioso-administrativo se dirigiera contra una actuación en vía de hecho, el plazo para su interposición será:

En la plantilla provisional se da como respuesta válida la b) con base en el artículo 46.3 de la citada ley. La pregunta es incompleta ya que existen dos posibles recursos contenciosos administrativos contra actuaciones en vías de hecho, regulados respectivamente en los artículos 46 y 115 de la Ley 29/1998 de 13 de julio y los cuales contemplan plazos diferentes para la interposición del recurso. Copio textualmente:
- Artículo 46. 3. Si el recurso contencioso-administrativo se dirigiera contra una actuación en vía de hecho, el plazo para interponer el recurso será de diez días a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo establecido en el artículo 30. Si no hubiere requerimiento, el plazo será de veinte días desde el día en que se inició la actuación administrativa en vía de hecho.
- Artículo 115. 1. El plazo para interponer este recurso será de diez días, que se computarán, según los casos, desde el día siguiente al de notificación del acto, publicación de la disposición impugnada, requerimiento para el cese de la vía de hecho, o transcurso del plazo fijado para la resolución, sin más trámites. Cuando la lesión del derecho fundamental tuviera su origen en la inactividad administrativa, o se hubiera interpuesto potestativamente un recurso administrativo, o, tratándose de una actuación en vía de hecho, no se hubiera formulado requerimiento, el plazo de diez días se iniciará transcurridos veinte días desde la reclamación, la presentación del recurso o el inicio de la actuación administrativa en vía de hecho, respectivamente.
Por tanto, y existiendo dos especialidades de recurso diferenciadas contra actuaciones en vías de hecho y no dejando clara la pregunta del ejercicio a cuál de ellas se alude, si al procedimiento ordinario regulado en el artículo 46.3 o procedimiento para defender los derechos de las personas explicitado en el artículo 115.1, nos encontramos ante una indefensión clara del opositor. El hecho de preguntar sobre un plazo de un procedimiento genérico sin aludir a la genuinidad y que puede ser susceptible de doble interpretación atenta contra el principio de objetividad consagrado en las bases de la convocatoria. En ningún momento alude la pregunta a la especialidad del procedimiento. Si no sabemos a qué procedimiento se alude, no podemos contestar con seguridad de haberlo hecho con conocimiento pleno de lo preguntado.
Citaré como precedente la Sentencia de la Sala Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo 2812/2016 (rec. 2000/2015) en la que se establece en su Fundamento de Derecho sexto:
" de la misma manera que al aspirante no se le permite ningún desarrollo explicativo de las razones de su opción, también habrá de existir una inequívoca correspondencia entre la pregunta formulada y la respuesta que se declare correcta entre las distintas alternativas enunciadas esto es, la pregunta no podrá incluir ningún elemento que permita razonablemente dudar sobre la validez de la respuesta elegida como correcta por el Tribunal Calificador. Lo cual supone que cualquier error de formulación en las preguntas que pueda generar la más mínima duda en el aspirante impondrá su anulación”.
Por lo expuesto, solicito se anule la pregunta 63.

TxusGas

• 11/11/2021 20:28:00.
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RE:ALEGACIONES

PREGUNTA 67 – Indique de los siguientes colectivos al servicio de las Administraciones públicas, cuál puede formar parte de un órgano de selección en procesos selectivos de personal laboral:
El artículo 15.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, establece que: Las bases de las convocatorias vinculan a la Administración y a los Tribunales o Comisiones Permanentes de Selección que han de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.
En la misma norma el artículo 15.5 establece: Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, acceso y estabilización de empleo temporal en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección. En el Anexo X se encuentran las Normas específicas de la convocatoria de las pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

La base específica 4.1.1 concreta. Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de un máximo de 100 preguntas sobre las materias contenidas en el programa,… Igualmente contiene que, El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es la correcta.

Se expone dos opciones que son, o pueden ser, correctas verdaderas: la d) personal laboral (y dada como correcta en plantilla provisional) y la a) personal de designación política.

