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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Chako73

• 10/12/2021 21:23:00.
Mensajes: 224
• Registrado: octubre 2019.

duda transferencias de crédito

Tengo una duda que me corroe, cuando se trata de realizar una transferencia de credito en un mismo programa que afecte al cap1 aumentandolo o disminuyendolo por ejemplo del capitulo 1 al 6, el competente sería el Ministro respectivo o el Mº de Hacienda?

El articulo 63 dice que le corresponde al Mº respectivo las transferencias entre créditos de un mismo programa o entre programs de unmismo servicio, incluso con la creación de créditos nuevos en el caso de los destinados a compra de bienes corrientes y servicios o invesiones reales, siempre que se encuentres previamente contemplados en los códigos que definen la clasificación económica y no afecten a créditos de personal y no incrementen créditos del art.43.2.
Para que sea competencia del Mº respectivo ¿no pueden afectar al cap 1 si van destinados a crear créditos nuevos en cap 2 o 6 o no pueden afectar al cap 1 en ningun caso?
a ver si alguien me lo puede aclarar....

15 RESPUESTAS AL MENSAJE

JOSICOLO

• 11/12/2021 9:43:00.
Mensajes: 8
• Registrado: diciembre 2009.

RE:duda transferencias de crédito

Buenas, de ese artículo yo entiendo que el Mº respectivo es el competente para realizar transferencias entre créditos de un mismo programa o entre programas de un mismo servicio, siempre que no afecten a gastos de personal o no incrementen los créditos del 43.2, pero entiendo tu duda e incluso me la planteo yo también.

ZaratustraZQS

• 11/12/2021 12:19:00.
Mensajes: 33
• Registrado: noviembre 2020.

RE:duda transferencias de crédito

Efectivamente la competencia corresponde al Ministro de Hacienda siempre que AFECTE (aumente o disminuya) a un crédito del capítulo de personal. No confundir con los créditos del artículo 43.2, pues en este caso solo será competencia del Ministro de Hacienda si se INCREMENTAN, pero en caso de que se disminuya para transferir crédito a otra partida vinculante la competencia será del Ministro correspondiente.

Cabe destacar que la presente ley de presupuestos establece numerosas excepciones relativas a las competencias. Por ejemplo, para este año la competencia para transferir créditos que afecten al capitulo de personal corresponde al Ministro respectivo, excepto unos en concreto (que no recuerdo) que siguen siendo competencia del de Hacienda.

En relación con lo anterior, ¿en el examen debemos utilizar únicamente la ley general presupuestaria, o se espera que también seamos capaces de aplicar la ley de presupuestos vigente?

JOSICOLO

• 11/12/2021 18:18:00.
Mensajes: 8
• Registrado: diciembre 2009.

RE:duda transferencias de crédito

Buena apreciación zaratrusta la del art. 43.2, señalando que sí es competente para minorarlos.

A tu pregunta, de si LGP o también LPGE actual, en el tipo test preguntaron la vinculación del 227.06....

ZaratustraZQS

• 12/12/2021 16:56:00.
Mensajes: 33
• Registrado: noviembre 2020.

RE:duda transferencias de crédito

Si, pero me refiero de cara al segundo ejercicio. Si te pusieran una transferencia del capitulo de personal ¿se espera que respondas, además de con la LGP, con la LPGE?

crake1111

• 13/12/2021 13:50:00.
Mensajes: 78
• Registrado: octubre 2020.

RE:duda transferencias de crédito

Hola me he lanzado a un pequeño resumen:

Según la LGP

Artículo 63. Competencias de los ministros.

Transferencias entre créditos de un mismo programa o entre programas de un mismo servicio, incluso con la creación de créditos nuevos en el caso de los destinados a compra de bienes corrientes y servicios o inversiones reales, siempre que se encuentren previamente contemplados en los códigos que definen la clasificación económica y no afecten a los de personal o no incrementen los créditos que enumera el apartado 2 del artículo 43 de esta Ley.

Según LPGE 2021

Art 9

Las transferencias de crédito que se efectúen entre créditos del capítulo 1 «Gastos de personal», con independencia que afecten a distintos servicios o programas, excluidos los créditos destinados a incentivos al rendimiento o a gastos sociales del personal. (importante las dos partidas deben ser de capitulo 1)

• Por tanto, si tenemos una transferencia del 1 al 6 aprueba la ministra de hacienda y función pública
• Por tanto, si tenemos una transferencia del 2 al 6 aprueba el ministro competente
• Pero si tenemos una transferencia del capítulo 1 al capítulo 1 aprobaría el titular el ministro

tener en cuenta que para este ultimo caso están excluidos los créditos destinados a incentivos
al rendimiento (Art 15 y conceptos) o a gastos sociales del personal (concepto 162 y sus subconceptos)

Finalmente deciros que los exámenes de 2018 planteaban por ejemplo
una transferencia del capítulo 6 al 2 y no se ponía según la LGP ni nada de eso. Entonces como contestar correctamente desde mi punto de vista:

Según la LGP en base al artículo 52 no se puede realizar transferencias entre
créditos de operaciones financieras al resto de los créditos ni desde operaciones de capital a operaciones corrientes, por lo tanto, no sería posible realizar dicha transferencia.

