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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 10/12/2021 8:02:00.
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• Registrado: septiembre 2021.
Buenos días,
Alguien podría decirme en qué punto está la regulación de la LCP en cuanto a lo que afectó el RD 15/2020. Me refiero a los artículos en los que aparece la siguiente mención:
“Téngase en cuenta que la última actualización de este artículo, establecida por la disposición final 1.5 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, se declara inconstitucional y nula, con el alcance establecido en el fundamento jurídico 8, por la Sentencia del TC 111/2021, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2021-10024
Según establece el fundamento jurídico 8, la nulidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad debe quedar diferida hasta el 1 de enero de 2022, a fin de que antes de que expire ese plazo se pueda proceder a sustituir la regulación declarada inconstitucional y nula (por incumplimiento del presupuesto habilitante del art. 86.1 CE) por la regulación legal pertinente”.
¿Existe algún proyecto de ley que esté tramitándose para regular la situación o está ya regulada en alguna Ley?.
No he encontrado información al respecto, y me cuesta entender que estén en ese punto y, por otra parte, parece que deban asumirse como vigentes las regulaciones que contienen dichos artículos por haberse diferido la nulidad.
Por ejemplo, ¿el traspaso desde el 06/10/2021 de la gestión del régimen de clases pasivas al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previsto por la disposición transitoria segunda del RD 497/2020, se ha realizado en la práctica o dichas actuaciones continúan realizándose por la DG de Costes?
“7. Desde el 6 de octubre y hasta que se produzca la total asunción de la gestión del Régimen de Clases Pasivas del Estado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, las funciones que se atribuyen en la disposición adicional cuarta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, serán asumidas por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Para el desempeño de estas funciones, durante este periodo la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas se adscribirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.”
• 10/12/2021 9:44:00.
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• Registrado: septiembre 2021.
Me queda clarísimo con tu invaluable aporte… ¡Mil gracias!
• 10/12/2021 9:53:00.
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• Registrado: noviembre 2021.
Desde mi humilde opinión el aporte es mayor de lo que te piensas si sabes leer entre líneas. No te compliques la vida xD
• 10/12/2021 12:10:00.
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• Registrado: septiembre 2021.
Ex tremoduro, pregunto porque nunca había estudiado una ley con efectos diferidos de nulidad y, sabiendo que puede haber gente que me lea trabajando en alguna dependencia a la que afecte el cambio o con conocimientos de derecho mucho más extensos que los míos, me gustaría saber qué efectos tiene algo así y si se ha llevado a la práctica la regulación que contiene. Tengo curiosidad.
Mi pregunta no ha sido “¿en qué grado os parece que debería comprender la ley?” o “¿cómo pensáis que debería gestionar mi tiempo”? porque de eso no tengo dudas.
• 10/12/2021 13:55:00.
• Mensajes: 114
• Registrado: noviembre 2021.
Bueno Add estás en tu derecho en preguntar lo que quieras obviamente. Si es una cuestión tan técnica, quizá la respuesta no haya sido a lugar, sin embargo si se tiene en cuenta que es un foro de opositores, tanto el compañero como yo mismo, hemos pensado (veo que equivocadamente) que te estabas liando demasiado en el sentido de profundizar en una cuestión que muy posiblemente no entrase en ningún examen. Pero veo que tus inquietudes van más allá.
Saludos cordiales
• 11/12/2021 0:20:00.
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• Registrado: septiembre 2021.
Ex tremoduro, no veía desacertado preguntar por lo explicado en el segundo mensaje. Llega ya un punto de aborrecimiento del estudio y temario, más en estas fechas, en el que me suma a nivel de motivación tener curiosidad por comprender más las cosas y buscar aplicación práctica más allá de la memorización pura y dura de la Ley. Saludos de vuelta y ánimo con el estudio.
Al amo y señor del foro,
- ¿Dónde vas? -Manzanas traigo.
- ¿Pero? - ¡MANZANAS TRAIGO!
¡Gracias por existir!. 3
• 11/12/2021 8:06:00.
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• Registrado: noviembre 2021.
Buenos días, será que me estoy haciendo mayor o que la formación que nos dan en el trabajo surte efectos, o ambas cosas, pero no entiendo las descalificaciones tan a la ligera... Me voy a darle al temario.
Buen finde semana!!!
• 11/12/2021 12:40:00.
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• Registrado: septiembre 2021.
¡VERDES! ¡VER-DEEEES! ¡MANZANAS VERDES!
Me suenas exactamente a eso.
Lo siento, pero no puedo tomarte en serio y menos aún ofenderme. 3
• 11/12/2021 17:07:00.
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• Registrado: septiembre 2021.
Palabra del Señor.
Gloria a ti, Señor Manzano.
XD
• 11/12/2021 19:41:00.
• Mensajes: 1050
• Registrado: septiembre 2021.
Add92 es una buena duda, pero no creo que ni siquiera se pueda plantear como pregunta del examen, anímate que si estás a ese nivel de detalle es que apruebas fijo.
Respecto a lo de Milhouse, ya el año pasado hubo varios así liandola, no son ni opositores ni nada, se dedican a molestar e intentar provocar, te recomiendo que lo notifiques por insultos al administrador del foro y que le expulsen sin remisión.
• 12/12/2021 12:54:00.
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• Registrado: septiembre 2021.
Ex tremoduro se me había pasado tu mensaje, por mi parte, y siendo que te has molestado en contestar en serio, te pido disculpas por mis últimos mensajes, aunque no iban dirigidos a ti. Y, Bender Rodriguez, ahora que me han contestado a la pregunta, que era mi finalidad, directamente paso. Gracias y ánimo a ambos con el estudio.
Muchas gracias jtp1961, al final esa era mi duda principal, el conocer cuando no se ha tramitado o no encontraba yo la Ley en la que se subsana la nulidad, y teniendo en cuenta que la sentencia del TC era posterior al RD en el que se desarrollaba la estructura del M. Seg. Soc. basada en el Real Decreto declarado inconstitucional, si se había producido el traspaso efectivo y transitorio en la práctica a DGOSS hasta que asuma el INSS o había quedado en pura teoría. Tampoco conocía de las disposiciones que has citado del RD de la estructura del M.HPyFP, ya posterior a la sentencia, y veo que siguen en las mismas. Siendo así, al final de un modo u otro supongo que tendrán que espabilar antes del 01/01/2022.
Por las maravillas que se han hecho con otras leyes y plazos, y lo raro que me suena eso de nulidad diferida sin encontrar la subsanación mediante la Ley pertinente, dudaba si podría haber alguna posibilidad en esos artículos de la LCP de tener que volver a la redacción anterior al 22/04.