La pregunta no alude a legislación específica ni a Administración específica. Se limita a preguntar en general en cualquier Administración Pública y sin base en ninguna norma que acote la respuesta.
Es cierto que el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, establece que los tribunales estarán formados por funcionarios de carrera (art. 11) precepto que debe aplicarse a los laborales por el art. 29. Pero también lo es que este criterio no ha tenido una traslación literal para la Administración Local, para la cual se permitía, en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local la existencia de los políticos, en el caso de delegados de los mismos y personal de designación política (representantes de las Comunidades Autónomas) en los tribunales como vocales.
Artículo 4.F : Actuará como Presidente el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Entre los Vocales figurará un representante de la Comunidad Autónoma.
La pregunta parece estar pensada para ceñirse al artículo 60 del TREBEP, pero al no especificar este extremo, resulta ambigua y presenta por tanto dos posibles opciones verdaderas, ya que las Entidades Locales, así como las CCAA si nos ceñimos al Art. 30 del RD 886/1991 mencionado, pueden designar personal como miembros del Tribunal, tanto para la selección de personal funcionario, como personal laboral, a tenor de la Disposición Adicional Segunda epígrafe 1 de la norma: El Presidente de la Corporación convocará los procesos selectivos para el acceso a las plazas vacantes que deban cubrirse con personal laboral fijo de nuevo ingreso.
Por tanto, admite la Normativa citada tanto a políticos como a representantes de las superestructuras políticas municipales y autonómicas como vocales de los órganos de selección, por lo que la pregunta 67 admite dos opciones como posibles respuestas correctas : a) Personal de designación política y d) personal laboral.
Citaré como precedente la Sentencia de la Sala Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo 2812/2016 (rec. 2000/2015) en la que se arguye en su Fundamento de Derecho sexto:
" de la misma manera que al aspirante no se le permite ningún desarrollo explicativo de las razones de su opción, también habrá de existir una inequívoca correspondencia entre la pregunta formulada y la respuesta que se declare correcta entre las distintas alternativas enunciadas esto es, la pregunta no podrá incluir ningún elemento que permita razonablemente dudar sobre la validez de la respuesta elegida como correcta por el Tribunal Calificador. Lo cual supone que cualquier error de formulación en las preguntas que pueda generar la más mínima duda en el aspirante impondrá su anulación”.
Por lo anteriormente expuesto, solicito la anulación de dicha pregunta.

TxusGas

• 11/11/2021 20:29:00.
Mensajes: 197
• Registrado: febrero 2016.

RE:ALEGACIONES

ESTABILIZACIÓN PREGUNTA 79 –
El artículo 15.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, establece que: Las bases de las convocatorias vinculan a la Administración y a los Tribunales o Comisiones Permanentes de Selección que han de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.
En la misma norma el artículo 15.5 establece: Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, acceso y estabilización de empleo temporal en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección. En el Anexo X se encuentran las Normas específicas de la convocatoria de las pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

La base específica 4.1.1 concreta. Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de un máximo de 100 preguntas sobre las materias contenidas en el programa,… Igualmente contiene que, El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es la correcta.

La pregunta nº 79 es contraria a la citada base 4.1.1 puesto que ofrece varias preguntas correctas.
La controversia en esta pregunta radica en que la funcionaria víctima de violencia de género tendrá derecho a la disminución de la jornada laboral siempre con la disminución proporcional de la retribución, salvo que no supere en un tercio del tiempo la reducción de la jornada. La pregunta en cuestión plantea la excepcionalidad que explicita (que no supere un tercio) como una regla general. Esta excepcionalidad, que es evidentemente correcta, no supone más que una consecuencia que la funcionaria pueda disminuir su jornada, que como norma general será con la disminución de haberes.
La pregunta en cuestión, por tanto, contiene dos contestaciones correctas a) y d)
El TREPEB contempla en su artículo 49, apartado D):
[…] Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca el plan de igualdad de aplicación o, en su defecto, la Administración Pública competente en cada caso.
En el supuesto enunciado en el párrafo anterior, la funcionaria pública mantendrá sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos
He de añadir que la doctrina jurisprudencial se resume en la idea de que en los exámenes tipo test como este, en la que indicando una respuesta como válida automáticamente se está rechazando las demás por erróneas, exige un grado de precisión de la pregunta y en las respuestas, que la respuesta sea inequívoca, ex decir que no exista otra posible respuesta en relación con la pregunta formulada.
Citaré como precedentes la Sentencia de la Sala Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo 2812/2016 (rec. 2000/2015) en la que se establece en su Fundamento de Derecho sexto:
" de la misma manera que al aspirante no se le permite ningún desarrollo explicativo de las razones de su opción, también habrá de existir una inequívoca correspondencia entre la pregunta formulada y la respuesta que se declare correcta entre las distintas alternativas enunciadas esto es, la pregunta no podrá incluir ningún elemento que permita razonablemente dudar sobre la validez de la respuesta elegida como correcta por el Tribunal Calificador. Lo cual supone que cualquier error de formulación en las preguntas que pueda generar la más mínima duda en el aspirante impondrá su anulación”.
Y la Sentencia de la Sala Contencioso-adminsitrativo del Tribunal Supremo 713/2016 de fecha 17/02/2016 , especialmente en sus Fundamentos de derechos segundo apartado 4:
“De acuerdo con la doctrina y recurriendo en este caso a pruebas fiables como son los criterios técnicos y legales traslucidos en la documentación acompañada con la demanda que demostraban la falta de precisión de la pregunta a la hora de definir el caso controvertido sometido a contestación que permitía estimar las dos respuestas problemáticas en cuestión como válidas, así como el recurso a la lógica a la hora de resolver el caso con arreglo a esa extensa documentación que hemos comentado e interpretado en los precedentes fundamentos, nos permiten aseverar con cierta seguridad, pero suficiente para la resolución del pleito, que en los términos en que se redactó la pregunta 67, las dos contestaciones "c y d" a las que alude el interesado en su demanda se podrían considerar como válidas ante lo cual debe operar la previsión contenida en la base 6.2.1 y recurrir como solicita el recurrente a la primera pregunta de reserva del cuestionario objeto de examen”
Es por ello que solicito la anulación de la pregunta señalada.

TxusGas

• 11/11/2021 20:30:00.
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RE:ALEGACIONES

::: --> Editado el dia : 11/11/2021 20:36:24
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TxusGas

• 11/11/2021 20:32:00.
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RE:ALEGACIONES

ESTABILIZACION PREGUNTA 92 – Señale cuál no es un requisito en el procedimiento de concesión de una subvención en concurrencia competitiva en la Adminsitración General del Estado, de acuerdo con la Ley 38/2003
El artículo 15.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, establece que: Las bases de las convocatorias vinculan a la Administración y a los Tribunales o Comisiones Permanentes de Selección que han de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.
En la misma norma el artículo 15.5 establece: Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, acceso y estabilización de empleo temporal en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección. En el Anexo X se encuentran las Normas específicas de la convocatoria de las pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

La base específica 4.1.1 concreta. Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de un máximo de 100 preguntas sobre las materias contenidas en el programa,… Igualmente contiene que, El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es la correcta.
La existencia de un plan estratégico de subvenciones, respuesta B del cuestionario, no es un requisito del procedimiento, sino que está calificado textualmente como principio general en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Únicamente aparece la mención a “plan estratégico” en el artículo 8. Por tanto, existen dos respuestas que pueden considerarse correctas. Es decir, que NO son requisitos para la concesión de las subvencioGes: la D) “La previa realización de la actividad o el cumplimiento de la finalidad que determine su concesión” enumerada como correcta en la plantilla provisional y, por los motivos expuestos, la B) “La previa existencia de un plan estratégico de subvenciones”, al no estar esta recogida como requisito indispensable en el Título I, Capítulo II, Artículos 23 y siguientes, de la citada Ley, que es el que regula textualmente El procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.
Y la Sentencia de la Sala Contencioso-adminsitrativo del Tribunal Supremo 713/2016 de fecha 17/02/2016 , especialmente en sus Fundamentos de derechos segundo apartado 4, se refiere a casos como el citado:
“De acuerdo con la doctrina y recurriendo en este caso a pruebas fiables como son los criterios técnicos y legales traslucidos en la documentación acompañada con la demanda que demostraban la falta de precisión de la pregunta a la hora de definir el caso controvertido sometido a contestación que permitía estimar las dos respuestas problemáticas en cuestión como válidas, así como el recurso a la lógica a la hora de resolver el caso con arreglo a esa extensa documentación que hemos comentado e interpretado en los precedentes fundamentos, nos permiten aseverar con cierta seguridad, pero suficiente para la resolución del pleito, que en los términos en que se redactó la pregunta 67, las dos contestaciones "c y d" a las que alude el interesado en su demanda se podrían considerar como válidas ante lo cual debe operar la previsión contenida en la base 6.2.1 y recurrir como solicita el recurrente a la primera pregunta de reserva del cuestionario objeto de examen”
Es por ello que solicito la anulación de la pregunta señalada