Según la LPGE 2021 en base al artículo 9 se puede realizar transferencias desde créditos para
operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes, siendo le órgano competente la ministra de hacienda y función pública.

Por lo tanto, si en el examen no hace referencia a ninguna ley, primero acudiremos a la LGP y luego
a la ley de presupuestos del ejercicio en curso (En nuestro caso la que será aprobada este mes
LGPE 2022)

Saludos y mucha suerte.

ZaratustraZQS

• 13/12/2021 14:32:00.
Mensajes: 33
• Registrado: noviembre 2020.

RE:duda transferencias de crédito

En ese caso esperemos que la LPGE de 2022 no altere mucho este tema... Aun así, supongo que si en el examen acudimos únicamente a la LGP se nos puntuará bastante de todas formas.

Chako73

• 14/12/2021 11:06:00.
Mensajes: 224
• Registrado: octubre 2019.

RE:duda transferencias de crédito

Art. 63 Transferencias entre créditos de un mismo programa o entre programas de un mismo servicio, incluso con la creación de créditos nuevos en el caso de los destinados a compra de bienes corrientes y servicios o inversiones reales, siempre que se encuentren previamente contemplados en los códigos que definen la clasificación económica y no afecten a los de personal o no incrementen los créditos que enumera el apartado 2 del artículo 43 de esta Ley.
Entonces, según la LGP, la parte " no afecten a los de personal o no incrementen los créditos que enumera el apartado 2 del artículo 43 de esta Ley " NO se refiere al caso de "creación de créditos nuevos en el caso de los destinados a compra de bienes corrientes y servicios o inversiones reales" sino que se refiere a que de manera generica siempre que aumente o disminuya el cap 1o aumente los del art. 43.2.

MADMAD

• 15/12/2021 16:44:00.
Mensajes: 13
• Registrado: junio 2005.

RE:duda transferencias de crédito

::: --> Editado el dia : 15/12/2021 16:44:43
::: --> Motivo :

Muchas gracias CHAKO por exponer la duda y a los demás por aportar...

Por cierto, ¿alguno tenéis el 2º examen 2018 corregido de GESTIÓN FINANCIERA?, os lo agradecería mucho. Estoy mirando los supuestos de SKR y es para volverse loca, ni los técnicos con los que trabajo tienen un nivel tal alto!!!

Chako73

• 05/01/2022 11:52:00.
Mensajes: 224
• Registrado: octubre 2019.

RE:duda transferencias de crédito

Respecto a lo expuesto por Crake1111, he mirado la lpge 2021 y no veo en ninguna parte del art.9 que se puedan realizar de manera generica transferencias de credito de operaciones de capital a operaciones corrientes y que sea competente la ministra de hacienda. Tampoco creo que te pidan saberte la lgp, ya que esta llena de casos muy concretos y excepcionales que no creo que expongan en un supuesto, como mucho habría que saberse las excepciones del nivel de vinculacion de algunos creditos que aparecen en el art 8 de la lgp.

Chako73

• 05/01/2022 18:32:00.
Mensajes: 224
• Registrado: octubre 2019.

RE:duda transferencias de crédito

Gracias por la aclaración, stabilo boss, tenia razon crake1111, pero como viene tan enrevesado, no lo veía.

SUKI9

• 05/01/2022 20:32:00.
Mensajes: 8
• Registrado: marzo 2020.

RE:duda transferencias de crédito

Buenas tardes,

Entiendo por lo que decís que en el segundo examen de gestión entra la normativa actualizada a día del examen, NO?
Esto no sucede en las oposiciones de la Xunta que preparo y dificulta un poquito si no estás en una academia que te van comentando todas las novedades.

principio

• 06/01/2022 11:02:00.
Mensajes: 43
• Registrado: febrero 2020.

RE:duda transferencias de crédito

::: --> Editado el dia : 06/01/2022 11:04:20
::: --> Motivo :

Buenas,

stabilo boss, si no me equivoco, creo que el apartado 6 del articulo 9 señalado es en realidad el subapartado 6 de apartado 2 del articulo 9.

Me parece que el apartado 6 al que se refiere es el siguiente:

Seis. Durante la vigencia de estos presupuestos, en el caso de modificaciones de
crédito en el presupuesto de las entidades del apartado 4.º de la letra a) del artículo 1 de
la presente Ley cuya financiación se realice con cargo al presupuesto de gastos del
Estado, ambas modificaciones se acordarán mediante el procedimiento que le sea de
aplicación a la del Estado.

esto cambiaria lo que estamos hablando...


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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