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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Melissa1983

• 26/11/2022 22:21:00.
Mensajes: 3
• Registrado: enero 2009.

Artículo 50.2 EBEP

Hola, quiero saber si un funcionario que se encuentra de baja de it y tiene derecho, según el artículo. 50.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, a disfrutar de sus vacaciones hasta 18 meses después del año al que corresponden los días de vacaciones, si durante esos 18 meses ha estado de nuevo de baja de it, y no ha podido disfrutarlos, si los pierde?

8 RESPUESTAS AL MENSAJE

Chako73

• 28/11/2022 16:45:00.
Mensajes: 224
• Registrado: octubre 2019.

RE:Artículo 50.2 EBEP

Nunca vas a perder vacaciones por haber estado en i.t. si no has tenido tiempo de disfrutarlas.

Chako73

• 30/11/2022 19:55:00.
Mensajes: 224
• Registrado: octubre 2019.

RE:Artículo 50.2 EBEP

El plazo máximo de i.t es 12 meses prorrogable por 6 meses más Las de 2020 las podrías disfrutar hasta final de 2022

Chako73

• 30/11/2022 19:57:00.
Mensajes: 224
• Registrado: octubre 2019.

RE:Artículo 50.2 EBEP

Quise decir hasta final de junio de 2022

Chako73

• 02/12/2022 22:09:00.
Mensajes: 224
• Registrado: octubre 2019.

RE:Artículo 50.2 EBEP

Es cierto que existe la posibilidad de una segunda prórroga después de los 18 meses, pero es realmente improbable, yo trabajo en temas de seguridad social en la c. de Madrid y jamás he visto una prórroga hasta los 2 anos, aunque si es cierto que si se diera el caso podría haber dificultades para disfrutar las vacaciones.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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