TxusGas

• 11/11/2021 20:32:00.
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RE:ALEGACIONES

ESTABILIZACION PREGUNTA 101
El artículo 15.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, establece que: Las bases de las convocatorias vinculan a la Administración y a los Tribunales o Comisiones Permanentes de Selección que han de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.
En la misma norma el artículo 15.5 establece: Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, acceso y estabilización de empleo temporal en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección. En el Anexo X se encuentran las Normas específicas de la convocatoria de las pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
La base específica 4.1.1 concreta. Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de un máximo de 100 preguntas sobre las materias contenidas en el programa,… Igualmente contiene que, El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es la correcta.
En el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, artículo 51,2 indica lo siguiente: Sólo podrán cubrirse por este sistema los puestos de Subdirector general, Delegados y Directores territoriales, provinciales o Comisionados de los Departamentos ministeriales, de sus Organismos autónomos y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, Secretarías de Altos Cargos de la Administración y aquellos otros de carácter directivo o de especial responsabilidad para los que así se determine en las relaciones de puestos de trabajo.
El punto 2 del artículo citado en su parte final dice o indica expresamente o alude a los puestos de especial responsabilidad o de carácter directivo para los que así se determine en las RPT además la pregunta no menciona normativa ninguna y al no mencionar normativa ninguna, habría que acudir a la fuente de información válida en este caso que es la relación de puestos de trabajo. Un ejemplo sería la relación de puestos de trabajo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, concretamente la que está en vigencia a fecha 1 de septiembre de 2021 Unidad Orgánica 50244-01, y los puestos de trabajo son: 5448935, 5448936 y siguientes. He de añadir que la doctrina jurisprudencial se resume en la idea de que en los exámenes tipo test como este, en la que indicando una respuesta como válida automáticamente se está rechazando las demás por erróneas, exige un grado de precisión de la pregunta y en las respuestas, que la respuesta sea inequívoca, ex decir que no exista otra posible respuesta en relación con la pregunta formulada.
Ejemplo de esto es la Sentencia de la Sala Contencioso-adminsitrativo del Tribunal Supremo 713/2016 de fecha 17/02/2016 , especialmente en sus Fundamentos de derechos Tercero y Cuarto.
Por lo anteriormente expuesto solicito la anulación de la pregunta en cuestión por ambigua o errónea en la formulación, ya que en los organismos de la Administración General del Estado que se indican en las respuestas alternativas, tanto la, b y c si pueden cubrirse los puestos por libre designación los puestos de secretario o secretaria.

KARKOMA

• 11/11/2021 21:56:00.
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RE:ALEGACIONES

A la alegación 101 que claramente has conseguido desvirtuar habría que añadir la forma de provisión que aparece, SECRETARIO / SECRETARIA DE SUBDIRECTOR GENERAL 5448936 L (libre designación) que efectivamente desvirtúa la pregunta, dado que atendiendo al artículo 51 el secretario del SG también puede ser elegido por el procedimiento de libre designación, lo cual no puede ser desconocido por esta CPS, puesto que es la propia Administración General del Estado que materializa el supuesto en sus RPT.

KARKOMA

• 11/11/2021 21:57:00.
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RE:ALEGACIONES

Incluso cabe poner el enlace a la RPT:
[--https://transparencia.gob.es/transparencia/dam/jcr...-RPT-APA-PF.pdf--]

ro12

• 11/11/2021 22:14:00.
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RE:ALEGACIONES

Me han comentado de una pregunta de libre de personal porque no está aún en vigor el artículo que pusieron, pero exactamente no se a cuál se refiere, ni si esa pregunta está también en promoción interna.

MADMAD

• 12/11/2021 16:19:00.
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ALEGACIONES anulación Promo INTERNA

recapitulando. Preguntas posiblemente INVALIDAS

65, 67, 79, 93, 98


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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