¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Gestión



709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

antiguo

No Registrado

• 13/01/2022 20:17:00.
• No registrado.

Financiación créditos extraordinarios ejercicios anteriores.

13 RESPUESTAS AL MENSAJE

Cach 2021

• 14/01/2022 9:38:00.
Mensajes: 22
• Registrado: agosto 2021.

RE:Financiación créditos extraordinarios ejercicios anteriores.

::: --> Editado el dia : 14/01/2022 9:53:23
::: --> Motivo :

ley general presupuestaria, art 55
2. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas propondrá al Consejo de Ministros la remisión de un proyecto de ley a las Cortes Generales, previo informe de la Dirección General de Presupuestos y dictamen del Consejo de Estado en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de créditos extraordinarios y suplementos de crédito para atender obligaciones de ejercicios anteriores para las que no se anulara crédito en el ejercicio de procedencia, tanto si se financian con Fondo de Contingencia como con baja en otros créditos.

Ah, perdona, que dices que se hubiera anulado el crédito. No he dicho nada.

ZaratustraZQS

• 14/01/2022 10:05:00.
Mensajes: 33
• Registrado: noviembre 2020.

RE:Financiación créditos extraordinarios ejercicios anteriores.

Creo que en principio si se podría siempre y cuando se autorizase mediante Ley de las CCGG

RESCAMEZ

• 14/01/2022 11:04:00.
Mensajes: 8
• Registrado: septiembre 2010.

RE:Financiación créditos extraordinarios ejercicios anteriores.

Se puede todos los créditos extraordinarios o suplementos de crédito que se financien con baja en otros créditos necesitan ley de las CCGG, da igual si es del ejercicio corriente o anteriores, y si se anuló crédito o no.
Yo entiendo lo siguiente: lo que hace que pueda ser el CCMM y no las CCGG quien apruebe un CE o SP, es precisamente la financiación a través del fondo de contingencia para la utilización de este fondo, se necesita autorización del CCMM. Tiene sentido pensar que si hay una necesidad inaplazable, y se financia con este fondo que no compromete los objetivos de Estabilidad Presupuestaria, pueda hacerlo directamente el CCMM.
Sólo está la excepción de de aquellos gastos de ejercicios anteriores para los que no se anulase crédito, que da igual que se financien con fondo de contingencia, porque son un poco "especiales" suelen ser gastos irregulares, porque no se incoó expediente de contratación, etc... Por eso, en estos casos, aunque esté financiado con fondo de contingencia, necesita ser autorizado por las CCGG.

crake1111

• 14/01/2022 12:23:00.
Mensajes: 78
• Registrado: octubre 2020.

RE:Financiación créditos extraordinarios ejercicios anteriores.

Siento contradecirte Rescamez pero solo:

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas propondrá al Consejo de Ministros la remisión de un proyecto de ley a las Cortes Generales, previo informe de la Dirección General de Presupuestos y
dictamen del Consejo de Estado en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de créditos extraordinarios y suplementos de crédito para atender obligaciones de ejercicios anteriores para las que no se anulara crédito en el ejercicio de procedencia, tanto si se financian con Fondo de Contingencia como con baja en otros créditos.

b) Cuando se trate de créditos extraordinarios o suplementarios para atender obligaciones del propio ejercicio cuando se financien con baja en otros créditos.

c) Cuando se trate de créditos extraordinarios o suplementarios que afecten a operaciones financieras del Presupuesto.

El último caso totalmente aparte lo hara directamente el Consejo de ministro
la aprobación del Credito extraordinario o Suplemento de crédito
, como ves en el primer caso se hace una enumeracion de las posibilidades "a , b , c " y luego
se pasa un nuevo punto el 3 en que nos habla unica y exclusivamente del consejo de ministros.

3. El Consejo de Ministros autorizará los créditos extraordinarios y suplementos de crédito para atender obligaciones del ejercicio corriente o de ejercicios anteriores si se hubiera anulado crédito en el ejercicio de procedencia, cuando se financien con cargo al Fondo de Contingencia


Saludos.

RESCAMEZ

• 14/01/2022 14:25:00.
Mensajes: 8
• Registrado: septiembre 2010.

RE:Financiación créditos extraordinarios ejercicios anteriores.

No veo la contracción el único caso en el que aprueban las CCGG financiado con fondo de contingencia es cuando se atiendan obligaciones de ejercicios anteriores para las que no se anulara crédito.
El resto de casos, sean o no de ejercicios anteriores, tiene que ser por baja de otros créditos, o bien con Deuda pública, si se trata de operaciones financieras.
Por tanto, para el CCMM queda la autorización de CE y SC financiados por el fondo de contingencia, que evidentemente deben ser no financieros, con excepción de que las obligaciones de ejercicios anteriores, en las que no se anulara crédito, pues aunque éstas se financien con el fondo de contingencia, tienen que ser las CCGG quienes autoricen

ovi76

sigue tu instinto

• 17/01/2022 9:18:00.
Mensajes: 5
• Registrado: junio 2021.

RE:Financiación créditos extraordinarios ejercicios anteriores.

Enlazando con el tema de los créditos extraordinarios y suplementos, en el caso de organismos autónomos, alguien tiene claro a la hora de comparar porcentajes, qué importe se coge del capítulo en cuestión, es decir, se coge el de un programa en concreto para ese capítulo, o el importe total inicial del capítulo en cuestión.

La ley de Presupuestos Generales del Estado es muy ambigua definiendo ciertos conceptos.

JOSICOLO

• 17/01/2022 12:53:00.
Mensajes: 8
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Financiación créditos extraordinarios ejercicios anteriores.

A la pregunta por la que se abrió el hilo yo diría que NO puede realizarse un crédito extraordinario para atender obligaciones de ejercicios anteriores SI se anuló crédito con baja en el ejercicio de procedencia, financiado con baja en otros créditos, ya que no es uno de los casos tasados que recoge el artículo 55.

Rescamez, creo que el 55.3, dice que con cargo al fondo de contingencia además de financiar obligaciones de ejercicios anteriores para las que se anulara crédito en el ejercicio de procedencia, creo que también podría financiar obligaciones de ejercicio corriente.

Stabilo boss, yo diría que si las obligaciones están reconocidas en ejercicio anterior, solo falta el pago material, por lo que ese gasto está ejecutado en ejercicio de procedencia, solo faltaría el pago material y no se imputaría a ejercicio corriente ya que ya estaría imputado.
Yo creo que cuando el 55 dice “obligaciones contraídas” se refiere a obligaciones no reconocidas. Un gasto comprometido, sería en tal caso ya una obligación, habría un compromiso con un tercero aunque no estuviera reconocida.

Además, en tu exposición cuando has dicho, que si no tenías crédito hacías transferencia …. Pues ahí creo que es cuando entraría lo del 34.5 que impide que se hagan modificaciones distintas a las del 55 para atender obligaciones de ejercicios anteriores, es decir no te dejarían hacerle una transferencia de crédito.

Pero claro, todo esto son suposiciones....

JOSICOLO

• 17/01/2022 14:13:00.
Mensajes: 8
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Financiación créditos extraordinarios ejercicios anteriores.

Ya pero es que creo que si los ordenadores ya estaban comprometidos ya no podrías tratarlos en enero como obligaciones de ejercicio corriente, son obligaciones de ejercicios anteriores.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición